La reforma previsional en Argentina de 2017 fue una reforma del sistema de jubilaciones y pensiones impulsada durante la presidencia de Mauricio Macri, Fue aprobada por el Congreso de la Nación Argentina en diciembre de 2017 a través de la ley 27.426 Buscaba elevar el mínimo de edad jubilatoria de 65 a 67 años para los hombres, la reducción del 3% de las jubilaciones promedio para 2018 y del 8% para 2019, con un recorte presupuestario en seguridad social de 72.000 millones ARS (aproximadamente 4.100 millones USD ) para el año fiscal 2018.
- Como primera medida, la reforma eleva la edad jubilatoria a 70 años la ley sancionada modifica la Ley de Contrato de Trabajo, de manera tal que la facultad del empleador para intimar al trabajador a jubilarse sólo pueda ejercerse a partir de los 70 años de edad del trabajador.
- el establecimiento de una garantía adicional para los haberes de jubilación equivalente al 82% salario mínimo de los trabajadores activos; y modificar la fórmula y frecuencia de actualización del valor monetario de los haberes previsionales.
En particular, se estableció que los haberes previsionales se ajustasen trimestralmente en función de la variación de la inflación y los salarios durante el penúltimo trimestre. Esta última modificación fue suspendida en 2019 durante la presidencia de Alberto Fernández desvinculando los haberes previsionales de la inflación por decreto de necesidad y urgencia.
- La reforma alcanzó a jubilados, pensionados, beneficiarios de las asignaciones familiares y de la Asignación Universal por Hijo, y a los veteranos de la guerra de Malvinas,
- Los objetivos de la reforma, según sus proponentes, fueron aumentar la sustentabilidad del sistema jubilatorio y facilitar la reducción del déficit fiscal y la inflación.
Según estimaciones al momento de aprobación de la ley, la reforma hubiese implicado una reducción del 3% de las jubilaciones promedio para 2018 y del 8% para 2019.
¿Cuándo se creó la jubilación en Argentina?
En 1803 se legisla el otorgamiento de pensiones por vejez e invalidez a empleados p ublicos, primero judiciales, luego extendido a todos los altos funcionarios. La primera etapa se caracteriza por la aparici on de beneficios previsionales (pensiones por vejez e invalidez) a distintos colectivos de trabajadores.
¿Quién puso la ley de jubilación en Argentina?
Escriben: Sandra G. Martínez Illanes, Tamara R. Pinto Ortiz, Elio Noé Salcedo y Lucy Ríos* – El sistema previsional en la Argentina acredita un desempeño coincidente con la alternancia de políticas, a veces contrapuestas, que obedecen a las distintas filosofías e ideologías de los gobiernos que se han sucedido en el tiempo.
- En nuestro país, los primeros avances en materia previsional se manifestaron hacia fines del siglo XIX.
- El primer antecedente data del año 1877, durante la presidencia del Dr.
- Nicolás Avellaneda, cuando se sanciona la Ley 870 de creación del Sistema de Jubilación para Magistrados Judiciales, régimen financiado por el Estado.
De las presidencias del General Roca (1880-1886 y 1898-1904) se rescata la Ley 1909, sancionada en 1886, que creó el Sistema de Jubilación para Maestros, con financiamiento público, y la Ley 4349 de creación de la Caja de Jubilación de Funcionarios, Empleados y Agentes Civiles (1904), que comprendía a los empleados de la administración pública.
Este último régimen contemplaba un sistema de capitalización pública colectiva para el financiamiento de los haberes: el Estado recibía los aportes de los afiliados, que se aplicaban a inversiones productivas y a pagar los beneficios correspondientes. No existían cuentas individuales sino una colectiva, comprensiva de todos los asegurados, aunque los agentes estaban individualizados.
Con posterioridad, en el gobierno de Victorino de La Plaza, la Ley 9653, sancionada en 1915, creó la Caja de Jubilación de Ferroviarios. Establecía que todo trabajador despedido a causa de huelga perdería el derecho a jubilarse y los aportes que hubiese realizado, coartando así el derecho de huelga.
- La primera década radical se caracterizó por significativos avances en lo laboral y previsional.
- Así es que en el primer mandato del Dr.
- Hipólito Irigoyen, precisamente en el año 1921, se creó la Caja de Jubilaciones para los Trabajadores de Empresas de Servicios Públicos (tranviarios, telefónicos, telégrafos, gas y electricidad), y en 1922, la Caja de Jubilaciones para los Empleados de los Bancos y Compañías de Seguros.
