El paro de colectivos en Rosario y la región se extenderá al menos hasta el lunes Así lo comunicó la UTA Rosario, quien agregó que no tuvieron ‘ninguna respuesta’. Hasta el lunes se acumularán 12 días sin servicios en el departamento Rosario 8 de julio 2020 · 18:54hs.
¿Cuándo se levanta el paro de transporte en Rosario?
El secretario general local de la Unión Tranviarios Automotor (UTA) confirmó que desde la medianoche se levanta el paro de transporte urbano de pasajeros en Rosario. La decisión obedece a que la Nación depositó los fondos para saldar los salarios adeudados de los choferes. .
¿Cuándo se levanta el paro de colectivos en Santa Fe?
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Este jueves quedará sin efecto la medida de fuerza de la UTA que afectó a la provincia de Santa Fe durante el martes e iba a reanudarse hoy. Enterate los detalles. La Unión Tranviarios Automotor (UTA) confirmó que levantó el paro de colectivos que había arrancado el martes y se esperaba que continuara este jueves y viernes en Santa Fe, tras haber sido suspendido el miércoles por el Censo 2022. Conocé los detalles. .
¿Cuándo vuelven los colectivos en Rosario?
Se levanta el paro de colectivos. El próximo domingo vuelve el servicio de colectivos urbanos en la ciudad de Rosario. En cambio el servicio de transporte interurbano seguirá de paro por tiempo indeterminado hasta que los choferes cobren sus haberes. El servicio en Rosario volverá a funcionar desde las 0 hora del próximo domingo, mientras que el servicio interurbano seguirá de paro puesto que los choferes solo cobraron 10 mil pesos. .
¿Qué colectivos funcionan en Rosario?
¿Cuáles son los colectivos de media distancia?
Secretara de Transporte TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Resolucin 257/2009 Establcense nuevos valores de referencia para cada una de las categoras de servicios de transporte pblico interurbano de pasajeros por el modo automotor, segn lo establecido en el Decreto N 2407/02.
Bs. As. , 24/11/2009 Ver Antecedentes Normativos VISTO el Expediente N S01:0076430/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 y la Resolucin N 726 de fecha 26 de septiembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se declar el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carcter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de la Nacin por operadores sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional.
Que por el Artculo 6 del mencionado decreto se aprobaron las “NORMAS Y CARACTERISTICAS GENERALES RELATIVAS A LA RECATEGORIZACION DE LOS VEHICULOS Y A LA APLICACION DE BANDAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL QUE SE DESARROLLA EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION” y se dispuso que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carcter de Autoridad de Aplicacin conforme lo estatuido en el Artculo 14 del Decreto N 2407/02, puede modificar estas normas en el supuesto que fundadas razones de inters pblico lo requieran.
Que a travs de las resoluciones Nros. 608 de fecha 1 de agosto de 2006, 498 de fecha 21 de agosto de 2007 y 726 de fecha 26 de septiembre de 2008, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se estableci la aplicacin de valores adicionales a la tarifa de referencia dispuesta por el Artculo 7 del Anexo II del Decreto N 2407/02.
Que sin perjuicio de lo precedentemente expuesto por la Resolucin N 726/08 se consign la necesidad de profundizar el anlisis de la metodologa de precios con estudios especficos para la aplicacin futura de las tarifas de referencia de larga distancia, de manera tal de que se puedan trasladar beneficios de la competencia a corredores no competitivos y evitar conductas predatorias de precios que podran afectar la prestacin del servicio.
Que a tales efectos se instruy a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el mbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que efecte el relevamiento de las tarifas medias en mercados competitivos, comportamiento estacional y competencia por corredor y a partir del mismo eleve para intervencin de esta autoridad la estructura tarifaria que, a su criterio, permita la aplicacin de la tarifa media del mercado y su traslado en caso de corresponder a la tarifa de referencia resultante.
Que adems se le encomend, en concordancia con lo mencionado en el considerando precedente, la elevacin de la propuesta de metodologa que permita racionalizar la aplicacin de lo establecido por el Artculo 7 Inciso b) del Anexo II del Decreto N 2407/02, referido a las deducciones que pueden realizar las empresas prestatarias, y el Punto V del Inciso a) relacionado a los adicionales por la prestacin de los servicios gastronmicos.
