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Donde Votar Extranjeros En Buenos Aires?

Donde Votar Extranjeros En Buenos Aires
Centros de votación – Buenos Aires: Museo del Inmigrante – (sede Hotel de Inmigrantes, Dirección Nacional de Migraciones), Avenida Antártida Argentina 1355. Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires – Consulado – Zeballos 210. Bariloche, Provincia de Río Negro – Consulado – España 275.

  1. Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Local Privado;
  2. Museo de la Inmigración, Sede Hotel de Inmigrantes – Avenida Antártida Argentina 1355;
  3. Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut – Local Privado;
  4. Centro de Exposición y Promoción Turística CEPTUR;

– Avenida Hipólito Yrigoyen 225 (esquina Moreno). Córdoba, Provincia de Córdoba – Consulado – Calle Buenos Aires 1386 – Barrio Nueva Córdoba. Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires – Local Educacional. Escuela Primaria N° 1 de Mar del Plata. – Calle 25 de mayo 2751.

  • Mendoza, Provincia de Mendoza – Consulado – Avenida Belgrano 1080;
  • Neuquén, Provincia de Neuquén;
  • – Consulado – La Rioja 241;
  • Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz;
  • – Consulado – Mariano Moreno 148;
  • Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur – Consulado – Belgrano 369;

Rosario, Provincia de Santa Fe – Local Educacional. Colegio San José – Calle Presidente Roca 182. Salta, Provincia de Salta – Consulado – Santiago del Estero 965. San Luis, Provincia de San Luis – Local Privado. Centro de Convenciones Municipal Monseñor Enrique Angelelli.

– Ejército de los Andes 951 (entre calles San Martín y Rivadavia). Trelew, Provincia de Chubut – Local Privado. Centro de Residentes Chilenos “Valle del Chubut”. – Avenida de los Trabajadores 841. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur – Consulado – Jainen 50.

Tené en cuenta que es un permiso de circulación para ciudadanos y ciudadanas del extranjero que estén en la Argentina y que deben ir a emitir su voto en sus respectivas embajadas o consulados. Al completar el formulario, recordá que:

  • si te trasladás en transporte público es necesario que ingreses los datos de tu tarjeta SUBE.
  • en el campo “Número de documento de origen / Pasaporte” podés completar con alguno de esos documentos o también con DNI argentino, número de residencia precaria o número de expediente de residencia precaria.

Si tenés algún inconveniente al generar tu permiso, contactate con la embajada o consulado de tu país..

¿Cómo votan las personas que están en el extranjero?

Sí, si están habilitados para sufragar en todos los comicios que se convoquen para elegir AUTORIDADES MUNICIPALES. EMPADRONAMIENTO DE CIUDADANOS EXTRANJEROS Requisitos para Empadronarse por Primera Vez: Traer DNI extranjero o cédula de identificación de su país de nacimiento.

  • Tener como mínimo 18 años de edad;
  • Saber leer y escribir en idioma nacional;
  • Ejercer actividad lícita;
  • Tener como mínimo 3 años de residencia permanente en el municipio;
  • (Exhibir certificado de residencia expedido por dependencia policial que lo acredite) Además, acreditar alguna de estas condiciones: Ser contribuyente directo;

(Presentar comprobante de pago de impuestos municipales. Ej. : agua, luz, etc. ) Tener cónyuge o hijo argentino. (Presentar libreta de familia, acta de matrimonio o partida de nacimiento) Tener concubino/a Argentino. (Presentar certificado de convivencia expedido por dependencia policial) PARA REEMPADRONAMIENTO DE EXTRANJEROS: Las Personas que deseen reempadronarse deberán concurrir al Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones, sito en Alberdi 690, si su domicilio es en la ciudad de Posadas, o si viven en el interior de la Provincia, en los Juzgados de Paz del Municipio correspondiente a su domicilio, o en el Móvil Democracia, vehículo que recorrerá toda la Provincia (en el caso del Móvil Democracia se informa con antelación en que localidad estará y los horarios).

  1. Munidos de los siguientes documentos: Carnet anterior;
  2. DNI;
  3. Para Completar datos Inexistentes también se solicita: Acta de Nacimiento, libreta de familia, acta de matrimonio;
  4. Certificado de convivencia expedido por dependencia policial;

Comprobante de pago de impuestos municipales Ej. : agua, luz, etc..

¿Dónde tengo que presentar el certificado por no votar?

¿Qué debo hacer si el día de la elección me encuentro a más de 500 Km del lugar en el que me corresponde votar? ¿y quienes por enfermedad no puedan concurrir al lugar de votación? ¿qué sucede si tengo que trabajar? ¿cuáles son las sanciones por no asistir a votar? a.

Si el día de la elección estoy a más de 500 km del lugar en el que me corresponde votar, ¿qué trámite tengo que hacer para justificar que no voté? En este caso, el mismo día en que se celebre la elección, el elector deberá asistir con su DNI a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar a los efectos de solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de votar.

Dentro de los 60 días de celebrados los comicios, deberá presentar tal constancia ante la Secretaría Electoral sito en Av. San Martín 678, 4º piso, Ciudad de Mendoza. ¿Qué deben hacer las personas que no puedan acudir a sufragar por enfermedad? Quienes padezcan de una enfermedad que les impida asistir al acto electoral o se encuentren imposibilitados por fuerza mayor de cumplir con la obligación de votar, deberán justificar estas causales el mismo día de la elección mediante certificados emitidos por médicos de los servicios de sanidad nacional, provinciales o municipales o bien, si no existiera otra opción, se admitirá certificado expedido por médico matriculado que ejerza en el sistema privado de salud.

Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder el día del comicio al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar tales circunstancias y entregarle el certificado correspondiente.

Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral sito en Av. San Martín 678, 4º piso, Ciudad de Mendoza, a fin de justificar debidamente su inasistencia. Si el día de las elecciones tengo que trabajar, ¿puedo no votar? No.

  1. Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario;

El elector que, tanto en las Elecciones Primarias como en las Elecciones Nacionales, no cumpla con la obligación de votar y no justifique su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección respectiva: • Será pasible de ser multado con una suma que va desde los cincuenta ($50) hasta los quinientos ($500) pesos.

