Acudir a Tribunales II en Fructuoso Rivera 720 – Bº Observatorio, preguntar por la Fiscalía de Turno y realizar la denuncia. Unidades judiciales de Córdoba: Corrientes 534, Centro. Teléfonos (0351) 433-2647/2648.
¿Dónde denunciar perros peligrosos en Córdoba?
Policia Ambiental – Por ultimo, podemos realizar la denuncia en la Policia Ambiental de Córdoba. Lo puedes hacer llamando al (0351) 4321286 o 0800-777-0220. O ir presencialmente al Humberto Primero 607 – 4º Piso. Policía Ambiental.
¿Cómo hacer una denuncia por un perro agresivo?
Cómo realizar el registro – Los que hayan sido entrenados para la defensa o el ataque también deberán inscribise. “Cualquier propietario de animal que esté dentro de las razas potencialmente peligrosas, cruzas o sea agresivo debe estar registrado. El vecino en cuestión debe enviar un correo electrónico con el asunto ‘Solicito registro PPP’ a zoonosislaplata@gmail. com”, explicó la directora de Zoonosis de la comuna, Paola Miceli.
- Asimismo, la funcionaria detalló que una vez enviado el mail “recibirán un correo electrónico con un link del formulario drive para registrarse, lo cual, preferentemente, se debe hacer desde un celular porque se deben subir fotos de la mascota en cuestión”;
Una vez concluido el registro online, los vecinos serán convocados para que profesionales veterinarios de la comuna le coloquen un microchip subcutáneo de identificación a sus mascotas. “Siguiendo este procedimiento, el Municipio posee una lectora a partir de la cual si el perro está en la calle o muerde a una persona, se pueden obtener los datos del animal y llegar a su propietario”, informó Miceli, y explicó “la colocación del microchip es a través de una jeringa, similar a un proceso de vacunación”.
¿Cómo denunciar al dueño de un perro agresivo Argentina?
¿Qué puedo hacer si el hecho ocurre en la vía pública? – Llamá al 911. En Ciudad de Buenos Aires también podés llamar al 0800-333-47225 que es el teléfono del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad que funciona las 24 horas.
¿Qué perros están prohibidos en Argentina?
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011. – La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°. – La presente ley tiene por objeto regular la tenencia de perros potencialmente peligrosos y crear el registro de propietarios de los mismos, cuyo fin es la preservación de la vida y la integridad física de las personas y demás animales.
Artículo 2°. – Se establece como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad u organismo que lo reemplace en el futuro. Artículo 3º. – A los fines de la presente ley, se consideran “perros potencialmente peligrosos” los perros que pertenezcan a las siguientes razas: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, dogo argentino, fila brasileño, tosa inu, akita inu, doberman, rottwiller, bullmastiff, dogo de burdeos, bull terrier, gran perro japonés, mastin napolitano, presa canario, ovejero alemán, cane corso y aquellos adiestrados para el ataque.
Asimismo, tienen tal consideración los cruces entre las razas mencionadas o con otras razas obteniendo una tipología similar, a saber: más de 20 kilogramos de peso, perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, cabeza voluminosa y cuello corto, fuerte musculatura, mandíbula grande y boca profunda y resistencia y carácter marcado.
- Artículo 4°;
- – Crease el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual deberá llevar un registro de los propietarios de perros de las razas y características detalladas en el artículo 3º de la presente ley y otorgar los permisos de tenencia de los mismos a los solicitantes;
Artículo 5°. – El Registro creado en el artículo precedente, deberá consignar los datos personales del solicitante de la autorización para la tenencia de perros potencialmente peligrosos y requerir la información que sea necesaria para individualizar al perro cuyo permiso de tenencia ha sido requerido.
A tales fines, se abrirá una hoja registral por cada perro que sea inscripto, la cual contendrá la información relativa al animal, en la que constarán los datos de su propietario o sucesivos propietarios.
Se otorgará una copia de la misma al propietario y un número de registro, el que deberá figurar en la chapa de identificación del animal. La hoja registral se cerrará con la muerte del animal, hecho que deberá ser denunciado por su propietario ante el Registro. – La tenencia de perros potencialmente peligrosos queda sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Solicitar la inscripción en el registro antes que el perro cumpla los tres meses de vida;
- Identificar al perro mediante la colocación de un collar con una chapa identificatoria en la que deberá constar el nombre del propietario y el número de inscripción en el registro;
- Deberán llevarlos por la vía pública provistos de bozal y sujetos con una correa corta de un máximo de dos metros no extensible.