- Que en el marco de dicho mandato la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE present el Informe obrante en el Expediente citado en el Visto, mediante el cual expone los aspectos tcnicos, econmicos y jurdicos que motivaron el mecanismo propuesto por ella y por el que se logra capturar los precios medios generados por la competencia, beneficiando a los usuarios actuales y futuros, sobre la base de principios de tarifacin eficiente;
Que entre las precisiones mencionadas en dicho Informe cabe sealar la relacionada a la caracterizacin del transporte de larga distancia, el cual posee una capacidad instalada, es decir mnibus puestos a disposicin del servicio, que permiten canalizar los picos de demanda estacionales, sean viernes, sbados y domingos, perodos vacacionales o fines de semana largos.
Que en funcin de ello, entre los pasajeros de temporada alta existe una elevada proporcin de viajeros poco frecuentes, contrariamente a lo que sucede en temporada baja donde hay una mayor proporcin de viajeros frecuentes.
Que esto conlleva a mencionar que la estacionalidad constituye un importante parmetro del sector y si bien la tarifa por kilmetro es un elemento que permite calcular la adecuada cobertura de los costos de viaje, correspondera adicionrsele un factor corrector que contemple la mayor inversin que enfrenta el aumento estacional de la oferta a ser aplicado slo en perodos estacionales, por cuanto si dicho coeficiente se utilizara en perodos no estacionales se estara en presencia de una tarifa superior, que incluira los costos de la mayor inversin sealada, y seran los usuarios ms frecuentes los que cargaran los costos de capacidad necesarios para los perodos estacionales, lo cual no resulta justo.
Que la nueva estructura tarifaria permitir la aplicacin de la base media del mercado, a partir de la determinacin de la tarifa media, por kilmetro y categora de mercado, obtenida de los valores de tarifa del conjunto de los corredores competitivos que conformen una determinada muestra relevada.
Que se considera pertinente a los fines de evitar tarifas predatorias, que el descuento a aplicar para obtener la tarifa mnima de cada categora de servicio no resulte superior al QUINCE POR CIENTO (15%), o el que en un futuro se determine, y que la tarifa mxima de la banda no exceda el valor de la tarifa media relevada con los adicionales por categora en un DIEZ POR CIENTO (10%), racionalizndose de esta manera los alcances del Inciso b) y el Punto V del Inciso a) del Artculo 7 del Anexo II del Decreto N 2407/02.
- Que por todo lo expuesto, corresponde aprobar una nueva metodologa que redundar en la aplicacin de tarifas que reflejen el verdadero costo econmico de la prestacin del servicio y donde no existe transferencia de ingresos entre los diferentes actores del sistema, en un claro cumplimiento del principio de justicia que debe primar como objetivo de la regulacin, adems de velar por el inters pblico comprometido;
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha asumido la intervencin previa prevista en la Resolucin N 2000 de fecha 19 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
- Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervencin de su competencia;
- Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artculos 6 y 14 del Decreto N 2407/02;
Por ello, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE: Artculo 1 Determnase que la Tarifa de Referencia prevista por el Artculo 7 del Anexo II del Decreto N 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se calcular en funcin de la Base Tarifaria de Aplicacin (BTA) que surja de la tarifa media por KILOMETRO (Km) relevada conforme lo dispuesto en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolucin y la metodologa que se aprueba por el artculo siguiente.
Art. 2 Aprubase como metodologa de clculo para el relevamiento de las tarifas medias de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carcter interjurisdiccional el procedimiento que como ANEXO II forma parte integrante de la presente resolucin.
Art. 3 Instryese a la DIRECCIN NACIONAL DE PLANIFICACIN DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS, dependiente de la SUBSECRETARA DE PLANIFICACIN Y COORDINACIN DE TRANSPORTE de la SECRETARA DE PLANIFICACIN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para que trimestralmente proponga a la SUBSECRETARA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARA DE GESTIN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el Factor de correccin de Estacionalidad a utilizarse para determinar la Base Tarifaria de Aplicacin (BTA).