¿Qué requisitos deben tener las personas para votar y ser elegidas en la Argentina?

El papel del votante – En las elecciones primarias deben votar todos los electores, de acuerdo al registro de electores confeccionado por la Justicia Nacional Electoral. Para las elecciones primarias se utilizará el mismo padrón que para la elección general en el que constarán las personas que cumplan dieciséis años de edad hasta el día de la fecha de la elección general (Artículo 23° del Código Electoral Nacional.

  1. Ley 26;
  2. 571);
  3. Para poder votar, el elector debe ser ciudadano o extranjero y tener 16 años o más a la fecha de la elección general y estar inscripto en el padrón electoral o en el padrón municipal de extranjeros;

Es decir, en el registro oficial de todas las personas habilitadas para votar. El elector se dirigirá a la mesa electoral que le fue asignada y que consta en el padrón electoral nacional. El votante debe presentar el documento cívico al presidente de la mesa en la que esté inscripto, para que este verifique su identidad.

¿Cómo pueden votar los colombianos en el exterior?

Del lunes 19 al domingo 25 de mayo de 2014, los colombianos residentes en el exterior podrán ejercer su derecho al voto para elegir al primer mandatario de la República para el periodo 2014 – 2018. Todos los colombianos que hacen parte del censo electoral en el exterior podrán ejercer su derecho al voto durante el certamen democrático, que se realizará el domingo 25 de mayo, para elegir el Presidente y Vicepresidente de la República que se desarrollará por una semana en el exterior.

  • Los colombianos residentes fuera del país podrán sufragar del lunes 19 de mayo al domingo 25 de mayo de 2014;
  • Esta es la primera jornada de votaciones para Presiente de la República que se votará por una semana en el exterior;

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1475 de 2011en su artículo 51 “Los periodos de votación de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior deberán estar abiertos durante una semana, entendiéndose que el primer día es el lunes anterior a la fecha oficial de la respectiva elección en el territorio nacional,” es decir el lunes 19 de mayo.

“Lo anterior para facilitar el desplazamiento de ciudadanos colombianos que se pueden encontrar distantes de la sede consular. ” Más de 500 mil colombianos están habilitados para sufragar en el exterior.

Estos ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto en las mesas de votación, ubicadas en las embajadas y consulados de Colombia en 63 países del mundo, siempre y cuando tengan ahí inscrita su cédula de ciudadanía. Los puestos de votación ubicados en consulados, embajadas, puestos de consulados y consulados honorarios, estarán habilitados para que los ciudadanos puedan sufragar en el horario de 8:00 am a 4:00 pm, de acuerdo con el respectivo horario de cada país.

Por lo tanto en Oceanía, Asia, África y Europa se abre la votación desde el domingo 18 de mayo, pero así mismo después del cierre de la jornada en Colombia continúan abiertos los puestos de votación de Centroamérica y las ciudades del centro y occidente de Estados Unidos y Canadá.

Para conocer su lugar de votación los ciudadanos pueden ingresar a la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, www. registraduria. gov. co , en el botón “consulte aquí su lugar de votación” y digitando su número de cédula de ciudadanía, el sistema le arrojará la dirección exacta de su puesto de votación.

¿Cómo hago para saber si estoy en el padron electoral?

La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación informa que la ciudadanía interesada puede consultar el Padrón de Electores, ingresando al portal web de la Justicia Electoral, o descargando una aplicación para los teléfonos celulares de forma gratuita.

¿Cómo votan los presos en Argentina?

05 de Agosto, 2019. A pesar de que en nuestra legislación vigente la ejecución de la pena implicaría solo la restricción de la libertad ambulatoria, las personas condenadas actualmente siguen sin gozar del acceso a otros derechos fundamentales, como lo es el derecho al voto.

  1. La PPN sostiene que los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental, estrechamente relacionados con los demás derechos consagrados, por lo cual la pena privativa de la libertad no debiera privar el goce de éstos por parte de las personas condenadas;

Según el primer artículo de la ley 24. 660, el fin de la pena privativa de libertad es que la persona detenida logre su reinserción social, “promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto”.

La prohibición del sufragio de este colectivo, impide la expresión social y política del grupo directamente afectado y refuerza la exclusión y estigmatización que pende sobre ellos. La Procuración Penitenciaria entiende que la restricción al derecho de votar constituye un agravamiento en las condiciones de detención, motivo por el cual se han presentado distintas acciones judiciales con el objetivo de revertir esta situación.

En 2002 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que las personas privadas de libertad en carácter de procesadas estaban habilitadas para votar. Al año siguiente, en el mes de abril, se presentó un proyecto de ley para la derogación del inciso d) del artículo 3, que determinaba que las personas detenidas por orden de juez competente no podían votar hasta recuperar su libertad.

Ya en diciembre quedó sancionada la reforma del Código Electoral Nacional (Ley 25. 858). En junio de 2013, la Procuración Penitenciaria acompañó la petición ante distintos juzgados federales con competencia electoral, de personas condenadas privadas de libertad que solicitaban ser incluidas en el padrón electoral para votar en las elecciones de ese año.

En función de la presentación de estos amparos, a mediados de 2016 la Cámara Electoral Nacional (CEN) declaró la inconstitucionalidad de la restricción del derecho al sufragio para los condenados. En dicha resolución se habilita y dispone que se tomen medidas para que se trate su reglamentación.

  1. En coherencia con estas acciones, la PPN presentó en marzo de ese mismo año un proyecto de ley para que se deroguen los incisos “e”, “f” y “g” del artículo 3º del CEN y de los artículos 12 y 19 inciso 2° del Código Penal de la Nación;

Por otra parte, el 18 de septiembre de 2017, este organismo se presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en carácter de “amigo del tribunal” a fin de poner de manifiesto su opinión en el marco de un recurso extraordinario deducido por la Defensora Pública Oficial Dra.

Florencia Plazas, con el objeto de que se garantice el ejercicio en forma amplia de los derechos políticos inherentes de las personas que encuentren condenadas, por su condición de sujetos de derechos.

