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CuáNdo Hay DivisióN Territorial Del Poder En Argentina?

CuáNdo Hay DivisióN Territorial Del Poder En Argentina
¿Cómo se divide territorialmente Argentina? Lista por tipo de división A septiembre de 2020 existen 530 divisiones de segundo orden en Argentina: 380 departamentos.135 partidos.15 comunas.

¿Cuándo se dividio el territorio argentino?

En 1880, en el proceso llamado federalización de la ciudad de Buenos Aires el Poder Ejecutivo Nacional, puso bajo su propia jurisdicción el territorio de la ciudad separándola definitivamente de la provincia de Buenos Aires a la que había pertenecido hasta entonces y que era su capital.

¿Que hay que tener en cuenta para dividir el territorio argentino?

Provincias Nuestro país está dividido en 24 jurisdicciones: 23 provincias y un distrito federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Created with Raphaël 2.2.0 : Provincias

¿Cómo se distribuye el poder en el territorio argentino?

¿Qué forma de gobierno adopta nuestra Constitución? – Representativa, republicana y federal.

Representativa: significa que el pueblo gobierna por medio de representantes que elige por el voto. Republicana: se basa en la división, control y equilibrio entre los 3 Poderes:

El Poder Legislativo: que hace las leyes. El Poder Ejecutivo: que ejecuta las leyes. El Poder Judicial: que interpreta las leyes y las hace cumplir a través de sus sentencias.

Federal: permite que convivan dos clases de gobiernos, los gobiernos provinciales (ya que cada provincia se gobierna a sí misma) y el gobierno federal, que abarca todo el territorio de la Nación. Este sistema permite el control y cooperación entre ambos.

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¿Cuáles fueron los grandes cambios territoriales que sufrio el territorio argentino?

Bicentenario: ¿cómo se dividía el territorio actual de la Argentina en 1816? En la época de la Independencia había definidas cuatro grandes subáreas geográficas, dos de ellas constituyendo parte de los territorios de la cultura mestizada (el “Interior” y el “Litoral”), y las otras dos correspondientes a los pueblos originarios (la de la llanura chaqueña y la del subárea pampeana, patagónica y fueguina).

  1. Un estrecho corredor a la altura del sur de la Provincia de Santa Fe hasta el norte de la Provincia de Buenos Aires mantenía unido al Interior con el Litoral, a la vez que separados a los dos territorios de los pueblos originarios.
  2. El “Interior” incluía amplias zonas del noroeste desde Jujuy y Salta, pasando por Tucumán, Córdoba y la zona de Cuyo hasta el Río de Plata.

El “Litoral”, la segunda subárea de la cultura mestizada, se extendía a lo largo de la Mesopotamia desde Misiones hasta el Río de la Plata. En 1816 esta subárea se encontraba atravesando una transformación económica: estaba en plena mutación de formas productivas diversificadas hacia una actividad crecientemente dominante en lo económico: la ganadera.

El subárea dominada por los pueblos originarios del norte, de la zona de la llanura chaqueña, está ocupada desde antes de la llegada de los españoles por guaycurúes, payaguaes, abipones, mocoví, tobas: todas comunidades mayoritariamente de grupos cazadores, en unos casos, y en otros predominantemente pescadores.

En la subárea pampeana, patagónica y fueguina la mayor parte de sus habitantes eran los tehuelches, los mapuches y una mestización entre ambos. Estas poblaciones ocupaban un área muy extensa del territorio argentino. Por Omar Tobío Licenciado en Geografía (Universidad de Buenos Aires).

¿Qué territorio perdió Argentina?

Argentina no perdió territorios (salvo las Malvinas, usurpadas en 1833). El viejo Virreinato del Río de la Plata se fue desmembrando en distintos países. Y muy probablemente se hubiera desmembrado en mas pedazos de no mediar la Constitución de 1853.

¿Cómo estaba dividido el territorio argentino en 1820?

Desde este momento, se fueron conformando las 14 provincias que integrarían la Argentina hasta las últimas décadas del siglo XIX: Buenos Aires, Córdoba, Tucumán, Salta, Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja, San Luis, San Juan, Mendoza, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos y Jujuy (al separarse de Salta en 1834).

