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Como Se Calcula La Antiguedad Docente En Buenos Aires?

Como Se Calcula La Antiguedad Docente En Buenos Aires
¿Cómo se calcula la antigüedad? Si ha trabajado en Jurisdicciones Oficiales o en Institutos Incorporados a la enseñanza oficial (en cualquier nivel), obtiene 0,20 centésimos de punto por año o fracción excedente no menor de 180 días. Pero si ha trabajado en jurisdicción de la Secretaría de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, obtendrá además en este rubro 0,45 centésimos de punto por cada año o fracción no menor a 180 días, por antigüedad en el área.

  1. Reclamos por antigüedad mal liquidada Junto con la Nota de reclamo adjuntar fotocopia de certificación del cómputo de antigüedad de la D;
  2. o último recibo de sueldo donde figure la Antigüedad correcta;
  3. Docentes titulares El cambio de porcentajes de antigüedad es automático (lo realiza la D;

Los docentes transferidos por Ley 24. 049 deberán iniciar el trámite de reconocimiento de antigüedad en las escuelas donde trabajen La U. sigue reclamando un sistema automático de reconocimiento de la antigüedad, que garantice la transferencia y asegure el cobro automático Docentes titulares y suplentes Cada vez que se tome posesión de un cargo, presentar fotocopia de resolución de D.

o último recibo de sueldo donde figura la antigüedad correcta. Docentes suplentes ó interinos El reconocimiento de antigüedad a los fines del cobro no es automático. Debe gestionarse vía jerárquica por nota.

Es muy importante para las suplentes recordar (agendarse) la fecha de cambio de porcentaje de antigüedad, ya que la D. a los efectos del pago acredita el reclamo a partir del momento en que la solicitud entra a la dirección de la escuela. Si te olvidas no cobrarás retroactivo de esos días.

Una vez que la D. te envía el formulario del reconocimiento de antigüedad deberás elevarlo, vía jerárquica, a Liquidación de Haberes para que se te efectivice el pago. Deberá elevar fotocopia autenticada por la dirección de la escuela y guardar el original.

Lugares de reconocimiento de servicios EX-CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION (Pizurno 935) Deberán ser extendidos con fechas de altas y bajas   MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION Deberán ser extendidas por la Dirección General de Personal de dicho Ministerio.

  1. MINISTERIO DE EDUCACION DE LAS PROVINCIAS Deberán ser extendidos con fechas de altas y bajas, por el respectivo organismo oficial, debidamente legalizadas en la Provincia y luego autenticadas en el Ministerio del Interior;

DIRECCION DE ESCUELAS NO OFICIALES, Pcia. DE BUENOS AIRES. (DENO, calle 13 entre 56 y 57, La Plata ) Deberán ser expedidas por el establecimiento privado provincial, legalizadas en DENO y luego autenticadas por las firmas del Ministerio del Interior. DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA Deberán ser extendidas por la citada Dirección en el formulario oficial o, caso contrario, expedidas por el establecimiento y se legaliza en la D.

  • ED;
  • PRIVADA;
  • UNIVERSIDADES Deben ser extendidas por los departamentos de personal y legalizadas las firmas por la respectiva Universidad;
  • CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA Por servicios prestados antes de la transferencia serán reconocidos por el sector cómputos del ex-CONET;

ESCUELAS OFICIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Deberás legalizar en La Plata , en la Dirección General de Escuelas, calle 13 entre 56 y 57, los servicios prestados con detalle de altas y bajas y luego certificar en el Ministerio del Interior. CAMBIOS EN EL PORCENTAJE DE ANTIGUEDAD • A partir de 2006 el cambio de porcentajes de antigüedad a los fines del cobro es automático (lo realiza la D.

• Es muy importante recordar (agendarse) la fecha de cambio de porcentaje de antigüedad, para reclamar en caso de que no se la actualicen. • Solamente deberán gestionar vía escuela el reconocimiento de la antigüedad a los fines del cobro, quienes hayan dejado de trabajar en el Ministerio de Educación del G.

por un año. Escala:   AÑOS     %       1    30 %       4    40 %       7    50 %     10    60 %     12    70 %     14    80 %     16    90 %     18    100 %     20    110 %     22    120 % IMPORTANTE Cada vez que se tome posesión de un cargo, presentar fotocopia de último recibo de sueldo donde figure la antigüedad correcta..

¿Cómo se calcula la antigüedad en la docencia?