Si bien la declaración de inconstitucionalidad de los incisos “e”, “f” y “g” del artículo 3 del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19, inciso 2 del Código Penal, efectuada por la Cámara Nacional Electoral ha sido un gran avance para la recuperación de los derechos políticos de las personas privadas de libertad, es necesario que se produzca una reforma legislativa que permita que estos derechos puedan ejercerse plenamente.

Es por ello que, además, el 15 de enero de 2018 se ha remitido al presidente de la Comisión de Reforma del Anteproyecto del nuevo Código Penal, el proyecto de reforma legislativa propuesto por esta PPN, con el objetivo de que el derecho al sufragio de las personas condenadas sea abordado en dicha comisión y finalmente se realice la reforma legal necesaria para el pleno goce de estos derechos.

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Actualmente los procesados con prisión preventiva pueden emitir su voto y es por ello que la CNE confeccionó el Registro de Electores Privados de Libertad para contener los datos de las personas procesadas y para habilitar mesas de votación en los penales.

  1. En tal sentido, el próximo domingo estarán en condiciones de votar 57;
  2. 746 personas privadas de libertad en todo el país;
  3. Mientras que aproximadamente 7;
  4. 000 podrán sufragar en las cárceles federales;
  5. El derecho electoral constituye una expresión política legítima para que el colectivo de condenados privados de libertad no quede excluido de todo tipo de participación democrática;

Resulta necesario poner fin a la situación de restricción del derecho electoral de los condenados, si se desea la construcción de una sociedad global, democrática, inclusiva y garante de la plena efectividad de los derechos humanos. Es por ello que, en vísperas a las próximas elecciones, esta PPN refuerza la necesidad de que se realice la reforma legal imprescindible para que las personas condenadas privadas de su libertad puedan ser incorporadas al padrón electoral correspondiente.

¿Cómo justificar el no voto 2022?

¿Qué pasa si no pago la multa por no votar?

Multas electorales de las elecciones 2021: – Según la Ley Nº 28859 , las multas que deberás pagar son:

  • S/ 92. 00 si no votas y vives en un distrito clasificado como “no pobre” por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
  • S/ 46. 00 si no votas y vives en un distrito clasificado como “pobre” por el INEI.
  • S/ 23. 00 si no votas y vives en un distrito clasificado como “pobre extremo” por el INEI.
  • S/ 230. 00 por no asistir como miembro de mesa.
  • S/ 230. 00 por negarte a conformar la mesa electoral.

Toma en cuenta que si no cumples tu deber electoral en las dos vueltas de una elección presidencial, serás multado dos veces. Si no pagas tu multa:

  • No podrás inscribir cualquier acto relacionado con tu estado civil (matrimonio, divorcio, viudez, etc.
  • No podrás intervenir en procesos judiciales o administrativos.
  • No podrás realizar actos notariales ni firmar ningún tipo de contrato.
  • No podrás ser nombrado funcionario público.
  • No podrás inscribirte en cualquier programa social y/o obtener brevete.

Puedes liberarte de una multa electoral de cualquiera de las siguientes formas:

  • Pagar el monto de la multa electoral.
  • Presentar una justificación o dispensa.

Último cambio  28 junio 2022.

¿Cuánto es la multa por no votar en las elecciones presidenciales?

El monto de esta multa es el 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

¿Quién no puede votar en Argentina?

¿Qué pasa con los votos en blanco en Argentina?

De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, ‘Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría.

¿Qué pasa si no estoy en el padron electoral?

Cules son las penas por no ir a votar. Qu debe hacer un ciudadano si no figura en el padrn. Cmo deben capacitarse quienes fueron designados autoridades de mesa. Todo lo que hay que saber para las elecciones de este domingo -¿Quiénes están obligados a votar? Todos los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años de edad cumplidos hasta el 28 de junio de 2009.

Dichos ciudadanos están incluidos en el padrón electoral. Son ciudadanos argentinos por opción los hijos/as de ciudadano argentino nacido en territorio extranjero que optaron por la ciudadanía argentina.

-¿Dónde se puede consultar el padrón electoral? En la página web www. padrones. gov. ar , en la secretaría electoral de cada distrito, o al teléfono gratuito 0800-999-7237 -¿Qué debe hacer una persona que no figura en el padrón? Si una persona no figura en el padrón no podrá votar.

Lo que deberá hacer es ir, a partir del 29 de junio, a la secretaria electoral de su distrito para justificar que no figuraba en el padrón y así quedar exenta de cualquier sanción. -¿Hay algún lugar donde cualquier ciudadano del país pueda averiguar el domicilio de la secretaria electoral de su distrito? Se puede averiguar a través de la página web www.

pjn. gov. ar -¿Cuándo un ciudadano está exento de votar? Todos los argentinos mayores de 70 años, así como también aquellos que, el día de la elección, se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia de su domicilio legal o se encuentren afectados por un problema de salud.

  • En relación a estos dos últimos casos, se deberá justificar la ausencia mediante certificado de la Policía o constancia de un médico de sanidad nacional o de un hospital público;
  • Si el interesado no puede trasladarse, deberá solicitar un médico particular que le emita el certificado correspondiente;

El comprobante deberá presentarse, en un lapso no mayor a 60 días posteriores al día de la elección, ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente. También están exentos los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial, y el personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.

  • En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación;

-Si un ciudadano debe trabajar el día de los comicios ¿puede no ir a votar? No. Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.

  1. -¿Se puede votar con Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica en lugar de DNI, o con un ejemplar diferente del documento que figura en el padrón? El elector puede votar presentándose con libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica siempre que no haya gestionado el DNI, ya que no se admitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponda a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral;

Sí debe admitirse, en cambio, el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón. Si Ud. , por ejemplo, cuenta con un DNI triplicado, y en el padrón figura duplicado podrá emitir su voto. -¿Se puede votar con un comprobante de DNI en trámite? No.

