La orden de publicación de edictos al Boletín Oficial Provincial se comunicará en forma electrónica por secretaría -previa remisión por parte del peticionario del PDF donde conste el pago tributario respectivo-, según el procedimiento que se detalla a continuación -.
¿Cómo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires?
Sección Jurisprudencia –
- Resoluciones
Es un servicio que se brinda a la ciudadanía para asegurar el acceso a las normas de la vida institucional. La publicación de una norma en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires es un paso necesario y obligatorio para que la misma pueda entrar en vigencia, es decir, para que sea obligatorio su cumplimiento. El Boletín Oficial se publica todos los días hábiles en formato digital en el Portal del Boletín Oficial.
- Desde la sanción del “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires” la versión digital tiene la misma validez que la edición impresa;
- La publicación del Boletín Oficial es una atribución de la Secretaría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
El proceso de edición del Boletín Oficial se realiza en la Dirección Provincial de Boletín Oficial y Ordenamiento Normativo dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica. La redacción se ubica en el Centro Administrativo Gubernamental, Torre II, piso 7°.
- El horario de atención es de 7 a 18 hs;
- A toda la ciudadanía en general;
- El Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires está disponible de manera gratuita para todos y es de fácil acceso a través de su página web: www;
boletinoficial. gba. gov. ar Allí podés descargar la versión diaria y electrónica. Para leerlo no necesitas suscribirte, guardarlo o coleccionarlo. Es accesible desde cualquier lugar los 365 días del año. Lo único que necesitas es tener conexión a internet. Los particulares que deseen publicar avisos societarios en contexto de pandemia de COVID-19 pueden descargar el documento con instrucciones haciendo clic aquí.
¿Cómo se publica un edicto en el Boletín Oficial?
¿Qué es el Boletín Oficial de la República Argentina? El Boletín Oficial de la República Argentina es el órgano de difusión a través del cual se publican las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación y los actos emanados del Poder Ejecutivo. Asimismo, es el medio por el cual ciudadanos y organismos cumplen con las responsabilidades jurídicas, que hacen a la transparencia de su accionar como tales.
El horario de atención telefónica es de lunes a viernes 9:00 a 16:30 hs. Se puede acceder con: Google Chrome; Microsoft Edge; Internet Explorer (versión 9 y posteriores) y Mozilla Firefox. La sede del Boletín Oficial se encuentra en Suipacha 767, C.
(C1008AAO). No se toman avisos para publicar en la sede del Boletín Oficial. Sólo se pueden gestionar avisos a través de los sitios habilitados, tal como se explica a continuación. De acuerdo al usuario / tipo de aviso las formas de ingreso son las siguientes:
- Organismos de la Administración Pública Nacional: a través de la plataforma GDE (Gestión Documental Electrónica).
- Otros Organismos y Entidades: a través del servicio específico de Trámites a Distancia (TAD).
- Poder Judicial: a través del servicio Extranet.
- Particulares interesados en abonar y publicar avisos sucesorios: según el procedimiento de Gestión de Avisos Sucesorios.
- Sociedades comerciales: a través del servicio Delegación Virtual.
Desde el sitio www. boletinoficial. gob. ar seleccione la Sección correspondiente y complete en “Búsqueda Avanzada” los datos requeridos antes de indicar “Buscar”. El sistema le traerá las publicaciones que haya detectado que cumplan con los parámetros indicados. La biblioteca de normativas permite acceder a la legislación publicada en el Boletín Oficial, actualizada conforme sus modificaciones por la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica – SAIJ – dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
- Desde el sitio www;
- boletinoficial;
- gob;
- ar se direcciona a www;
- infoleg;
- gob;
- ar sitio que cuenta con la referida información;
- Cuando se descarga y abre la edición del día del Boletín Oficial se puede ver que dicho documento está firmado digitalmente por la indicación de Panel de Firma en el margen superior derecho;
Al pulsar en el ícono del Panel de Firmas veremos la información acerca de la integridad y veracidad del documento firmado, así como información acerca del firmante, razón, fecha y hora de la firma. El procedimiento para validar la firma se describe aquí.