En el caso de los docentes el concepto de « antigüedad » en el recibo de sueldo se calcula, primero sumando dos ítems: «Asignación de la clase» + «Estado docente » y sobre ese total se le aplica el porcentaje que determina la cantidad de años, según la tabla de la escala, que se refleja a continuación.

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¿Cómo saber mi antigüedad docente Buenos Aires?

¿Dónde encuentro mi antigüedad? Encontrás la antigüedad en la solapa MIS DATOS> ANTIGÜEDAD – ACTUAL, que muestra además la fecha a la que está calculada. Aún no está calculada la antigüedad al 31 de marzo de este año. ¿Qué hago si mi antiguedad fue mal calculada? Si tu antigüedad fue mal calculada, debés cargar un reclamo en el sistema, en la solapa “Reclamos”.

¿Cuándo cambia la antigüedad docente Provincia de Buenos Aires?

El reajuste de la antigüedad se realizará mensualmente para el personal docente que reviste en carácter de titular, interino o provisional. Al personal suplente se le reajustará al 1° de Enero de cada año y se hará efectiva la bonificación a partir de la fecha en que se cumplan los plazos fijados para cada período.

¿Cuánto aumenta el sueldo docente por antigüedad?

El porcentaje correspondiente se aplica sobre la suma de asignación de clase y estado docente.

AÑOS PORCENTAJE
1 10%
2 15%
5 30%
7 40%

.

¿Cómo se calcula la antigüedad?

La antigüedad laboral se calcula en base al tiempo que el trabajador ha trabajado en una empresa. Se toma en cuenta desde el primer contrato de trabajo. Todos los contratos se consideran para el cálculo de la antigüedad laboral, excepto los correspondientes a situaciones de becarios, pasantes o figuras similares.

  1. ¿Para qué le sirve al trabajador la antigüedad laboral? La antigüedad genera derechos económicos;
  2. Cuando el Convenio Colectivo así lo establece, la antigüedad se traduce en un plus salarial;
  3. Este plus salarial depende exclusivamente del Convenio, pues el Estatuto de Trabajadores no lo establece;

Por lo tanto, si no está dispuesto en el Convenio Colectivo, la empresa no tiene obligación de pagarlo. Podemos ayudarle En Civic Abogados somos abogados especialistas en derecho laboral en Madrid. Si necesita un despacho laboralista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

  • Contacte con nosotros La antigüedad laboral tiene fundamental importancia a la hora de calcular la indemnización por despido;
  • Tanto en caso de despido procedente como improcedente , los pagos de la empresa al trabajador se calculan en función del tiempo computado de permanencia en la empresa;

En muchas empresas, la antigüedad laboral se tiene en cuenta a la hora de ascensos y prestaciones especiales a las que la ley no obliga. En la actualidad la permanencia en una misma empresa se acorta porque los trabajadores optan por la rotación. Premiar la antigüedad laboral es una forma de motivar a que el trabajador se mantenga en su puesto.

¿Cuántos años de servicio debe tener un docente para jubilarse?

30 años de servicios como docente, reduciéndose a 25 años si 10 de ellos, continuos o discontinuos, han sido al frente de alumnos.

¿Cuál es el porcentaje de antigüedad?

Como Se Calcula La Antiguedad Docente En Buenos Aires Los recibos de sueldo suelen tener términos que no siempre se sabe con exactitud qué significan. Algunos de los rubros más comunes pueden ser salario básico, conceptos no remunerativos, adicionales, descuentos y retenciones. Por supuesto que existen otros que se verán a continuación. En el recibo de sueldo se enumeran una serie de ítems que son liquidados, algunos mensualmente, otros de manera esporádica.

  • El encabezado del recibo tiene que contener datos sobre el empleador (razón social, domicilio y CUIT), el trabajador (nombre, calificación profesional, CUIL), la relación laboral (fecha de ingreso, categoría) y el período de pago (lugar, fecha, período liquidado, cuenta bancaria).
  • El cuerpo central del recibo posee en una columna, todos los conceptos que se pagan al trabajador en bruto (sin ningún descuento) y en otra columna, aquellas deducciones o retenciones (que se restan al monto anterior).
  • Al final, están sumadas cada una de las columnas y figura el salario neto (lo que recibe el empleado en la mano). Este importe tiene que estar en números y en letras.

¿Cuáles son los conceptos que se suman en un recibo de sueldo?