  • Los electores podrán votar únicamente presentando su DNI, LE o LC;
  • No es considerado probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite;
  • El elector podrá votar únicamente cuando exhiba un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón, nunca anterior;

Le será admitido el voto, por ejemplo, si en el padrón figura LC y el elector se presenta con su DNI; o si figura duplicado y se presenta con triplicado. -¿Se puede votar si los datos asentados en el DNI no coinciden con los que figuran en el padrón? Se podrá votar: Cuando el nombre no coincida exactamente con el que aparece en el padrón, siempre y cuando concuerden el número de documento, año de nacimiento, domicilio, etc.

  1. Cuando el nombre figure con exactitud y la discrepancia sea relativa al documento cívico (domicilio, clase de documento, etc;
  2. Cuando el elector exhiba un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón;

Por ejemplo, si en el padrón figura LC y el elector se presenta con su DNI; o si figura duplicado y se presenta con triplicado. Quienes presenten documento válido sin fotografía, siempre que contesten correctamente las preguntas que le formule el presidente de mesa sobre sus datos personales y cualquier otra información para su identificación.

-¿Pueden votar los ciudadanos extranjeros? Los residentes extranjeros no podrán votar en elecciones nacionales (diputados y senadores nacionales, presidente y vice). No obstante ello, podrán hacerlo en aquellas provincias cuya legislación tenga previsto el voto de ciudadanos extranjeros.

Es preciso destacar que algunas provincias habilitan a estos ciudadanos para votar cargos provinciales y municipales y otras solamente cargos municipales; ello depende exclusivamente de la legislación provincial. Para poder votar en estos casos, el ciudadano extranjero debe contar con un DNI.

Según la Ley Nacional de Migraciones (N° 25. 871), solamente aquellos ciudadanos que han sido admitidos para ingresar y permanecer en el país en calidad de “residentes permanentes”, “residentes temporarios” (Art.

20 al 26) podrán tramitar el DNI (Art. 30). En dichos casos, los electores extranjeros no están obligados a votar. En caso de querer hacerlo, deben empadronarse en un registro especial habilitado a tal efecto. Puesto que el registro de electores extranjeros es administrado por la Justicia Electoral Provincial, cada provincia presenta una situación particular.

Consulte la modalidad de empadronamiento en su provincia -¿Cuáles son las penas por no presentarse a votar? El incumplimiento del trámite implicará el pago de una multa. De no abonar el importe, estarán inhabilitados para ejercer cargos públicos por el término de tres años, y no podrán realizar trámites ante organismos públicos, como por ejemplo renovar el pasaporte.

Autoridades de mesa -Si una persona es designada autoridad de mesa y la notificación le llega a un domicilio anterior al que reside actualmente, ¿qué debe hacer? Es responsabilidad del interesado averiguar si le llegó la designación a su domicilio anterior.

  1. Si realizó el cambio de domicilio antes del 30 de diciembre de 2008, la notificación le llegará a su nueva dirección;
  2. Si la modificación la realizó después de esa fecha, entonces la designación llegará al domicilio anterior;

-¿Cuáles son las penas por no presentarse como autoridad de mesa? Los ciudadanos que no acepten el llamado para ser autoridad de mesa tendrán 72 horas a partir del momento en el que les llega la designación, para notificar su rechazo. Según la Justicia Electoral, las posibilidades para justificar la negación son: Por enfermedad: se deberá presentar un certificado de un centro de salud público en la secretaria electoral del distrito correspondiente.

  • En el caso de Capital Federal, se encuentra en Tucumán 1320;
  • Por razones de fuerza mayor: se considera bajo esta modalidad a aquellas personas que estén a más de 500 kilómetros del lugar designado para ser autoridad de mesa;

El convocado debe comunicar su ausencia lo antes posible a la secretaria electoral de su distrito para que el organismo pueda designar un reemplazo. Luego, en el caso del interior del país, el interesado deberá presentarse el día de la elección en la comisaría más cercana donde se le emitirá el certificado correspondiente.

  1. En cambio, si el ciudadano designado se encuentra en el exterior estará obligado a solicitar, el día de los comicios, el comprobante respectivo ante la delegación diplomática correspondiente;
  2. Aquellos que rechacen el llamado y no presenten los certificados correspondientes serán penados con seis meses a dos años de prisión, según lo estipula el artículo 132 del Código Nacional Electoral;

-¿En qué casos serán llamadas como autoridades de mesa aquellas personas que se inscribieron para desarrollar esa tarea en forma voluntaria? Sólo serán convocados, a través de un telegrama, en caso de ser necesario para cubrir posibles ausencias de las autoridades designadas en forma obligatoria -¿Cuáles son los métodos de capacitación para ser autoridad de mesa? La capacitación se puede realizar a través de un curso presencial en la Secretaría Electoral del distrito correspondiente o por internet, en www.

pjn. gov. ar. También puede descargar un PDF con un instructivo, haciendo clic aquí. -Por ser autoridad de mesa, ¿se percibe alguna remuneración? Por ser presidente de mesa cada ciudadano cobrará 100 pesos, y percibirá 30 pesos más si realiza un curso de capacitación gratuito presencial (ver manual instructivo) en la secretaria electoral de cada distrito.

También existirá un método de capacitación virtual que estará disponible en los próximos días en internet ( www. pjn. gov. ar ). El dinero, ya sean 100 o 130 pesos, se cobrará a los 15 días de efectuadas las elecciones, y será el Ministerio del Interior quien avise a los interesados cómo se efectivizará el pago..

¿Cuándo votan los colombianos en el exterior 2022?

Del 23 al 29 de mayo, los colombianos en el exterior ejercen su derecho al voto en las Elecciones Presidenciales 2022.

¿Cuántos colombianos están habilitados para votar?

Un total de 39 002 239 colombianos están habilitados para ejercer su derecho al voto en Colombia y en el exterior durante las elecciones de presidente y vicepresidente de la república para el período constitucional 2022-2026, que se celebrarán el domingo 29 de mayo de 2022.

