Informarse antes de vender – Es posible que a Juan Carlos le pase como a muchos argentinos que nos consultan en el despacho. Se enteran de la existencia del Modelo 720 después de haber vendido propiedades en Argentina y quieren trasladar su capital a España.
- Entonces ven que ya no pueden traer el dinero, o que si logran traerlo no pueden ingresarlo en su banco.
- Llegados a este punto, ya es tarde para hacer la declaración de bienes porque las multas serán tan elevadas que será mejor dejar el dinero en Argentina.
- Y esperar que pasen los cuatro años para que prescriba.
Para evitar esta situación de tener capital en Argentina y no poder traerlo a España es que escribimos este post, para recomendarles que hagan el Modelo 720, si es que todavía están a tiempo, En otras palabras, si al 31 de diciembre del 2022 tu patrimonio en extranjero supera los 50.000 euros deberás declararlo entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2023.
Cuentas en bancos en el extranjero. Acciones de empresas, derechos, seguros y rentas gestionadas u obtenidas en el extranjero. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.
¿Cuándo debe declarar un no residente?
no residentes a declarar por patrimonio ¿NO RESIDENTES A DECLARAR RENTA POR PATRIMONIO? Desde años atrás, siempre hemos conocido que las personas naturales no residentes de acuerdo al artículo 10 del ET., que durante el año gravable no hubiesen obtenido rentas o ganancias ocasionales, o como lo establece el numeral 2 del artículo 592 del ET., ” cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos no estaban obligadas a presentar declaración de renta así tuviesen un patrimonio en el territorio nacional; pues bien, el concepto unificado 912 del 19 de julio de 2018 emitido por la DIAN, pareciese que cambia el rumbo de esta doctrina y establece, que independiente que se tengan o no ingresos durante el año gravable, se debe observar el nivel de patrimonio bruto para determinar si supera el tope de los 4.500 UVT y definir si está o no obligado a declarar renta en Colombia.
A esta conclusión se llega luego de leer apartes del descriptor 3.1 del concepto unificado 912 del 19 de julio de 2018, corregido con el concepto 915 del 23 de julio de 2018 en el que se dice: “Es necesario destacar el numeral 1 del artículo 592 del ET., el cual dispone que una persona natural (residente o no) no tendrá que declarar cuando sus ingresos sean inferiores a 1.400 UVT y el patrimonio bruto no exceda de 4.500 UVT.
De lo anterior, es claro que la norma exige que se cumplan ambas condiciones, es decir, los topes para ingresos como para patrimonio, a efectos de determinar si la persona natural está o no obligada a declarar. Lo anterior sin perjuicio de los establecido en el numeral 2 del artículo 592 del ET.” Es decir, la DIAN da a entender que cuando un no residente no recibió ingresos en Colombia pero posee un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT en el territorio nacional, dicha persona natural estaría obligada a presentar la declaración de renta, con la consecuencia de tener que liquidar la renta presuntiva si llegara a existir en ese año gravable y pagar el respectivo impuesto.
_ Recientemente actualizamos este artículo escrito en agosto de 2018, dado que en octubre de 2018 fue publicado el concepto 1364 del 29 de octubre de 2018 en el que modifican el concepto 912 y concluyen: Así las cosas, las personas naturales no residentes en el territorio nacional, no serán responsables de presentar la declaración de renta en los siguientes casos:
1. Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T.2. Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.3.
No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T. en su totalidad.4. Lo anterior siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes.
_ Dado lo anterior, el numeral 2 indicaría que así tenga patrimonio superor a los 4.500 UVT, si no obtuvo ingresos en Colombia no estaría obligado a declarar, esto sin tener en cuenta el tope de 1.400 UVT, es decir, por ejemplo, si una personas natural no residente durante el año gravable tiene un patrimonio de 500 millones, pero tienen una cuenta de ahorros que le generó un rendimiento financiero de diez mil pesos durante el año, le tocaría presentar la declaración, por tener ingresos sin tener en cuenta topes.
- A no ser que esos rendimientos hubiese estado sometido a las retefuentes de los art.407 a 411 del ET, caso en el cual no le obligaría a presentar las declaración.
- De todas maneras, en nuestra opinión el tema sigue estando algo ambiguo y se escuchan varias interpretaciones por parte de tributaristas sobre esta obligación de declarar por parte de los no residentes.