- En propiedades privadas se deberá garantizar un cerramiento adecuado para proteger a las personas que desde el exterior se acerquen a ellas.
- Queda prohibido y será pasible de sanción considerada falta gravísima el abandono de los perros alcanzados por la presente ley.
- Comunicar de inmediato al Registro cualquier tipo de incidente en el que el perro registrado haya generado daños y/o perjuicios a su propietario o a un tercero, el cual se hará constar en la hoja registral
- Comunicar de inmediato al Registro la cesión, robo o pérdida del perro, haciéndose constar tal circunstancia en su correspondiente hoja registral, sin perjuicio de que si el perro pasase a manos de un nuevo propietario de manera gratuita u onerosa, éste deberá renovar la inscripción en el Registro.
Artículo 7°. – Todo incidente producido por un perro potencialmente peligroso, en el cual tomen conocimientos las autoridades administrativas o judiciales, se debe hacer constar en su hoja registral. Para ello, la autoridad que tome conocimiento del hecho debe comunicarlo dentro de las 48 horas mediante nota de estilo al Registro.
Artículo 6°. Artículo 8°. – Todo perro considerado potencialmente peligroso cuyo propietario no tenga residencia habitual en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, está sujeto a lo establecido en la presente Ley cuando se hallare dentro del territorio de la Ciudad, salvo lo relativo al requisito de inscripción en el Registro.
Artículo 9°. – Los dueños o tenedores de perros considerados potencialmente peligrosos deberán contar con seguro de responsabilidad civil que cubra los gastos de los daños o lesiones que puedan producir los mismos a terceros. Artículo 10. – Para el caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley, será de aplicación el Código de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Ley 451 o la norma que en el futuro lo reemplace.
Las multas se graduarán entre las 500 a 2000 unidades fijas. La reincidencia es sancionada con el doble del máximo de la multa, sin perjuicio de que, en caso de que el propietario no diera inmediato cumplimiento a la ley, se proceda al secuestro del animal, hasta que el propietario se allane a la norma.
Cláusula Transitoria Primera: a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, los propietarios de perros potencialmente peligrosos, tienen un plazo de ciento ochenta (180) días para registrarlos y cumplir con lo establecido en la presente Ley.
¿Cuánto es la multa por mordedura de perro en Argentina?
ARTÍCULO 19. – Será penado con multa de 1500 a 3000 jus, el responsable de un perro potencialmente peligroso que provocare heridas por mordeduras o rasguños a una persona o a otro animal.
¿Cuál es la ley 14107?
LEY 14107 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1. – La presente Ley tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de perros potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de las personas y otros animales.
La presente Ley no se aplica a perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado. ARTÍCULO 2. – A los efectos de esta Ley, se consideran perros potencialmente peligrosos a aquéllos incluidos dentro de una topología racial que por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas y a otros animales.
Tienen tal consideración los perros que pertenezcan a las razas relacionadas en el Anexo I de la presente Ley y a sus cruzas. ARTÍCULO 3. – Créase el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos de la Provincia de Buenos Aires. En cada Municipio existirá una delegación del Registro.
ARTÍCULO 4. – En el Registro se consignan los datos personales del solicitante y respecto del perro, los datos que permiten individualizarlo resultantes de la identificación que prevé esta Ley, sus características y el lugar habitual de residencia.
ARTÍCULO 5. – El registro entrega al solicitante un instructivo de crianza y prevención en el cual se indican al menos las disposiciones establecidas en esta Ley para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, y las condiciones mínimas de adiestramiento y sociabilidad que requieren los mismos.
ARTÍCULO 6. – Cualquier incidente producido por un perro potencialmente peligroso a lo largo de su vida, conocido por las autoridades administrativas o judiciales, se hace constar en su hoja registral, que se cierra con su muerte.
ARTÍCULO 7. – Las autoridades responsables del Registro notificarán de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de sanciones u otras medidas.
- ARTÍCULO 8;
- – La tenencia de perros potencialmente peligrosos queda sujeta al cumplimiento de las siguientes disposiciones: a) Solicitar la inscripción en el registro antes que el perro cumpla seis (6) meses de vida;
b) Identificar al perro mediante la colocación de un chip o de un tatuaje. c) Para la presencia y circulación en espacios públicos, utilizar correa o cadena de menos de un metro de longitud, collar y bozal, adecuados para su raza. Quedan exentos de cumplir con esta disposición: I.
Explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado, y actividades de carácter cinegético. II. Pruebas deportivas con fines a la selección de los ejemplares que participan en las mismas y que estén autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los ejercicios para peleas y ataque.
d) Adoptar medidas de seguridad y prevención en el inmueble donde se aloja al perro, en el que debe haber estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas que impidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico más allá de los límites propios.
e) En el inmueble que pertenezca a más de un propietario, se prohíbe dejar al perro en lugares comunes. f) Queda prohibido el abandono de los perros alcanzados por esta Ley. g) Comunicar al Registro la cesión, robo, muerte o pérdida del perro, haciéndose constar tal circunstancia en su correspondiente hoja registral, sin perjuicio de que si el perro pasase a manos de un nuevo propietario, éste deberá renovar la inscripción en el Registro.
ARTÍCULO 9. – El perro que tenga lugar de residencia habitual fuera del territorio de la Provincia de Buenos Aires, esta sujeto a lo establecido en esta Ley cuando se halle dentro de la Provincia. ARTÍCULO 10. – La inobservancia de las disposiciones establecidas en esta Ley es sancionada con multa de pesos quinientos (500) a pesos dos mil (2.
- 000);
- La multa no puede ser convertida en otra sanción, excepto la que pudiese corresponder por inobservancia de lo establecido en el inciso g) del artículo 8º;
- La reincidencia es sancionada con el doble del máximo de la multa, sin perjuicio que, en caso de reincidencia las autoridades de comprobación puedan secuestrar al perro mientras el infractor no diere cumplimiento con esta Ley;
También se puede secuestrar al perro en cualquier circunstancia, si el infractor no cumple ni se allana a cumplir con esta Ley. ARTÍCULO 11. – El juzgamiento de las infracciones está a cargo de la Justicia de Faltas y el procedimiento se rige por lo establecido en el Código de Faltas Municipales Decreto-Ley 8.
751/77. ARTÍCULO 12. – Son autoridades de comprobación de las infracciones a la presente Ley, las autoridades provinciales que designe la Autoridad de Aplicación y las autoridades municipales en el ejercicio de su poder de policía.
Las autoridades pueden requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte necesario para hacer observar esta Ley. ARTÍCULO 13. – La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la que designe el Poder Ejecutivo, que también dictará las normas reglamentarias que fuesen necesarias para su cumplimiento.
- ARTÍCULO 14;
- – Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para la aplicación de esta Ley;
- ARTÍCULO 15;
- – El presente anexo establece de manera enunciativa la lista de razas alcanzadas por las disposiciones de esta Ley;
Anexo I a) Akita Inu. b) American Staffordshire. c) Bullmastif. d) Bull Terrier. e) Doberman. f) Dogo Argentino. g) Dogo de Burdeos. h) Fila Brasileño, i) Gran Perro Japones. j) Mastin Napolitano.
k) Pit Bull Terrier. l) Presa Canario. m) Rottweiler. n) Staffordshire Bull Terrier. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 16. – Esta Ley entra en vigencia a los noventa (90) días de ser promulgada.
ARTÍCULO 17. – La Autoridad de Aplicación provee a los Registros de los medios necesarios para realizar sus fines, siendo esencial lo siguiente: instructivos de crianza para perros potencialmente peligrosos, lectora de chips de identificación, y computadora con componentes aptos para almacenar los datos que arroje la identificación.
ARTÍCULO 18. – La Autoridad de Aplicación puede: a) Incluir otras razas a la lista que se anexa a esta Ley. b) Incluir otros métodos de identificación que se agregarán a los establecidos en esta Ley.
c) Celebrar convenios con el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de mejor proveer a las veterinarias de los medios de identificación y seguridad previstos en esta Ley. ARTÍCULO 19. – El Ministerio de Seguridad puede exigir la inscripción e identificación de los perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Seguridad del Estado.
¿Cómo denunciar animales peligrosos?
Este año se realizaron 960 esterilizaciones Tener un animal requiere responsabilidad y respeto por la vida. Las vacunaciones antirrábicas son gratuitas, los interesados deben acercarse al Servicios Públicos, Montes de Oca y Antártida Argentina. La Municipalidad de Godoy Cruz informa a través del departamento de Control Animal dependiente de Fizcalización General que se encuentra trabajando activamente en todo lo referente a mantener la higiene, seguridad y salubridad de los vecinos en cuanto a la tenencia de perros.
En el departamento rigen dos ordenanzas: una que regulan el registro y vacunación de los canes y otra la identificación de canes peligrosos. Cabe aclarar que se realizaron 139 multas por infracción a las Ordenanzas Nº 2595/87 (registro de canes y vacunación antirrábica) y Nº 5832/10 (registro de canes peligrosos).