- Asimismo, instryese a la SUBSECRETARA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a elevar trimestralmente a la SECRETARA DE GESTIN DE TRANSPORTE la propuesta de Base Tarifaria de Aplicacin que surja del relevamiento del mercado y del empleo del factor de correccin precitado, conjuntamente con el informe pertinente;
(Artculo sustituido por art. 1 de la Resolucin N 479/2019 del Ministerio de Transporte B. 6/8/2019) Art. 4 Las empresas operadoras de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carcter interjurisdiccional, comprendidos en el Anexo II del Decreto N 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, debern aplicar las tarifas que surjan en virtud de lo establecido por la presente resolucin, bajo apercibimiento de la aplicacin de las sanciones que pudieren corresponder.
Sin perjuicio de ello, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE deber informar a esta autoridad respecto de los incumplimientos en que incurrieren las empresas en relacin con la presente a los fines de disponer la disminucin o suspensin de la asignacin de cupo de combustible a precio diferencial a las empresas involucradas.
Art. 5 Instryese a la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para que realice un estudio de las tarifas de otras modalidades de transporte, a los efectos de elevar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, la propuesta de coordinacin tarifaria que evite competencias que puedan afectar las condiciones econmicas de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carcter interjurisdiccional.
- (Artculo sustituido por art;
- 1 de la Resolucin N 1082/2013 de la Secretara de Transporte B;
- 17/9/2013;
- Vigencia: a partir de su publicacin en el Boletn Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA) Art;
- 6 La presente resolucin entrar en vigencia a partir de su publicacin en el Boletn Oficial;
Art. 7 Notifquese a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros. Cumplido, grese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE. Art. 8 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. Juan P. Schiavi.
ANEXO I (Anexo sustituido por art. 1 de la Resolucin N 495/2016 del Ministerio de Transporte B. 5/12/2016. Vigencia: a partir de su publicacin en el Boletn Oficial). TARIFA DE REFERENCIA I. ESTRUCTURA TARIFARIA La Tarifa de Referencia prevista por el Artculo 7 del Anexo II del Decreto N 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se calcular en funcin de la Base Tarifaria de Aplicacin (BTA) que surja de la tarifa media por KILOMETRO (Km) relevada a partir de los siguientes pasos: a) Determinacin de la tarifa media del mercado Obtenidos los valores de tarifa del conjunto de los corredores competitivos que conformen la muestra relevada, se calcular la tarifa media por KILOMETRO (Km) y por categora de servicio.
b) Traslado a la Base Tarifaria de Aplicacin Se tomar como base tarifaria media a la tarifa media por KILOMETRO (Km) del mercado, correspondiente a la categora de servicio con mayor participacin en el mercado en cantidad de servicios relevados. c) Modificacin de la Base Tarifaria de Aplicacin Cuando la base tarifaria media relevada para la categora de mayor participacin en el mercado en cantidad de servicios, supere en un CINCO POR CIENTO (5%) el valor de la base tarifaria de aplicacin vigente, corresponder considerar la procedencia de su modificacin.
- Cuando esta situacin se produzca en los meses que contienen perodos estacionales, se considerar tal efecto;
- d) Lmites inferiores En aquellas ventas de pasajes que se realicen con hasta DIEZ (10) das de anticipacin respecto de la fecha del servicio contratado, el descuento a aplicar para obtener la tarifa mnima de cada categora de servicio, no podr ser superior al QUINCE POR CIENTO (15%);
Para las ventas de pasajes efectuadas con ms de DIEZ (10) das de anticipacin respecto de la fecha de inicio del servicio contratado, los descuentos podrn ser superiores al QUINCE POR CIENTO (15%), y de hasta un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), respecto de las tarifas mnimas de cada categora de servicio.