¿Cómo se puede dividir el territorio?

El territorio nacional se encuentra dividido administrativamente en comunidades autónomas, provincias, municipios y otras entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal, cuya delimitación, denominación, organización y competencias se decriben y regulan con detalle en la legislación vigente en materia de

¿Qué se tiene en cuenta para dividir un territorio?

,1 Superficie y población,2 Recursos naturales y humanos,3 Ingresos,4 Organización de la comunidad,5 Polos de crecimiento Para los efectos de la planificación del desarrollo, la regionalización del país se entiende como una agrupación de los departamentos con el fin de acelerar el desarrollo económico y social en forma equilibrada. Las regiones que se han determinado son las que muestra el Cuadro D.4.

  • El criterio básico utilizado para determinar una región es que constituya una unidad geográfica y socioeconómica que pueda producir un crecimiento autosostenido y no de dependencia exclusiva al núcleo central.
  • Dentro de lo relativo a todos los aspectos que puedan considerarse, y en la necesidad de usar, por lo menos en esta etapa, los límites político-administrativos de los departamentos para la utilización de los antecedentes estadísticos disponibles, se individualizaron las regiones.

Cuadro D.3 Regiones de salubridad

Región Sede Departamentos
Occidental Santa Ana Ahuachapán, Santa Ana, Sonsonate
Central San Salvador Chalatenango y La Libertad
Metropolitana San Salvador San Salvador
Paracentral San Vicente Cuscatlán, Cabañas, San Vicente y La Paz
Oriental San Miguel Usulután, Morazán y La Unión

Cuadro D.4 Regiones de Planificación

Región Departamentos
Occidental Ahuachapán, Santa Ana, Sonsonate
Central Chalatenango, La Libertad, San Salvador, Cuscatlán
Paracentral La Paz, Cabañas, San Vicente, Usulután
Oriental San Miguel, Morazán, La Unión

Se tomó en cuenta la superficie de las regiones, la población existente (estimaciones para 1970) y las zonas agrícolas. La superficie de una región debe considerarse de manera tal que facilite la programación y no sea un obstáculo; el radio desde el centro de crecimiento elegido debe estar a una distancia razonable y permitir el acceso relativamente fácil a las áreas periféricas, utilizando los servicios de transporte y las comunicaciones existentes.

La población, teniendo en cuenta las características de la mano de obra, ingreso y organización de la comunidad, puede y debe significar mercados básicos suficientemente importantes como para ofrecer economías de escala a las industrias regionales. Este aspecto en el caso de El Salvador es difícil de cumplir ya que muchas de las industrias son eminentemente de exportación.

La relación entre recursos naturales y humanos y sus características determinan a la postre las políticas que deben aplicarse. Se identificaron tentativamente las entidades de población que servirían de polos de crecimiento de segundo y tercer orden. En la regionalización efectuada en el Plan de la Nación para el Desarrollo Económico 1965-1969 también se determinaron cuatro regiones, pero con algunas variantes; en esa oportunidad, el departamento de Cuscatlán se incluyó en la Región Paracentral; sin embargo, teniendo en cuenta su cercanía con San Salvador, el rápido crecimiento esperado en el Area Metropolitana, y el efecto que recibiría de ésta, como polo de crecimiento, se prefirió incluirla como parte de la Región Central.

¿Qué zonas comprende las 4 porciones del territorio argentino?

El territorio de la República Argentina está conformado por estos tres espacios (aéreo, terrestre, marítimo) y se puede dividir en tres porciones o sectores bien diferenciados para un mejor estudio, a saber: porción continental americana, porción oceánica y porción antártica.

¿Cómo está repartido el poder político en Argentina?

Poder Legislativo – El Congreso de la Nación Argentina es el órgano que ejerce el poder legislativo federal de la República Argentina, Se encarga de la formación y sanción de las leyes federales. Además, tiene a su cargo la sanción de los códigos legales civil, penal, comercial, laboral y de minería, entre otros destinados a organizar la legislación común de fondo.