Dichas multas determinaron un monto de $ 27. 850. Según informe presentado por el Dpto. de Control Animal desde el 1 de enero del 2010 hasta la fecha: Se realizaron 960 esterilizaciones de canes, concretando 3685 de estas intervenciones desde 2007. Se colocaron 1240 tratamientos contra la sarna Se administraron 1487 tratamientos contra garrapatas y parásitos internos Se colocaron 264 vacunas antirrábicas Se realizaron 57 controles antirrábico Se registraron 404 canes en el Registro municipal de canes.
Inspectores municipales concretaron 210 intervenciones en relación a las ordenanzas que regulan la tenencia de canes, la presencia de animales de granja y el funcionamiento de locales donde se atienden y se venden animales.
A todas estas tareas de control se suma la enseñanza ya que se impartieron clases y charlas a mas de 1200 alumnos de EGB 2, sobre la tenencia responsa mascotas domesticas, generando conciencia sobre el respeto y cuidado hacia los seres vivos. Es fundamental aclarar que si estás interesado en tener una mascota podés concurrir a Servicios Públicos- Control Animal y adoptarla en óptimo estado de salud.
¿Dónde se puede denunciar al dueño de un perro?
En una comunidad de vecinos, las molestias y ruidos deben ser limitados y darse en horas razonables, para no incordiar a los demás residentes. Una de las denuncias más frecuentes entre vecinos, es la referida a ladridos emitidos por el animal de compañia más común, el perro.
Tratándose de una competencia municipal, este Ayuntamiento, tiene sus propias ordenanzas, y multas, para garantizar la comodidad y proteger a sus vecinos de molestias ocasionadas por malos olores, suciedad en las calles así como de los ladridos persistentes que puedan perturbar el descanso.
El perro no entiende de este tipo de normas humanas, pero sí se le puede enseñar a que esté tranquilo y no se exceda con los ladridos. En estos casos, dejando a un lado la vía judicial, el ciudadano que se vea afectado por este tipo de molestias, podrá denunciar dicha situación:
- Directamente a la Policía Municipal.
- O por medio de queja o denuncia mediante la cumplimentación de una Instancia General en el Departamento de Salud Animal de este Ayuntamiento.
La autoridad competente, podrá constatar si el ruido puede ser o no denunciable en vía jurisdiccional civil o desde el punto de vista de un procedimiento administrativo sancionador. Por otro lado, en materia de maltrato animal , la falta de espacio, soledad, malas condiciones higiénico-sanitarias o maltrato físico son algunas de las causas más habituales por las que se denuncia a los propietarios de animales. La denuncia de terceras personas puede salvar a estos animales de una vida de penalidades e incluso de la muerte. Para que se aplique la sanción pertinente, se debe denunciar dicha situación:
- A la Policía Municipal
- Al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona), en el teléfono gratuito 062
- O en el Departamento de Salud Animal de este Ayuntamiento, mediante la cumplimentación de una Instancia General.
¿Dónde hacer una denuncia por perros?
Si es testigo de alguna situación que afecte el bienestar de una mascota, puede hacer una denuncia entregando todos los antecedentes en Fiscalía, juzgado de policía local, Carabineros o en la Policía de Investigaciones.
¿Qué hago si mi vecino tiene un perro peligroso?
¿Se puede denunciar al dueño de un perro porque ladra o por orinar? – La respuesta es que si el perro molesta al vecindario de forma constante y reiterada puede ponerse en contacto con la Policía Local que posiblemente intervenga cuando los hechos tienen cierta entidad.
, o al menos constar la denuncia a los efectos de acreditar, en su caso, este problema si finalmente se acude al Juzgado. Respecto a los perros que orinan en la calle y sus dueños no limpian estos residuos o los alivia de alguna manera, es importante conocer si existe o no normativa municipal al respecto, siendo habitual en muchas localidades que se haya dictado alguna ordenanza que establezca sanciones si se incumplen las normas cívicas establecidas.
En todo caso, y si existe dicha ordenanza municipal y se incumple por algún vecino, se podría denunciar los hechos en el Ayuntamiento de la localidad.
¿Dónde se anotan los perros peligrosos?
Pasos para realizar el trámite –
¿Qué raza de perros deben llevar bozal en Argentina?
¿Qué perros tienen que llevar bozal 2022?
¿Cómo denunciar animales peligrosos?
Este año se realizaron 960 esterilizaciones Tener un animal requiere responsabilidad y respeto por la vida. Las vacunaciones antirrábicas son gratuitas, los interesados deben acercarse al Servicios Públicos, Montes de Oca y Antártida Argentina. La Municipalidad de Godoy Cruz informa a través del departamento de Control Animal dependiente de Fizcalización General que se encuentra trabajando activamente en todo lo referente a mantener la higiene, seguridad y salubridad de los vecinos en cuanto a la tenencia de perros.