- La SECRETARA DE GESTIN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE podr ajustar estos porcentajes teniendo en cuenta las condiciones de competencia existentes en el sector;
- (Inciso d) sustituido por art;
- 1 de la Resolucin N 723/2018 del Ministerio de Transporte B;
17/8/2018. Vigencia: a partir del da 1 de septiembre de 2018) e) Factor de correccin de Estacionalidad Representa el valor a considerar slo en perodos estacionales que afectan la base tarifaria. El mismo quedar determinado de acuerdo a la tabla siguiente, y ser revisado trimestralmente por la DIRECCIN NACIONAL DE PLANIFICACIN DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARA DE PLANIFICACIN Y COORDINACIN DE TRANSPORTE de la SECRETARA DE PLANIFICACIN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a fin de considerar su adecuacin; ello as, hasta tanto los estudios permanentes de la demanda determinen el comportamiento real de la variacin estacional y el mismo se ir especificando en funcin del comportamiento del consumo que determina la estacionalidad. Determinacin del Factor de correccin de Estacionalidad (Fe):
Mes | Fe |
Enero | 1,60 |
Febrero | 1,60 |
Marzo | 1,60 |
Abril | 1,40 |
Mayo | 1,40 |
Junio | 1,40 |
Julio | 1,40 |
Agosto | 1,40 |
Septiembre | 1,40 |
Octubre | 1,40 |
Noviembre | 1,40 |
Diciembre | 1,60 |
Picos de demanda estacionales derivados de perodos vacacionales o fines de semana largos | 1,60 |
Para el caso de perodos vacacionales o fines de semana largo, sern considerados como perodo de aplicacin del factor, desde los DOS (2) das previos al inicio de los mismos y hasta los DOS (2) das posteriores a la finalizacin de los mismos. Entindase por perodos vacacionales a las temporadas de receso escolar de invierno que establezcan las respectivas jurisdicciones. El factor de estacionalidad podr aplicarse incluso cuando al menos la jurisdiccin de origen o de destino del viaje se encuentre en receso escolar.
- Superado el momento en el que se verifique el pico de demanda, las empresas debern retrotraer la tarifa a la existente previamente a la aplicacin del factor por estacionalidad;
- (Inciso e) sustituido por art;
2 de la Resolucin N 479/2019 del Ministerio de Transporte B. 6/8/2019) f) Adicionales autorizados Las tarifas podrn ser afectadas por un valor fijo por pasaje representativo de servicios adicionales y/o costos relacionados a prestaciones especficas. II. BASE TARIFARIA DE APLICACION (BTA) La Base Tarifaria de Aplicacin (BTA) se calcula afectando a la Base Tarifaria Media (BTM) del mercado con el Factor de Estacionalidad (Fe) en los perodos en que se verifican picos estacionales de demanda, dela siguiente manera: BTA = BTM*Fe Para calcular las tarifas de cada categora se aplicar la siguiente frmula: Tarifa mximai: Tmaxi= [BTA (1 + Di)]*d*Fmax + AA Tarifa mnimai: Tmini= [BTA (1 + Di)]*d*Fmn + AA Donde: BTA = Base Tarifaria de Aplicacin Di= Diferencia porcentual entre los adicionales establecidos para la categora i y la categora base adoptada. Fmax= Factor de variacin correspondiente a la tarifa mxima = 1,50 Fmn = Factor mximo de variacin correspondiente a la tarifa mnima < o = 0,85 AA = Adicionales autorizados que afectan a las tarifas a travs de un valor fijo por pasaje representativo de servicios adicionales y/o costos relacionados a prestaciones especficas. En el clculo de la tarifa no se admiten adicionales por tipo, planimetra ni localizacin de camino. Sobre estas tarifas de referencia se adicionar los cargos de terminal y de seguridad, cuando la tarifa se refiera a servicios cuyos orgenes tengan lugar de partida estaciones terminales que hayan implementado programas de seguridad y control aprobados.
d = Distancia en KILOMETROS (Kms) entre las localidades entre las que se desplaza el usuario, ser la estrictamente necesaria para el traslado del usuario desde el origen de su viaje hasta el destino del mismo, sin considerar los ingresos y egresos a las localidades intermedias del recorrido.
(Apartado II sustituido por art. 2 de la Resolucin N 718/2017 del Ministerio de Transporte B. 30/8/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicacin en el Boletn Oficial de la REPBLICA ARGENTINA) CUADRO DE DIFERENCIAS EN ADICIONALES Inciso a) Artculo 7 del Anexo II del Decreto N 2407/2002 – Base Categora semicama
CATEGORIA | Adicionales (A) Decreto 2407/02 Max | Diferencias (D) en base semicama Max |
Comn: | 0% | -29% |
Comn c/aire acondicionado | 20% | -15% |
Semi-Cama | 40% | 0% |
Cama-Ejecutivo | 60% | 14% |
Cama-Suite | 85% | 32% |
ANEXO II PROCEDIMIENTO PARA EL RELEVAMIENTO DE TARIFAS 1. Seleccin de mercados La actividad del transporte automotor de pasajeros por carretera de carcter interjurisdiccional se verifica en los denominados corredores de trfico. Un corredor es una franja geogrfica que sigue un flujo de trnsito direccional general y que conecta generadores importantes de viaje.