  • ​ El Congreso de la Nación Argentina se conforma por una asamblea bicameral con 329 miembros, dividido en el Senado (72 escaños), presidido por el Vicepresidente de la Nación y la Cámara de Diputados (257 escaños) cuyo presidente es elegida por mayoría simple.
  • El Congreso de la Nación Argentina sesiona entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de cada año, aunque el Presidente de la Nación Argentina puede convocar sesiones extraordinarias o prorrogar su extensión.

​ En el primer caso es el presidente quien determina los temas a tratar, mientras que en el segundo el Congreso de la Nación Argentina tiene libre iniciativa. Según la interpretación de las Cámaras, esta prórroga de sesiones también puede ser ordenada por el Congreso.

Su sede se encuentra en el Palacio del Congreso de la Nación Argentina en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Plaza del Congreso que se encuentra en un extremo occidental de la Avenida de Mayo, la cual lo conecta directamente con la Plaza de Mayo, donde se encuentra la Casa Rosada, sede del Poder Ejecutivo nacional.

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La Cámara de Diputados de la Nación Argentina se compone por una cantidad variable de representantes en función de la población que posee el distrito (cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ), pero dicha cantidad nunca puede ser menor a tres, se eligen mediante el sistema de representación proporcional ( sistema D’Hondt ), duran cuatro años en su mandato y se renuevan por mitades cada dos años (cada distrito elige cada dos años aproximadamente la mitad de los diputados que le corresponden) pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Son electos tomando como distrito único cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se vota, por una lista de todos los candidatos de cada partido político o alianza electoral, a los puestos que cada distrito ponga en disputa en esa elección. ​ Por la Ley de paridad de género, establece que las listas de candidatos al Congreso de la Nación Argentina deben estar compuestas en un 50% por mujeres y el otro 50% por hombres.

​ Esta ley acentuó la participación de las mujeres en la política, vigorosa en Argentina desde la sanción de la Ley de cupo Femenino, de modo que la República Argentina es el país sudamericano con mayor cantidad de mujeres en el Poder Legislativo y estando, a su vez, entre los primeros diez a nivel mundial.

  1. ​ La Cámara de Senadores de la Nación Argentina reúne a los representantes de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
  2. Le corresponde a cada una dos senadores por la mayoría y uno por la minoría, para un total de 72 Senadores.
  3. Estos son elegidos por voto directo de los habitantes de cada distrito, mediante el sistema de lista incompleta, correspondiendo dos a la lista que mayor cantidad de votos obtenga y uno a la que le sigue.

Su mandato dura seis años y se renueva por tercios cada dos años, correspondiendo realizar las elecciones de renovación por distrito alternados, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. ​ El Congreso de la Nación Argentina cuenta con un organismo constitucional autónomo de asistencia técnica: la Auditoría General de la Nación Argentina, a cargo del control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública.

¿Cómo surge en nuestro país la división de poderes?

Gaceta del Senado

Del Sen. Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE GOBERNACIÓN, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.

Propone eliminar del texto del artículo 80 de nuestra Constitución el término “Supremo”, de manera que desde la propia Carta Fundamental se proscriba la errónea y arraigada concepción de hegemonía del Poder Ejecutivo sobre los otros Poderes, concepción que en opinión del autor, resulta obsoleta incluso dentro un sistema presidencialista moderno.

De este modo se modificaría la actual redacción que señala que “Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos” para pasar a señalar: Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 80 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS El suscrito, Senador Ángel Benjamín Robles Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 8 fracción I, 164 párrafos 1 y 2, 169 y 172 párrafo 1 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta H.

Asamblea la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE S E REFORMA EL ARTÍCULO 80 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

  • EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  • El principio de división de poderes constituye uno de los pilares fundamentales de cualquier sistema democrático, ya que implica la limitación del poder público para evitar su abuso, de manera que dicho poder sirva como instrumento para los fines del bien común y no para el beneficio de quienes lo ejercen con motivo de su cargo.
  • Es por ello que la efectivaobservancia del principio de división de poderes supone la verdadera existencia del estado democrático y del ejercicio de las libertades.