Del total de ciudadanos aptos para sufragar, 20 111 908 son mujeres y 18 890 331 son hombres, quienes podrán votar en 102 152 mesas, distribuidas en 12 513 puestos de votación. En Colombia, 38 029 475 ciudadanos (19 582 821 mujeres y 18 446 654 hombres) podrán sufragar en 100 809 mesas de votación, que se instalarán en 12 263 puestos: 5174 en el área urbana y 7089 en el área rural.

En el exterior, 972 764 personas (529 087 mujeres y 443 677 hombres) están habilitadas para votar en 1343 mesas, distribuidas en 250 puestos de votación de 67 países. El período de votación en el exterior inicia el lunes 23 de mayo y finaliza el domingo 29 de mayo.

¿Cuándo se cierran las votaciones en el exterior?

24 de mayo de 2022 -.

¿Cómo votan los mexicanos en el extranjero?

Obtén tu credencial para votar Ya no tienes que viajar a México para tramitar tu Credencial El INE, a través de la red de Consulados y Embajadas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), te permite solicitarla desde el país donde resides. ¿Qué es? Es una identificación oficial que avala la ciudadanía mexicana y que emplean millones de personas para ejercer su derecho al voto en México y en el extranjero. Paso 1. Programa tu cita.

  1. Programa tu cita a través del sistema de la Secretaría de Relaciones Exteriores “Mi Consulado” y acude al consulado más cercano. Para el trámite en Estados Unidos y Canadá llama sin costo al:
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 1-424-309-0009   o a través de su sistema en línea en la página:  citas. sre. gob. mx. Paso 2. Acude al Consulado con tu documentación.

  1. Documento que acredite la nacionalidad. (Da clic aquí para verificar el listado de los documentos aceptados). Si eres mexicano nacido en el extranjero, deberás presentar de manera adicional acta de nacimiento de alguno de tus padres.
  2. Identificación con fotografía ( Da clic aquí para verificar el listado de los documentos aceptados ).
  3. Comprobante de domicilio ( Da clic aquí para verificar el listado de los documentos aceptados ).
  4. *Ten en cuenta que si naciste en el extranjero tendrás que llevar contigo el acta de nacimiento de tu padre o madre para que te puedan registrar en tu nueva credencial INE según el estado de la república donde nació tu padre o madre. El acta debe ser original. También la puedes imprimir directamente en el Consulado de San Bernardino en horario de 8am a 4pm.

IMPORTANTE: En caso de que no cuente con acta de nacimiento, o esta se encuentre alterada, mutilada, enmicada o no sea legible; usted podrá adquirir una nueva acta de nacimiento en https://www. gob. mx/actas o en el módulo de Registro Civil del Consulado, siempre y cuando se encuentre en el sistema. Paso 3. Espera tu credencial y confirma su recepción.

  1. Una vez que tu trámite sea validado, el Instituto Nacional Electoral enviará por mensajería, en un periodo de tres a cinco semanas, la credencial a tu domicilio. Es importante mencionar que solo tú podrás recibirla por lo que deberás identificarte en ese momento.
  2. Sabemos que ya recibiste tu Credencial, pero necesitamos confirmar que tú la recibiste a fin de evitar que le den mal uso. Además, al hacerlo será válida para que puedas votar e identificarte. Una vez recibida, llama al número que viene en el sobre para validarla.
  3. Puedes verificar el estatus de tu trámite en el Sistema de Consulta o llamando a INETEL desde Estados Unidos sin costo al 1 (866) 986 8306 o desde otros países por cobrar: + 52 (55) 5481 9897.

NOTA: Después de tres intentos de entrega, tu Credencial estará disponible hasta 30 días en la oficina más cercana a tu domicilio. Si no la recoges en este plazo, se regresará a México y deberás acceder al Sistema de Consulta y solicitar que sea enviada nuevamente. ¿Quieres votar desde el extranjero? Para el año 2022 el voto desde el extranjero está habilitado únicamente para los Procesos Electorales Locales de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas, por lo que podrán votar aquella ciudadanía que:

  • Cuente con credencial para votar vigente emitida en México con domicilio registrado en algunas de las entidades mencionadas, o
  • Cuente con credencial para votar vigente emitida en el extranjero con referencia a alguna de las entidades antes mencionadas

Para participar en las elecciones locales de 2022 que contemplan el voto desde el extranjero, deberás solicitar tu inscripción dentro del periodo comprendido del 1 de septiembre de 2021 al 10 de marzo de 2022. PARA MAYOR INFORMACIÓN VISITA: Recuerda, ya no tienes que asistir directamente a tu Consulado o Embajada fuera de México para poder votar o inscribirte al sistema de registro. El proceso de alta es digital. Para participar deberás ingresar al Sistema de Registro para Votar desde el Extranjero en  www. votoextranjero. mx , para registrar tu solicitud vía electrónica, o bien, llamando a INETEL sin costo desde cualquier parte de México al teléfono 800-433-2000 , de los Estados Unidos de América al 1-866-986-8306 , o desde el resto del mundo, con servicio por cobrar, al teléfono +52 (55) 5481-9897. – REGISTRO PARA VOTAR: Para poder ejercer tu voto desde el extranjero tendrás que registrarte en el Sistema, en el cual podrás definir tu voto en la modalidad postal o electrónica. Recuerda que tienes hasta el 10 de marzo de 2022 para poder registrarte. – SEGUIMIENTO A TU SOLICITUD: Si realizaste tu registro de Solicitud de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, con tu folio y clave de elector podrás darle seguimiento a tu solicitud para conocer el estatus. PARA MAYOR INFORMACIÓN DE TODO EL PROCESO CONSULTA LA PÁGINA OFICIAL: ¿Tienes dudas? Visita el siguiente link: .

¿Cuándo pueden ejercer su derecho al sufragio los migrantes ecuatorianos en el extranjero?

De igual manera, las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen el derecho al voto, a condición de haber residido legalmente en el país al menos cinco años (Arts. 62/2 y 63), amparados en el principio de ciudadanía universal.

¿Quién tiene derecho a votar en México?

De la Sen. Luz María Beristáin Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 5o. y se adicionan los artículos 345 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4º y 5º, SE ADICIONAN A LOS ARTÍCULOS 345ºY 354ºDEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DIVERSAS FRACCIONES Y NUMERALES.