- Habida cuenta que se requiere definir cuales son los mercados que resultan competitivos, la C;
- deber analizar los distintos corredores a efectos de determinar en qu casos debe considerarse que se est en presencia de un mercado competitivo;
Los criterios de clasificacin deben incluir la consideracin de los siguientes parmetros: 1. Poblacin servida 2. Infraestructura utilizada 3. Volumen de trfico 4. Concurrencia de empresas y grupos empresarios operadores 5. Caractersticas estacionales La verificacin del cumplimiento de las premisas que permiten efectuar la clasificacin de los corredores para obtener la muestra se realizar conjuntamente con el relevamiento de las tarifas.
Relevamiento de tarifas Una vez definidas las caractersticas de los corredores, se deber realizar la recoleccin de los valores de la tarifa en los mismos, para todos los servicios presentes, identificando a estos con su categora, horario de prestacin y caractersticas adicionales tales como las caractersticas del catering y de la existencia de personal auxiliar a bordo.
El relevamiento puede efectuarse en las distintas bocas de expendio de los pasajes, que incluyen: 1. Boletera 2. Internet 3. Consulta telefnica 4. Solicitud de boletos al abandono del servicio. Tratamiento de los datos: Criterio de seleccin de corredores para la determinacin de un mercado competitivo.
El corredor es una franja geogrfica que sigue un flujo de trnsito direccional general y que conecta generadores importantes de viaje. Los criterios refieren al estudio de las localidades servidas, de las vinculaciones viales consideradas y de las caractersticas del trfico intercambiado entre pares, como sigue: a.
Clasificacin de los centros urbanos Para esta tarea, interesan la poblacin de los centros urbanos y su jerarqua en el ordenamiento poltico jurisdiccional. a) Por poblacin Segn el estudio PNUD 92/002, los centros urbanos se dividen en: Primarios: cuya poblacin es mayor de CIENTO CINCUENTA MIL (150.
000) habitantes. Secundarios: cuya poblacin est entre CIENTO CINCUENTA MIL (150. 000) y CINCUENTA MIL (50. 000) habitantes. Terciarios: cuya poblacin es menor a CINCUENTA MIL (50. 000) habitantes. b) Por divisin poltica (distrito): Segn este criterio, las posibilidades son: Primarios: son las capitales de provincia.
Secundarios: son las cabeceras de departamento o partido. Terciarios: conjunto de centros urbanos no comprendidos en las definiciones anteriores. Clasificacin de la infraestructura utilizada En este caso, se asume que la calidad de los caminos es homognea, por lo que slo se considerar la distancia entre centros urbanos.
As las vinculaciones pueden ser: a) Corta distancia: longitud de la vinculacin inferior a QUINIENTOS KILOMETROS (500 Km). b) Media distancia: longitud de la vinculacin comprendida entre QUINIENTOS y MIL KILOMETROS (500 Km) y MIL (1.
000 Km). c) Larga distancia: longitud de la vinculacin superior a MIL KILOMETROS (1. 000 Km). Clasificacin del trfico entre centros urbanos a) Volumen de trfico: De acuerdo a la oferta total medida en frecuencias semanales medias ponderadas anuales de servicios de transporte de pasajeros por automotor de jurisdiccin nacional.
- Primarios: las frecuencias semanales superan los QUINIENTOS (500) servicios semanales;
- Secundarios: las frecuencias semanales se ubican entre los QUINIENTOS (500) y los CIEN (100) servicios semanales;
- Terciarios: comprende el resto de las vinculaciones;
b) Concurrencia de empresas operadoras: De acuerdo a la cantidad de operadores existentes en cada corredor, segn dos criterios: Nominal: se considera cada Empresa operadora por separado Grupal: se agrupan las empresas operadoras segn el grupo empresario al que respondan.
As, un corredor podra ser considerado segn el criterio grupal: En plena competencia, operan CUATRO (4) o ms grupos empresarios. En competencia restringida, operan entre TRES (3) y DOS (2) grupos empresarios.