: no residentes a declarar por patrimonio
¿Cómo tributan los extranjeros en Argentina?
Los que no sean residentes de la nueva tierra no pagarán impuestos, por lo que el dinero que lleven no será tributable, es decir, no se aplicarán normativas a escala local.
¿Cómo tributan los no residentes en Argentina?
Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina, conforme lo previsto en el Título V y normas complementarias de esta ley.
¿Cuándo se deja de ser residente fiscal en Argentina?
La residencia en el país se tiene hasta que se pierde, lo que ocurre por dos razones: la adquisición de una residencia permanente en materia migratoria en otro estado -‘pérdida de derecho’-, o la permanencia en el exterior por un período continuado de 12 meses, sin venir a la Argentina más de 90 días -‘pérdida de hecho
¿Quién tiene que presentar renta de no residentes?
Modelo 210: obligatorio presentarlo a no residentes, beneficios Las personas físicas y jurídicas que residan fuera del territorio español, pero obtengan algún tipo de relación de beneficios cuyo origen sea España, están obligados a presentar el modelo 210, que se corresponde con el IRNR o Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
¿Quién tiene que presentar el impuesto de no residentes?
3.3.1. Contribuyentes – Son contribuyentes por este impuesto:
- Las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas en el mismo salvo que sean contribuyentes por el IRPF.
- Las personas físicas con nacionalidad extranjera que sean residentes en España por su cargo o empleo, como miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, funcionarios en activo que ejerzan aquí cargo o empleo oficial, siempre a título de reciprocidad.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero y con presencia en territorio español.
¿Cómo tributan las rentas obtenidas en el extranjero?
Saltar al contenido Artículo 7p, cómo tributan los rendimientos obtenidos en el extranjero 16 min read Con la movilidad geográfica que existe actualmente, muchas personas reciben rendimientos de trabajo o de otro tipo en el extranjero. En la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) deben declararse todos los rendimientos obtenidos, tanto en España como en el extranjero, por lo tanto, se tendrá que declarar la renta mundial.
¿Qué impuestos pagan los extranjeros?
Tasa del impuesto El impuesto se calcula aplicando la tasa de 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna. Cómo se paga El impuesto se paga a través de la retención y entero que efectúe la persona que haga los pagos.
¿Qué obligaciones tiene los residentes en el extranjero?
Obligaciones de las personas que realizan pagos a residentes en el extranjero – Si realizaste pagos a residentes en el extranjero, debes cumplir con las siguientes obligaciones.
Debes calcular, retener y hacer el entero ante el SAT, del ISR que corresponda a dichos extranjeros, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que efectuaste la retención. Si realizaste los pagos o contraprestaciones en moneda extranjera, el impuesto lo debes enterar haciendo la conversión a moneda nacional.
Expedir comprobantes fiscales en los que especifique el monto de los pagos efectuados y el impuesto retenido al residente en el extranjero.
Presentar ante el SAT la declaración informativa de pagos efectuados a residentes en el extranjero, mediante el sistema Declaración Informativa Múltiple, a más tardar el 15 de febrero de cada año.
¿Cuánto es el impuesto a la renta en Argentina?
Los Ingresos Brutos son un impuesto provincial aplicable a individuos independientes sobre sus ingresos brutos. Tasa estándar.
Impuesto sobre la Renta | Tasa |
---|---|
777.616,02 – 1.166.424,02 ARS | 27% |
1.166.424,02 – 1.555.232,07 ARS | 31% |
1.555.232,07 ARS y superior | 35% |
¿Cuánto es el Impuesto sobre la Renta en Argentina?
La alícuota aplicable es del 31%.
¿Cuándo presentar modelo 210 no residentes?
Plazos para presentar la liquidación del modelo 210 – Dependiendo del tipo de renta que se grave, existen varios plazos:
Rentas imputadas de inmuebles urbanos : se deben declarar durante el año natural siguiente a la fecha de devengo.
Es decir, modelo 210 plazo 2022 de presentación es del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente del que se haya disfrutado de dichos inmuebles. Esto es así, porque hasta final de año no sabremos cuantos días tenemos el inmueble en nuestro poder (siempre lo podemos vender antes de fin de año).
Rentas que derivan de la venta de bienes inmuebles : el plazo es de 3 meses desde que se cumple 1 mes de la venta del inmueble.