Si bien el concepto de división de poderes nos es familiar, se trata de un muy añejo objeto de estudio. Ya en su tiempo, Aristóteles se ocupó del tema, estableciendo una clasificación en la que contemplaba la división del poder político en tres elementos: una asamblea deliberativa que discute los asuntos públicos, un cuerpo de magistrados que equivaldríaalpoder ejecutivo, y finalmente un cuerpo judicial.

  • Algunos otros pensadores como Polibio, Bodin, Tomás de Aquino o Puffendorf se ocuparon del tema.
  • Sin embargo, la teoría moderna nace en el siglo XVII con John Locke,pensador inglés quien consideró que la división de poderes no responde simplemente a una especialización de funciones, sino a la necesidad de limitar el poder público para impedir su abuso.

Bajo tal concepción, Locke realizó una división del poder en tres ámbitos, a saber, legislativo, encargado de la elaboración de normas, ejecutivo encargado de aplicarlas, y federativo, encargado de asuntos exteriores y de la seguridad. Como puede verse, en su clasificación Locke no tomó en consideración la función jurisdiccional.

  1. Unos años después, ya en el siglo XVIII, Montesquieu, pensador francés, retomando los postulados de Locke pero también de Aristóteles, sostuvo que la división de poderes garantiza la existencia y ejercicio de libertades.
  2. Es precisamente Montesquieu quien en sus postulados reivindica la función jurisdiccional enarbolada por Aristóteles y posteriormente excluida por Locke, consolidándose así la doctrina de división de poderes que hoy conocemos,en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
  3. Pero la relevancia histórica de los postulados de Locke y Montesquieu no solamente radica en la comprensión de la necesidad de dividir el poder público, como mecanismo para evitar el abuso que genera su concentración en un solo individuo, sino también en la utilización del propio poder público para limitarse a sí mismo.
  4. Ello constituye el nacimiento del sistema de contrapesos, esencial en todo estado democrático en el que exista una efectiva división de poderes.
  5. Sin embargo, la estricta separación de poderes sostenida por Locke y Montesquieu fue posteriormente matizada, entre otros por Kant y Rousseau, quienes consideraron que dicha separación no es absoluta, pueslospoderes o funciones del poder son necesariamente complementarios entre sí en razón de la unidad del Estado como ente.

Según ambos, tampoco implica que uno de los poderes esté impedido para llevar a cabo ciertas funciones de naturaleza propia a la de otro poder. Por el contrario, la realización de actos materialmente distintos a la naturaleza de sus atribuciones es válida y de ninguna manera implica una invasión a la esfera de atribuciones de otro poder.

  • Cabe mencionar que estos son razonamientos que recoge nuestra doctrina jurídica, y han sido plasmados en una importante cantidad de criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Ahora bien, en la historia del constitucionalismo mexicano, el principio de división de poderes la encontramos ya en la Constitución de Cádiz de 1812, producto en cierta medida de la influencia de las ideas de la Ilustración que antes habían dado origen a la Declaración delos Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia, misma que influiría de manera decisiva en la Constitución de los Estados Unidos de América, la que a su vez influenció al naciente constitucionalismo latinoamericano.
  • Posteriormente, la Constitución de Apatzingán en 1814 (que aunque nunca entró en vigor es un texto imprescindible en la historia del constitucionalismo mexicano), el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824, la Constitución Federal de 1824, las Bases Orgánicas de 1843 y la Constitución de 1857 plasmaron la división del Supremo Poder de la Federación en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, consagrando también la prohibición de que dos o más de dichos poderes se concentraran en una sola persona o corporación.
  • Cabe señalar que en el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824 se introdujo además la prohibición de que el Poder Legislativo se depositara en un solo individuo.
  • Por otro lado las Bases Constitucionales de 1835 y las Leyes Constitucionales de 1836, también conocidas como las Siete Leyes, ambas de corte centralista, recogían el concepto de división de poderes, aunque con la inclusión del llamado Supremo Poder Conservador, facultado para anular cualquier acto emanado de los otros tres Poderes.
  • La Constitución Política de 1917, por su parte, retoma en su artículo 49 el texto de la Constitución de 1857 y a lo largo de su vigencia ha sufrido únicamente dos reformas que no se relacionan propiamente con la división de poderes, sino con la limitación o ampliación de facultades extraordinarias del Poder Ejecutivo para legislar en caso de suspensión de garantías y en materia arancelaria.
  • Es así como la división de poderes, la prohibición de la concentración de dos o más poderes en una sola persona o corporación y la prohibición de depositar el Poder Legislativo en una sola persona, son principios que han estado vigentes durante la mayor parte de la vida de México como nación independiente.
  • Ahora bien, desde su emancipación del dominio español,nuestro país se inclinó en principio por el establecimiento de un sistema monárquico, aunque muy pronto la realidad planteó la necesidad de un sistema distinto.
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Así, con la Constitución de 1824 y producto de la fuerte influencia de la Carta Magna de los Estados Unidos de América, se instauró en México el sistema presidencial, aunque no con total estabilidad. El siglo XIX se caracterizó precisamente por una permanente inestabilidad política y social derivada, entre otras cosas, de las intervenciones extranjeras y de la confrontación entre los conservadores (que propugnaban por el establecimiento de una monarquía en México) y los liberales.