Durante el mandato del Dr. Marcelo T. de Alvear se sancionaron varias leyes que beneficiaron a los trabajadores, entre ellas: -La Ley 11289/23, que constituyó un avance hacia la jubilación universal y obligatoria. Dos años más tarde tuvo que anularse dado que, tanto la Unión Industrial como el Movimiento Obrero de aquel momento cuestionaron el costo que implicaba su aplicación, rechazando el descuento que significaba hacer el aporte correspondiente (5% del salario).
La Ley 11371/24, que reglamentó el trabajo de menores. -La Ley 11278/25, que reglamentó el pago de salarios. Lo actuado condujo a conformar un sistema previsional fraccionado y heterogéneo en cuanto a beneficios, monto de los aportes, edad de retiro, financiamiento y calidad de prestaciones para los trabajadores de distintas actividades.
Las cajas de jubilaciones sostenían la lógica de la capitalización individual: los aportes y contribuciones se destinaban a engrosar el fondo que financiaba el haber jubilatorio y demás prestaciones de quienes se acogieren a la jubilación. En octubre de 1943, el Coronel Juan D.
- Perón, solicitó estar al frente del Departamento Nacional del Trabajo, aspiración que le es concedida por el presidente Ramírez.
- Desde ese cargo se interiorizó e hizo suyos los problemas y necesidades de los trabajadores, iniciándose una etapa de expansión del sistema jubilatorio.
- A los dos meses de asumir aquella función, el Departamento a su cargo es elevado al rango de Secretaría de Trabajo y Previsión, mientras a la vez se impulsa un paquete de leyes laborales, la creación de la Caja de Jubilación del Personal de Comercio y Actividades Civiles y la Caja de Jubilación del Personal de la Industria.
Ya elegido Presidente de la Nación en 1946, y durante dos períodos sucesivos, el gobierno del Gral. Juan D. Perón jerarquiza la Secretaría de Trabajo, pasando a ser Ministerio de Trabajo y Previsión (1949); crea la Caja de Jubilación de Trabajadores Rurales e Independientes, Profesionales y Empresarios (1954); sanciona la primera ley en materia previsional: la Ley 14370/54, de aplicación general; y extiende el derecho a la previsión social para amplias franjas de la clase trabajadora.
El acceso a la cobertura previsional quedó dependiendo sólo de la pertenencia del trabajador al mercado formal. En el gobierno de facto del General Aramburu se registra el primer antecedente en materia previsional para el servicio doméstico. En ese período se dicta el Decreto Ley 11.911/56, que instituye con alcance nacional un régimen de previsión para los trabajadores de servicio doméstico, cuyo capital se formaría con el aporte obligatorio del 5% de la remuneración a cargo de los afiliados y con la contribución de los empleadores del 7%, calculada en igual forma, más las multas, intereses, rentas, donaciones y legados.
En el siguiente gobierno constitucional del Dr. Arturo Frondizi se sancionó la Ley 14.499/58, cuyo aporte más significativo fue la movilidad del haber de la jubilación ordinaria. Establecía la equivalencia de ese haber al 82% móvil de la remuneración mensual asignada al cargo, oficio o función del afiliado al momento de jubilarse o de cesar en la prestación del servicio.
También disponía para quien desempeñase cargo, oficio o función de mayor jerarquía, considerar la remuneración devengada en esta última, siempre que hubiera ejercido por un periodo de 12 meses consecutivos como mínimo (Decreto 11732/60). Además establecía que ” si ese período fuere menor o si aquéllos no guardaren una adecuada relación con la jerarquía de los desempeñados por el agente en su carrera, se promediarán los que hubiese ocupado durante los 3 años inmediatamente anteriores a la cesación de servicios “.
Esta ley se aplicaba a las Cajas de Previsión del Personal del Estado, Personal Ferroviario, Servicios Públicos, Bancarios y de Seguros, Periodismo, Navegación, Comercio y Actividades Civiles, Industria y Trabajadores Rurales. Otro aspecto destacable de la ley fue la creación del Fondo Compensador de Inversiones y Acumulación, a cargo del Instituto Nacional de Previsión Social, cuyos recursos se formaban con los excedentes de las Cajas Nacionales que lo integraban.
a) Compensar los déficits de las cajas enumeradas precedentemente; b) Financiar las inversiones destinadas a incrementar la producción de energía, combustibles y siderurgia; c) Mejorar y ampliar los sistemas de transportes y vialidad y desarrollar otros programas fundamentales de carácter reproductivo para la expansión económica nacional.