Se deben de presentar tantos modelos 210 como inmuebles se hayan vendido, Si el inmueble es propiedad de un matrimonio de no residentes, en este caso excepcional se permite una única declaración.
- Resto de las Rentas : este es trimestral. Durante los primeros 20 días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre. En cada uno de ellos se incluye las rentas devengadas en el trimestre anterior (como sucede con el IVA).
- Si resulta cuota cero, el modelo deberá presentarse del 1 al 20 de enero del año siguiente,
¿Cómo ser residente legal en argentina?
Registrate online – Generá un usuario en la Plataforma online de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), con tu cuenta de mail para interactuar con el organismo e iniciar los trámites para obtener tu residencia. Allí se te enviarán los detalles del curso de tu trámite y la fecha de tu cita personal en la sede migratoria.
Con la Plataforma online de la Dirección Nacional de Migraciones (RADEX), podes iniciar el trámite cuando lo desees en una PC, tablet o celular. No necesitás ir a ninguna oficina ni centro de documentación para iniciar el trámite y tampoco recurrir a gestores.
¿Cómo declarar el domicilio de residencia en el exterior AFIP?
¿Cómo se realiza la inscripción en el registro? – Para comenzar con la inscripción en el registro, deberás constituir un Domicilio Especial Aduanero, para ello necesitás clave fiscal nivel 3 de seguridad. Ingresá con tu clave fiscal al “Sistema Registral” – “Registros Especiales”.
Allí seleccioná “F.420/D Declaración de Domicilios”. Luego seleccioná “Crear Nuevo Domicilio” y completá los datos requeridos del domicilio que vas a declarar. En caso de que no se detecten inconvenientes el sistema emitirá el Formulario F420/D, con el estado “Declarado por Internet” como constancia de registración del domicilio.
Luego deberás asociar el Domicilio Especial Aduanero a la aduana o las aduanas a través de las cuales va a operar, ingresando al “Sistema Registral” – “Registros Especiales”, opción “F 420/R Declaración de Aduanas”. En el caso de que no puedas encontrar la aduana dentro del listado, tendrás que incluirla presionando previamente el botón “Asociar” Una vez que hayas seleccionado la aduana o incorporado, presioná sobre el botón “Asociar” del recuadro “Domicilios relacionados con la aduana seleccionada” en donde aparecerá el domicilio declarado anteriormente.
- Tildá el domicilio y presionar “Aceptar”.
- Además deberás cumplir con los “Requisitos Particulares” mencionados en el punto 10 del Anexo I de la RG 2570,
- Los requisitos particulares van a depender del operador de comercio exterior que se trate.
- Dentro de los 30 días, de presentado el formulario 420/R, deberás presentar la documentación complementaria, detallada e indentificada con la letra “D”, dentro en el Anexo I de la RG 2570,”ante cualquier dependencia de la Aduana.
Para finalizar el trámite, dentro de los 30 días de iniciado el trámite, seleccioná “Registros Especiales, opción F.420/R Registro Operadores Comercio Exterior y en trámite a realizar” elegí la opción “Alta”. Tené en cuenta que, una vez finalizado los 30 días desde el inicio del trámite, el mismo quedara sin efecto, y deberás volver a iniciarlo.
¿Quién debe declarar en el formulario 210?
¿Cuáles son los formatos que debe diligenciar para presentar la declaración de renta? – Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia En momentos en que se debe presentar la declaración de renta, surgen dudas como la de saber cuáles son los formularios que se requieren llenar para cumplir con esta responsabilidad tributaria. A continuación se mencionan y explican cada uno:
- Formulario 210: este lo deben usar las personas naturales que no estén obligadas a llevar la contabilidad y las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados que deban calcular su impuesto de renta por el sistema ordinario y por el sistema IMAN. Pero si usted clasifica como empleado y no está obligado a llevar contabilidad pero declara a través del sistema IMAS no es obligatorio que use este formulario.
- Formulario 230: lo podrán utilizar las personas naturales residentes en el país, que clasifiquen como empleados y que opten de manera voluntaria por el sistema IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple) para presentar la declaración de renta. Le recordamos que solo podrán tomar este sistema las personas que en el año gravable 2016 hayan tenido ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT, es decir, $83.308.400 y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT en 2015, que corresponde a $339.348.000. Es importante aclarar que las personas que declaren por IMAS voluntariamente no están obligadas a usar los formularios 110 o 210.
