Conocé cómo la autonomía mejora nuestra vida en la Ciudad, recorriendo los principales hitos históricos y procesos actuales que hacen que la Ciudad de Buenos Aires sea cada día más autónoma. Desde 1996 la Ciudad tiene su Constitución. Ser autónomos significa que tomamos nuestras decisiones y que gobernamos a través de nuestras propias instituciones.
¿Qué significa la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires?
El afianzamiento de la autonomía plena de la Ciudad significará la consolidación de los principios republicanos y federales. La proclamación de la autonomía porteña en 1994 otorgó a los ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires la posibilidad de darse sus propias leyes, juzgarse por sus propios jueces y administrar sus recursos, atribuciones de las que ya gozaban todos los ciudadanos de las demás jurisdicciones del país.
Sin embargo, y debido a su condición de Capital Federal de la República, el constituyente consideró necesario limitar el alcance de la autonomía porteña plasmada en el artículo 129 de la Constitución Nacional.
Surgió así la Ley 24. 588, por medio de la cual la Nación “conserva todo el poder no atribuido por la Constitución al gobierno autónomo de la Ciudad”. Este cercenamiento concreto de la autonomía de la Ciudad inició un largo historial de contradicciones entre la norma constitucional, el contenido de la legislación nacional y el naciente “corpus” constitucional y legislativo de la Ciudad.
Desde entonces, son importantísimos los pasos dados por la Ciudad de Buenos Aires en el proceso gradual autonómico. Todavía resta que la Ciudad siga avanzando y asuma plenamente todas sus atribuciones pendientes, a través de los correspondientes traspasos de la Nación, con la necesaria transferencia de fondos que acompañen dicho proceso.
Sancionar la Ley de modificación parcial de la Ley 24. 588. Implementar en la Ciudad de Buenos Aires la Justicia Nacional Ordinaria Penal, Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo, Inspección General de Justicia y Registro de Propiedad Inmueble en el ámbito local.
- Implementar y poner en vigencia los Tribunales Arbitrales de Consumo;
- Sancionar Código Electoral y Ley Orgánica de Partidos Políticos de la Ciudad de Buenos Aires;
- Sancionar la Ley de creación del Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires;
Sancionar Ley de Traspaso del Puerto y constituir su Autoridad de Aplicación. Alcanzar la paridad de género en la fórmula de Jefatura y Vicejefatura de Gobierno y en el Gabinete. Volver a los Ejes.
¿Qué quiere decir que las provincias son autónomas?
Autonomía deriva de los vocablos latinos autos (por uno mismo) y nomos (ley) o sea darse alguien sus propias leyes, sin ingerencias extrañas. Significa por lo tanto ausencia de dependencia, de lazos y presiones para ejercitar las ideas, pensamientos o acciones. Es lo contrario de la dependencia. Los estados son autónomos cuando ejercen su soberanía que significa que pueden dictar sus normas sin que otros estados los condicionen.
Sin embargo a nivel jurídico político cabe distinguir la autonomía de la independencia. Por ejemplo en el Estado argentino las provincias son autónomas pero no independientes, lo que significa que si bien pueden darse sus propias normas, éstas no pueden contradecir las disposiciones de la Constitución nacional, que es Ley Suprema; y si bien las provincias tienen sus propias autoridades deben someterse en ciertas cuestiones al poder central.
España también se divide en comunidades autónomas, que son diecisiete. Se dice que un estudiante es autónomo cuando puede, valiéndose de sus aptitudes innatas y aprendidas adquirir conocimientos por sí mismo. Esto ocurre en los estudios superiores. Las leyes morales son autónomas pues las impone la propia conciencia del individuo, y no como ocurre con las sociales, las religiosas o las jurídicas que son establecidas desde afuera, por eso se denominan heterónomas (por la sociedad, la religión o el Estado, respectivamente).
¿Cuándo se declara Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Ecléctica y cosmopolita, es la Capital Federal del país desde 1880. Adquirió su estatus de Distrito Federal en 1994. El territorio en que habitaban tehuelches y querandíes vio la llegada del conquistador español en el siglo XVI.
- La ciudad fue fundada en 1580 por Juan de Garay, tras el fallido intento de 1536 por Pedro de Mendoza;
- Fue epicentro de importantes hechos históricos como la resistencia a la ocupación inglesa y el movimiento emancipador iniciado en Mayo de 1810;
Devino luego en puerta de ingreso de los inmigrantes extranjeros que poblaron el país en la segunda mitad del XIX y principios del XX y acogió posteriormente a los compatriotas del interior que llegaban en busca de un futuro promisorio. En cuanto al clima, cuenta con veranos cálidos e inviernos frescos, con moderada amplitud térmica.
¿Qué quiere decir la palabra autónoma?
Qué es Autónomo: – Autónomo significa ‘que tiene autonomía’. También, aplicado al mundo del trabajo, significa que trabaja por cuenta propia. Por ejemplo: ‘Me echaron del trabajo y me hice autónomo’. Esta palabra procede del griego αὐτόνομος. Formado por ‘mismo’ y ‘ley’, ‘norma’.
- Algunos sinónimos pueden ser: independiente, libre, emancipado y soberano;
- Este adjetivo se aplica, por ejemplo, a los municipios, regiones u organizaciones que tienen el poder de establecer sus propias normativas y órganos de gobierno;
Por ejemplo, se suele habla de ‘Gobierno autónomo’ y ‘comunidades autónomas’. También se utiliza aplicado a personas, indicando que una persona es capaz de desarrollar tareas de una manera independiente. Por ejemplo: ‘Juan ya es bastante autónomo’. Vea también Autonomía.
¿Cómo se formó la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
Historia: Constitución de 1994 – En el año 1994 la Convención Constituyente reformó la Constitución de la Nación Argentina. En el texto de la Carta Magna fue incluido el artículo 129 que estableció un régimen de gobierno autónomo para la Ciudad de Buenos Aires.
- Esta reforma estableció también, que el Congreso de la Nación convocaría a los habitantes de la Ciudad para que eligieran a sus representantes a fin de dictar el estatuto organizativo de sus instituciones;
Producidas tales elecciones, y constituida la Convención Constituyente, el 1° de Octubre de 1996 , se culminaron las sesiones, sancionando la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Constitución de la Ciudad, resultó ser un hito y punto de partida para la concreción de la autonomía de la Ciudad, que se construye a partir de la elección por el voto directo de sus ciudadanos del primer Jefe de Gobierno y de su Legislatura. .
¿Qué es ser autónomo en Argentina?
- Inicio
- Ministerio de Economía
- Inclusión Financiera
- Autónomo
Aquel que realiza una actividad económica, de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, sin contrato de trabajo. Está incluido en el régimen general que es administrado por AFIP. Web de AFIP Activar: 0.
¿Qué significa ser autónomo y por qué?
Si se quiere iniciar una actividad por cuenta propia, hay que entender lo que significa ser autónomo. Por eso, en el artículo de hoy queremos presentarte los tipos de autónomo que existen y cuál es su categoría para la Seguridad Social o Hacienda, entre otros. Para la Agencia Tributaria significa
- Estar dado de alta en el censo de empresarios de Hacienda.
- Registro en el IAE vinculado a la actividad.
- Facturar en el propio nombre.
Para la Seguridad social significa
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA.
Para la Seguridad Social ser autónomo implica que se realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. Diferencias entre autónomo y trabajador por cuenta ajena
- El trabajador por cuenta ajena depende de la organización de la empresa, que es la planifica los horarios, vacaciones, descansos… El autónomo es independiente y se organiza el mismo.
- El asalariado trabaja en el centro de trabajo de la empresa o en cualquier lugar que ella designe y utiliza los recurso y herramientas necesarias para su actividad que le ésta le facilita. El trabajador autónomo planifica su actividad y utiliza sus propios recursos.
- El trabajador por cuenta ajena cobra un sueldo que se distribuye de forma uniforme en el tiempo con 12 o 14 pagas. El autónomo no recibe un salario. Su retribución por su actividad no es constante.
Tipos de trabajadores autónomo Existen 6 grandes tipos de autónomos, en función de las características de la actividad que desarrollan y su responsabilidad fiscal y laboral:
- Trabajadores Autónomos propiamente dichos.
- Profesionales Autónomos y freelance.
- Autónomos societarios.
- Trabajadores Autónomos económicamente dependientes (TRADE).
- Autónomos agrarios.
- Otros tipos de autónomos.
Trabajador Autónomo propiamente dicho Es el autónomo que primero nos viene a la cabeza. Gestiona un pequeño negocio, trabaja solo o puede tener trabajadores a su cargo. Cotiza por actividad profesional o artística en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se diferencian 2 grandes grupos, en función del tipo de IAE:
- Cotizan por actividades empresariales Taxistas, transportistas, comerciantes, propietarios de un negocio de hostelería, taller, centro de servicios personales (peluquerías, masajes…) y profesionales de la construcción y el mantenimiento Suelen cotizar por módulos (IRPF en régimen de estimación objetiva).
- Cotizan por actividades artísticas Artistas, deportistas y toreros.
Profesional autónomo Profesional liberal. Cotiza por actividades profesionales en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Puede tener o no trabajadores a su cargo y local abierto al público. Se diferencian 2 grandes grupos, en función de si están colegiados:
- Profesionales colegiados. Arquitectos, abogados, psicólogos, médicos, farmacéuticos, veterinarios, economistas, ingenieros, procuradores, agentes comerciales… En ocasiones cotizan a través de las mutualidades de sus Colegios Profesionales
- Profesionales no colegiados. Programadores, diseñadores, publicistas, traductores, formadores, tasadores, loteros, agentes de seguros, técnicos de iluminación, maquilladores, artesanos, pintores, representantes…
Autónomos societarios Autónomos con negocios que tienen una estructura de sociedad mercantil. Deben darse de alta como autónomos societarios aquellos que cumplan los siguientes supuestos:
- Que tengan al menos el 25% del capital de la empresa y ejecuten labores de dirección o gerencia.
- Que tengan al menos el 33% del capital y trabajen en la empresa.
- Que no tengan participaciones, pero convivan con uno de los socios con el 50% de capital
Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) Autónomos que facturan a un solo cliente el 75% o más de sus ingresos. No pueden tener trabajadores a su cargo. Autónomos Agrarios Autónomos que se dedican a actividades agrícolas, integrados en el “Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios”, conocido como SETA. El importe de su cotización mensual a la Seguridad Social es algo inferior al de un autónomo normal. Otros tipos de autónomos
- Autónomos colaboradores. Cónyuge y familiares de autónomos hasta el segundo grado de consanguinidad que colaboren en el negocio habitualmente.
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos.
- Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
- Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
El concepto de falso autónomo Los falsos autónomos son trabajadores que están inscritos en el RETA pero que realizan sus servicios para una empresa como si fueran asalariados. Se denominan así porque, aunque están en el RETA, es una situación falsa, ya que no poseen autonomía en su trabajo y actúan como empleados. Es una figura ilegal, pero que cada vez es más habitual. La Inspección de Trabajo lo considera infracción grave “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido”. Las cuantías de las sanciones varían en función del grado:
- Sanción de grado mínimo: de 3. 126 a 6. 250 euros.
- Sanción de grado medio: de 6. 251 a 8. 000 euros.
- Sanción de grado máximo: de 8. 001 a 10. 000 euros.