Sin embargo, el aumento del número de jubilados y pensionados, la pérdida del poder adquisitivo de los activos monetarios por la inflación y la ausencia de inversiones que protegieran los fondos de jubilaciones contra ese flagelo, condujo a resentir financieramente el sistema.
La reforma del sistema previsional impulsada por el régimen de facto del Gral. Juan Carlos Onganía, a través de las Leyes 18.037 y 18.038, implicó una transformación estructural del sistema: -Las diversas cajas de jubilaciones se unificaron en tres: Caja de Jubilación de Trabajadores Autónomos, del Estado y de la Industria, todas controladas por el Estado.
-Se estandarizaron los requisitos para acceder a los beneficios y los mecanismos de financiamiento para la mayoría de los sectores ocupacionales, como así también la alícuota a pagar por aporte y contribuciones. -Se elevó la edad para acceder al beneficio de la jubilación.
-Se elevó el número de años de aporte. -Se fijó que los haberes jubilatorios estarían asociados con la historia individual laboral de cada trabajador. Esta reforma, si bien mantenía la lógica de reparto y la movilidad del haber jubilatorio, tuvo efectos regresivos en cuanto al patrón distributivo del sistema previsional logrado en el gobierno del Gral.
Perón, vigente hasta entonces. A su vez benefició a los sectores de más altos ingresos e impactó de forma regresiva sobre los sectores populares, al instaurar la centralización administrativa, el incremento de las restricciones en el acceso a los beneficios y la imposición de un principio de distribución regresivo.
- Luego, en la dictadura militar que gobernó desde 1976 a 1983, se desarticuló a los sindicatos como interlocutores del sistema de seguridad social, reprimiendo a la clase trabajadora,.
- Así fue que, en 1980, se impulsó una reforma regresiva del sistema previsional, que buscó sostener su financiamiento sobre la base de los recursos de las clases sociales medias y bajas.
Esta transferencia de recursos se concretó a través de la eliminación de las contribuciones patronales y su reemplazo por la ampliación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), socializando los costos del sistema previsional (Arza, 2009). Asimismo, el Estado comenzó a manejar como variable de ajuste la aplicación de la movilidad jubilatoria, lo que le significó enfrentar gran cantidad de juicios y sentencias judiciales.
- En 1986, dado el contexto heredado, el presidente Raúl Alfonsín decretó la Emergencia Previsional, y con ello logró congelar las demandas y la ejecución de las sentencias en contra del Estado.
- A la vez se estableció un nuevo mecanismo para el cálculo de los haberes previsionales, que si bien apuntó a homogeneizar la distribución de los beneficios en el conjunto del sistema, no implicó su recuperación.
En la década del 90, durante la presidencia del Dr. Carlos Menem, tuvo lugar una drástica reforma al sistema previsional, abandonándose la solidaridad inter generacional como principio constitutivo del sistema. La Ley 24.241/94 instituyó un sistema mixto, que combinaba el sistema de reparto público y la capitalización individual como alternativas de las futuras jubilaciones: el primero, administrado por el Estado, y el otro por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y Compañías de Seguro de Retiro (CSR), ambas del sector privado, y que debían garantizar a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público.
Modificaciones posteriores incluyeron la creación de un Fondo de Garantía de Sustentabilidad, que recién en el año 2007 pudo finalmente concretarse. Durante la presidencia de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner se sancionó la Ley 26.425/08 que unifica el sistema de jubilaciones y pensiones en un único régimen denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), todavía vigente.
Dicha ley dispuso la transferencia al ANSES de los depósitos que se encontraban en las cuentas de capitalización de los afiliados y beneficiarios. Esta reforma implicó el retornó al régimen de reparto y se caracteriza por ampliar el número de beneficiarios y tipos de beneficios, basarse en el principio de la solidaridad y financiarse a través de la lógica del sistema de reparto, entre otros.
- Ya en el gobierno del Ing.
- Mauricio Macri, en el año 2016 se sanciona la Ley Nº 27.260 Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, con el objetivo de implementar acuerdos para el reajuste de haberes y cancelación de deudas previsionales con aquellos beneficiarios que reúnan ciertos requisitos.
La Ley dispone asimismo la creación del Consejo de Sustentabilidad Previsional, con el objetivo de que en un término de tres años a partir de su sanción, elabore un proyecto de régimen previsional, universal, integral, solidario, público, sustentable y de reparto, previéndose una nueva reforma al sistema previsional.