- En el departamento rigen dos ordenanzas: una que regulan el registro y vacunación de los canes y otra la identificación de canes peligrosos;
- Cabe aclarar que se realizaron 139 multas por infracción a las Ordenanzas Nº 2595/87 (registro de canes y vacunación antirrábica) y Nº 5832/10 (registro de canes peligrosos);
Dichas multas determinaron un monto de $ 27. 850. Según informe presentado por el Dpto. de Control Animal desde el 1 de enero del 2010 hasta la fecha: Se realizaron 960 esterilizaciones de canes, concretando 3685 de estas intervenciones desde 2007. Se colocaron 1240 tratamientos contra la sarna Se administraron 1487 tratamientos contra garrapatas y parásitos internos Se colocaron 264 vacunas antirrábicas Se realizaron 57 controles antirrábico Se registraron 404 canes en el Registro municipal de canes.
- Inspectores municipales concretaron 210 intervenciones en relación a las ordenanzas que regulan la tenencia de canes, la presencia de animales de granja y el funcionamiento de locales donde se atienden y se venden animales;
A todas estas tareas de control se suma la enseñanza ya que se impartieron clases y charlas a mas de 1200 alumnos de EGB 2, sobre la tenencia responsa mascotas domesticas, generando conciencia sobre el respeto y cuidado hacia los seres vivos. Es fundamental aclarar que si estás interesado en tener una mascota podés concurrir a Servicios Públicos- Control Animal y adoptarla en óptimo estado de salud.
¿Qué es la Ley de Sarmiento?
Historia de la “Ley Sarmiento” – La historia nos remonta al año 1879, cuando un 21 de agosto se fundó en Buenos Aires la Sociedad Argentina Protectora de Animales (SAPA). Esta institución fue una de las más antiguas en su tipo; creada bajo la inspiración de un pastor escocés, Juan Francisco Thomson y la Iglesia metodista.
Los colabores con que contó; entre ellos figuras destacadas de aquella época, fueron el sanjuanino Domingo F. Sarmiento, Bartolomé Mitre, el poeta Carlos Guido Spano, Vicente Fidel López y el jurisconsulto Ignacio L.
Albarracín. Posteriormente se organizó, al tener como presidente a Sarmiento, el vicepresidente fue Mitre, y la secretaría recayó en Albarracín. No menos de esperar, Sarmiento prestó su casa para llevar a cabo las reuniones y funcionara allí la reciente sociedad protectora; entre los años 1881 y 1885.
En esta última fecha Sarmiento dejó su puesto de la presidencia y lo sucedió Albarracín. Es importante destacar que nuestro maestro célebre, escritor; y demás funciones relevantes que cumplió, al finalizar su mandato como presidente de la nación se dedicó y levantó la bandera en otro aspecto, por la defensa, cuidado y protección por los animales.
Ignacio Lucas Sarmiento nació en Córdoba, un 31 de julio en 1850; pasó sus primeros años de niñez en nuestra provincia, se recibió de abogado y jurisconsulto. Sobrino de Sarmiento; por parte de su madre, trabajaron a la par en defensa y prohibición del maltrato por los animales. Como fruto de un trabajo arduo junto a su tío, propusieron la sanción de una ley nacional en defensa de los animales. Finalmente dicha ley se sancionó el 25 de julio de 1891, y se promulgó un 3 de agosto del mismo año. A partir de entonces se contó con una reglamentación, la Ley Nacional de Protección de Animales Nº 2786; que posteriormente en honor a uno de sus propulsores, se denominó “Ley Sarmiento”; tras el fallecimiento de Domingo F.
En aquel entonces eran comunes los encuentros para presenciar la riña de gallos y de los perros, o el atractivo de las corridas de los toros, el tiro a la paloma, la doma de potros, también actuaron contra la matanza de los animales faenados, los caballos usados como transporte, etc.
Sarmiento (1888). Esta norma establecía actos punibles por los malos tratos hacia los animales, con penas de multas o arrestos para las personas culpadas. Se contó con colaboración de la policía; para dar cumplimiento de la misma, de los reglamentos y diversas ordenanzas que se dictaron en correlación; para lograr la protección de todos los animales.
El dinero que se recaudó se destinó a las distintas Sociedades de Beneficencia de ese entonces. Solicitó también la ayuda al Estado nacional para la construcción de distintos hospitales veterinarios públicos y gratuitos.