Como resultado de dichas confrontaciones, el sistema presidencial se vio primero restringido con la creación del Supremo Poder Conservador en 1836, integrado por cinco miembros y facultado para anular los actos de los otros tres Poderes, y posteriormente interrumpido con la instauración de una monarquía de 1864 a 1867.

Es así como llegamos al México de la post revolución, regido por la Constitución de 1917, pero marcado por el dominio de un partido hegemónico; inmerso por completo en un sistema presidencialista exacerbado en el que los Poderes Legislativo y Judicial se encontraban sometidos a los designios del Ejecutivo.

Un sistema en el que el principio de división de poderes y los contrapesos entre estos no son sino una declaración de principios sin aplicación real. Tal ha sido la realidad de México en la historia reciente. Ciertamente un sistema presidencial se caracteriza por el predominio del Poder Ejecutivo; el Presidente como jefe de estado y de gobierno es independiente del Parlamento.

Sin embargo en nuestro país esta concepción se ha distorsionado de tal manera que los Presidentes han ejercido su poder de manera abusiva y sin limitación alguna, partiendo de la errónea concepción de que pueden hacer lo que les plazca sin limitación alguna.

  1. El nuestro es un sistema tradicionalmente presidencialista y como bien señala Manuel González Oropeza, el predominio del Poder Ejecutivo es un hecho culturalmente aceptado, aunque en años recientes han sido cada vez más las voces que propugnan por la instauración de un sistema parlamentario.
  2. Sin embargo, a pesar de la tradición presidencialista, debemos reconocer que la lucha contra el autoritarismo ha logrado al paso de los años una apertura democrática en la que tanto el Congreso de la Unión como el Poder Judicial se han fortalecido, a pesar de los constantes intentos regresivos tendientes a centralizar el poder público en la figura del Ejecutivo.
  3. A pesar de ello, los mecanismos de control entre poderes establecidos en nuestra Constitución siguen sin ser suficiente ni adecuadamente ejercidos y la figura del Presidente de la República continúa siendo concebida por muchos como la de un ser omnipotente.
  4. Por ello resulta inconcebible que nuestra propia Constitución sea origen de esta clase de ideas que exaltan a la figura presidencial, al calificar al Poder Ejecutivo como Supremo en su artículo 80.
  5. En un México que, como ya se señaló, ha logrado importantes avances democráticos a pesar de los intentoscentralistas y regresivos que en fechas recientes han cobrado fuerza, resulta inconcebible que el texto del artículo 80 de nuestra Constitución se refiera al Poder Ejecutivo de la Federación con un adjetivo que sugiere superioridad, predominio, hegemonía sobre los otros Poderes.
  6. Considerar que el Poder Ejecutivo es un Poder Supremo, resulta una concepción obsoleta y anacrónica que no es acorde a una democracia constitucional moderna.
  7. Tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial desempeñan hoy un papel fundamental en la viabilidad democrática del país y por esa razón es menester que desempeñen de manera efectiva una función de control y limitación del poder público.
  8. Por tal razón la presente iniciativa propone eliminar del texto del artículo 80 de nuestra Constitución el término “Supremo”, de manera que nuestra propia Carta Fundamental proscriba la errónea y arraigada concepción de hegemonía del Poder Ejecutivo sobre los otros Poderes, concepción que resulta obsoleta incluso dentro un sistema presidencialista moderno.
  9. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:
  10. PROYECTO DE DECRETO
  11. ÚNICO.- Se reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  • DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL SENADO DE LA REPÚBLICA A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014.
  • SENADOR BENJAMÍN ROBLES MONTOYA
  • Bibliografía:
  • TENA RAMÍREZ, Felipe; Derecho Constitucional Mexicano, Ed. Porrúa, 5ª ed. México, 1961.
  • FIX ZAMUDIO, Héctor y VALENCIA CARMONA, Salvador; Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, Ed. Porrúa, 5ª ed. México, 2007.
  • VARIOS, México a través de sus Constituciones, Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa, México, 2006.