  • El sueldo básico que es la remuneración (por lo general, mensual) establecida en el convenio colectivo de trabajo de cada actividad y que varía según la categoría. Luego, sobre este monto se calcularán los distintos adicionales.
  • La antigüedad. Es un porcentaje determinado (según el convenio) por cada año de trabajo, en general oscila entre el 1% y el 3% y se calcula sobre el básico. En algunas actividades puede ser una suma fija por año.
  • El presentismo. Es una suma fija o un porcentaje del básico que se otorga a los trabajadores que no faltaron en todo el mes. También se fija por convenio, no todas las actividades lo reciben.
  • El título profesional. Es un porcentaje del básico que se abona a aquellos empleados que tienen títulos universitarios o terciarios afines a su actividad laboral. En los casos que no puedan ejercer, además, esta profesión en forma independiente se les paga la “inhabilitación del título”.
  • El adicional remunerativo. Es un monto acordado en la negociación paritaria que no se incorpora al sueldo básico, pero que está sujeto a deducciones y se toma como base de cálculo de aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones. Por lo general, se establece por el lapso que dure el convenio (un año, 18 meses o el plazo previsto en el acuerdo) y es una suma fija, que puede ir aumentando a lo largo de este tiempo.
  • El adicional no remunerativo. Es igual al anterior, pero no está sujeto a descuentos de obra social, jubilación o gremio (salvo que la paritaria haya establecido lo contrario). Tampoco se computa para el aguinaldo, las vacaciones ni la indemnización. Aunque en este caso, hay fallos judiciales que sí lo incluyen.
  • Las horas extra. Son aquellas horas que el empleado trabajó por encima de la jornada de convenio. Lamentablemente algunas actividades no contemplan este ítem, aunque el trabajador trabaje fuera de su horario. Sin embargo lo ideal y que en muchos casos se cumple, es que si el trabajador se queda trabajando horas que exceden a su horario, se las paguen aparte de su salario.
  • Horas feriado. Se liquida el trabajo de feriados nacionales. Se paga el 100 por ciento, o más, según el convenio colectivo de cada actividad.
  • Horario nocturno. También está contemplado en los convenios. Es para el trabajo que se realiza después de las 21 y hasta las 6 de la mañana.
  • A cuenta de futuros aumentos. En este rubro se incluyen los aumentos que dan los empleadores antes de cerrar los acuerdos paritarios de toda la actividad. Después, se absorben con las subas del convenio.
  • Ticket Ley 26341. Este es un remanente de los vales alimentarios o que regían hasta 2007. Los montos que se recibían por estos tickets canasta se incorporaron a la remuneración bajo este concepto.
  • Otros adicionales. Además de los rubros anteriores, las empresas pueden pagar plus por productividad, bonificaciones anuales, u otros.
  • Vacaciones. Los días de vacaciones se expresan por separado. Cada día de esta licencia anual ordinaria se calcula dividiendo la remuneración habitual por 25 (con lo cual, el salario es aproximadamente un 20% más).
  • Sueldo anual complementario (aguinaldo). También debe ponerse por separado. Se paga en dos cuotas: una con el salario de junio y otra con el de diciembre. Es la mitad del mejor sueldo del semestre.
  • Asignaciones familiares. Las abona la ANSES si el trabajador tiene un ingreso inferior al tope establecido por la ley para percibir este beneficio. Son: por hijo, prenatal, por maternidad, por adopción, por matrimonio y ayuda escolar.
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¿Cuáles son los conceptos que se descuentan, es decir, las deducciones?

  • Aporte jubilatorio (SIPA). Es el 11% de todos los conceptos remunerativos. Existen algunas actividades especiales en las cuales este porcentaje varía. También es diferente en los regímenes jubilatorios provinciales.
  • Deben ir separados los aportes sobre el sueldo, las vacaciones o el aguinaldo.
  • Aporte al PAMI (INSSJP). Es el 3% de todas las sumas remunerativas. Se destina a financiar la obra social de los jubilados.
  • Aporte a la obra social. También es el 3% y financia la cobertura de salud del trabajador y su familia.
  • Cuota sindical. Se cobra a los afiliados al sindicato de cada actividad y la empresa luego lo envía al gremio. Es un porcentaje del sueldo (entre 2 y 4%, por lo general), aunque también se pueden establecer sumas fijas.
  • Impuestos (retención de Ganancias). El empleador actúa como agente de retención de este tributo: descuenta del sueldo el monto correspondiente y lo ingresa a la AFIP.
  • Seguro colectivo. Los empleadores están obligados a contratar un seguro de vida para todos sus trabajadores.
  • Descuentos judiciales. En el caso que los trabajadores tengan embargos sobre el sueldo (pueden ser por créditos adeudados, deudas judiciales, pagos por alimentos u otros) se especifican en el recibo.
  • Otras deducciones. En el recibo de pago también se pueden incluir descuentos que se realicen “por planilla”: pago de créditos, cuotas de mutuales, consumos abonados por adelantado por la empresa y otros rubros.