- Para validar la firma es necesario que el Certificado (y su cadena de certificados raíz) sea declarado como “de confianza”;
- Para instalar el Certificado Raíz siga los pasos indicados en el tutorial asociado;
Para validar la firma es necesario que el Certificado (y su cadena de certificados raíz) sea declarado como “de confianza”. Para instalar el Certificado de la Autoridad Certificante siga los pasos indicados en el tutorial asociado. Blockchain (o cadena de bloques) es una base de datos compartida que funciona como un libro para el registro de operaciones mediante códigos.
- Blockchain utiliza claves criptográficas y además está compartida, lo que evita el fraude y la manipulación ya que cualquier modificación debería ser realizada en todas las copias existentes;
- A su vez cualquier usuario puede constituir un nodo de la red Blockchain y todas las operaciones se resguardan entre todos los usuarios eliminando el riesgo de que la información sea manipulada por un organismo centralizador;
Diariamente, una vez generada la edición electrónica del Boletín, se genera un hash mediante un algoritmo que resume el contenido de la edición en un solo bloque alfanumérico. Este hash es utilizado para generar una transacción en el Blockchain Federal Argentina mediante la operación de “stamp”.
- El resultado de esta operación es un Recibo Digital (archivo con extensión RD) que contiene la información que se requiere para verificar la existencia del archivo en la Blockchain;
- El RD es una “prueba de existencia”, nos permite afirmar la existencia de una edición específica del Boletín, inalterable respecto de la edición original;
Para verificar una edición del Boletín es necesario contar con el PDF de la edición que se desee verificar y el Recibo Digital generado durante el proceso de certificación (archivo rdd). Dichos archivos se encuentran disponibles diariamente aquí. Con ambos archivos, se puede verificar la edición a través de cualquier explorador de bloque de Blockchain o en la web de “Blockchain Federal Argentina”.
Los códigos QR (en inglés “Quick Response”, “respuesta rápida”) son códigos de barras bidimensionales, que permiten acceder en forma sencilla y segura a la información y/o dirección web asociada. Al escanear el código QR de una publicación del Boletín Oficial, el lector accede en forma directa a la versión original de esa publicación en el sitio web del Boletín Oficial de la República Argentina, pudiendo asimismo descargarla.
De esta manera, asegura su autenticidad sin requerirse otras certificaciones relacionadas con dichas publicaciones. La aplicación del Código QR está prevista en la Disposición DNRO 1/2019 Para poder escanear (leer) códigos QR desde un dispositivo móvil, ya sea celular o tablet, es necesario contar con alguna aplicación lectora de códigos QR.
¿Cómo se deben publicar los edictos?
Qué es un edicto – Lo que necesitas saber para publicar edictos. Un edicto es una notificación o aviso ordenado por un Juez, que se dirige a una persona determinada y/o indeterminada, cuyo extracto o resumen se publica en los estrados del propio Juzgado, en uno de los periódicos de mayor circulación y en el Boletín Oficial del propio lugar donde se ordena el edicto.
¿Cómo se hace un edicto judicial?
¿ Cómo se hace un edicto? Es un emplazamiento o aviso mediante el cual se cita a un ciudadano para dar cuenta de una acción legal que lo involucra o para informarle del estado de un proceso legal en el que forma parte. El edicto debe ser publicado por la parte interesada en un medio escrito de amplia circulación.
¿Dónde se publican los edictos?
Los edictos se publican en todos los diarios nacionales y provinciales del país. También deben publicarse en el Boletín Oficial correspondiente a cada edicto o a cada zona geográfica de influencia.
¿Cómo pagar un edicto judicial?
¿Cuánto tiempo se publican los edictos?
Son 30 días corridos, conforme resulta del art.
¿Cuántas veces se debe publicar un edicto?