A través de la educación, digno ejemplo de su tío, fue difundido en las currículos escolares, el respeto y su importancia para con la defensa de los animales teniendo presente que se llevara a cabo la celebración de estos seres vivos. También pidió la colaboración de la Iglesia para inculcar estos valores de respeto y amor.
Por su parte, en Estados Unidos, se festejaba estas efemérides como así también en Londres qué tenía el Domingo del Animal. Este ejemplo fue tomado por Albarracín, de esta manera consiguió en colaboración con el Consejo Nacional de Educación, llevar a cabo tan ansiada celebración en nuestro país; un 29 de abril de 1908, El lugar elegido fue en el Zoológico; en reunión previa con el director Clemente Onelli.
Que finalmente la fecha se trasladó a un 2 de mayo; por causa de la lluvia en esos días. En este acontecimiento tan importante para el doctor Albarracín, asistieron el presidente de República; Figueroa Alcorta, entre otros invitados, con la presencia de un público numeroso estudiantil, en el cual se soltaron varias palomas mensajeras.
Con el simple objetivo de generar conciencia en los escolares, el respeto hacia los animales. La lucha de la Sociedad Protectora y de su defensor; se mantuvo por muchos años. Ya que se gestionó leyes en contra de la matanza eutanásica del ganado, protección de la fauna y diversas campañas de preservación del ambiente, etc.
Ignacio Lucas Albarracín falleció también un 29 de abril de 1926 en Buenos Aires; coincidencia o no, para la posteridad en Argentina se eligió esta fecha en honor a su lucha y trayectoria incansable por la defensa y protección de los animales.
¿Qué se considera maltrato a los animales?
El ordenamiento jurídico protege la salud y la integridad física y psíquica de los animales domésticos o similares, que no se encuentren en estado salvaje, a través de estos delitos que sancionan conductas intencionadas con resultado de lesiones y muerte de los animales. Introducción El ordenamiento jurídico punitivo es un conjunto de normas que tienen como principal objetivo sancionar aquellos comportamientos merecedores de un reproche penal, y como finalidad: dar protección a determinados bienes jurídicos que son objeto de tutela. En el caso de los animales, el Estado debe darles la protección debida, toda vez que un maltrato a éstos no sólo revela un acto de crueldad sobre determinados seres vivos sino que se realiza, en algunas ocasiones, aprovechando la imposibilidad de defensa de aquéllos y con abuso de superioridad del hombre sobre el animal, que el Estado no puede permitir.
No sancionar conductas de este calibre es tanto como ampararlas o darles cobertura lo que se conjuga muy mal con la idea de un Estado moderno en el que se defienden determinados valores morales y éticos; cuya consecuencia sería la degradación social de la comunidad.
El maltrato animal es una lacra que persiste en España que no deja de aumentar. La Fiscalía General del Estado, en su Memoria del año 2015, confirma que han aumentado el número de diligencias de investigación incoadas por esta clase de hechos delictivos.
- Si bien la legislación administrativa contempla el maltrato animal como falta muy grave, la sanción administrativa se ha visto insuficiente como medida de protección frente a estas víctimas;
- El maltrato hacia los animales puede alcanzar tintes muy crueles incluso de carácter sádico, como el caso de los cachorros mutilados en Badajoz, y el caso Schnauzi, la muerte de tres cachorros en Puerto llano, dejar morir a un perro por inanición, el enterramiento de animales vivos o prenderles fuego;
El maltrato también se produce durante el transporte, la caza, o el entrenamiento para espectáculos. A todas estas situaciones ha tratado de dar respuesta el Código Penal mediante el delito de maltrato, mucho más tras la reforma operada por LO 1/2015 de 30 de marzo.
- El maltrato hacia los animales se relaciona así mismo con otras figuras delictivas (armas ilegales, piromanía, drogas, destrucción de propiedad, entre otros);
- La violencia hacia los animales en el ámbito familiar aumenta las posibilidades de que se generen otras formas de violencia;
Los actos de maltrato hacia los animales realizados por menores están relacionados con el bullying y son causa de no pocos comportamientos violentos contra los seres humanos en la edad adulta. Por ello puede decirse que maltrato animal y violencia interpersonal mantienen entres sí un vínculo innegable.
Regulación Se encuentra regulado en los arts. 337 y 337 bis CP, reformados por LO 1/2015 de 30 de marzo, dentro del Capítulo IV De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos , Título XVII De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, Libro II del Código Penal.
Este delito ha sufrido una importante reforma operada por la LO 1/2015 de 30 de marzo. Se modifica la redacción del art. 337 CP ampliándose los animales objeto de protección, se introduce la explotación sexual como acción típica, se incorporan agravantes específicas, se elevan las penas de prisión e inhabilitación.