Además, de obligar al empresario al alta inmediata del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo también puede exigir el pago de las cuotas por el tiempo en que el trabajador debería haber estado cotizando por el Régimen General. Las cuotas reclamadas pueden ser las de los últimos cuatro años a las que se suman recargos entre el 100% y 150% en concepto de cotizaciones no ingresadas. Diferencia entre “falso autónomo” y “TRADE” El TRADE aunque trabaja prácticamente en exclusiva para una sola empresa, ya que más del 75% de sus ingresos provienen de ésta, no tiene dependencia desde un punto de vista funcional.
Puedes ampliar información en el artículo específico sobre los autónomos agrarios. La empresa obliga al trabajador a darse de alta en el RETA, con lo que no asume las cotizaciones del Régimen General de la Seguridad Social.
Organiza su trabajo de forma autónoma, usa sus medios de producción y asume sus propios riesgos. La diferencia fundamental es que el TRADE puede ejercer su actividad fuera del ámbito de organización del cliente, mientras que los falsos autónomos trabajan integrados en la estructura de trabajo del cliente con las tareas, horarios, medios de trabajo del cliente/empresa, en una situación ilegal..
¿Qué es la autonomía y un ejemplo?
Qué es Autonomía: – Autonomía , en términos generales, es la condición, el estado o la capacidad de autogobierno o de cierto grado de independencia. Algunos sinónimos de autonomía serían soberanía, autogobierno, independencia, emancipación y potestad.
Mientras que antónimos son dependencia y subordinación. Así, la autonomía de una persona es la capacidad o condición de desarrollar tareas de una manera independiente. Por ejemplo: “En mi nuevo trabajo ya me han dado cierta autonomía”.
Referido a municipios, regiones u organizaciones, la autonomía es la potestad o el poder de establecer sus propias normativas y órganos de gobierno dentro de la autoridad de un Estado. De allí que, en algunos países como España, el territorio se divida en comunidades autónomas.
- La autonomía de un vehículo , por otro lado, es el recorrido máximo que es capaz de efectuar sin necesidad de repostar;
- Por ejemplo: “Este coche tiene una autonomía de 600 kilómetros”;
- También se suele aplicar a diferentes dispositivos que tienen batería o un mecanismo de acumulación de energía;
Por ejemplo: “Este ordenador tiene hasta cinco horas de autonomía”. La palabra autonomía procede del latín autonomĭa , y esta a su vez del griego αὐτονομία (autonomía), formada por αὐτός (autós), que significa ‘mismo’, y νόμος (nómos), ‘ley’ o ‘norma’.
¿Qué es una Comunidad Autónoma ejemplos?
– Región de España que cuenta con su propio Gobierno y su propio Parlamento para decidir sobre algunos ámbitos, como la educación, la sanidad y los servicios sociales. Ejemplo de uso: En España hay 17 comunidades autónomas. Por ejemplo, Madrid o Aragón son comunidades autónomas. .
¿Qué provincia de Argentina es autónoma?
En la República Argentina, el artículo 129 de la reforma constitucional argentina de 1994 concedió con el rango de ciudad autónoma a Buenos Aires, lo que le otorga un estatus prácticamente equiparable —en casi todos los sentidos— al de cualquier provincia de Argentina, teniendo por lo tanto representantes en el.
¿Cómo se forman las regiones autónomas Ecuador?
Dr. Alejandro Carrión Pérez ANALISTA POLITICO – CATEDRATICO UNIVERSITARIO E S LA HORA DE LA REFLEXIÓN NACIONAL y de la toma de decisiones trascendentales que modifiquen las viejas estructuras del Estado. Es un imperativo la descentralización del poder público, el desarrollo armónico y equilibrado del país, la supresión de inoficiosas instituciones como son: los Consejos Provinciales y el surgimiento de una nueva estructura del Estado, eficiente y no corrompida.
- Cuando Legislador y candidato a la Vicepresidencia de la República propuse, la creación del Regiones Autónomas;
- Esta propuesta pretende romper con el centralismo que reprime las fuerzas naturales del desarrollo del país;
Hay que descentralizar el poder público para lograr el desarrollo efectivo de las regiones, es decir el desarrollo armónico en todo el país. La tesis de la regionalización cierra el paso a la tesis del federalismo, que es ajeno a nuestra realidad nacional y que lejos de ser una solución sería un paso a la desintegración del país.
- Las regiones autónomas, en mi concepto deben estar gobernadas por gobiernos democráticos de elección popular;
- El centralismo lesiona la Unidad Nacional, en perjuicio de todas las regiones de la patria; el estado ecuatoriano está integrado por varias regiones con características físicas, culturales, históricas y económicas diferentes;
La Unidad Nacional Es compatible con la autonomía de las regiones y municipios. Es necesario, fortalecer al Ecuador, como Estado Unitario, pero descentralizado. La Ley autoriza a los gobierno seccionales asociarse para alcanzar sus objetivos comunes, pero es necesario que esta asociación tenga su propia personería jurídica.
La Constitución Política del Estado ecuatoriano autoriza la consulta popular. Los Consejos provinciales, no tiene un sustento sociológico, ni histórico; ni tampoco han cumplido con los fines para los que fueron creados.
La multiplicación de cantones, ha debilitado al Estado en la ejecución de otras trascendentes; y, es necesario, por lo tanto buscar el desarrollo armónico y equilibrado del país, a través de la supresión de los Consejos Provinciales y de la regionalización del país.
En mi libro ¨Reforma Política para el Ecuador Contemporáneo¨, Tomo I, Nueva Constitución, que fue entregado a la Asamblea Nacional Constituyente, consta el proyecto completo de la propuesta constitucional que la sustenta.
Ante los difíciles momentos que vive la nación, vuelvo a insistir en esta propuesta de unidad nacional. PROPUESTA DE UNIDAD NACIONAL TITULO VIII Sección I Reglas generales Art. 222. – El territorio del Ecuador es indivisible. Para la adminsitración del Estado se establecen regiones, cantones y parroquias, cumplinedo los requisitos señalados por la Ley.
- Las demarcaciones de las regiones, cantones y parroquias, no otorgan, no quitan derechos territoriales;
- Art;
- 223;
- – Mediante la descentralización administrativa, el Estado propende al desarrollo armónico de todo su territorio al estímulo de todas las áreas deprimidas, la distribución de los recursos y servicios de acuerdo con las necesidades de las respectivas circunscripciones territoriales; en tal virtud: a) El Gobierno Central desconcentrará y descongestionará su gestión concediendo atribuciones suficientes a los representantes del Régimen Seccional y Dependiente; b) Los Concejos Regionales y Concejos Municipales constituyen los organismos del Gobierno Seccional que gozarán de autonomía funcional, administrativa y económica, en sus respectivas circunstripciones territoriales; La Constitución y la Ley señalarán las frunciones y las áreas de su exclusiva competencia; c) Para hacer efectiva la autonomía económica, sin perjuicios de otros recursos que se asignen a los Gobiernos Seccionales autónomos, destínace el quince por ciento (15%) del Presupuesto del Gobirno Central en beneficio de los Concejos Regionales y Municipales del país, y será distribuido conforme con la Ley, en base a planes de invesión tanto regionales como municipales; y, d) Se dará preferenia a las obras y servicios en las zonas de menor desarrollo; a las de frontera y Galápagos;
La Función Ejecutiva dentro de los primeros 90 días de cada año informará documentadamente al Congreso Nacional sobre liquidación presupuestaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior, desglosada por regiones y sectores SECCION II Del Régimen Seccional Dependiente Art.
224. – Dependiente de la Función Ejecutiva, en las Regiones habrá un Gobernador, en los Cantones un Jefe Político y en las parroquias rurales un Teniente Político cuyas formas de designación, funciones y obligaciones se fijan en la Ley.
Art. 225. – El Gobernador es el representante del Presidente de la República, para el mantenimiento del orden público y la ejecución de las políticas generales de la administración central. Debiendo además coordinar las actividades de los órganos administrativos dependientes del Ejecutivo en cada región y representar a los diferentes ministerios que no cuenten con delegación específica.
El Gobernador presidirá la Comisión Ejecutiva Regional y tendrá las atribuciones propias de la administración general y la administración financiera por delegación y avocación. Podrá también suscribir contratos y comparecer en juicios y contará con recursos presupuestario descentralizados.
Art. 226. – Al Gobernador de cada región entre otras le corresponde las siguientes atribuciones y funciones: a) Dirigir y coordinar la administración de la Región. En caso de que no estén representados los Ministerios esta representación radicará en el Gobernador.
b) Armonizar los órganos seccionales y la administración pública c) Sancionar o vetar aquellas ordenanzas que crearen tasas por servicios e impuestos adicionales al del valor agregado regional, dentro de los diez días siguientes al de su presentación.
El veto deberá ser fundamentado; podrá ser apelable ante el Ministro de Finanzas. d) Sin perjuicio de la competencia de otros organismos o funcionarios, el Gobernador podrá sugerir al Presidente de la República la remoción de los Gerentes y Directores de los establecimientos públicos y de las empresas pertenecientes al sector público en la región.
e) Presidir la comisión regional de Desarrollo; y, f) Las demás que le asignen las Leyes. Art. 227. – En cada región se establecerán comisiones Regionales de Desarrollo formadas por el Gobernador que la presidirá, el Alcalde de la Capital y de los restantes concejos, con el objeto de asesorar y coordinar los planes de desarrollo de la respectiva región, dichos planes debería ser armonizados con el Plan Nacional de Desarrollo.
Por causas debidamente justificadas, el Gobernador podrá solicitar al Presidente de la República, la revisión de dicho Plan Nacional en lo que se refiere el plan de desarrollo regional respectivo. SECCION III Del Régimen Seccional Autónomo Art. 228. – Los gobiernos seccionales autónomos están constituidos por los Concejos Regionales y los Concejos Municipales.
- La Ley determinará la estructura, integración, deberes y atribuciones de los Concejos Regionales y los Concejos Municipales; dando eficaz aplicación al principio de la autonomía, la descentralización administrativa y territorial propendiendo al fortalecimiento de cada circunscripción;
Las elecciones para integrar los Gobiernos Secciónales se realizarán a mitad del período presidencial. Art. 229. – La entrega de recursos a los organismos del régimen autónomo deberá ser directa, oportuna y automática bajo la responsabilidad del Ministro de Finanzas.
Sus rentas se incrementarán anualmente en la misma proporción que el presupuesto del Gobierno Central. Solo en virtud de la ley podrán imponerse deberes y regulaciones a los Concejos Regionales o a los Concejos Municipales.
Art. 230. – Los Concejos regionales y los Concejos Municipales podrán asociarse para alcanzar sus objetivos comunes. La Ley regulará el régimen metropolitano. la Provincia de Galápagos tendrá un régimen especial; para su protección podrán restringir los derechos de libre residencia, propiedad y comercio.
- Art;
- 231;
- – Corresponde además al Concejo Regional: a) Coordinar las gestiones de los diferentes municipios en cada región y dirimir las controversias entre estos, en los casos señalados por la Ley;
- b) Propender al progreso de la región y a la vinculación con los organismos centrales;
c) Propender y ejecutar las obras regionales prioritarias; y, d) Promover y ejecutar las obras de interés intercantonal. Art. 232. – Los organismos a que se refiere esta sección, tiene las siguientes atribuciones: a) Ejercer las funciones y prestar los servicios públicos básicos que les corresponde de acuerdo con la ley; b) Dictar ordenanzas, en uso de su facultad legislativa; c) Establecer mediante ordenanzas, las tasas y contribuciones especiales de mejoras, necesarias para el cumplimiento de sus funciones; d) Participar en las rentas nacionales en forma equitativa mediante transferencias realizadas en la forma señalada en el artículo 229; e) Administrar e intervenir los recursos de propia generación y los asignados del Presupuesto del Gobierno Central; y, f) Las demás que les señalen la Constitución y la Ley.