La suscrita LUZ MARÍA BERISTAIN NAVARRETE , senadora a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos:71º fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8° fracción I, 164º numeral 1, 169º del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía, la presente: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES , al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La justificación del voto obligatorio reside en la tesis de la realización del derecho político de participar en la designación de la representación política es sinónimo de un deber cívico.

El sufragio obligatorio, por lo tanto, es aquel cuyo ejercicio no es facultativo, sino obligatorio, es decir, es exigible jurídicamente y, en consecuencia, su incumplimiento es sancionado. Mario Fernández Baeza, señala que por voto obligatorio debemos entender: “aquel que es impuesto por la ley bajo pena de sanción consistente en una suspensión de derechos políticos-electorales, en caso de no ejercitar el derecho a voto que se tiene en cuanto a ciudadano de un Estado” El voto obligatorio implica que la emisión del sufragio sea una obligación cívica para el ciudadano.

En sentido general el voto obligatorio es aquel cuyo ejercicio no es facultativo para su titular, es decir, es exigible jurídicamente y, en consecuencia, su incumplimiento es sancionado. La sanción puede ser de tipo administrativo, económica o de suspensión de derechos político-electorales, cuando incumple con la norma que establece la obligatoriedad de votar.

Hay que distinguir entre el sufragio como “derecho” y el sufragio como “función”, que se vincula directamente con el contenido que tiene el ejercicio del derecho de sufragio, mandatado por un deber moral subjetivo o por una norma socialmente funcional del orden jurídico.

Es en virtud de esta discusión normativa que resulta igualmente justificable el establecimiento de la obligación, de un mero deber o bien de la voluntad de ejercer el voto que presentan los distintos ordenamientos jurídico-políticos. Si bien, es cierto que la función del voto sigue siendo legitimar el mandato de quienes ocupan los cargos de dirección política en el Estado.

No obstante, esa función actualmente es mayor, cualitativamente más sustantiva y más compleja. En nuestros días, el ciudadano no sólo ejerce su derecho a votar (derecho a participar) sino que también contribuye a la formación de la voluntad del Estado y al buen funcionamiento de éste.

Debemos reflexionar también sobre los alcances últimos del voto, en el sentido de que el sufragio ha adquirido una función adicional en sociedades más complejas, informadas y populares, por lo que valdría la pena revisar si es necesario hacer cumplir este deber a través de una norma imperativa.

El derecho de sufragio presenta, a su vez, como reverso su aspecto de obligación ciudadana, sobre cuyo ejercicio descansa la entera arquitectura del sistema democrático. Esta fórmula de “obligación ciudadana” puede ser una explicación de la aparente contradicción entre la norma jurídica que habla del “deber” y su no exigibilidad ni penalización.

El objetivo fundamental del cumplimiento del deber de votar es formar la voluntad política de una sociedad, en tanto que la justificación teórica-jurídica del voto obligatorio reside en la tesis de que la realización del derecho político de participar en la designación de la representación política es sinónimo de deber cívico.

  1. La potestad suprema se manifiesta a través del voto de los ciudadanos, por lo que es importante la participación de todos los mexicanos;
  2. En México, el ciudadano es la persona física que teniendo la calidad de mexicano por nacimiento o naturalización, habiendo cumplido los 18 años y teniendo un modo honesto de vida, la ley le permite participar, mediante la vía del voto activo o pasivo en las elecciones populares, para decidir sobre la forma de Estado y de gobierno que considere apropiada para el país;

En virtud de la ciudadanía, las personas gozan de ciertos derechos y obligaciones, uno de ellos es la emisión del voto en las elecciones populares. Así podemos considerar que la ciudadanía es la institución que habilita para el ejercicio de los derechos político-electorales y, ello implica deberes y responsabilidades correlativas respecto del Estado. Son derechos del ciudadano:

  1. Votar en las elecciones populares;
  2. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; 

…” También el Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, hace referencia a los derechos político-electorales del ciudadano, en algunos de sus artículos: “Artículo 4º. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

Nuestra Constitución en su artículo 35º, consagra a favor del ciudadano un conjunto de prerrogativas o derechos de índole político-electoral, siendo las dos primeras fracciones, las relacionadas con el tema que nos ocupa: “Artículo 35º.

De lo anterior, tenemos que nuestro sistema electoral se encuentra de manera expresa la obligación de los ciudadanos. La obligación es el vínculo jurídico por el que somos constreñidos a ciertas cargas según las leyes, es decir, dicho término por si solo trae aparejado la idea de una sanción en caso de no cumplir con la misma, en este caso nos referimos al vínculo que existe entre el ciudadano y el Estado de participar en las elecciones.

  1. Las obligaciones político-electorales del ciudadano, se refieren intrínsecamente hacia aquellos deberes que debe cumplir el ciudadano en los asuntos públicos y democráticos;
  2. Así, estas obligaciones se encuentran reguladas en el artículo 36 constitucional en sus fracciones III y IV, que señalan para el tema que nos ocupan: “Artículo 36º;

Son obligaciones del ciudadano de la República: III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley; IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y … Adicionalmente el Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, contempla lo siguiente: “Artículo 5º.

… 3. Es obligación de los ciudadanos mexicanos integrar las mesas directivas de casilla en los términos de este Código. … Artículo 180º. Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el InstitutoFederal Electoral, a fin de solicitar y obtener su credencial para votar con fotografía.

… Por lo tanto, las obligaciones político-electorales del ciudadano son aquellas cargas jurídicas que la Constitución y las leyes electorales han establecido para quienes tienen esa condición. Así, con fundamento en los artículos 36º, fracción III, y 38º, fracción I, así como el último párrafo de este numeral, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que hacen referencia a la obligación constitucional de votar y a la suspensión de las prerrogativas del ciudadano, en este caso, del derecho a votar por el periodo de un año, en caso de incumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones del ciudadano y, el último párrafo de dicho artículo 38o, que nos remite a una ley secundaria, en este caso al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el cual no se regula nada en relación con la obligación constitucional de votar o a una sanción o procedimiento alguno en caso de incumplimiento de dicha obligación.