- Finalmente se introduce como delito el abandono de animales en el nuevo artículo 337 bis CP;
- Desaparecen con la citada reforma las antiguas faltas contra los animales previstas en los arts;
- 631 y 632;
- 2 CP por la derogación del Libro III del Código Penal, ésta última pasa a integrar el subtipo atenuado del artículo 337;
4 CP, según nueva redacción por LO 1/2015 de 30 de marzo. La suelta de animales peligrosos o dañinos desaparece como ilícito penal y queda relegada a infracción administrativa (art. 37. 16 de la LO 4/2015 de 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana).
- Bien jurídico protegido Si bien existe una amplia discusión doctrinal, parece admitido de forma general que consiste en la vida y la salud de los animales, su integridad tanto física como psíquica;
- Naturaleza jurídica Es un delito de resultado lesivo;
Se consuma con la producción de un resultado de muerte o de lesiones graves, físicas y psíquicas, pese a la dificultad de la prueba de éstas, que menoscaben la salud del animal de forma grave. Se admite el delito continuado que se da cuando se maltrata repetidamente al animal. Tipo básico La acción típica consiste en maltratar injustificadamente por cualquier medio o procedimiento, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a cualquiera de estos animales:
- • Un animal doméstico o amansado. Animal doméstico se debe entender todo aquel que según el uso común puede ser objeto de domesticación. , gato, perro etc.
- • Un animal de los que habitualmente están domesticados
- • Un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano.
- • Cualquier animal que no viva en estado salvaje.
La acción tiene por tanto dos modalidades de comisión :
- • Maltrato. Requiere la presencia de estos elementos necesarios:
- – Maltratar por cualquier medio, el maltrato puede ocasionarse tanto por acción como por omisión grave de la atención y cuidados, salud e higiene más elemental. En este sentido la SJP Santander 338/2014, de 28 de Octubre y Circular 7/2011 de 16 de Noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Medio Ambiente y Urbanismo.
- – Injustificadamente , se pretende excluir del tipo conductas que se encuentren legalmente autorizadas, como la experimentación con animales, bajo la justificación del fin con el que se realizan, así como también la legítima defensa. Para que pueda aplicarse este precepto es necesario que la acción ejecutada por el autor sea injustificada; si éste explica o justifica su comportamiento o existen razones objetivas que le han llevado a realizar ese acto, estará exento de responsabilidad penal, porque no se dan todos los elementos necesarios del tipo.
- – Causando lesiones que menoscaben su salud, se incluyen lesiones físicas y psíquicas, aun cuando éstas resulten de difícil prueba, Cuando se produce un daño psicológico a un animal, éste puede tener consecuencias físicas e incluso provocarle la muerte. Una fuerte depresión puede llevar a la muerte al animal o no alimentarle le puede provocar lesiones orgánicas graves, por ejemplo. Hay animales que sufren depresiones o tienen ciertos miedos provocados por el ser humano, por lo que deben ser objeto de estudio, diagnóstico y tratamiento por un especialista.
- • Explotarlo sexualmente. Debe interpretarse de forma amplia, entendiéndolo referido tanto a la explotación en el ámbito público como en el privado. Se debe entender comprendida la zoofilia.
Penalidad Se impondrán las siguientes penas conjuntas:
- • Prisión de tres meses y un día a un año.
- • Inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Subtipo agravado El artículo 337. 2 CP según nueva redacción por LO 1/2015 de 30 de marzo contempla un subtipo agravado aplicable a los hechos previstos en el apartado primero del mismo precepto cuando concurren las siguientes circunstancias:
- • Utilización de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
- • Hubiera mediado ensañamiento , entendido como ánimo subjetivo de un aumento deliberado, innecesario y consciente, de hacer sufrir al animal antes de causarle la muerte o lesión grave. Se incorpora no como parte del tipo penal sino que pasa a ser un subtipo agravado.
- • Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
- • Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad. Novedad de la reforma justificada por la mayor vulnerabilidad del menor frente a un adulto.
Son todas ellas circunstancias en que hay un grado de perversidad en el sujeto activo que le hace merecedor de un mayor reproche penal, y que el ordenamiento jurídico punitivo no puede pasar por alto. Se impondrán las siguientes penas conjuntas :
- • Prisión de siete meses y medio y un día a un año.