- Art;
- 233;
- – En cada Región habrá un Consejo del Distrito Regional con sede en su capital;
- Sus miembros serán elegidos por votación popular, directa y secreta;
- El Prefecto Regional, elegido en la misma forma será la autoridad ejecutiva que, solo con voto dirimente, presidirá el Consejo;
La Ley fijará el número de Consejeros Regionales en función de la población de cada Región. Art234. – Los Distritos Regionales se constituirán como corporaciones autónomas, con poderes y funciones propias, conforme a esta Constitución. Art235. – Dos o más cantones limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, pueden formar un núcleo político, administrativo constituyendo un Distrito Regional Autónomo, dentro del Estado Ecuatoriano.
Art. 236. – Los cantones colindantes podrán constituirse en regiones por iniciativa o por mando de sus respectivas poblaciones para lograr el mejor desarrollo de sus circunscripciones. Contarán con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio.
Su formación y funcionamiento será determinado en la Ley. La formación de regiones será aprobada por el Congreso dividido en Cámaras mediante Ley y requerirá de Consulta Popular a los habitantes de las provincias que quieran agruparse, la que será convocada por el Presidente de la República.
Con tal fin, presentarán su estatuto al Congreso Nacional, demandando todas o algunas de las atribuciones que privativamente les reconoce esta Constitución Política. Cada Distrito tendrá su capital que será sede de los organismos distritales.
Galápagos puede integrar un Distrito Regional con uno o más Cantones de la Costa. Art237. – El Congreso Nacional aprobará el Estatuto Regional que reúna los siguientes requisitos: a) Que haya sido solicitado por la mayoría de los municipios de las o de la región propuesta; b) Que se hayan pronunciado por la Constitución del Distrito Regional Autónomo, por lo menos la mitad de los ciudadanos de la región propuesta.
Si el plebiscito fuera negativo, no podrá renovarse la propuesta de autonomía hasta transcurrido cinco años. c ) Que el Distrito Regional propuesto contenga, como mínimo, un millón de habitantes. Art. 238. – No se admitirá la Federación de Distritos Regionales.
Art. 239. – Corresponde al Distrito Regional la Legislación y la Ejecución en la medida que lo reconozcan sus estatutos, sobre las siguientes materias: a) Régimen pesquero, agrícola, ganadero y forestal; b) Régimen portuario, vialidad terrestre, fluvial, marítima y telecomunicaciones; c) Régimen energético, Régimen de Aguas-recursos hidráulicas, instalaciones eléctricas, baños minero-medicinales; d) Régimen de estadísticas, censos; e) Régimen sanitario, higiénico, asistencia social, beneficencia pública.
f) Turismo; g) Régimen cultural (bellas artes), archivos, museos, bibliotecas y tesoros artísticos. – Régimen de propiedad intelectual; h) Régimen de policía civil; i) Establecimiento, equipamiento, y administración de Centros de Salud; j) Establecimiento, construcción, equipamiento y administración de servicios educativos de carácter técnico y especial; k) Construcción, administración y mantenimiento de las vías de comunicación terrestre; l) Construcción, mantenimiento y administración de sistemas de generación energética de alcance regional; m) Planificación, supervisión de calidades servicios y regulación de tarifas para el transporte intercantonal; n) Construcción, mantenimiento y administración de presas, servicios y canales para el aprovechamiento y distribución de recursos hídricos; ñ) Establecimiento, equipamiento y administración de ancianatos, orfanatos y asilos.
Art240. – Corresponde al Estado ecuatoriano la legislación y podrá delegar al Distrito Regional Autónomo la ejecución sobre las siguientes materias: a) Emigración, inmigración y extranjería b) Seguro Social; c) Régimen Minero; d) Régimen Bancario y de Seguros; e) Educación Pública; f) Régimen de vivienda; g) Régimen judicial; h) Régimen Industrial, marcas y patentes; i) Régimen de Prensa, asociaciones, reuniones y espectáculos públicos; y, j) Servicios de aviación civil y radiodifusión Art241.
- – Corresponde al Estado ecuatoriano, privativamente la Legislación y Ejecución de las siguientes materias: a) Regulación de los derechos y deberes de los ciudadanos; b) Régimen de cultos; c) Relaciones Internacionales;
Representación Diplomática y Consular, Tratados; d) Defensa Nacional; e) Seguridad Pública en los conflictos suprarregionales o extrarregionales; f) Régimen arancelario; g) Crédito público, hacienda general del Estado, sistema monetario. II Del Gobierno del Distrito Regional Art.
242. – El gobierno del Distrito Corresponderá al Consejo Regional, a la Junta y al Prefecto del Distrito. El Consejo Regional ejercerá las funciones legislativas y reglamentarias que sean de su competencia, según el estatuto.
Estará integrada por Consejeros elegidos por votación popular y directa: Un Consejero por cada 250. 000 habitantes. El Prefecto del Distrito ejercerá la representación del Distrito y será la autoridad que presida la Junta Regional se integrará conforme al Estatuto.
El Prefecto representará al Distrito en sus relaciones con el Estado, y al Estado en la ejecución de las funciones que estén reservadas al poder central será elegido por votación popular y directa promulgara las leyes y reglamentos regionales y dirigirá las funciones administrativas encargadas por el Estado a la Región.
Art. 243. – El Distrito podrá delegar sus funciones administrativas en los municipios y otras corporaciones locales. Art. 244. – El Distrito no podrá establecer impuestos de importación, exportación o de tránsito entre las regiones, y sus estatutos reconocerán expresamente, la vigencia de los mismos derechos y deberes que los consagrados en esta Constitución Política del Estado.
I II De la Hacienda Regional Art. 245. – La Hacienda del Distrito Regional se constituye: a) Con el producto de los impuestos nacionales que en su integridad, se de el Estado al Distrito; b) Con el producto del porcentaje que sobre ciertos impuestos nacionales, el Estado sede al Distrito; y, c) Con el producto íntegro de los impuestos Distritales.
Art. 246. – Se establece en beneficio del Distrito Regional, la siguiente renta básica: El 50% del producto del impuesto de la renta producida por el Distrito Regional. Si este porcentaje no fuere suficiente para atender los servicios públicos, el Estado podrá ceder, en beneficio del distrito, hasta el cien por ciento (100%) del producto de este impuesto.
El 50% del producto del impuesto a las exportaciones generadoras en ese Distrito Regional. Los fondos públicos del Estado y el Distrito se distribuirán atendiendo el número de habitantes y a la capacidad productiva de las correspondientes.
Art. 247. – El Distrito Regional recaudará, con el propósito que se consigne en el presupuesto General del Estado, las contribuciones, impuestos y arbitrios que el Estado deba percibir en el Distrito, actuando como agente de retención. El Distrito puede retener, del producto de todos los impuestos que cobre y corresponda al Estado, un porcentaje idéntico equivalente al porcentaje que su población represente en el total de la población del Estado.
Art. 248. – Si el Estado contrajera deudas cuyo producto haya de invertir total o parcialmente en la creación o mejoramiento de servicios que en cuanto el Distrito, hayan sido transferidos a éste, el Distrito participará de dicho crédito, como mínimo, con un porcentaje equivalente a su a su población con respecto a la población del Ecuador.
IV Modificación del Estatuto Art. 249. – El Estatuto podrá ser reformado: a) Por iniciativa del mismo Distrito, mediante referendum y aprobación del Consejo Regional, que deberá ser ratificada por el Congreso; b) Por iniciativa del Gobierno Central, de la República y a propuesta de la mayoría absoluta de los integrantes del Congreso Nacional.
El acuerdo del Congreso Nacional será sometido a referéndum. Si fuere rechazado, será menester, para que prospere la Reforma, la ratificación del Congreso subsiguiente al que hubiese acordado la Reforma.
Art. 250. – Corresponde, además a los Consejos de los Distritos regionales: a) Coordinar las gestiones de los diferentes municipios en cada región y dirimir las controversias entre éstos, en los casos señalados por la ley; b) Propender al progreso de la región y a la vinculación con los órganos centrales.
- c) Promover y ejecutar las obras regionales y prioritarias; y, d) Promover y ejecutar las obras de interés intercantonal;
- Art;
- 251;
- – Cada cantón constituirá un municipio;
- Su gobierno estará a cargo del Consejo Municipal, cuyos miembros serán elegidos por votación popular, directa y secreta, con arreglo a la Ley;
El Alcalde elegido en la misma forma , será autoridad ejecutiva que presidirá el Concejo sólo como voto dirimente; sus atribuciones y deberes constarán en la ley. Art. 252. – Corresponde además, al Concejo Municipal: a) Planificar el desarrollo cantonal; b) Dotar de la infraestructura, equipamiento y servicios básicos para el desarrollo urbano y rural; c) Determinar, en forma exclusiva el uso de los espacios y el uso de ocupación de las áreas de asentamiento poblacionales y organizar su administración; d) Dictar las normas necesarias para el control, preservación y defensa del medio ambiente, delimitando las áreas de conservación y reserva ecológica; e) Incentivar el desarrollo comunitario, a través de las organizaciones barriales; f) Preservar los recursos culturales y promover sus manifestaciones; y, g) Coordinar sus actividades con el Consejo Regional..
¿Qué es la autonomía de Gobierno?
Dossier. Bienes comunes y complejidad Autonomía, democracia y gobierno de los comunes. El modelo Neozapatista Carlos Piñeyro Nelson Doctorante en sociología en la New School for Social Research, Nueva York, EE. UU. Maestro en sociología política por el Instituto de Investigaciones Dr.
- José María Luis Mora, (México);
- Licenciado en ciencia política por la UNAM (México);
- Resumen En este texto se abordan los principales elementos del modelo analítico de Elinor Ostrom para comprender el manejo comunitario de recursos naturales;
Para ello se utiliza el ejemplo de autonomía y democracia directa practicado por los neozapatistas, se enseña una forma política dentro del gobierno de los comunes más amplia y se plantea la necesidad de multiplicar los entramados institucionales dentro de los niveles de autogobierno: pasar del local, al municipal y al regional.
- Ello, aunado a una formación política clara y abierta para los miembros de una comunidad, así como a acciones para mejorar sus condiciones de vida, son los ejes indispensables para los gobiernos de los comunes del siglo XXI;
Finalmente, se reconoce el aporte hecho por Ostrom a la discusión sobre teoría democrática, un ámbito poco resaltado dentro de su obra. Palabras clave: autonomía, gobierno de los comunes, neozapatismo. Abstract This article addresses Elinor Ostrom”s core elements to analyze successful natural resources self-governing.
Using the Neozapatistas autonomy and direct democracy model as an example of political self-government, we show the need to deepen Ostrom´s self-governing notions. Specifically, we focus on the need to create a multilevel bottom-top self-government, from the local and the municipal to the regional.
Political education and improving their members” lives also play a key role in the Neozapatista model. Hence, the governing of the commons in the XXI century can use the former and the latter elements to expand its possibilities of success and create sustainable and autonomous models of governance.