Monopolio: opera slo grupo empresario o empresa. De acuerdo a la distribucin de la oferta total entre los operadores existentes en cada corredor, segn el criterio nominal: En plena competencia: ninguna de las participaciones porcentuales de los grupos presentes en la oferta supera el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
En competencia restringida, alguna de las participaciones porcentuales de los grupos presentes en la oferta se encuentra entre el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) y el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%).
Monopolio: La participacin de uno solo de los grupos empresarios supera el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%). A los fines estadsticos, en caso de observarse mayor concentracin se eliminar parte del universo del sector concentrado. Clasificacin de los corredores A su vez, los corredores se dividen segn: a) Poblacin: Troncales: vinculan centros urbanos primarios entre s.
- Secundarios: vinculan centros urbanos primarios y secundarios entre s;
- Terciarios: comprende el resto de los vnculos probables: centros urbanos secundarios y terciarios y terciarios entre s;
- b) Oferta de categoras de servicio: De acuerdo a la cantidad de categoras de servicio diferentes existentes en cada corredor: No categorizado: slo incluye una categora Categorizado: incluye dos o ms categoras c) Caractersticas estacionales: De acuerdo al comportamiento estacional de la oferta, referida en general al componente turstico del propsito de los viajes involucrados: Estacional: La variacin de oferta supera el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) entre las temporadas alta y baja;
No estacional: La variacin de oferta no supera el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) entre las temporadas alta y baja. d) Condiciones de elegibilidad Los corredores que integran el panel a controlar deben reunir las siguientes condiciones: Por poblacin: Troncal.
Por distancia: Se considera un conjunto de servicios cuya distancia media sea similar a la registrada para el sector en su conjunto. Por concurrencia: en plena competencia. Por estacionalidad: se considera un conjunto de servicios cuya estacionalidad sea similar a la registrada para el Sector en su conjunto.
Publicidad Los datos relevados estarn a disposicin de los actores y usuarios del sistema. Mecanismos de control Los mecanismos de control constituyen un conjunto de incentivos negativos, que tienen como objetivo desalentar posibles conductas entre los operadores que desnaturalicen el presente mecanismo, y que incluyen: i.
Evitar extremos no deseados Para calcular el valor de la Base Tarifaria Media (BTM) del mercado que integre la Base Tarifaria de Aplicacin (BTA) se utilizar la distribucin normal u otra alternativa que permita eliminar valores extremos, evitando de esta forma la distorsin de los valores medios.
ii. Temporalidad del mecanismo. Perodo de revisin tarifaria. El presente mecanismo de determinacin de la tarifa media podr variar si la situacin del mercado competitivo genera distorsiones significativas que afecten el mtodo estadstico. Antecedentes Normativos – Anexo I, punto I, inciso d) sustituido por art.
1 de la Resolucin N 718/2017 del Ministerio de Transporte B. 30/8/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicacin en el Boletn Oficial de la REPBLICA ARGENTINA; – Artculo 3 sustituido por art. 2 de la Resolucin N 495/2016 del Ministerio de Transporte B.
5/12/2016. Vigencia: a partir de su publicacin en el Boletn Oficial; – Anexo I, inciso d) sustituido por art. 1 de la Resolucin N 181/2010 de la Secretara de Transporte B. 17/9/2010. Vigencia: a partir de su publicacin en el Boletn Oficial; – Anexo I, factor ( Fmn = Factor mximo de variacin correspondiente a la tarifa mnima < o = 0,95) sustituido por art. 2 de la Resolucin N 181/2010 de la Secretara de Transporte B. 17/9/2010. Vigencia: a partir de su publicacin en el Boletn Oficial..
¿Cuándo se levanta el paro de colectivos en Córdoba?
Paro de Colectivos en Córdoba: se levantó la medida – La Unión Tranviarios Automotor (UTA) confirmó que levanta la medida de fuerza para jueves y viernes en las ciudades del interior del país luego de haber logrado un acuerdo con los representantes de la FATAP.
¿Cuánto cuesta el boleto de colectivo en Santa Fe?