No obstante, como se ha dicho el voto obligatorio no limita ni coarta la libertad del ciudadano, tomando como fundamento los artículos 35 º , fracción I, 36º, fracción III, y 38 º , fracción I constitucionales reseñados, por lo tanto, la participación electoral del ciudadano, no constituye una opción, sino una exigencia de la sociedad a la que pertenece.

En nuestro país, el nivel de participación electoral en el último proceso electoral federal tuvo un porcentaje cercano al 65% de participación de la ciudadanía, aunque normalmente el caudal participativo es inferior, particularmente en aquellos procesos en que sólo se renueva el Congreso Federal o algunos Congresos locales; es decir, aproximadamente la mitad de los ciudadanos que cumplen con los requisitos para poder votar son los que concurren a emitir su voto el día de la elección, lo cual trae como consecuencia que se celebren elecciones cuestionadas en relación con la legitimidad del candidato ganador de la elección, dejando así que sea una minoría de electorales la que decida qué candidato a ocupar un cargo de elección popular gobierne, aun cuando en nuestra Constitución Política se establezca que el voto en la elección popular es una obligación del ciudadano, de conformidad con la fracción III del artículo 36º de dicho ordenamiento.

Por eso, vale afirmar que al introducir mediante reforma legal, lo relativo a la regulación del voto obligatorio en nuestro país, se pretendería mejorar nuestro sistema electoral, obteniendo así un sistema político más legítimo y representativo, además de reducir los altos porcentajes de abstencionismo electoral.

Norberto Bobbio define la abstención como “la falta de participación en el acto de votar”, y en un sentido más amplio como la no participación “en todo un conjunto de actividades políticas”. Para Josep María Reniu, el hecho abstencionista hace referencia a la no participación en algo a lo que se tiene derecho, por lo que dicho concepto ha pasado a calificar -casi en exclusiva- al comportamiento político de aquellos ciudadanos que optan por no expresar su parecer en las convocatorias electorales sobre las que se fundan la mayoría de los sistemas políticos contemporáneos.

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El concepto “abstencionismo” no es más que la otra cara de la moneda del concepto “participación”, por lo que éste se configura como antítesis o negación de éste. En ese sentido, Anthony Downs, autor clásico sobre la racionalidad del voto –citado por José Antonio Crespo- sostiene que la abstención electoral puede ser en algunos casos una conducta racional, sólo bajo ciertas circunstancias.

Ya que, el primer cálculo básico que todo elector hace, consciente o inconscientemente, es sí el costo inmediato de ir a votar (en términos de tiempo, esfuerzo para empadronarse y sufragar, así como el costo de oportunidad de hacerlo) es menor al beneficio de corto plazo esperando (si al triunfar un partido sobre otro, existente la oportunidad de que las cosas puedan cambiar o mejorar).

Cuando el costo calculado es mayor al posible beneficio –según este autor- puede ser racional no asistir a la urna, cuando la continuidad de un gobierno de poco merito está prácticamente garantizada por una mínima competencia política, por debilidad o simulación en los oponentes, por existir virtualmente candidatos únicos en un régimen donde no existen condiciones de equidad en la competencia y por la parcialidad del árbitro en la contienda electoral.

El mismo Crespo, nos dice que Downs reconoce que: “Un alto índice de participación en las elecciones, es el escenario más deseable para la democracia, ya que sin la intervención cuantiosa de los ciudadanos, puede aminorarse la legitimidad de los gobernadores”.

  • Por lo tanto, al igual que Pasquino, más grave aún sería que se votara siempre por el menos malo o el de siempre, por desconocimiento da la oferta electoral, el impacto fatuo de la publicidad o por la prebenda del clientelismo, tan característico de las democracias débiles;

Al haber una baja participación de la ciudadanía, denota la cuestión de que hace falta legitimar y reforzar nuestra democracia. Al respecto, cabe señalar que el nivel de abstención desciende notablemente en aquellos países que establecen el llamado voto obligatorio.

En Australia la abstención no supera el 5%, en Austria y Bélgica no sobre pasa el 9% y en Italia no es mayor al 15%. En México, son contados los procesos electorales en los que participa mayoritariamente la población, entre otras razones por no existir disposición que norme la obligación constitucional del voto, por tal motivo se debe tomar en cuenta esta problemática para brindar una solución.

De acuerdo con el Diccionario jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, derecho es una ventaja o beneficio normativo conferido a un individuo, en este caso nos referimos al beneficio de poder votar para elegir a nuestros representantes.

  • Por tanto, derecho es entendido como un atributo del individuo traducido como el poder absoluto de su voluntad, pero que debe ser limitado por normas de interés social;
  • En una democracia representativa como la nuestra, la existencia y vigencia del sistema electoral es una pieza fundamental;

Conforme a nuestra Carta Magna, en su artículo 41ºpárrafo I, “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

” El artículo anterior nos expresa la importancia que tiene el ejercicio de la soberanía la cual será a través de los poderes de la Unión, estamos ante una crisis de falta de legitimación y por lo cual debemos garantizar la participación ciudadana, ya que la soberanía emana del pueblo, en virtud del interés general es menester tomar medidas que garanticen la participación ciudadana.

Es en la elección de los representantes que integran los poderes de la unión por medio del voto de la ciudadanía, donde se encuentra uno de los elementos principales del sistema democrático. En nuestra Constitución el voto es obligatorio, ya que emitirlo es un derecho y un deber, como lo señala el artículo 36º,fracción III.

La aplicación de esta reforma electoral permitirá la práctica del régimen democrático en el país, mediante un sistema electoral que otorgue una cultura participativa real de derechos políticos a los ciudadanos.

El voto garantiza la participación de toda la ciudadanía en la elaboración de las políticas públicas; el voto, como participación en el debate político, resulta una obligación la cual se consagra en el texto constitucional, como una obligación jurídica que implica la necesidad de reglamentarla como tal.