Sucesiones – Publicación de Edictos en Boletín Oficial, Pago Electrónico y Comunicación NYPE al B.O.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México Mesa IV J. 1161/2018 – EDICTO – AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. – PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
- QUEJOSO: HONORIO SEGURA MUCIÑO;
- TERCEROS INTERESADOS: · GUILLERMO JUAN GUERRERO ALCOCER · GUILLERMO GUERRERO HERZING DONDE QUIERA QUE SE ENCUENTRE En los autos del juicio de amparo 1161/2018-IV, promovido por Honorio Segura Muciño, por propio derecho, contra actos del Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México y otro; con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo, con relación al diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordenó el emplazamiento de los terceros interesados Guillermo Juan Guerrero Alcocer y Guillermo Guerrero Herzing, a través de edictos, al agotarse los medios de investigación para localizar su domicilio;
Por tanto, a efecto de dar a conocer el presente procedimiento y comparezcan, si es de su interés, dentro del plazo de treinta días , que correrá a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no hacerlo y/o señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este juzgado, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se harán por lista que se fije en este recinto judicial.
- Los edictos deberán publicarse tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la Ciudad de México;
- Ahora, se transcribe el auto de VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, donde se ordenó emplazar a juicio a los terceros interesados Guillermo Juan Guerrero Alcocer y Guillermo Guerrero Herzing (fojas 443 y 445): ” Ciudad de México, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve;
Se reciben los oficios firmados en representación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como del Director General de Registro Público de la Propiedad y Comercio de la Ciudad de México, mediante los cuales desahogan el requerimiento formulado el trece de septiembre de dos mil diecinueve.
- Ahora, visto el estado procesal que guardan los autos, del que se advierte que mediante escrito registrado con el folio 20843 , el quejoso realizó diversas manifestaciones en el sentido que se trata de una persona de ” escasos recursos ” , por lo que no puede cubrir el pago de la publicación de los edictos ordenados en este asunto, solicitando que la misma se realice sin costo alguno, por lo que en atención a dichas manifestaciones, este órgano jurisdiccional requirió constancias a diversas dependencias y al gobernado a fin de advertir el estado de insolvencia que alegaba;
Por su parte, de los oficios de cuenta, así como del presentado el diecinueve de septiembre pasado, se advierte que el Honorio Segura Muciño, cuenta con las siguientes cuentas bancarias: 1. Tarjeta de crédito 376723846951005, aperturada con la Institución Bancaria American Express Bank (México), Sociedad Anónima.
- Cuenta de ahorro 1049441537, apertura con la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, sociedad anónima;
- Cuenta de nómina activa 8062507996, apertura en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, sociedad de nombre colectivo, con un saldo de $375,041;
39 (trescientos setenta y cinco mil cuarenta y un pesos con treinta y nueve centavos) moneda nacional. Asimismo, la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y Comercio de la Ciudad, informó que el quejoso cuenta con los siguientes inmuebles: 1.
Avenida Juárez, número 34, Alcaldía Cuajimapla de Morelos, Ciudad de México, con número de folio real 163317. Finca destinada al uso habitacional, denominada Ocotenco, situado en la Alcaldía Cuajimalpa, de Morelos, Ciudad de México, con número de folio real 856.
No pasa inadvertido para este juzgador que mediante escrito con número de registro 21427, presentado el cinco de los cursantes, Honorio Segura Muciño, comunicó que es titular de los siguientes inmuebles: 1. Calle Cándido Avilés, número 96, Colonia Lomas de Memetla, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México.
Calle Juárez Poniente, número 68, Colonia Pueblo Cuajimalpa, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México. Calle Juárez, número anterior 18, actualmente 34, Colonia Pueblo Cuajimalpa, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México.
Sin embargo, manifestó que dichos inmuebles, cuentan con un adeudo de pago del impuesto predial, lo que pretende acreditar con las constancias que remite. Por tanto, toda vez que si bien el quejoso manifestó encontrarse imposibilitado para cubrir el pago de la publicación de los edictos ordenados en este asunto, se concluye que debido a la información allegada por el quejoso y las autoridades requeridas, este juzgado de distrito, advierte que Honorio Segura Muciño, cuenta con las solvencia económica suficiente para poder cubrir dicho pago.