Keywords: autonomy, governing the commons, neozapatismo. Introducción Por supuesto que los bienes comunes tienen una importancia ás allá de la teoría. Si no encontramos los medios para crear y mejorar las capacidades de gobernanza y de administración de los bienes comunes con eficacia, la ausencia de estas instituciones en el siglo XXI resultará en problemas sociales y económicos fundamentales.
Las instituciones de gobernanza de los bienes comunes no son de ninguna manera reliquias del pasado. Cuanto más aprendemos sobre ellas a lo largo del tiempo, más probable será que la formulación de políticas en el futuro aproveche de forma más efectiva las fortalezas de este tipo de instituciones, y que se eviten los errores del pasado.
Elinor Ostrom (en Dragos, 2009) Gran parte de la obra de Elinor Ostrom se centró en el análisis sobre las formas de autoorganización y autogobierno comunales en el mundo. En particular, su trabajo se enfocó en experiencias de manejo social de bienes naturales (bosques, cuencas, mares, etcétera).
Como Merino Pérez (2014) plantea, la obra de los Ostrom (incluido Vincent, el esposo de Elinor), ayudó a romper con perspectivas académicas dominantes en su momento, entre éstas, el cuestionamiento de la “universalidad del paradigma de “elección racional”””; las premisas malthusianas sobre la relación “población-naturaleza-recursos naturales”, “la falla inevitable de la propiedad colectiva”, así como un modelo para comprender los distintos modos de regímenes de propiedad y manejo de recursos naturales.
- El enfoque alternativo de Elinor Ostrom sobre la capacidad humana de generar respuestas colectivas, sin la necesidad de entes reguladores externos como el mercado y el estado, 1 es de suma importancia;
2 Basado en cientos de estudios de caso en todo el mundo, la autora llegó a reconocer varias “reglas operacionales” que se manifestaron en todos los casos exitosos de manejos de recursos comunitarios. Si bien Elinor Ostrom recibió el Premio Nobel de Economía principalmente por los aportes mencionados, su obra ha recibido menor atención para el desarrollo de la teoría democrática actual.
- Este artículo tiene dos grandes ejes;
- Por un lado, explica someramente los principales postulados de Ostrom en materia de autoorganización comunal;
- A su vez, busca incorporar al debate de los bienes comunes, la gobernanza y la autoorganización un bien que está implícito en la obra de la estadounidense, pero al que no se le da el peso que debería dentro de la misma: la toma de decisiones como ente articulador para la gobernanza comunitaria;
Si se acepta lo anterior, el trabajo de Ostrom no solamente sirvió para argumentar por el manejo sustentable comunitario de los recursos naturales, sino abrió paso para que se incorpore su legado al debate sobre teoría democrática. El segundo eje describe un ejemplo concreto actual, el de la autonomía neozapatista en México, para ver un caso complejo de toma de decisiones y articulación social, que va de lo comunitario, a lo municipal, hasta llegar a lo regional.
- Con ello se verá la utilidad de los postulados teóricos ostromianos, así como la viabilidad de radicalizar su perspectiva;
- El trabajo está dividido en tres partes;
- En la primera se retomarán los principales planteamientos de Ostrom en torno a la autoorganización;
También se hará un esbozo de las diferencias entre la democracia liberal-representativa y la democracia directa-republicana. La segunda parte explicará la articulación política neozapatista, su relación con la tierra y los recursos naturales, así como el desarrollo de programas para mejorar la callidad de vida de sus miembros, pero evidenciando el papel central que la forma de tomar decisiones tiene en su proyecto político.
- También se elaborá una explicación teórica de la autonomía indígena;
- En el tercer apartado se verá cómo, tanto los aportes teóricos de Ostrom como el ejemplo neozapatista, ayudan a postular la necesidad de tener un régimen democrático que permita y fomente la participación de la sociedad en la toma de decisiones;
Teoría democrática y bienes comunes El debate acerca del mejor modelo de democracia ha existido desde hace siglos. Definimos democracia, en general, como una forma de gobierno en la que el poder político, comúnmente entendido como quien tiene e influye en el monopolio del uso de la fuerza y la coacción en un determinado territorio y conjunto social, es ejercido por el pueblo (Bobbio, Mateucci y Pasquino, 1991:1218-1219; Bobbio, 1999:188).
La democracia, a su vez, es caracterizada “por un conjunto de reglas [. ] que establecen quién está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos” (Bobbio, 2007:24). Generalmente dicha manera de tomar decisiones ha tenido dos vertientes: la representativa o liberal, y la directa o republicana.
Bobbio sintetiza la forma representativa como las deliberaciones “que involucran a toda la colectividad, pero no son tomadas directamente por quienes forman parte de ella, sino por personas elegidas para este fin”. Por ende, el representante se vuelve un “fiduciario y no un delegado”.
En las democracias liberales hoy día, el representante, al gozar de la confianza de su “cuerpo electoral, una vez elegido ya no es responsable directamente frente a sus electores, [ya que] está llamado a tutelar los intereses generales de la sociedad civil y no los intereses particulares [.
]” (Bobbio, 2007:53; 55-56). Otra característica de la vertiente liberal es la noción de competencia entre actores políticos por “disponer del poder administrativo”. La formación de la opinión pública está basada en la mencionada competencia por mantenerse o adquirir espacios de poder.
El electorado aprobará o sancionará a los competidores con su voto (Habermas, 1999). 3 La democracia directa es aquella donde “el individuo participa en primera persona en las deliberaciones que le atañen, sin un intermediario”.
Las instituciones de este tipo de democracia son dos: “la asamblea de los ciudadanos deliberantes sin intermediarios y el referéndum (Bobbio, 2007:59,61). Dentro de este proceso, el diálogo y la “formación de opinión en el espacio público y el parlamento no obedece a las estructuras de los procesos de mercado, sino a las estructuras propias de una comunicación orientada al entendimiento” (Habermas, 1999).
4 La democracia liberal es la principal forma de tomar decisiones en el mundo occidental. Si bien han aumentando los espacios de participación social en ciertos países, mediante referéndums o procesos deliberativos, éstos no son la pauta y la capacidad de incidencia de las personas en ellos suele ser limitada.
La desconfianza hacia los individuos y las comunidades es uno de los argumentos dados para restringir la toma de decisiones por parte del “pueblo” en general. El ciudadano común, decía Joseph Schumpeter, [. ] desciende a un nivel inferior de prestación mental tan pronto como penetra en el campo de la política [.
- Se hace de nuevo primitivo;
- ] [Por ello se vuelve irracional];
- Así mayores son las oportunidades para los grupos que persiguen fines interesados [configuren la voluntad del pueblo, ya que] [;
- ] la voluntad del pueblo es el producto y no la fuerza impulsora del proceso político (1983:335-336);
5 De manera similar, la discusión sobre la mejor forma de gobierno también tiene siglos; los “padres fundadores” estadounidenses discutían si los humanos tenían, en general, la capacidad de pensar, escoger y desarrollar sistemas de autogobierno, o si estarían condenados a ser simplemente gobernados por fuerza o por “accidente” (Ostrom, 2010:318).
Elinor Ostrom contribuyó a cambiar este tipo de posiciones de forma importante. Desde la Universidad de Indiana y el Taller de Teoría Política y Análisis de Políticas, elaboró un marco metodólogico con el cual comunidades humanas en todo el mundo fueron analizadas como sujetos capaces de organizarse socialmente, de manera autogestiva y haciendo un buen uso de los recursos naturales.
Así, el grueso de su obra ayudó a cuestionar la idea predominante concentrada en “la tragedia de los comunes” de Hardin -las personas no pueden regularse sin un ente externo. Sin esta fuerza endógena sobreexplotarán los recursos naturales de manera irracional-, 6 parecida a la idea schumpetereana de la incapacidad política del “pueblo”.
Ostrom “confrontó” exitosamente las dos formas predominantes de regulación social y productiva: el estado y el mercado. En particular su capacidad y eficiencia para el cuidado y explotación de recursos naturales.
Ello lo hizo incorporando una tercera manera de apropiación, repartición, explotación y regulación de recursos: la comunal autoorganizada. Para ello se basó en estudios empíricos propios y de otros autores sobre gestión de recursos naturales en todo el mundo.
- Algunos, como los explicados en el capítulo III de su obra seminal, El gobierno de los bienes comunes (2011), con siglos de historia;
- Otros son más recientes;
- Muchos fueron casos exitosos de gestión social, otros fracasaron;
Un punto central en el trabajo de la estadounidense son los tipos de bienes. El mercado y el estado tienen distintos tipos de bienes. Los privados pertenecen al primero y están constituidos por los bienes de producción e intercambio; en su forma más pura son excluyentes (lo individuos son excluidos de su consumo a menos que paguen por éste), y crean rivalidades (si una persona consume “A” nadie más podrá hacerlo).
Los bienes estatales son públicos y no excluyentes (aun sin pagar por el bien se podrá hacer uso del mismo); no generan rivalidad (el que alguien consuma algo no limita a los otros). Con esta dicotomía, “las personas en el mundo real eran vistas fundamentalmente como consumidores y votantes.
” (Ostrom, 2014:17-18). Ostrom incorporó un tercer tipo de bien: los Recursos de uso común (RUC). Éstos comparten con los privados los “atributos de alta sustractabilidad y con los bienes públicos la dificultad de exclusión” (Ostrom, 2014:21). Ahondando, los RUC son “un sistema de recursos naturales o creados por el hombre, lo suficientemente grande como para volver costoso (aunque no imposible) excluir a beneficiarios potenciales.
” Dentro de los RUC están los sistemas de recursos (un pastizal, un área de pesca), y las unidades de recurso, lo sustraído de los sistemas de recursos -forraje, peces-. Dicho(s) recurso(s) puede(n) limitarse a un individuo o a una comunidad (Ostrom, 2011:77).
7 El siguiente cuadro explica a lo que se refiere. (1) Esta noción es tomada de Buchanan (1995). El autor los denominó “bienes club”, es decir, grupos privados autocreados “para proveer por sí mismos bienes no rivales de pequeña escala y servicios, que podían disfrutar, y excluir a no miembros de la participación y consumo de los beneficios” (Ostrom, 2014:20).
Ostrom se preocupó por “comprender las regularidades institucionales más amplias presentes en los sistemas comunitarios [de organización sustentable] que se habían sostenido por largos periodos”. Llegó a ocho características compartidas en la mayoría de los casos exitosos: 1.
Límites de usuarios (quienes son usuarios legítimos y quienes no). 1 Límites de recursos (límites claros sobre los recursos de uso común que los deslindan de sistemas socioecológicos mayores). Congruencia con las condiciones locales (las reglas de apropiación y provisión son lógicas con el entorno socioecológico local).
1 Las reglas de apropiación son congruentes con las de provisión (la distribución de costos es proporcional a la de distribución de beneficios). Arreglos de elección colectiva (la mayoría de los afectados por el régimen de uso de un recurso puede participar en la formación y modificación de las reglas).
Monitoreo (de los niveles y formas de apropiación y provisión). 1 Rendición de cuentas a los usuarios. Sanciones graduadas (el incumplimiento de reglas inicia sancionándose de manera baja y se vuelven más fuertes cuando el individuo reincide). Mecanismos de resolución de conflictos (entre usuarios, y usuarios con funcionarios internos o externos).