- Formulario 240: este lo pueden diligenciar las personas clasificadas como trabajadores por cuenta propia que vayan a declarar por el sistema IMAS y que su renta gravable alternativa en el año gravable 2016 sea inferior a 27.000 UVT $803.331.000 y su patrimonio líquido declarado en el periodo gravable anterior haya sido inferior a 12.000 UVT en 2015, es decir $339.348.000. Sin embargo, es importante aclarar que los trabajadores por cuenta propia que opten por el IMAS, no están obligados a presentar la declaración por los formularios 110 o 210.
- Formulario 110: este documento lo deben diligenciar las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados o la de trabajadores por cuenta propia que estén obligados a llevar libros de contabilidad.
Cualquiera de los cuatro formularios los puede diligenciar de manera virtual y los puede encontrar, Redacción INCP a partir del artículo publicado en Finanzas Personales Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “¿Cuáles son los formatos que debe diligenciar para presentar la declaración de renta?” de la fuente Finanzas Personales.
- La declaración de renta es un documento muy importante, no solo para la DIAN, que es la entidad a la que se le debe presentar, sino que también lo es para usted como empleado o para su negocio si es una persona independiente, pues con este ejercicio se puede enterar sobre cómo está su situación financiera, en cuanto ingresos, gastos, deudas, retenciones, inversiones y patrimonio, así como también le servirá para evadir posibles sanciones que le ponga la DIAN en caso de que no la presente o que haya una inconsistencia en el documento.
- Y aunque para muchos la DIAN sea una molestia por lo complicado que termina siendo realizar los trámites y por la cantidad de procesos que muchas veces se requieren para registrar o pagar un impuesto, es tarea suya estar al día y averiguar lo necesario para saber si debe o no declarar obligatoriamente, ya que la ignorancia no es excusa para evitar las sanciones.
- Además de tener conocimiento sobre los topes para determinar si debe o no declarar, las deducciones que debe tener presente, los sistemas por los que tiene que declarar y los medios, también es necesario que sepa cuál es el formulario que debe usar para presentar su información y si puede radicarlo a través de internet o debe hacerlo presencialmente, ya que, depende de la clasificación que tenga, si es empleado, trabajador por cuenta propia, otros declarantes o si reside en el exterior.
- Los formularios
En la resolución 0000 19 del 28 de marzo de 2017, la DIAN prescriben los formularios para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas obligadas a llevar contabilidad”. En ella se establece en qué casos se debe usar cada formulario y usted debe identificar de acuerdo a su clasificación cuál debe utilizar.
- Formulario 210: este lo deben usar las personas naturales que no estén obligadas a llevar la contabilidad y las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados que deban calcular su impuesto de renta por el sistema ordinario y por el sistema IMAN. Pero si usted clasifica como empleado y no está obligado a llevar contabilidad pero declara a través del sistema IMAS no es obligatorio que use este formulario.
- Formulario 230: lo podrán utilizar las personas naturales residentes en el país, que clasifiquen como empleados y que opten de manera voluntaria por el sistema IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple) para presentar la declaración de renta. Le recordamos que solo podrán tomar este sistema las personas que en el año gravable 2016 hayan tenido ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT, es decir, $83.308.400 y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT en 2015, que corresponde a $339.348.000. Es importante aclarar que las personas que declaren por IMAS voluntariamente no están obligadas a usar los formularios 110 o 210.
- Formulario 240: este lo pueden diligenciar las personas clasificadas como trabajadores por cuenta propia que vayan a declarar por el sistema IMAS y que su renta gravable alternativa en el año gravable 2016 sea inferior a 27.000 UVT $803.331.000 y su patrimonio líquido declarado en el periodo gravable anterior haya sido inferior a 12.000 UVT en 2015, es decir $339.348.000. Sin embargo, es importante aclarar que los trabajadores por cuenta propia que opten por el IMAS, no están obligados a presentar la declaración por los formularios 110 o 210.
- Formulario 110: este documento lo deben diligenciar las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados o la de trabajadores por cuenta propia que estén obligados a llevar libros de contabilidad.
¿Se puede llenar por internet? Sí, usted puede diligenciar cualquiera de los formularios de forma electrónica por la opción de servicios en línea o también puede descargarlos para llenarlos a mano y presentarlos presencialmente en una de las sedes de la DIAN.