- • Inhabilitación especial de dos años y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Subtipo cualificado agravado El artículo 377. 3 CP según nueva redacción por LO 1/2015 de 30 de marzo, contempla un supuesto cualificado agravado aplicable cuando se hubiera causado la muerte del animal. Se castiga con las penas conjuntas:
- • Prisión de seis a dieciocho meses
- • Inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Subtipo atenuado El art. 376. 4 CP según nueva redacción por LO 1/2015 de 30 de marzo contempla un supuesto atenuado aplicable al maltrato cruel de animales domésticos o cualesquiera otros, en espectáculos no autorizados legalmente. Este subtipo atenuado integraba la falta del art 632 antes de la reforma.
Delito de maltrato de animales El artículo 337. 1 del Código Penal según nueva redacción por LO 1/2015 de 30 de marzo contempla el delito básico de maltrato de animales. El daño físico es bastante sencillo de probar y demostrar, mientras que el daño psicológico ofrece más dificultades, sobre todo en animales.
Opera como un tipo residual en el que entrarían supuestos no incardinables en los apartados anteriores. Sería el caso de peleas ilegales de perros o gallos, por ejemplo, pero existen otros casos subsumibles en el mismo. Se castigará con las penas:
- • Pena de multa de uno a seis meses.
- • Medida accesoria facultativa. El juez podrá acordar también la inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Delito de abandono animal El artículo 337 bis CP introducido por LO 1/2015 contempla el supuesto de abandono de un animal de los relacionados en el apartado uno del artículo 337 CP. Los elementos necesarios del tipo son:
- • Abandono de animal de los comprendidos en el art. 337. 1 CP. El abandono hace referencia a dejar al animal a su suerte en algún lugar que no sea el de su hábitat. Es necesario que el sujeto actúe de forma consciente; es decir, que sea conocedor de su conducta, no pudiendo castigarse la imprudencia o negligencia.
- • Animal de los relacionados en el tipo penal, no pudiendo apreciarse esta infracción cuando se hace sobre cualquier otro. Sin embargo, dada la amplitud del objeto material, los animales incluidos en el tipo con la última reforma, quedan excluidos los animales salvajes exclusivamente. Es indiferente que el animal sea feroz o dañino.
- • En condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad. Ese requisito es importante a la hora de configurar el tipo, no todo abandono resulta típico, no pudiendo apreciarse cuando el abandono se hace en algún sitio en el que el dueño sepa que estará seguro, como por ejemplo en un centro para animales.
Sujeto activo Puede serlo cualquiera, no es necesario que sea propietario o poseedor del animal o tenga su custodia permanente. Sujeto pasivo Será el animal, entre los descritos en el tipo, sobre el que recae la acción. Quedan excluidos expresamente del tipo los animales salvajes. Objeto material Son, igualmente, los animales sobre los que recae la acción típica, relacionados en el tipo básico del art. Penalidad Se castigará con las siguientes penas:
- • Multa de uno a seis meses.
- • Inhabilitación especial, facultativa, de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Recuerde • Se regulan en los arts. 337 y 337 bis CP, reformados por LO 1/2015 de 30 de marzo, dentro del Capítulo IV De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos , Título XVII De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, Libro II del Código Penal.
373. 1 CP según redacción por LO 1/2015 de 30 de marzo. Esta reforma ha ampliado los animales objeto de protección de modo que prácticamente lo serán todos menos los que se encuentren en estado salvaje. Elemento subjetivo Se trata de un delito doloso, exige la plena conciencia de actuar poniendo en peligro la vida y la integridad física y psíquica del animal.
• El bien jurídico protegido es la vida y la salud de los animales , su integridad tanto física como psíquica. • Hay dos tipos delictivos: el maltrato, que incluye la explotación sexual, y el abandono de animales domésticos o similares, que no se encuentren en estado salvaje..
¿Dónde denunciar maltrato animal en Córdoba Veracruz?
Veracruz, Ver. , 24 de junio de 2016. – La Secretaría de Seguridad Pública (SSP), a través del Centro Estatal de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo (C4), invitan a la población a levantar reportes en contra del maltrato animal a la línea de denuncia anónima 089.
En esa línea se pueden reportar delitos contra el bienestar de las mascotas, con la intención de mejorar su calidad de vida; al recibir una llamada, los ejecutivos solicitan los datos del lugar donde se observe una clara negligencia contra el animal, para canalizarla a las áreas de Salud Animal de los ayuntamientos de todo el estado.
Se reciben reportes de descuidos por mantener a perros, gatos y otras mascotas en abandono, ya sea en un patio o azotea, donde generalmente viven bajo el sol y la lluvia, así como reportes por maltrato al tenerlos amarrados, ser golpeados o tenerlos sin brindarles alimento.