- Reconocimiento mínimo de los derechos (los derechos de los usuarios locales para crear sus propias reglas son reconocidos por el gobierno);
- Empresas anidadas (cuando un RUC está conectado a un sistema socioecológico más amplio, las actividades de gobernanza se organizan en múltiples niveles entrelazados)(Ostrom, 2014:34-35; para una explicación más amplia Ostrom, 2011:165-185);
Ostrom se enfocó en “qué” patrones fueron vistos en la mayoría de los casos exitosos de gestión de recursos naturales. En aras de dicha generalización dejó un tanto de lado el “cómo” estas características toman forma institucionalmente. 8 Resaltó, no obstante, la comunicación y la confianza entre los miembros de las comunidades como factores cruciales para un funcionamiento óptimo.
- Basado en los ejemplos usados en El gobierno de los comunes, la manera de articulación solían ser tres, relativamente “simples”: asambleas locales, las cuales cumplían como espacios de comunicación directa entre los miembros de una comunidad; monitoreo del cumplimiento de los acuerdos y; espacios para resolver conflictos inter, extra o intra comunitarios;
Los tres forman parte de una noción de democracia directa y participativa. En este punto la autora no fue tan explícita ni generalizó un modelo de organización ideal para agrupaciones comunales. Los pueblos indígenas y campesinos en América Latina y México son los principales actores comunitarios en materia de la apropiación, explotación y comercialización de RUC.
Existen distintos ejemplos de éstos, con diferentes alcances, organización interna de toma de decisiones, y relación con los respectivos gobiernos. Ostrom usó varios casos de México para poner en cuestión sus tesis (2010 y 2011).
La propuesta del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), en el estado mexicano de Chiapas, contiene uno de los entramados institucionales internos más elaborados hoy día. Es un caso complejo de autoorganización social asentado en uno de los estados más ricos y diversos de México en cuanto a recursos naturales se refiere, y con mayor pobreza humana.
- Si bien el grupo rebelde no sólo se ha enfocado al manejo sustentable de recursos naturales, su modelo de organización está sentando las bases para ello y ha sido un actor clave para que la biodiversidad chiapaneca no haya sido explotada vorazmente por el estado y el mercado (Fernández, 2003);
El contexto: el alzamiento zapatista y sus intentos de negociar con el estado mexicano El EZLN irrumpió violentamente en la política mexicana el primero de enero de 1994, en el estado de Chiapas. La formación de esta organización político-militar está enmarcada por un contexto histórico de menosprecio estatal, marginación social, económica y cultural hacia los pueblos indígenas.
9 Sus demandas se sintetizaban en: democracia, tierra y libertad. 10 Uno de los primeros comunicados del vocero insurgente, el entonces Subcomandante Marcos, 11 pocos días después de los enfrentamientos con el ejército mexicano, refleja el sentir de las comunidades indígenas neozapatistas y la situación hacia los pueblos indígenas en general: [.
] ¿De qué tenemos que pedir perdón? ¿De qué nos van a perdonar? ¿De no morirnos de hambre? ¿De no callarnos nuestra miseria? ¿De no haber aceptado humildemente la gigantesca carga histórica de desprecio y abandono? ¿De habernos levantado en armas cuando encontramos todos los otros caminos cerrados? ¿De no habernos atenido al Código Penal de Chiapas, el más absurdo y represivo del que se tenga memoria? [.
- ] ¿De ser mexicanos todos? ¿De ser mayoritariamente indígenas? ¿De luchar por libertad, democracia y justicia? [;
- ] ¿De no rendirnos? ¿De no vendernos? ¿De no traicionarnos? (EZLN, 1996:89-90);
- Desde su aparición pública en 1994, y a pesar del discurso confrontativo y beligerante mostrado, los neozapatistas intentaron negociar una solución pacífica al conflicto con tres distintas administraciones federales: las de Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo y Vicente Fox, este último el primer presidente no priísta desde el final de la Revolución;
12 Las negociaciones más importantes fueron con Zedillo. En 1996 se firmaron los llamados Acuerdos de San Andrés (ASA). El gobierno federal se comprometió a hacerlos ley en la Constitución Mexicana. En dichos Acuerdos, se establecieron derechos para las comunidades indígenas del país.
- Éstas se resumen en cinco rubros: • Derechos políticos (representación y participación de los pueblos indígenas en las legislaturas y gobiernos, con respeto a sus tradiciones y formas de gobierno);
- • Derechos de jurisdicción (aceptar los procedimientos indígenas, para designar autoridades y sus sistemas normativos en la resolución de conflictos internos);
• Derechos sociales (garantizar sus formas de organización social, sus necesidades humanas y sus instituciones). • Derechos económicos (generación de esquemas y alternativas para el trabajo y la producción). • Derechos culturales (desarrollo de su diversidad cultural y la persistencia de sus identidades).
13 Dentro de la negociación, el gobierno se comprometió a hacer valer el derecho a la libre determinación en [. ] tanto se respeten el interés nacional y público, los distintos niveles de gobierno e instituciones del Estado mexicano no intervendrán unilateralmente en los asuntos y decisiones de los pueblos y comunidades indígenas, en sus organizaciones y formas de representación, y en sus estrategias vigentes de aprovechamiento de los recursos naturales.
14 El reconocimiento de jure sobre el uso comunitario de los recursos naturales implicaba un hecho trascendental en Chiapas: dicho estado concentra 30% del total de agua dulce del país; produce 41% del café, 35% de los plátanos, 78% de la palma africana, entre otras frutas y verduras.
Por otro lado, Chiapas tiene un tercio de toda la fauna mexicana -México es uno de los 10 países que contiene entre 50 y 80% de la biodiversidad mundial (Sipaz, 2012)-. De igual manera, abría la posibilidad de regularizar entre 31 000 (Reyes Ramos, 2001:203) y 55 287 hectáreas ocupadas por las bases de apoyo del grupo rebelde durante el alzamiento (Nuñez, Rodríguez, et.
al , 2013:45). Como Schlager y Ostrom plantean (1992:250-251), los rebeldes eran conscientes de los beneficios que les traería el reconocimiento oficial de derechos colectivos sobre la tierra y sus recursos: significaba la posibilidad de definir cómo esos futuros derechos serían ejecutados en su zona de influencia.
- 14 Zedillo no impulsó que los ASA se elevaran a rango constitucional;
- Por ello, el EZLN suspendió el diálogo con el gobierno federal;
- A finales de 1996 la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa), órgano del Legislativo Federal creado para ayudar a encontrar una solución pacífica al alzamiento neozapatista, lanzó su propia propuesta en materia de derechos y cultura indígena;
Si bien no cumplía con todo lo pactado en los ASA, los rebeldes aceptaron dicha iniciativa para reformar la Carta Magna. La administración zedillista la rechazó y para 1998 presentó su propia propuesta en materia de derechos indígenas, contraria a lo establecido en los ASA y a la propuesta de la Cocopa.
15 Ante ello los rebeldes decidieron mantener suspendidas las negociaciones y esperar al cambio de gobierno federal en el 2000. En el 2000 Vicente Fox, candidato del conservador Partido Acción Nacional (PAN), ganó las elecciones presidenciales.
El EZLN anunció su intención de dialogar con el nuevo Ejecutivo federal si éste cumplía tres demandas del grupo indígena: la aprobación de la ley elaborada por la Cocopa, la liberación de todos los presos neozapatistas y el retiro y cierre de siete de las 259 posiciones militares dentro de Chiapas.
Vicente Fox respondió en los primeros días de su administración: mandó al Congreso de la Unión la iniciativa de ley pedida por el EZLN, y retiró la posición militar de Amador Hernández y Cuxulhá. Ante la coyuntura política, los neozapatistas anunciaron una caravana con destino a la Ciudad de México para defender en el Congreso de la Unión la aprobación de la ley Cocopa.
Sin embargo, pasado el proceso legislativo, la ley aprobada fue sustancialmente distinta a la propuesta de la Cocopa. 17 El EZLN consideró una “traición” el dictamen de ley aprobado por dejar fuera los temas sustanciales de la propuesta de la Cocopa: la autonomía y libre determinación de las comunidades indígenas, así como por aceptar a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, entre otros.
- Los rebeldes desconocieron la reforma y volvieron a suspender el diálogo con el gobierno federal (EZLN, 2001);
- Si por la vía gubernamental no lograron hacer ley su propuesta de autonomía, lo harían por la vía de los hechos;
Teoría y autonomía indígena Para nosotros la autonomía no es fragmentación del país o separatismo, sino el ejercicio del derecho a gobernar y gobernarnos, según establece el artículo 39 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Subcomandante Insurgente Marcos Chiapas: la Treceava estela.
- Cuarta parte: Un plan En términos teórico-políticos, autonomía generalmente tiene dos acepciones: de independencia (política, social, ideológica, corporativa), o como proyecto emancipador, es decir, como un “proceso, prefiguración o modelo de sociedad (Modonesi, 2010:114);
Para el caso a tratar, nos enfocaremos en la discusión sobre autonomía desde los pueblos indígenas. 18 Por ello, entendemos autonomía como la idea de un proyecto político propio que busca ampliar los márgenes democráticos-liberales dentro de un Estado-nación, y mejorar las condiciones de vida de grupos culturalmente distintos al patrón occidental.
Díaz-Polanco (2003:150-151) plantea la autonomía en dos sentidos: 1) como una permisión más o menos amplia para que los grupos étnicos se ocupen de sus propios asuntos, para que mantengan sus usos y costumbres y 2) “[.
] como un régimen especial que configura un gobierno propio (autogobierno) para ciertas comunidades integrantes, las cuales escogen así sus autoridades que son parte de la colectividad, ejercen competencias legalmente atribuidas y tienen facultades mínimas para legislar acerca de su vida interna y para la administración de sus asuntos”.
- Por ende, un régimen autonómico responde a la necesidad de buscar formas de integración política en un Estado nacional que estén basadas en la coordinación y no la subordinación de sus colectividades;
- Dicho de otra forma, la autonomía es la búsqueda de la máxima “congruencia entre la pluralidad y la unidad de la integración política” (Díaz-Polanco, 2003:153); es decir, es una entidad menor en el interior de una mayor, única y soberana (López y Rivas, 2004;39);
Este mecanismo de autogobierno reconoce los derechos de tercera generación (los que se refieren a derechos colectivos) en entidades socioculturales como los pueblos indígenas. También puede dar la posibilidad de reconocer ciertos derechos grupales arraigados en las comunidades, que pueden incorporarse a las leyes establecidas en sus distintas esferas -local, estatal y nacional- (López y Rivas, 2004:39-42).
- La autonomía debe concebirse como una forma del ejercicio de la autodeterminación;
- La separación entre ambos conceptos se debe a que la primera se entiende como el mecanismo en el cual se aceptan ciertas facultades especiales, sin acceder a la independencia estatal, mientras que la segunda forma se identifica con el derecho a la separación política y al establecimiento de un Estado nacional propio (Díaz-Polanco, 2003:157);
La autonomía es una forma de autodeterminación en la medida en la cual un conjunto social busca respeto a ciertas formas de organización política, social, administrativa, cultural y de convivencia entre sus miembros. Autonomía y Neozapatismo Es razón y voluntad de los hombres y mujeres buenos buscar y encontrar la manera mejor de gobernar y gobernarse, lo que es bueno para los más para todos es bueno [.