: Gaceta del Senado

¿Cuál es el cuarto poder del Estado argentino?

«Cuarto poder» es la expresión que hace referencia a los medios de comunicación y la prensa en cuanto a sector dotado de gran poder o influencia en los asuntos sociales y políticos de un país.

¿Cuánto territorio le quitó Argentina a Bolivia?

La Paz optó por ceder y a través del Tratado Quirno Costa-Vaca Guzmán (9 julio 1925), con Argentina, cedió cerca de de 90.000 Km.2, pero mantenía bajo su control Tarija. Hubo otras negociaciones con Buenos Aires que le significaron una pérdida total de 170.758 Km.2 de territorio.

¿Qué territorios fueron los primeros en formar parte del territorio nacional argentino?

Territorios nacionales del noreste – En 1865, Argentina firmó un tratado de alianza con Brasil y Uruguay en contra del Paraguay, estipulándose que: ” La República Argentina quedará dividida de la República del Paraguay, por los ríos Paraná y Paraguay, hasta encontrar los límites del Imperio del Brasil, siendo éstos, en la ribera derecha del Río Paraguay, la Bahía Negra “.

La actual provincia de Formosa y una extensa porción del actual Chaco Boreal paraguayo hasta la Bahía Negra debían quedar en territorio argentino; en cumplimiento de ello, el general Emilio Mitre ocupó en octubre de 1869 Villa Occidental -que pasó a llamarse Villa Argentina-, frente a la ciudad de Asunción,

El 31 de enero de 1872, el presidente Domingo Faustino Sarmiento creó por decreto el Territorio nacional del Gran Chaco, con capital en Villa Argentina. Esta fue la primera entidad jurídica territorial que adoptó el nombre de “territorio nacional”. En octubre de 1872 fue ratificado por la ley N.º 576, aunque sin fijación de límites.

Dos años antes había comenzado la guerra contra los pueblos indígenas del Chaco, que culminaría en 1917, con la ocupación del territorio y el sometimiento de las culturas indígenas al Estado argentino. El 3 de febrero de 1876, Argentina y Paraguay firmaron un tratado trazando la frontera entre ambos países en los ríos Paraná, Paraguay y Pilcomayo, estableciendo que pertenecían al territorio argentino las áreas que a mediados del siglo siguiente conformarían la actuales provincias de Misiones y Formosa.

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El 22 de diciembre de 1881, el Congreso de la Nación dispuso crear el territorio nacional de Misiones, que hasta ese momento pertenecía a la provincia de Corrientes, Corrientes completó la federalización del territorio, cediendo en 1882 la ciudad de Posadas, que fue incorporada como capital al territorio nacional de Misiones en 1884, por la ley 1437.

¿Quién entrego la Patagonia chilena a Argentina?