- A través de su mecanismo digital
- Habilitando su cuenta:
- Ingrese al portal web
- En la parte izquierda de la pantalla ingrese en la opción “Nuevos Usuarios”
Después debe llenar los campos de tipo de documento, número de documento y fecha de expedición del documento de identificación y al finalizar da clic sobre el botón “Habilitar mi cuenta”.
El sistema verifica los datos con la información del RUT y si esta es correcta activa el usuario para que cree una contraseña nueva.
En el paso final podrá acceder a los formularios.
Nota: tenga en cuenta que los servicios en línea ofrecen la opción de diligenciar gratuitamente los formularios permitiéndole evitar errores al momento de registrar la información de las declaraciones y por tanto pérdidas de tiempo y costos de correcciones, ya que el sistema hace operaciones automáticamente, con la posibilidad de introducir datos y cifras en las casillas editables, contando con ayudas y controlando el ingreso de cifras u operaciones no válidas, por ejemplo, cifras negativas, errores, totales, con la posibilidad de guardar temporalmente los borradores o formularios definitivos diligenciados.
¿Que se entiende por residente en el extranjero?
Qué se entiende por residente en el extranjero – Si eres residente en el extranjero y obtienes ingresos generados en México, esto te interesa. Se consideran residentes en el extranjero, independientemente de su nacionalidad o lugar de nacimiento (personas) o país de constitución (empresas), los siguientes: Empresas Las personas morales que hayan establecido en un país distinto de México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.
- Cuando no tengan una casa habitación en México.
- Cuando tengan casa habitación en México y en otro país, en los siguientes casos:
- Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtengan en el año de calendario se generen en un país distinto a México.
- Cuando en un país distinto a México tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
¿Qué es una persona no residente?
Es aquel visitante que en la fecha de referencia tiene establecida su residencia habitual fuera de un determinado ámbito geográfico (país).
¿Que tiene que declarar un no residente en España?
Tributación de los no residentes – La clave de este asunto está en que ser residente fiscal en España o en el extranjero conlleva obligaciones tributarias diferentes.
Los contribuyentes que tienen la residencia fiscal en España tributan por su renta mundial. En cambio, los que residen en el extranjero solo tributan en España por las rentas que se consideren obtenidas en territorio español.
La declaración de los no residentes será a una tasa impositiva entre el 19% y el 24%, de acuerdo al tipo de ingresos y país donde resida. Para el cálculo se toman los ingresos obtenidos en España por actividades económicas, posesión de una segunda residencia, pensiones y rentas de capital inmobiliario.
¿Cuándo presentar modelo 210 no residentes?
Plazos para presentar la liquidación del modelo 210 – Dependiendo del tipo de renta que se grave, existen varios plazos:
Rentas imputadas de inmuebles urbanos : se deben declarar durante el año natural siguiente a la fecha de devengo.
Es decir, modelo 210 plazo 2022 de presentación es del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente del que se haya disfrutado de dichos inmuebles. Esto es así, porque hasta final de año no sabremos cuantos días tenemos el inmueble en nuestro poder (siempre lo podemos vender antes de fin de año).
Rentas que derivan de la venta de bienes inmuebles : el plazo es de 3 meses desde que se cumple 1 mes de la venta del inmueble.
Se deben de presentar tantos modelos 210 como inmuebles se hayan vendido, Si el inmueble es propiedad de un matrimonio de no residentes, en este caso excepcional se permite una única declaración.
- Resto de las Rentas : este es trimestral. Durante los primeros 20 días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre. En cada uno de ellos se incluye las rentas devengadas en el trimestre anterior (como sucede con el IVA).
- Si resulta cuota cero, el modelo deberá presentarse del 1 al 20 de enero del año siguiente,
¿Que deben declarar los colombianos residentes en el exterior?
Donde deben declarar los colombianos en el exterior. – La declaración de renta de ciudadanos en el exterior debe ser presentada virtualmente por medio de la plataforma de la Dian, para lo cual se debe gestionar la firma electrónica respectiva. Prácticamente todo el proceso se puede hacer en línea incluso la obtención y actualización del Rut.
¿Qué es una persona natural no residente?
Se considera que un individuo no es residente fis- cal de Venezuela si permanece en el país por 182 días o menos durante el año calendario y no ha calificado como residente en el año calendario anterior.