- Así los pueblos de los hombres y mujeres verdaderos crecen hacia dentro y se hacen grandes y no hay fuerza de fuera que los rompa o lleve sus pasos a otros caminos;
- Subcomandante Insurgente Marcos, Al pueblo de México: hablaron los hombres verdaderos, los sin rostro;
Mandar obedeciendo. Chiapas es un estado multiétnico: en el 2005 el estado contaba con casi 4 300 000 personas. De ellas, casi 960,000 pertenecen a una de las 13 etnias del estado. Las pueblos indígenas más numerosos son los tzeltales (33. 5%), tzotziles (33.
5%), chol (16. 9%), zoque (4. 6%) y tojolabal (4. 5%). 19 A su vez, la entidad está dividida en nueve regiones: Centro, Altos, Fronteriza, Frailesca, Norte, Selva, Sierra, Soconusco e Istmo Costa (CEDOZb). Las principales zonas de influencia del EZLN son las regiones Selva, Norte y Fronteriza.
Éstas se caracterizan por tener una pluralidad de etnias, las cuales se interrelacionan de forma más o menos cotidiana (Burguete, 2008:297, nota 4). Por otro lado, en las zonas de influencia rebelde existen un sin número de actores políticos, como son: organizaciones campesinas afines al Partido Revolucionario Institucional; “organizaciones independientes” (tienen un cierto vínculo con el Partido de la Revolución Democrática); los “sin organización” – no forman parte de estos grupos o de los neozapatistas-; los “zapatistas”, vinculados al EZLN; las instancias de gobierno municipal, estatal y federal, así como; grupos paramilitares (Cerda, 2011: 121-123).
- 20 Aunado al entramado socio-político descrito, la presencia militar y policial con fines de contrainsurgencia o contención política contra las comunidades rebeldes (Fernández, 2003; Sipaz, 2012b) es otro factor a tomar en cuenta;
Es desde este complejo escenario que se plantea y se ejerce la propuesta político-organizativa de los rebeldes indígenas. La autonomía neozapatista está construida bajo la idea del “mandar obdeciendo. ” Esta noción es el pilar de su concepción política. Por un lado, refiere a una lógica donde quienes ejercen cargos públicos dentro de la organización basan su accionar en las decisiones tomadas dentro de los cuerpos colectivos de los cuales provienen y representan (asambleas comunitarias, comisiones de trabajo, representación de alguno de los órdenes de gobierno autónomo).
A su vez, los representantes rinden cuentas cotidianamente de sus acciones de gobierno en estos espacios de discusión y toma de decisiones. 21 Por otro lado, hay quien entiende este principio de manera procesual y dinámica: “El [.
] “mandar obedeciendo” reconoce que el movimiento [neozapatista] es el proceso, es lo que se vive a diario mientras se buscan las transformaciones estructurales de largo plazo (Stahler-Sholk, 2011:412). ” La autonomía puesta en marcha por el EZLN es institucionalmente rica y contiene una lógica democrática de abajo hacia arriba.
- Está compuesta de tres niveles: el comunal, el municipal, y el regional;
- La primera fase del proceso autonómico del EZLN inició en el ámbito local y municipal: Los Consejos Autónomos de cada comunidad son los encargados de vigilar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en su asamblea local, el máximo espacio de decisión;
También supervisan la labor de las distintas comisiones de trabajo y son los encargados de organizar las asambleas comunitarias. Además tratan con los visitantes, con quienes llevan ayuda, llegan como periodistas o se encontraban realizando algún proyecto en territorio zapatista.
- Los Consejos Autónomos son la representación de sus comunidades en los municipios neozapatistas (López y Rebolledo, 1999);
- El segundo nivel de articulación es el municipal;
- Los municipios autónomos han cambiado, tanto en lógica como en números; en 1994 eran 38 municipios “rebeldes”;
La intención era “romper el cerco” militar bajo el cual estaba en ese momento el EZLN. Para 1998, después de que el gobierno federal de Ernesto Zedillo no mostraba intención de hacer valer los Acuerdos de San Andrés, los municipios pasarían a ser llamados “autónomos”.
Para el 2003 se les denominó Municipios Autónomos Rebeldes Zapatistas (Marez), nombre que hasta la fecha sostienen, alcanzando un total de 29. El cambio de nombres evidencia el cambio de estrategia y fines de los rebeldes: de una respuesta territorial ante el acoso militar, a la creación de autogobiernos (Burguete, 2008:295-296).
El entramado administrativo descrito de 1994 a 2002 tuvo varios problemas. El Subcomandante Marcos, vocero del EZLN, reconoció públicamente algunos de ellos: las relaciones con comunidades no rebeldes estuvieron llenas de fricciones y enfrentamientos. Ello dio paso a varias denuncias contra las bases de apoyo neozapatistas; la intervención de la estructura militar de los rebeldes, al ser una formación vertical, se inmiscuía antidemocráticamente en los Consejos y en los Marez; la relación de los cuerpos autónomos con “las sociedades civiles” había sido desigual, ya que los municipios y comunidades más cercanas y accesibles concentraban el apoyo mientras que las más alejadas no (Subcomandante Marcos, 2003e).
El diagnóstico anterior hizo reflexionar al EZLN y a sus bases de apoyo. Por ello en 2003, como se mencionó, replantearon sus estructuras de gobierno y definieron claramente las funciones de cada una de éstas: Los Consejos Autónomos se encargarán de la salud, la educación, los problemas de tierras, trabajo y comercio, vivienda, alimentación, administración de la justicia, cultura e información (Subcomandante Marcos, 2003e).
Los Marez, serán el siguiente punto de articulación y vigilancia entre distintos Consejos Autónomos de una misma zona y sus respectivos trabajos (Subcomandante Marcos, 2003e y 2003f). Aunado a ello, se creó el siguiente eslabón autonómico: las Juntas de Buen Gobierno (JBG).
Ese nivel se encargará de entrelazar a distintos Marez y desarrollar una autonomía regional. Son cinco y habrá una en cada zona de influencia neozapatista, instaladas en cada uno de los Caracoles. Éstos funcionarán como el espacio de enlace entre la zona de influencia rebelde y las personas y organizaciones de otras partes del mundo.
“no sólo con el fin de enfrentar los problemas de la autonomía, (sino) también para construir un puente más directo entre ellas y el mundo” (Subcomandante Marcos, 2003f; 2003c). Son cinco JBG: región Selva Fronteriza, llamada “Hacia la esperanza”; zona de los Altos de Chiapas, “Resistencia y rebeldía por la humanidad; la Junta de la Garrucha, “Resistencia hacia un nuevo amanecer”; la de Morelia, “Corazón del arcoíris de la esperanza” y; zona Norte de Chiapas, “Nueva semilla que va a producir”.
Las funciones de las JBG son: 1. – Tratar de contrarrestar el desequilibrio en el desarrollo de los municipios autónomos y las comunidades. – Mediar en los conflictos entre municipios autónomos y gubernamentales.
– Atender las denuncias contra los Consejos Autónomos por violaciones a los derechos humanos, protestas e inconformidades, investigar su veracidad y, en caso de ser ciertas, ordenar a los Consejos Autónomos la corrección de dichos errores. – Vigilar la realización de proyectos y tareas comunitarias en los Marez, cuidando que se cumplan los tiempos y las formas acordadas con las comunidades.
– Promover el apoyo de proyectos comunitarios en los Marez. – Vigilar que el cumplimiento de las leyes funcionen en los Marez, de común acuerdo con las comunidades. – Atender y guiar a la “sociedad civil” nacional e internacional para visitar comunidades, llevar adelante proyectos productivos, investigaciones; cualquier actividad permitida por las comunidades rebeldes.
– Promover y aprobar la participación de compañeros/as de los Marez en actividades o eventos fuera de las comunidades zapatistas, y prepararlos para ello (Subcomandante Marcos, 2003f). Todas las JBG estarán formadas por 1 o 2 delegados de los Consejos Autónomos locales de su zona.
El cargo es rotativo y dura de dos semanas a un mes, “turnándose entre una terna elegida por tres años en asambleas de las comunidades” (Barronet, Mora y Stahler-Sholk, 2011:25). La lógica de tan efímero tiempo en los puestos se debe a la intención de que la mayor cantidad de personas ejerza acciones de gobierno, y a su vez evite actos de corrupción -con un lapso tan corto en los puestos, dicen los neozapatistas, es casi imposible que ello suceda.
Por otro lado, el Comité Clandestino Revolucionario Indígena (CCRI), la parte político-militar del neozapatismo, sólo se encargará de vigilar el funcionamiento de las JBG, para evitar actos de “corrupción, intolerancia, arbitrariedades, injusticia y desviación del principio zapatista de “Mandar Obedeciendo”” (Subcomandante Marcos, 2003f).
22 Bienes comunes, calidad de vida y Neozapatismo Las principales características del andamiaje neozapatista para tomar decisiones son la lógica colectiva y asamblearia. Ambas existen en la distribución y el uso de las tierras dentro de las comunidades rebeldes, pero hay dos tipos principales: los ejidos históricos y los poblados creados con las tierras ocupadas.
En estas últimas: [. ] la tenencia de la tierra consiste en la propiedad “colectiva individual” y la propiedad “colectiva general”. En el colectivo individual, que representa el grueso del área recuperada, cada familia tiene derecho a cultivar la parcela que escoja y de beneficiarse de forma individual del producto.
El colectivo general es un terreno -una pequeña porción del total del nuevo poblado- que se cultiva mediante el trabajo rotativo entre todas las familias de la comunidad, y cuyo producto se reparte de la forma que decida la asamblea.
] El colectivo individual [. ] es colectivo en el sentido de que los integrantes no son propietarios, la tierra sigue perteneciendo a la comunidad, y pierde sus derechos si se salen de la comunidad zapatista. Esa norma se basa en el sentido de que la lucha por recuperar y defender la tierra necesariamente se realiza mediante la organización colectiva.
[Esta forma de propiedad se diferencia del ejido puesto que en éste] los miembros pueden optar por cambiar su afiliación de una organización a otra, sin perder el conjunto de derechos otorgados en ese caso (Stahler-Sholk, 2011:427).
La agroecología 23 y la intención de volverse una organización autogestiva han desempeñado un papel importante dentro del proyecto neozapatista. Ávila Romero (2007) plantea que de 1998 a 2003 se comenzaron a formar en territorio rebelde promotores comunitarios en agroecología en cinco rubros: cultivos básicos, manejo de recursos forestales, cultivos comerciales, ganadería, manejo de animales de traspatio y “comunicación rural para la resistencia.
” Todo ello fue basado en el Plan de Desarrollo Agrario Regional desarrollado en la zona norte de Chiapas. Para el 2006, dicha zona contaba con 150 promotores en agroecología y 6 multiplicadores (capacitadores de promotores).
Durante este periodo se dieron aciertos en materia agroecológica, principalmente se logró que las comunidades tuvieran alimentos para subsistir, así como abarrotes a menor precio. También hubo fallas: proyectos de comercialización de jamaica y, en menor medida, de café fracasaron.
Un punto clave resultó la capacidad de financiamiento de estas actividades. Ante los problemas que esto generó (Stahler-Sholk, 2011:427), las autoridades rebeldes, locales y municipales decidieron que para poder obtener recursos económicos de fuera 24 se deberían cumplir con las siguientes características: 1.