Tratado de 1881 – Como ya se ha mencionado, el Tratado de Límites de 1881 definió las fronteras definitivas entre Chile y Argentina, donde finalmente se ratificó que la Patagonia Oriental pertenecía a la nación trasandina, mientras que la parte Occidental, el Estrecho de Magallanes y el Cabo de Hornos eran de nuestro país.

En ese mismo acuerdo se estableció que el límite entre ambos sería la Cordillera de Los Andes. Previo a ese acuerdo, Chile tenía aspiraciones de lograr quedarse con la Patagonia Oriental, sobre la cual tenía soberanía Argentina desde el siglo XVIII, cuando la Colonia española se la otorgó al Virreinato del Río de la Plata.

Sin embargo, nuestro país tuvo que renunciar a sus aspiraciones debido a la complicada situación internacional en la que se hallaba. Ésta es otra razón por la cual muchos chilenos les reclaman a los argentinos la posesión de la Patagonia: la nación vecina exigió a nuestro país firmar el Tratado de Límites, que les otorgaba oficialmente los territorios orientales en medio de la Guerra del Pacífico, según relatan el portal del ministerio de Educación de Chile y, sitio web sobre historia del gobierno argentino.

Recordemos que la Guerra del Pacífico enfrentó a Chile con Perú y Bolivia desde 1879 hasta 1883, y permitió a nuestro país adjudicarse las actuales regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, y Antofagasta, donde ahora se ubican algunos de los yacimientos de cobre más importantes del mundo. Durante el conflicto bélico, Argentina se había manifestado abiertamente a favor de Perú y Bolivia.

En ese entonces, si Chile quería concretar sus aspiraciones sobre la Patagonia Oriental, tendría que haber iniciado un nuevo frente armado contra Argentina, y el luchar contra tres países a la vez nos habría puesto en una posición de desventaja. De esta forma, el Gobierno chileno decidió ceder ante las presiones de Argentina, y acordó renunciar a sus aspiraciones sobre la Patagonia Oriental a cambio de que se le otorgara a nuestro país el Estrecho de Magallanes y otras tierras australes que eran estratégicas para el acceso al océano Atlántico y, por consiguiente, vitales para el comercio con Europa. CuáNdo Hay DivisióN Territorial Del Poder En Argentina Patagonia chilena | Francisco Negroni | Agencia UNO

Otra de las razones por las cuales Chile renunció a sus aspiraciones sobre la Patagonia Oriental, era porque la consideran una tierra inservible. José Victorino Lastarria fue el enviado chileno que llegó a Argentina en ese momento para negociar el nuevo tratado, y el 22 de febrero de 1865 envío a la Cancillería de nuestro país un memorándum donde explicaba por qué el renunciar a la Patagonia sería ventajoso. “La transacción sería ventajosa para nosotros porque no son sostenibles nuestros títulos a la Patagonia, y aunque lo fueran, no debemos hacernos ilusiones creyendo que aquella extensión sea otra cosa que tierras primitivas, incultivables y de todo punto ingrata a los hábitos y aspiraciones de la industria”, expresó.Ello también fue manifestado por otros académicos y políticos chilenos importantes en esa época, entre ellos Benjamín Vicuña Mackenna y Diego Barros Arana, quienes desconocían el valor de esos terrenos.

Y resultó que todos ellos estaban equivocados: en 1907, luego de que Chile renunciara a sus aspiraciones sobre la Patagonia, se descubrió que el lado Oriental no era para nada una tierra infértil como creían los intelectuales nacionales. De hecho, era todo lo contrario, los terrenos eran ricos en petróleo y otros recursos naturales.

¿Cuáles son los argumentos argentinos para reclamar las Islas Malvinas?

Los kelpers denuncian “guerra de palabras” – Mientras tanto, el gobierno de las Malvinas decidió pronunciarse este viernes en el aniversario 39 del desembarco militar en el archipiélago. En un comunicado enviado al diario Clarín, el presidente de la Asamblea Legislativa de las islas, Mark Pollard, dijo que si bien las hostilidades militares de 1982 podrían “haber terminado”, la Argentina los ha sometido a una “guerra de palabras”.