Jueves 9. 2022 – Última actualización – 9:40 La Municipalidad de Santa Fe autorizó este jueves el aumento del boleto de colectivos a $69,50 a partir del 21 de junio. Se trata de un aumento de $10,15. Si se compara con las principales ciudades del país, el pasaje en la capital provincial es uno de los más caros.
En Rosario y Córdoba viajar en el transporte urbano cuesta lo mismo. En ese sentido, la Ciudad de Buenos Aires posee la tarifa más baja de transporte público del país y cuenta con más de la mitad del presupuesto nacional para subsidios.
De esta manera, la diferencia entre los precios del boleto de un colectivo de la Capital Federal y en el interior del país es de hasta cuatro veces más. Asimismo, en la provincia de Buenos Aires las tarifas mínimas rondan los 40 pesos, pero en algunas localidades como Mar del Plata ($74,38) o Bahía Blanca ($76) el precio es de los más altos del país..
¿Qué colectivo va a Santa Fe?
¿Cuánto sale el colectivo en Rosario 2022?
¿Cuánto cuesta el boleto de colectivo en Rosario? – Las tarifas que regirán a partir del 23 de mayo serán las siguientes:
- Tarifa básica: $69,50.
- Tarjeta Laboral o de Uso Frecuente (valor bonificado en carga de 40 viajes): $59,88.
- Tarjeta Laboral o de Uso Frecuente (valor bonificado en carga de 80 viajes): $56,52.
La actualización de las tarifas también regirá para Mi bici tu bici. Los nuevos valores fijados son los siguientes: Abonos
- Diario: $84,78.
- Mensual: $847,80.
- Anual: $5. 652.
¿Cuánto sale el pasaje de colectivo urbano en Rosario?
El valor del pasaje pasó a costar $ 69,50 en los tres distritos La tarifa del transporte urbano de pasajeros de las ciudades de Rosario, Santa Fe y Córdoba se incrementó a partir de este lunes un 17%, y así el valor del pasaje pasó a costar $ 69,50 en los tres distritos. El mismo porcentual de aumento se aplicó en las tres ciudades por decisión de sus respectivos intendentes, quienes acordaron “gestionar la llegada de más subsidios nacionales que permitan destrabar la paritaria del interior y garantizar el funcionamiento del servicio”, indicaron las fuentes.
Los intendentes de esos tres grandes centros urbanos señalaron que el incremento del boleto “está por debajo del proceso inflacionario que atraviesa el país” y pusieron el foco también en “la aún no resuelta inequidad en la distribución de los subsidios nacionales en relación con el AMBA”.
Desde el municipio cordobés, en el mismo sentido, se expresó que se ratificaba “el reclamo al gobierno nacional por un boleto federal y mayor equidad en la distribución de recursos en materia de transporte”. “La nueva tarifa se aplica ya que las tres ciudades esperaban un mayor aporte de Nación en concepto de subsidio al transporte, igualando su valor a $ 18 como se paga en la ciudad de Buenos Aires.
Esto, quedó asentado en un documento conjunto que ratifica el reclamo”, señaló la intendencia de la capital cordobesa. Según el último estudio de costos realizado por el Ente de la Movilidad de Rosario (EMR), el precio del boleto debería ser de $ 105,60, sensiblemente por encima de los valores actuales.
En ese sentido, remarcaron que “la diferencia será absorbida por los municipios y las empresas”. Entre los factores que inciden en el costo del pasaje, consideraron como “determinante” el avance de la inflación, y señalaron que el aumento del 50% en el combustible en lo que va del año, “representa el mayor impacto al sistema, sumado a los constantes incrementos de los principales insumos, tales como el mantenimiento de las unidades y los sueldos del personal”..
¿Qué es el boleto solidario?
El servicio se extenderá hasta el 21 de junio, de 9 a 12, en diferentes edificios municipales. El beneficio está destinado a mujeres embarazadas sin obra social. La Municipalidad de Salta, a través de la Secretaría de Desarrollo Humano, realizará la recarga del boleto solidario municipal. Cronograma de recargas de junio:
- Miércoles 01/06: Hospital Materno Infantil
- Jueves 02/06: CIC de Solidaridad
- Viernes 03/06: Nido de Gauchito Gil
- Lunes 06/06: CIC de Santa Cecilia
- Martes 07/06: DTC San Benito
- Miércoles 08/06: CIC de Limache
- Jueves 09/06: CIC de Asunción
- Viernes 10/06: Nido de Bicentenario
- Lunes 13/06: Casona de Castañares
- Martes 14/06: CIC de Constitución
- Miércoles 15/06: Delegación San Luis
- Jueves 16/ 06: Centro Cívico Municipal (CCM)
- Martes 21/06: Centro Cívico Municipal (CCM)
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¿Cuántos colectivos hay en Rosario?