En consecuencia, se continua con el trámite del presente juicio de amparo, y con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, con relación al diversos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena emplazar a juicio a los terceros interesados Guillermo Juan Guerrero Alcocer y Guillermo Guerrero Herzing, por medio de edictos al desconocerse su domicilio actual.
Dicho emplazamiento, será a costa de la parte quejosa , de acuerdo con lo previsto en el citado precepto legal en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, los cuales se deberán publicar por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Diario de Oficial de la Federación, y en alguno de los periódicos de mayor circulación en la República.
De igual forma, deberá fijarse en la puerta de este Juzgado de Distrito copia íntegra del presente acuerdo por todo el tiempo de emplazamiento. En ese contexto, se le concede a los terceros interesados el término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para que se apersonen ante este órgano de control constitucional y hagan valer sus derechos, haciéndoles saber que en la actuaría de este juzgado quedan a su disposición copia de la demanda de amparo y, si pasado ese término no lo hicieren, se les tendrá por emplazados y las ulteriores notificaciones se les practicarán por medio de la lista en los estrados de este órgano jurisdiccional.
En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del código adjetivo en cita, se requiere a la parte quejosa para que dentro del término de tres días , contado a partir del siguiente al enque surta sus efectos la notificación de este proveído, se presenten a este Juzgado de Distrito a recibirlos EDICTOS.
- Hecho lo anterior, contarán con un término de veinte días, contado a partir del día siguiente al que los reciban, para que exhiban las constancias con las que acrediten haber iniciado su publicación en el Diario de Oficial de la Federación, y en alguno de los periódicos de mayor circulación en la República;
Se apercibe que de no haber procedido en los términos ordenados en este auto, se sobreseerá el presente juicio de amparo, por desinterés de su parte para su prosecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 63, fracción II, de la ley de la materia. Sustenta lo anterior la tesis de jurisprudencia 2a.
/J. 64/2002, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVI, julio de 2002, página 211, número de registro 186,587, cuyo tenor es el siguiente: ” EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO.
EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACIÓN Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado se hará mediante notificación personal, siempre que se conozca o se logre investigar su domicilio, o por medio de edictos a costa del quejoso, si a pesar de la investigación se ignora aquél.
- Ahora bien, del análisis sistemático de lo previsto en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos dispositivos 30, fracción II y 5o;
- fracción III, del propio ordenamiento, así como en el numeral 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que si una vez agotada la investigación a que alude el referido artículo 30, fracción II y ordenando el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado por medio de edictos a costa del quejoso, éste no los recoge, paga su publicación y exhibe ésta, procede decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, toda vez que incumple con un presupuesto procesal, que se erige en formalidad esencial del procedimiento y hace que el juzgador de amparo no pueda pronunciarse sobre el fondo de lo planteado en el juicio constitucional; por ende, se actualiza una causa de improcedencia, pues con la no publicación de los edictos ordenados queda paralizado el juicio de garantías al arbitrio del quejoso, con lo que se contraviene lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Federal, puesto que se entorpece la administración de justicia, por retardarse la solución del conflicto, ya que ello no es atribuible al órgano jurisdiccional, sino al propio quejoso, cuyo interés particular no puede estar por encima del interés público, tutelado por dicho precepto constitucional, en razón de que la sociedad está interesada en que los juicios se resuelvan dentro de los términos que al respecto señale la ley y no quede su resolución al arbitrio de una de las partes, en este caso del quejoso;
Finalmente, se recibe el escrito firmado por el tercer interesado. Pedro Noé Segura Flores, mediante el cual realiza diversas manifestaciones: por tanto, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tienen por formulados sus manifestaciones en vía de alegatos para los efectos legales a que haya lugar, sin perjuicio de relacionarlos en el acta de audiencia constitucional.
- NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA;
- Así lo proveyó y firma José Enrique de Jesús Rodríguez Martínez , Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en funciones de Juez de Distrito de conformidad con lo previsto en los artículos 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en términos del oficio CCJ/ST/1671/2019 de treinta de abril pasado, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, quien actúa asistido de Claudia Josefina Corona Sánchez , secretaría que autoriza y certifica que el presente acuerdo, así como las constancias que lo originaron, se encuentran debidamente incorporadas al expediente electrónico;
” Atentamente Ciudad de México a uno de octubre de dos mil diecinueve. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en funciones de Juez de Distrito. José Enrique de Jesús Rodríguez Martínez Rúbrica. (R. – 488512).
¿Qué sigue después de la publicación de los edictos?
Después de la publicación de edictos, se notifica al Centro de Atención de la Defensa Pública (Cadep) para la designación en el expediente de un defensor o defensora de ausentes que actúa como parte, en representación de la persona que no fue hallada por ningún medio.
¿Qué es el Boletín Oficial y cuál es su función?
En el Boletín oficial se publican las normas sancionadas por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Órganos de Control, el Banco Ciudad, así como comunicados y avisos, edictos particulares y oficios judiciales. La publicidad de los actos de Gobierno constituye una obligación del Estado y un derecho de la ciudadanía.
A partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, las leyes, los reglamentos, las resoluciones y los demás actos de alcance general entran en vigencia y se tornan eficaces.
El Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires es el único medio idóneo para completar el proceso de implementación de normas de alcance general, cualquiera sea su nivel y rango, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su editor/a responsable es el/la titular de la Secretaría Legal y Técnica.
¿Qué es el diario de publicaciones legales?
El diario oficial, boletín oficial, gaceta oficial, registro oficial o periódico oficial es el medio de comunicación escrito que un Estado, o una organización internacional o regional, utiliza para publicar sus normas jurídicas, tales como constituciones, tratados, leyes, decretos y reglamentos, y otros actos de.
¿Qué es un edicto de sucesión?
Edictos Sucesorios – Son la manera legal de garantizar el derecho de los acreedores y de otros herederos en una sucesión. Se dice que el patrimonio es garantía común de los acreedores, y se utiliza este método para dar publicidad (es decir, hacer público conocimiento) y citar a herederos y acreedores por el plazo de 30 días para que se presenten a hacer valer sus derechos. Los casos más típicos de Edictos Judiciales son las subastas judiciales , cuando se da publico conocimiento (se notifica al conjunto de la ciudadanía) que un inmueble será subastado judicialmente. Otra de las funciones que cumplen los edictos judiciales es de citar a personas cuyo domicilio se desconoce, para que hagan valer sus derechos en un plazo determinado. Los edictos judiciales son un paso legal y obligatorio.
¿Qué es el Boletín Oficial del Estado argentino?
Misión – El Boletín Oficial de la República Argentina es el órgano de difusión a través del cual se publican las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación y los actos emanados del Poder Ejecutivo. La publicación de una norma en el Boletín Oficial de la República Argentina es un paso necesario y obligatorio para que la misma pueda entrar en vigencia.
Asimismo, es el medio por el cual ciudadanos y organismos cumplen con las responsabilidades jurídicas, que hacen a la transparencia de su accionar como tales. El Código Civil y Comercial Argentino, en su artículo 5°, dispone: “Vigencia.
Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen. ” El artículo citado distingue dos etapas diferentes en el proceso legislativo: la primera corresponde a la sanción y promulgación de leyes, y la segunda, a la publicación de las mismas.
Una vez sancionada por el Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, la nueva ley tiene existencia como tal, pero de conformidad al Código Civil, aún no tiene obligatoriedad de cumplimiento, sino a partir de la publicación en el diario oficial.
El Decreto N° 659/47 establece en su Art. 3° que “La Dirección General del Registro Oficial Nacional, tendrá por misión:
- Registrar las leyes nacionales de carácter público y darles a publicidad, editado periódicamente el Registro Nacional.
- Registrar y publicar en el Boletín Oficial, diariamente, los actos del Poder Ejecutivo Nacional que tengan carácter público.
- Clasificar y publicar aparte de los volúmenes del Registro Nacional, toda la jurisprudencia administrativa que sea conveniente para mayor ilustración del público y que sirva como elemento de consulta a los funcionarios de la Administración Nacional.