Si bien en el primer semestre del 2018 se convocó al Consejo, todavía no se ha elaborado el proyecto de reforma anunciado. Otro hecho imputable al Gobierno del Ing. Macri es la degradación al rango de Secretaría del organismo a cargo de la aplicación de la normativa previsional, que desde el año 1949 revestía rango ministerial, con excepción del periodo 10/1966-1971.
Ahora esas funciones las cumple la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo. La historia del Sistema Previsional Argentino devela que las decisiones político-económicas influyen en el avance o retroceso de los derechos del sector pasivo.
En ese sentido, el régimen a aplicar es fundamental, porque no es lo mismo un sistema de Reparto Público, como el que existió tradicionalmente en la Argentina (que es solidario por naturaleza y por filosofía), que el régimen de Capitalización, cuya naturaleza y filosofía es la maximización del beneficio para quienes lo operan, sin importar las consecuencias para sus beneficiarios.
Sin duda, las políticas adoptadas siempre están en sintonía con la filosofía e ideología del gobierno de turno: para beneficio de todos los habitantes o sólo a favor de algunos sectores minoritarios. *Investigadores del Instituto de Investigaciones de Administrativas Contable (IIAC), Facultad de Ciencias Sociales – UNSJ.
¿Qué pasa con la edad jubilatoria en Argentina?
Podrán acceder personas que ya alcanzaron la edad jubilatoria. Es decir, mujeres de 60 años o más y varones de 65 años o más que no cuentan con los 30 años de aportes necesarios.
¿Cómo es la nueva ley de jubilación en Argentina?
Cómo es el plan de pagos y cuál es la novedad de la pre cancelación de aportes. – Para jubilarse en Argentina es necesario tener en cuenta los años de trabajo con aportes y la edad de las personas, Para las mujeres, es de 60 años y para los hombres, de 65.
- En ambos casos, tienen que haber aportado durante 30 años.
- Sin embargo, muchas personas que forman parte de la economía informal, si bien cuentan con la edad necesaria, no llegan a cumplir con la totalidad de los requerimientos por no tener la cantidad suficiente de años de aportes,
- En ese sentido, la moratoria previsional es una medida que permite adquirir los años que hagan falta para jubilarse,
Equivale al haber mínimo y consiste en la adquisición de la jubilación, pero con unos descuentos ; los cuales son para compensar los años sin aportes,
No obstante, según la nueva ley de moratoria previsional, recientemente aprobada por el Congreso de la Nación establece que las mujeres que tengan entre 50 y 59 años y a los hombres de entre 55 y 64 años -y que saben que no llegarán a la edad jubilatoria con la cantidad mínima de aportes- puedan anticiparse y comenzar a pagar los períodos faltantes para garantizarse el acceso a una jubilación.
Muchas personas, que forman parte de la economía informal no cumplen con los suficientes de años de aportes para jubilarse. Foto: Maxi Failla
¿Cuál es el monto máximo de jubilación en Argentina?
ANSES: A CUÁNTO AUMENTARÍAN LAS JUBILACIONES EN MARZO 2023 Al tomar como parámetro una suba del 16,8%, el conjunto de haberes del Sistema Previsional en sus categorías ANSES podría elevarse a los siguientes resultados: Jubilación mínima: $58.546. Jubilación máxima: $393.953,32.
¿Qué dice la ley 24241 argentina?
24241, que crea el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.2020-12-29 (ARG-2020-L-113765)Ley núm.27609, de 29 de diciembre de 2020, que establece los índices de movilidad de las prestaciones jubilatorias y de las Prestaciones del Régimen Previsional Público.
¿Quién se puede jubilar a los 50 años en Argentina?
Mujeres de 50 a 59 años, en situación laboral, que no lleguen a los 30 años de aportes, Hombres de 55 a 64 años, en trabajo activo, que no alcancen los 30 años de aportes; Hombres de 65 años o más que no posean 30 años de aportes; Mujeres de 60 años o más que no cuenten con 30 años de aportes.
¿Cuáles son los requisitos para jubilarse en Argentina?
La jubilación ordinaria – La jubilación ordinaria es para quienes cumplen los dos requisitos principales, los mismos son: tener 30 años o más de aportes y 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres, Estas condiciones fueron detalladas en la ley con la que se rige el programa. Para poder acceder a la jubilación ordinaria hay que verificar los años de aportes, los datos personales y familiares a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social ( ) para poder sacar un turno y presentarse con la documentación necesaria.