  1. La democracia está dirigida a obtener un consenso en acciones o actitudes, a través de una aceptación libre por parte de los individuos, de principios que comparten sobre la base de razones morales, con la finalidad de guiar su comportamiento y sus actitudes frente a las acciones de terceros;

Continuando con este razonamiento, las normas democráticas proveen razones para creer que son justas, por lo que justifican la acción o decisión, ya que estas, las normas democráticas, tienden hacia la imparcialidad. El sistema democrático de discusión colectiva y decisión mayoritaria es más confiable, para alcanzar soluciones correctas.

El voto obligatorio es una medida que procura la imparcialidad. Cabe recordar que establecer la obligatoriedad de la emisión del voto es una situación jurídica que no está siendo establecida en esta reforma, sino que ya se encuentra plasmada en nuestra Ley Fundamental, y aquí solo se está reglamentando tal situación legal.

El voto obligatorio es una práctica que requiere que las personas voten en elecciones o se presenten ante una autoridad para justificar su ausencia de un proceso electoral. No sólo en nuestro país el voto es obligatorio, más de treinta naciones cuentan con este sistema electoral, como Argentina, Brasil, Australia, Uruguay, entre otros, logrando en la participación de los ciudadanos conciencia cívica y legitimidad en la toma de decisiones trascendentales.

  1. Está demostrado que las personas que más se abstienen son sistemáticamente aquellas con menor nivel educativo y adquisitivo;
  2. Al no participar en el proceso de elección, los políticos no dependen de ellos para ser electos, estos últimos no dirigen su acción pública hacia los excluidos del sistema;

La no abstención crónica del voto, un poderoso instrumento para hacer que los políticos tengan en cuenta a todos los sectores sociales. El voto obligatorio aumenta de manera importante la participación, y de esta manera los gobernantes electos tendrían una legitimidad más veras,dada la implicación de la mayor parte de la ciudadanía.

Aunque el ciudadano debiera acudir obligatoriamente a votar, si quiere protestar o expresar su inconformidad con el sistema, sigue disponiendo de opciones como el voto nulo o blanco a tal fin. Para obtener una democracia de calidad hay que incluir a todos los gobernados, y no existe medio más eficiente y directo para lograrlo que intentar que el máximo posible de ciudadanos se acerquen a las urnas a fin de expresar sus preferencias políticas.

Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en el artículo 71 º , fracción II y tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese Honorable Congreso de la Unión, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

PRIMERO: Se REFORMA el artículos 4º ySe ADICIONAN   a los artículos 5º numerales cuatro y cinco, 345º numerales y 354º fracciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue: Artículo 4º.

Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular, su incumplimiento se sancionará en términos del artículo 345º inciso d) y e) de este cuerpo normativo. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

  1. … Artículo 5º;
  2. 1 a 3 4;
  3. Los patrones tendrán la obligación en día de elección, otorgar permiso a sus empleados para suspender sus labores, con la finalidad de que acudan a votar, una vez que hayan concluido con su obligación reanudarán sus labores;

El trabajador justificará su ausencia con el resello de la credencial que se realiza al momento de haber votado. a) – j) … Artículo 345º. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, al presente Código: a) – c)… d) La falta de justificación requerida por la ausencia de la emisión del voto al Instituto Federal Electoral.

e) La no aprobación de la justificación por el Instituto Federal Electoral; y f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código. Artículo 354º. 1… a) – c)… d)… … … III. La sanción que se aplicará a los que incurran en la negativa del artículo 345 inciso d) y e), conforme a lo dispuesto por el artículo 4° de este Código, se les aplicará una multa de 16 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

Quedan exentos de las sanciones establecidas en la fracción anterior: a) Los ciudadanos mayores de setenta años; b) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de la ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial; c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada por organismo público, que les impida asistir al acto de elección.

  • d) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones relacionadas a su trabajo deban realizar tareas que le impidan asistir alos comicios durante su desarrollo;
  • En ese caso el patrón o su representante legal comunicarán al Instituto Federal Electoral la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación;

e) Los que notifiquen la falta de emisión del voto al Instituto Federal Electoral y este determine su justificación. IV … e) – h)… ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga toda disposición que se oponga al presente decreto. Dado en el salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores, a 9 del mes de octubre del año 2013. SUSCRIBE Senadora Luz María Beristain Navarrete.

Documentos Relacionados: Iniciativas de Ciudadanos Senadores Dictámenes a Discusión y Votación Iniciativas De las Senadoras Marcela Torres Peimbert, Gabriela Cuevas Barrón, Luisa María Calderón Hinojosa, Marcela Guerra Castillo, Laura Angélica Rojas Hernández, Adriana Dávila Fernández, Rosa Adriana Díaz Lizama, Martha Elena García Gómez, Silvia Guadalupe Garza Galván, Mariana Gómez del Campo Gurza, Sonia Mendoza Díaz, Maki Esther Ortíz Domínguez, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Arely Gómez González, Luz María Beristáin Navarrete, Angélica del Rosario Araujo Lara, Ma.

  1. del Rocío Pineda Gochi, Ana Gabriela Guevara Espinoza, Layda Sansores San Román y Martha Palafox Gutiérrez, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los numerales 1 y 2 y se adiciona un numeral 3 al artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

Fecha de Publicación: Jueves 07 de marzo de 2013. Iniciativas de Ciudadanos Legisladores Iniciativas De las Senadoras Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Ivonne Liliana Álvarez García, Angélica del Rosario Araujo Lara, María Cristina Díaz Salazar, Hilda Esthela Flores Escalera, Margarita Flores Sánchez, Arely Gómez González, Marcela Guerra Castillo, Lisbeth Hernández Lecona, Juana Leticia Herrera Ale, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Graciela Ortiz González, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, Ma.

  1. del Rocío Pineda Gochi, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Mely Romero Celis y María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que deroga el numeral 2 del artículo 219 y reforma el numeral 1 del artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

Fecha de Publicación: Martes 05 de marzo de 2013. Iniciativas de Ciudadanos Legisladores De la Sen. Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24, 27, 49, 55, 56, 78, 110, 219 y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 187, 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 37, 120 y 132 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

¿Cuáles son las principales características del voto?