Primero que nada, es importante identificar:

  • Fecha de ingreso al empleo
  • Fecha de egreso al empleo
  • Mejor remuneración normal y habitual (neta)
  • Valor día (es el salario dividido 30)
  • Antigüedad computable
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Una vez que se tienen estos datos, se calculará cada rubro de la liquidación:  

  • Indemnización por despido

  Art. 245 – Ley 20. 744. Se calcula sólo cuando la relación laboral se extingue por despido (directo o indirecto). Es decir, no se calcula en caso de renuncia del trabajador. Se paga un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses.

  • Indemnización sustitutiva del Preaviso

Arts. 231 y 232 – Ley 20. 744. Se calcula sólo cuando la relación laboral se extingue por despido (directo o indirecto), y el empleador omitió el preaviso al trabajador (es decir, lo despidió sin darle 1 mes o 2 -según el caso-, de preaviso para que vaya buscando otro trabajo).

  • Más allá de eso, existen ciertos datos que son obligatorios y no pueden faltar en el recibo de sueldo de cualquier empleado que trabaja en relación de dependencia;
  • “El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente: a) Por el trabajador, de quince (15) días;

b) Por el empleador, de un (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco (5) años y de dos (2) meses cuando fuere superior”. En este caso se debe dar un sueldo en caso de que corresponda un mes de preaviso, o dos sueldos si corresponden dos meses.

  • Integración del mes de despido

Art. 233 – Ley 20. 744. Se calcula sólo cuando la relación laboral se extingue por despido (directo o indirecto), y cuando la relación se extingue un día que no coincide con el último día del mes. Cálculo: se debe abonar cada día que falte para terminar el mes.

  • Proporcional del mes trabajado.

Se calcula siempre (tanto en caso de despido, como en caso de renuncia). En este caso se debe abonar cada día trabajado, desde el 1° del mes, hasta el día de la extinción de la relación laboral..

¿Qué es el c15 en la docencia?

CEC 15 – Certificación de Servicios de Escuelas Privadas (DIPREGEP).

¿Qué dice el artículo 75 del Estatuto docente?

ARTICULO 75 °: La asignación de funciones jerárquicas implica el desempeño de un cargo superior sin estabilidad.

¿Cuánto gana un docente 2022?

¿Cuándo se cobra el aumento docente 2022? – En la paritaria nacional docente, como dijimos, se acordó un incremento anual que llegará al 70,18% de aumento de sueldo a fin del corriente año. Como Se Calcula La Antiguedad Docente En Buenos Aires Paritaria nacional docente: ¿Cuándo se cobra el aumento docente 2022? En ese marco, el salario mínimo dentro del gremio pasará a ser de 68. 400 pesos por mes. A esa cifra se llegará de manera escalonada, de la siguiente forma: 

  • $55. 000 de salario mínimo docente desde el 1 de junio;
  • $60. 000 a partir del 1 de julio ;
  • $64. 000 a partir del 1 de septiembre
  • $68. 400 a partir del 1 de diciembre

Esto quiere decir que el aumento de sueldo acordado en la paritaria nacional docente comenzó a cobrarse con los haberes de junio , que se depositan en los primeros días de julio 2022.

¿Qué es antigüedad en la rama en docencia?

Antigüedad en la Rama : Se considerará el desempeño en Establecimientos Educativos dentro de la Jurisdicción Provincial, Nacional, Municipal o en Establecimientos de Gestión Privada reconocida, a razón de 0,50 puntos por ciclo lectivo o fracción mayor a 6 meses.

¿Cómo se calcula la indemnización por antigüedad?

¿Cómo calcular la indemnización por antigüedad? – La indemnización por antigüedad se extrae del cálculo de que el empleador debe abonar 1 sueldo completo por año trabajado al empleado. Además, si trabajó una fracción de más de 3 meses, debe computarse como año completo en la indemnización. Como Se Calcula La Antiguedad Docente En Buenos Aires ¿Cómo calcular la indemnización por antigüedad?.