¿Cuál es el sueldo de un juez en Argentina?
Sueldos para Juez en Argentina El sueldo nacional promedio de un Juez es de $388.614 en Argentina. Filtra por ubicación para ver los sueldos de Juez en tu área.
¿Cuánto cobra de jubilación y pensión Cristina Kirchner?
Cristina Kirchner empezó a ejercer la vicepresidencia de este gobierno percibiendo una sola pensión de privilegio. A pocos meses de que concluya esta gestión, consiguió sumar la pensión vitalicia de Néstor Kirchner. Según las estimaciones realizadas por especialistas, con las últimas actualizaciones comenzó a percibir más de 9,1 millones de pesos por mes.
En total son 124 jubilaciones mínimas, que hoy está en $73.665. La noticia se conoce la misma semana en que Sergio Massa ordenó canjear los títulos en dólares que tiene el fondo de la ANSeS para resguardar el capital con el que se pagan las jubilaciones y pensiones, por papeles denominados en pesos. La Corte Suprema de Justicia, foco de las principales críticas de la vicepresidenta, tiene en sus manos la discusión sobre la doble pensión de privilegio que comenzó a cobrar a los pocos meses de que Alberto Fernández llegara a la Casa Rosada.
L a gestión de Cambiemos la había obligado a optar por una de las pensiones, decisión que se revirtió gracias al jefe de los abogados del Estado: Carlos Zannini. Como la doble pensión de privilegio de la vice está atada a los aumentos concedidos por la Corte, percibió los últimos incrementos de los funcionarios judiciales: 6% en enero, al mes siguiente un 7% y finalmente, a marzo un 5,5%.
Como valor de referencia, lo que Cristina Kirchner percibía -cifra informada por ella misma en su demanda judicial- debidamente actualizado por lo que la ley establece, da como resultado una cifra impactante: 9.181.592 pesos por mes en concepto de las dos pensiones vitalicias, la suya como ex presidenta y la correspondiente a Néstor Kirchner.
Cristina logró ante la justicia del fuero de la Seguridad Social un fallo favorable para revertir la situación en la que la había dejado el gobierno de Macri. El 18 de noviembre pasado, la Cámara de la Seguridad Social -con las firmas de Néstor Fasciolo y Sebastián Russo- había confirmado el fallo del juez Pérez Nanni, según el cual que ella podía cobrar su doble pensión vitalicia, luego de que la ANSES dictaminara a su favor, gracias a que el entonces fiscal -y miembro de Justicia Legítima- Gabriel De Vedia no apeló.
Frente a la decisión judicial, la diputada Graciela Ocaña, de Juntos por el Cambio, acudió a la última instancia judicial: la Corte Suprema, que deberá definir si interviene o se mantiene el doble beneficio que representa casi 9,2 millones de pesos por mes para la presidenta del Senado. El ingreso de Cristina representa 158 pensiones mínimas, sin incluir el bono de 15.000 pesos que anunció este gobierno frente a una inflación interanual que llegó a las tres cifras.
Eso sí: como compensación, cuando la vice volvió a percibir la doble pensión informó que r enunciaba a su salario como presidenta del Senado (entonces por encima de los 300.000 pesos) y aceptó seguir pagando Ganancias. Frente a esta situación el ex secretario de la Seguridad Social de la gestión de Cambiemos dijo a Clarín : “esto pasa porque Fernanda Raverta -titular de la Anses y Zannini no apelaron la sentencia en favor de Cristina, como hacen con el resto de los jubilados.” En su última declaración ante la Oficina Anticorrupción (OA) Cristina reconoció un patrimonio de 48.608.385 pesos.
- Hace dos años había declarado 9,7 millones, mostrando un continuo incremento de sus bienes: nominalmente triplicó su patrimonio sin poseer inmuebles.
- Los números están lejos de los 77 millones con los que dejó la Casa Rosada en diciembre de 2015, cuando el dólar blue estaba en 15 pesos promedio.
- Cuando se empezaron a dictar las primeras medidas cautelares en su contra en el marco de las causas de corrupción, Cristina decidió traspasar su fortuna a sus hijos.
Allí incluía plazos fijos, 25 propiedades, participaciones accionarias en tres empresas y un vehículo.
¿Cuánto es la jubilación mínima?
La jubilación mínima quedó en $ 70.938,23.
¿Cuál es el sueldo de un jubilado en Argentina?