Transporte en la ciudad de Rosario | |
---|---|
Lugar | |
Ubicación | Rosario |
Área abastecida | Gran Rosario |
Descripción | |
Tipo | Futuro BRT / LRT |
Sistema | En transición [ 1 ] [ 2 ] En emergencia [ 3 ] |
Explotación | |
Servicios | 24 horas, 7 días |
Flota | 724 Autobuses , [ 4 ] 20 Trolebuses , [ 4 ] 3. 965 Taxis. [ 5 ] |
Notas | |
Sitio web | Ente de la Movilidad de Rosario |
[ editar datos en Wikidata ] |
Este es un artículo general acerca del Sistema de Transporte en Rosario. Para acceder al listado de recorridos de las diversas líneas, véase Líneas de colectivo de Rosario. El transporte público de la ciudad de Rosario se encuentra regulado por el Ente de la Movilidad de Rosario (anteriormente Ente del Transporte de Rosario) y está conformado por autobuses, trolebuses, taxis y remises.
¿Cuándo llega mi bus 35 9?
35/9 N (Rosario Bus) – La primera parada de la línea 35/9 N de colectivo es Belgrano X Av. América y la última parada es Damaso Centeno, 1749. La línea 35/9 N (Ricardone) está operativa los todos los días. Información adicional: la línea 35/9 N tiene 168 paradas y la duración total del viaje para esta ruta es de aproximadamente 127 minutos.
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¿Cómo se paga el 35 9?
La empresa ya está operando con la SUBE desde hace algunos meses. A partir del 1 º de febrero perderá vigencia la tarjeta amarilla y el pago en efectivo. Aquellas personas que accedieron a una tarifa social deben gestionar el trámite en Unidad de Gestión SUBE.
- Durante el período de transición, se podrá seguir pagando en efectivo y con la “Tarjetita”, pero la misma ya no podrá ser recargada;
- En cuanto a la línea 35/9, quienes viajan en Rosario podrán saldar pasajes con la tarjeta Movi;
Desde la Secretaría de Transporte aseguran que los puntos de venta y recarga son más y los mismos se pueden consultar a través de la página web: Puntos SUBE. 19/1/2018.
¿Que se sabe del paro de colectivos en Rosario?
La Municipalidad confirmó que no hay cambios a la vista para prestar el servicio desde la noche de este miércoles. miércoles, 29 de junio de 2022 12:56 hs A pesar del anuncio de un lock out patronal en el interior del país, este miércoles no habrá paro de colectivos en Rosario. La iniciativa de la Federación Argentina de Transportadores por Automotor de Pasajeros (Fatap) contempla interrumpir la prestación desde las 22 hasta las 6 de la mañana del jueves para reclamar un aumento de los subsidios nacionales. Si bien la crisis también un fuerte impacto en la ciudad, los ómnibus circularán de manera normal durante el horario de menor demanda. El temor frente a un paro de colectivos en Rosario se diluyó durante el martes, cuando la entidad que nuclea a empresas de todo el país anunció la medida de fuerza. El conflicto a nivel nacional se desató por el recorte de los subsidios para las provincias. Desde el Gobierno de Santa Fe consideraron que la disminución de los fondos es el prólogo de una ” catástrofe ” para el interior del país. El intendente Pablo Javkin se sumó a los reclamos y consideró que la decisión tomada es una “vergüenza “. Por su parte, el secretario de Transporte de la Nación, Diego Giuliano , manifestó que pretende corregir la desigualdad en la comparación con los recursos que recibe el área metropolitana de Buenos Aires (Amba) y añadió que es necesario tratar el tema en el Congreso..
¿Cuánto sale el boleto de Rosario a Baigorria?
La mejor manera de ir desde Rosario a Granadero Baigorria sin un coche es en autobús que dura 33 min y cuesta $65.