– Tener un avance significativo en los trabajos de la autonomía (no sólo en lo agrícola, también en salud, educación, derechos humanos, etcétera). – Que las comunidades estuvieran dentro del proceso de resistencia, es decir, no recibir apoyos de ningún nivel del “mal gobierno”.
– Que la comunidad estuviera inmersa en las actividades del municipio autónomo correspondiente. – Comprometerse a seguir con la lucha (Stahler-Sholk, 2011:427). Parte de las funciones de las JBG tienen que ver con equilibrar mejor el financiamiento externo en las zonas rebeldes.
Por ello se estipuló un impuesto de 10% al dinero proveniente de fuera para generar un fondo que se distribuya en otras regiones con menos apoyo del exterior. De igual manera, las JBG le cobrarán 10% de impuesto a cualquier orden del “mal gobierno” que quisiera realizar alguna obra en territorio neozapatista (Subcomandante Marcos, 2004).
En la práctica, los contratistas del gobierno sí negocian con las autoridades de las JBG las cuotas a pagar. Muchas veces no se paga en dinero sino en especie (un tractor, llevar una conexión de electricidad a alguna comunidad rebelde.
Stahler-Sholk, 2011:435). El EZLN ha hecho algunos esfuerzos en materia de preservación ambiental. En el 2007 declaró una parte de Huitepec, cerca de la ciudad de San Cristóbal de las Casas, en los Altos de Chiapas, área natural protegida y reserva ecológica comunitaria zapatista.
- Posteriormente, el gobierno estatal declaró dicha zona Área Natural Protegida Huitepec-Los Alcanfores (Sipaz, 2012);
- Gómez Bonilla (2011) establece que en las comunidades en resistencia existe una idea clara de proteger a la “Madre tierra”;
En parte es por eso que no se usan agroquímicos, se busca preservar y regenerar las montañas y selvas, prohibir la biopiratería y se plantea erosionar lo menos posible la tierra de siembra, evitando los monocultivos. Además de los esfuerzos agroecologícos y de conservación.
- La impartición de justicia ha sido un elemento desarrollado dentro de la autonomía neozapatista;
- Este punto ha tenido una buena aceptación en las zonas de influencia del EZLN;
- El proceso habitual, explica Paz con Democracia, se realiza por niveles: primero pasa a las autoridades municipales autónomas, los jueces municipales y los consejos de ancianos;
Si el problema no es resuelto entonces se pasa a las Juntas de Buen Gobierno. En conflictos entre particulares se privilegia la conciliación y la negociación, siempre y cuando las “querellas” no sean graves. En casos como homicidios, violaciones, narcotráfico, se lleva a los infractores a las autoridades oficiales, acompañadas de las organizaciones de derechos humanos (Paz con Democracia, 2005).
Alejandro Cerda (2011) menciona que el sistema neozapatista ha sido visto como un árbitro imparcial, incluso entre no zapatistas. Ello le ha dado a la organización armada un grado importante de aceptación entre distintos actores.
La salud en las comunidades rebeldes también ha sido uno de los aspectos más importantes dentro la construcción autonómica del EZLN. Para el 2006 la zona de influencia neozapatista contaba con 200 casas de salud comunitarias, 25 clínicas regionales y una Clínica Regional Autónoma Central.
Esta última cuenta con la capacidad de realizar cirugías básicas, tiene un consultorio dental y un laboratorio clínico. Como en todos los demás aspectos de la organización neozapatista, los/as promotores/as son designados por sus comunidades y de allí se van entrelazando en el orden municipal y el regional (Chávez, 2008:88-89).
La institucionalidad neozapatista contiene varios de los postulados vistos por Elinor Ostrom en los casos de autogobiernos exitosos de recursos naturales: los límites de usuarios están definidos (las bases de apoyo neozapatistas); arreglos de acción colectiva, incluyendo monitoreo y rendición de cuentas (Consejos Autónomos, Marez, JBG y el CCRI supervisando a las Juntas); mecanismos de resolución de conflictos mediante los cuales se imponen sanciones (JBG) y; una gobernanza de múltiples niveles (aunque sin mayor relación con los distintos niveles del “mal gobierno” y sus instancias oficiales).
Qué tanto lo anterior asegura la viabilidad del modelo autonómico neozapatista es una pregunta difícil de contestar; no es fácil medir la eficacia y eficiencia del proceso autonómico del EZLN, así como sus repercusiones socio-económicas.
25 A pesar de los intentos neozapatistas por producir dentro de sus comunidades y comercializar productos como café, sus mayores logros radican en la educación, la salud y la igualdad de género entre sus miembros. No cabe duda que el pilar de todo el proceso ha sido la formación de sus cuadros, en particular mediante la educación autónoma.
- El “sistema de educación zapatista” ha tenido importantes logros: tan solo en la zona Selva Tseltal, Baronnet (2010:249) habla de la “gestión cotidiana de 120 “escuelas autónomas”, con alrededor de 4 000 alumnos y 200 “promotores de educación autónoma'”;
La educación es central para el buen uso de la tierra y los esfuerzos por desarrollar proyectos productivos: La dinámica de reflexionar en colectivo sus prácticas pedagógicas y resolver problemas que enfrentan con los demás promotores [educativos] de una región se presenta también en la manera en cómo identifican y reflexionan los problemas de la comunidad, para proponer soluciones que surgen de la reflexión y la experiencia colectiva [.
- ] sobre sus recursos y cómo conseguir o producir con los que no cuentan;
- En la conferencia que sostuvimos en una comunidad de los Altos de Chiapas con bases de apoyo zapatista [;
- ] uno de ellos nos exponía la manera en cómo las comunidades indígenas de su región empezaron a integrar los agroquímicos en la producción de alimentos, para explicar la importancia de la conciencia y en su propio proceso de construcción;
Explicaba que los agroquímicos empezaron a llegar en la década de 1970 y que se les hizo fácil trabajar la tierra cuando el gobierno comenzó a imponer su uso, impactando en las dinámicas de producción comunitaria, ya que el trabajo que se hacía en una semana, con el uso de los agroquímicos se hacía en un día “[.
] y pues quién no quiere trabajar menos, pero después, ya no se producía nada, pero con la organización, nos costó cuatro años recuperarla, fue difícil, pero lo hicimos con lo que había en la comunidad, lo que antes usaban nuestros abuelos y que con los agroquímicos tirábamos, lo convertimos en composta y cultivo de gusanos, que nos permite nutrir la tierra de la milpa y de nuestras hortalizas” (Núñez, 2013:87).
La educación y el proceso de participación política y asambleario en las comunidades están íntimamente relacionados. La enseñanza se ejerce bajo la idea de la teoría, la práctica y la reflexión colectiva (Núñez, 2013:89). Ello se traslada al ámbito deliberativo y a los espacios de toma de decisiones, sea local, municipal o regional.
También ha funcionado para preparar a las nuevas generaciones de neozapatistas en el oficio de gobernarse a sí mismos. Igualmente ha ayudado para disminuir las desigualdades de género (ahora hay más mujeres en los cargos), sin que pueda considerarse un avance suficiente (Baronnet, 2010:250).
Hemos visto cómo la praxis neozapatista se basa en la deliberación, la toma de decisiones colectivas, la rotación en los cargos de gobierno y la formación de nuevas generaciones educadas en estos principios. Implícita está la idea de volverse una organización autosustentable, en términos económicos y ambientales.
Dada la falta de interés por parte de los sucesivos gobiernos federales después de la administración de Vicente Fox por llegar a un acuerdo de paz (Felipe Calderón 2006-2012, Enrique Peña Nieto, 2012-2018), el EZLN ha seguido desarrollando su proyecto político democrático.
Para ellos resulta indispensable no mezclarse con la “política de arriba”, la de los partidos políticos y los procesos electorales. No ha sido un camino fácil. Al contrario. Es alto el desgaste que sus bases de apoyo han tenido desde que se alzaron en armas.
- Empero, su proyecto autonómico sigue en pie y vigente;
- Si bien sus condiciones son particulares, su andamiaje institucional es uno de los más avanzados dentro de los gobiernos de los comunes;
- Es indispensable seguir estudiando y aprendiendo de estos ejemplos;
De lo contrario, como predijo Ostrom: “[. ] la ausencia de estas instituciones en el siglo XXI resultará en problemas sociales y económicos fundamentales”. Reflexiones finales La obra de Elinor Ostrom resulta útil vista desde distintos ángulos. Académicamente, ayudó a discutir convincentemente la necesidad de romper con el paradigma dicotómico de estado/mercado como las dos únicas formas de organizar a la sociedad.
Demostró la capacidad, en ciertos lugares, momentos históricos y condiciones socioambientales particulares, de las personas para autoorganizarse comunitariamente. Además brindó un estudio pormenorizado de los patrones repetidos en cientos de casos exitosos, así como el porqué otros parecidos fracasaron.
En ese sentido, su aporte no sólo se incorpora en términos de políticas públicas y las mejores formas de gobierno. Demuestra, con hechos, las posibilidades y la utilidad de tener sistemas democráticos donde la participación de la gente vaya más allá de votar por sus representantes.
La democracia directa ha sido ejercida en muchos de los casos estudiados por ella. Habría que retomarlos para la discusión actual sobre teórica democrática. Utilizar el caso neozapatista y su entramado institucional abona al trabajo de Ostrom.
Entre otras razones porque la complejidad político-administrativa de los indígenas chiapanecos, da una visión concreta sobre formas de operar comunitariamente pocas veces llevadas a cabo sin la intervención del estado: lo local, municipal y regional. Este último nivel rara vez es visto en los gobiernos de los comunes.
- Así, las JBG son un mecanismo para fortalecer este tipo de articulaciones y compensar los desequilibrios generados por el mismo proceso autonómico;
- Igual de trascendente es la importancia de la educación política y práctica dentro del EZLN y sus bases de apoyo;
Ostrom enseñó convincentemente cómo las comunidades son capaces de generar exitosos ejemplos de gestión de recursos. En algunos de los casos mostrados se vieron ciertos niveles de espacios deliberativos y, probablemente, algún tipo de educación diseñados y operados por los mismos miembros comunitarios. Bibliografía Almeyra, Guillermo y Emiliano Thibaut (2006), Zapatistas. Un nuevo mundo en construcción , Maipue, Argentina. [ Links ] Ávila-Romero, León E. (2007), “Logros y límites de las estrategias sustentables de desarrollo autónomo en el norte de Chiapas, México”, en Ra Ximhai, vol. 3, núm. 2, Universidad Autónoma Indígena de México, México, pp.
Pero ninguno pareció tener el nivel de independencia política ni el “anidamiento” multinivel e institucional de los indígenas chiapanecos. Quizá algo se pueda aprender de su experiencia y abrir un debate necesario dentro de los gobiernos de los comunes: la utilidad de un planteamiento político claro, aparejado al buen uso de los recursos naturales.
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A su vez, se considera a dicho ente burocrático-administrativo como el sostén y moldeador de las relaciones sociales. Tal idea suele dominar dentro de la ciencia política. Sin embargo, y en lo que a esto último se refiere, nos parece que concebir al Estado de tal manera evita problematizar las dinámicas que dentro de sus instancias ocurren -Legislativo, Ejecutivo, Judicial, pugnas entre las élites-, las cuales no son necesariamente agentes pasivos.
Pero, sobre todo, tiene una carga de superioridad ante la sociedad y las personas que en ella habitan por lo que en este apartado, y sólo por tal razón, estado se escribirá con minúscula. La consecuencia de ello es minimizar el impacto que grupos sociales organizados e individuos tienen en el aparato estatal.