Cómo y dónde cobrar. El haber mínimo de los jubilados se ubica en $58.665. Imagen: Anses. La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) estableció en febrero un aumento del 17,04% para jubilados, en línea con la Ley de Movilidad Previsional, que llevó al haber mínimo de $50.124 a $58.665.
¿Cuánto es la pensión mínima en Argentina 2023?
¿De cuánto es la jubilación mínima y superior en mayo de 2023? En marzo se aplicó el último incremento por movilidad, por lo que la jubilación mínima pasó a ser de $58.665 y, al sumarle el bono extraordinario de $15.000, quedó en $73.665.
¿Cuánto es el haber mínimo de la jubilación?
Con estos incrementos, la jubilación mínima ascenderá a $73.665 y, de esta forma, el haber mínimo recupera 11 puntos en términos reales desde diciembre de 2019.
¿Cómo jubilarse a los 50 años en Argentina?
La jubilación anticipada da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento a los dos años siguientes de su acogimiento | Foto: Agencia Andina El pasado 5 de agosto, la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva Prieto, promulgó la autógrafa de la ley que reduce a 50 años la edad mínima para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Te puede interesar: 50 años de Save The Children: trabajando para mejorar políticas públicas que garanticen el bienestar infantil Sin embargo, desde el 1 de setiembre entró en vigencia la Ley 31332, que establece los 50 años como la edad mínima, tanto para hombres como para mujeres afiliados a las AFP, para acceder a la Jubilación Anticipada.
- Para acceder a este beneficio, el afiliado debe demostrar 72 aportes mensuales en los últimos 120 meses anteriores al ingreso de su solicitud.
- REQUISITOS PARA LA JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 50 AÑOS Te puede interesar: Se registró un sismo de 3.6 en Cañete, Lima – Edad mínima de 50 años cumplidos al momento de solicitar el beneficio.
– Procede la jubilación cuando el afiliado mayor de 50 años así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40 % del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.
Te puede interesar: Sismo de magnitud 3.7 con epicentro en Bagua, Amazonas – Para el cálculo de la pensión antes señalada no se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20 % de la cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios con una permanencia menor a nueve meses en la CIC.
La jubilación anticipada da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento a los dos años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero, aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalización del afiliado y previa información de la Administradora privada de Fondos de Pensiones (AFP) de los afiliados calificados para acceder a este régimen.
PASOS PARA LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Paso 1 Se debe validar tu situación en la AFP en la que estás afiliado, para saber si aplicas a la jubilación anticipada, por ello puedes comunicarte a través de las siguientes líneas telefónicas: – Para AFP Hábitat: Llamar a 230-2200 (Lima) o 0801-14224 (provincias).
– Para Prima AFP: Llamar al 615-7272 – opción 1 (Lima) o 0801-18010 (provincias). – Para AFP Integra: Llamar 513-5050 (Lima) o 0800-40110 (provincias). – Para Profuturo: Llamar a 215-2828 (Lima) o 0800-11434 (provincias). Paso 2 Luego de ello se procede a solicitar la jubilación anticipada de manera virtual en la página web de tu respectiva AFP.
BENEFICIOS PARA LA ONP Por su parte, una noticia positiva para los pensionistas de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) es que pueden solicitar el servicio de pago a domicilio hasta el 8 de octubre, a fin de recibir su pensión en la puerta de su casa a partir de noviembre, como lo hacen más de 9,500 asegurados.
Se puede solicitar este servicio gratuito utilizando la clave virtual, por la página onpvirtual.pe, opción “cobro pensión”, opción “quiero solicitar pago a domicilio”. Pueden acceder a esta modalidad de pago los pensionistas de jubilación, viudez o discapacidad para el trabajo.
- No requiere de certificado médico para su solicitud.
- El servicio lleva la ventanilla del banco al domicilio o lugar donde se encuentre el pensionista.
- El pago a domicilio se ofrece todo el año como parte de las medidas de protección a los adultos mayores frente al covid-19.
- Para que el afiliado pueda acceder a este servicio, la ONP gestiona, sin la necesidad presencial del pensionista, una nueva cuenta de ahorros especial en el Banco de la Nación.
Esta cuenta no genera tarjeta de débito ni clave secreta. Si el pensionista cambia de domicilio de forma permanente debe informar la nueva dirección por la plataforma onpvirtual.pe, pero si es provisional puede notificarlo por ONP Te Escucha al número (01) 634-22 22.