El conflicto armado en las islas concluyó con la rendición argentina y la recuperación del archipiélago por parte del Reino Unido. Buenos Aires sigue reclamando la soberanía de las islas con el argumento de que fueron usurpadas en 1833, cuando las había heredado de la antigua colonia española y acusa a Londres de incumplir resoluciones internacionales.

Una resolución de Naciones Unidas de 1965 reclamó a los dos países iniciar un diálogo respecto a la soberanía, pero la negociación nunca ocurrió. Londres reafirma su tenencia en que la población isleña, de unas 4.000 personas, se pronunció con casi el 100% de los votos, en un referéndum realizado en 2013, en favor de seguir perteneciendo al Reino Unido gs (afp, Clarín)

    CuáNdo Hay DivisióN Territorial Del Poder En Argentina

    ¿Cómo se llamaba nuestro país en 1810?

    Un nombre para el país – Al promulgarse la Constitución Nacional sancionada en 1853, se incluyó la denominación República Argentina entre los nombres oficiales destinados a la designación del gobierno y del territorio de la Nación: “Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata; República Argentina; Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras “Nación Argentina” en la formación y sanción de las leyes.” Artículo 35 Ante la necesidad de unificar la denominación para los actos administrativos, el 8 de octubre de 1860 el presidente Santiago Derqui fijó el nombre definitivo: “El gobierno ha venido en acordar que para todos estos actos se use la denominación de República Argentina,” Firmado: Santiago Derqui De aquí deriva el calificativo con el cual se identifica a los habitantes y al territorio que ocupamos en el extremo meridional del continente americano, como así también a la Nación de la que orgullosamente formamos parte.

    ¿Qué provincias formaban el territorio argentino entre 1884 y 1943?

    División política de Argentina hacia 1940, en el que aparecen todos los territorios nacionales o gobernaciones, antecedidos por la abreviatura “Gob”. Los territorios nacionales fueron el tipo de entidad política centralizada y de orden subnacional que existieron en Argentina entre 1862 y 1985 ; también recibieron el nombre de gobernaciones,

    Los territorios nacionales fueron utilizados por el Estado argentino para realizar un amplio proceso de expansión territorial, luego de ser sancionadas las constituciones de 1853 y 1860, La mayor parte de esas tierras se encontraban en poder de diversos pueblos indígenas, y eran a su vez disputadas entre el país y las otras naciones limítrofes (Chile y Paraguay por ejemplo).

    Los territorios nacionales constituyeron un modo de organización territorial diferente del que establecía la Constitución, sobre la base de provincias, entidades subnacionales, autónomas, y autogobernadas. Eran dependencias centralizadas, dependientes de Poder Ejecutivo Nacional, y cuya población carecía de derechos políticos.

    Luego de una breve evolución, se constituyeron diez territorios nacionales, que en total sumaban una superficie mayor de la que abarcaban las provincias. En la región pampeana y la Patagonia se crearon Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa (en algunos casos precedidos por el artículo correspondiente).

    En la región nordeste de Argentina se crearon los territorios nacionales de Misiones, Formosa y Chaco, En la región noroeste se creó el territorio nacional de Los Andes, En 1943, el territorio nacional de Los Andes fue disuelto y sus tierras fueron repartidas entre las provincias de Catamarca, Jujuy y Salta,

    1. Entre 1951 y 1955 fueron provincializados los nueve territorios restantes, creándose ocho provincias: Chubut, La Pampa, Formosa, Misiones, Neuquén, Patagonia, Tierra del Fuego y Río Negro.
    2. En 1956 se anuló la creación de la Provincia de la Patagonia, se dispuso la creación de la provincia de Santa Cruz y la recreación del territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas de Atlántico Sur,

    En 1990 se provincializó este último territorio nacional.

    ¿Cuántas provincias habia alrededor de 1825?

    Este hecho marcó el final de las guerras y de los conflictos entre Buenos Aires y el resto de las provincias. El territorio de las Provincias Unidas, en 1825, estaba conformado por catorce estados provinciales y el Estado Oriental del Uruguay.