- Los múltiples ejemplos que Ostrom (2011) plantea ayudan a analizar cómo la sociedad también presiona e influye en las políticas públicas;
- 2 Lo anterior no significa que Ostrom desechara arreglos multinivel entre Estado y comunidades, o comunidades y mercado;
Al contrario, pero sus investigaciones permitieron poner como pieza nodal el papel de las comunidades en el manejo sustentable de los recursos. Para un ejemplo donde lo estatal y lo comunal se mezclan, véase Schlager y Ostrom, 1992. 3 Esencialmente, dice Habermas (1998:236-237), la democracia liberal es “una lucha por posiciones que conceden la capacidad de disponer de poder administrativo.
El proceso de formación de la opinión y de la voluntad política en el espacio público y en el parlamento se determinan por la competencia entre actores colectivos que proceden estratégicamente con el objeto de mantener o de adquirir posiciones de poder.
El éxito se mide por la aprobación, cuantificada en número de votos, que a los ciudadanos les merecen las personas y los programas. Con sus votos los electores expresan sus preferencias. Sus decisiones electorales tienen la misma estructura que los actos de elección de quienes participan en el mercado para obtener el mayor beneficio: estos votos permiten el acceso a posiciones de poder que los partidos políticos se disputan con esa misma actitud encaminada al éxito.
El input de votos y el output de poder corresponden al mismo patrón de acción estratégica”. 4 En palabras del filósofo alemán, la democracia republicana es “el proceso de formación de la opinión y de la voluntad política en el espacio público y el parlamento no obedece a las estructuras de los procesos de mercado, sino a las estructuras propias de una comunicación pública orientada al entendimiento.
El paradigma de la política, concebida en el sentido de una práctica de autodeterminación ciudadana, no es el mercado, sino el diálogo. Desde este punto de vista, existe una diferencia estructural entre el poder comunicativo [que, en términos de las opiniones mayoritarias formadas discursivamente, surge de la comunicación política] y el poder administrativo (del que supone el aparato estatal).
También los partidos que luchan por el acceso a posiciones estatales de poder tienen que aceptar el estilo deliberativo y la obstinación propia de los discursos políticos [. [Por eso] el poder administrativo sólo puede emplearse sobre la base de aquellos programas políticos y dentro de los límites de aquellas leyes que surgen del proceso democrático”.
5 No se puede olvidar que fue entre el ascenso del nazismo en Alemania y parte de la Segunda Guerra Mundial la etapa en la cual el austriaco escribió su libro. Ello sin duda influenció su temor por las malas decisiones de las “masas”. No obstante, su posición no puede entenderse sólo por los acontecimientos descritos.
Para una discusión sobre democracia liberal y sus principales postulados actuales, véase Piñeyro Nelson, 2013. 6 Para ver el debate detallado de la autora sobre esta noción, así como la del dilema del prisionero y la lógica de acción colectiva de Mancur Olson, véase el primer capítulo de Ostrom (2011).
Para un resumen, Ostrom (2014:15-18). 7 Existen tres actores básicos en este proceso: los apropiadores -quienes sustraen o usan las unidades del recurso-, los proveedores -encargados de proveer las unidades del recurso-, el productor -quien quiera que “construye, repara o lleva a cabo acciones que aseguran el sostenimiento a largo plazo del propio sistema de recursos”- (Ostrom, 2011:77-79).
8 Esto no quiere decir que no desarrollara ejemplos concretos en su obra. Al contrario, Ostrom (2010 y 2011), o en Schleger y Ostrom (1992), detalla varios casos específicos, en muchos hay una relación con agentes externos.
Empero, no elaboró tanto el cómo internamente estos casos crearon, sostuvieron y modificaron sus formas de tomar decisiones. Quizá ello se debió a que no tenían un desarrollo tan complejo como el de los neozapatistas que veremos más adelante. 9 Más adelante se ampliará este aspecto.
- Para un recuento histórico de la política estatal hacia los pueblos indígenas en México, véanse Bonfil Batalla (1994), Saldivar Tanaka (2003), Florescano (2004);
- Con la llegada de Miguel de la Madrid a la Presidencia de la República -1982-1988- se inició el periodo neoliberal en México;
Esto supuso el recorte en el presupuesto para el gasto público en programas sociales. Los recursos para las comunidades indígenas no fueron la excepción. Carlos Salinas de Gortari, el siguiente presidente -1988-1994- regresó al modelo asistencialista para comunidades marginadas con el programa Solidaridad.
Durante su mandato también se puso atención a la falta de protección jurídica existente hacia los pueblos indígenas. Sin embargo, con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el artículo 27 de la Constitución Mexicana, concerniente a la propiedad de la tierra, ésta cambió radicalmente.
Ahora se permitiría la compra de tierras comunales por parte de privados. Ello afectaría los lazos comunitarios y debilitaría los programas de apoyo a los ejidos. A su vez, otro de los acuerdos del TLCAN fue la eliminación de subsidios hacia el campo mexicano.
Esto afectó enormemente a los caficultores del país, muchos de los cuales eran indígenas, concentrados en los estados de Oaxaca, Veracruz y Chiapas (Almeyra y Thibaut, 2006:73). 10 Las demandas iniciales del EZLN hacia el gobierno fueron: trabajo, tierra, casa, comida, salud, educación, independencia, libertad, democracia, justicia y paz.
11 Recientemente se cambió su alias por el de Galeano, como homenaje a un miembro rebelde asesinado en Chiapas por paramilitares. 12 El 20 de febrero de 1994 se dieron los ‘Diálogos de San Cristóbal’ entre los delegados del gobierno salinista y los neozapatistas.
- En dichas rondas se plantearon demandas de inversión en infraestructura y educación bilingüe para las comunidades chiapanecas, castigo a quien discrimine así como la democratización del país, revisión del TLCAN, entre otras;
Para el 2 de marzo de ese año se firmó un documento con 34 compromisos del gobierno federal con el EZLN. Los neozapatistas consultaron a sus bases para saber si aceptaban o no la propuesta de paz. 97. 88% de sus miembros dijeron que no. El motivo de dicha negación fue la falta de voluntad del gobierno para satisfacer las demandas nacionales (EZLN, 1996; 260-261).
Para una historia completa de los primeros diez años de la salida pública de los neozapatistas, ver Muñoz, 2003. 13 Para profundizar en toda esta discusión y ver todos los acuerdos a los cuales se comprometieron las dos partes, ver Hernández Navarro y Vera Herrera (2000).
14 Pronunciamiento Conjunto que el Gobierno Federal y el EZLN enviarán a las Instancias de Debate y Decisión Nacional, punto 5. Libre determinación [ http://zedillo. presidencia. gob. mx/pages/chiapas/docs/sanandres/pronuncia. htm ]. 15 Las autoras mencionan como derechos de propiedad colectivos la gestión (management), la exclusión y la alienación.
Es decir, el derecho de regular y transformar un recurso; el derecho de determinar quién tiene acceso a ciertos derechos y cómo éstos pueden ser transferidos a otros y; el derecho de vender o rentar uno o los dos derechos colectivos mencionados antes (Núñez y Rodríguez, 2013).
17 “La propuesta de la Cocopa se distinguía favorablemente de la ley aprobada en varios puntos como el poder: 1) Ejercer el derecho a desarrollar sus formas específicas de organización social, cultural, política y económica; obtener el reconocimiento de sus sistemas normativos internos para la regulación y sanción en tanto no sean contrarios a las garantías individuales y a los derechos humanos, en particular, los de las mujeres; 2) Acceder de mejor manera a la jurisdicción del Estado; 3) Acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales, salvo aquellos cuyo dominio corresponda a la nación; 4) Promover el desarrollo de los diversos componentes de su identidad y patrimonio cultural; 5) Interactuar en los diferentes niveles de representación política, de gobierno y de administración de justicia; 6) Concretar con otras comunidades de sus pueblos o de otros, la unción de esfuerzos y coordinación de acciones para optimizar sus recursos, impulsar sus proyectos de desarrollo regional y, en general, promover y defender sus intereses; 7) Designar libremente a sus representantes, tanto comunitarios como en los órganos de gobierno municipal, de conformidad con las tradiciones propias de cada pueblo; 8) Promover y desarrollar sus lenguas y culturas, sus costumbres y tradiciones políticas, sociales, económicas, religiosas y culturales” (Gómez, 2001).
18 Consideramos, al igual que Modonesi, que la autonomía como acción política y concepto teórico no es limitable al mundo indígena. Existen otros ejemplos urbanos y rurales en distintas partes del mundo donde hay organización social basada en una idea emancipatoria y/o buscando ampliar los márgenes de participación social y política.
Desde cooperativas, como la de Marinaleda en España, algunas de las experiencias piqueteras y de fábricas recuperadas en Argentina, hasta el Movimiento de los Sin Tierra en Brasil, por mencionar algunos de los ejemplos más conocidos. Para acercarse sencillamente a otras experiencias por el mundo, véase [ http://desinformemonos.
- org/category/autonomias ];
- 19 El resto de las etnias los conforman los pueblos mame, chuj, kanjobal, jacalteco, lacandón, kakchikel, mochó (motozintleco), quiché e ixil que, en total, conforman 2;
- 7% de la población originaria del estado;
Tomado de CEDOZa. 20 El trabajo citado del autor hace referencia a la dinámica del municipio autónomo zapatista Vicente Guerrero, cerca de la Selva Lacandona. Sin embargo, nos parece una caracterización que puede ser usada de manera general para describir las regiones con bases de apoyo del Ejército Zapatista de Liberación Nacional.
21 Speed lo resume como “[. ] una forma en que el rol público de los líderes individuales enfatiza de manera explícita los procesos colectivos” de deliberación y toma de acuerdos (2011:158). 22 Es importante mencionar que cada JBG, MAREZ y zona de influencia neozapatista es distinta; en algunas hay relaciones interétnicas más fuertes que en otras; en unas JBG están agrupados más MAREZ que en otros.
Por ende, unos tienen más representantes que otros, unos tienen más comisiones, y así sucesivamente. Lo descrito anteriormente es la idea general del proceso autonómico del EZLN. No es la intención de este trabajo detallar minuciosamente las diferencias de cada una de las JBG.
- 23 Definimos esto como formas de producción utilizando los saberes locales y tradicionales junto con nuevas técnicas, en las cuales busca dañar lo menos posible a la naturaleza, que generar altas ganancias y explotación desmedida de los recursos;
Para ver las distintas nociones de esta idea, ver Ávila Romero, 2007. 24 Ávila Romero menciona el caso concreto de una financiadora del Estado Español. 25 En términos de medición de pobreza, los datos oficiales establecen que las bases de apoyo de los rebeldes están más pobres que antes del alzamiento (Ríos, 2014).
Análisis independientes concluyen que las comunidades neozapatistas han mejorado sus condiciones de vida igual que los no-zapatistas. Es decir: mejor que en 1994, pero aún con altos niveles de pobreza (Merino, et al.
2014). Es importante notar que Chiapas ha sido el estado que, desde el alzamiento del EZLN, más dinero federal ha recibido en programas sociales para combatir la pobreza. Las bases de apoyo no reciben estos subsidios, mientras que los no zapatistas sí. Véanse Mandujano (2009) y Acosta Córdova (2009)..