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CuáNdo Caducan Las Deudas Argentina?

CuáNdo Caducan Las Deudas Argentina
Caducidad o prescripción según tipo de deuda – El tiempo de prescripción de deudas según el código civil argentino varía según el tipo de crédito. En la tabla siguiente, vamos a dar ejemplos sobre diferentes tipos de deuda y su plazo liberatorio. Para responder a la pregunta de ¿cuántos años deben pasar para que caduque una deuda? lo mejor es la siguiente tabla:

Tipo de Deuda Caducidad / Prescripción
Préstamos y créditos 5 años
Tarjetas de Crédito 3 años
Impositivas (AFIP, AGIP, ARBA, y otros) 5 o 10 años (sujeto inscripto o no inscripto)
Comerciales 2 años
Otras deudas 2 años

¿Cómo saber si mi deuda caducó en Argentina?

Muchas personas esperan desde hace años salir del Veraz y que caduque su deuda -cosa que los quita de esa categoría de forma instantánea-. Una de las complicaciones de la actual crisis económica que se vive en la Argentina es la dificultad para pagar las deudas en tiempo y forma, lo que genera que muchas personas tengan problemas con el cumplimiento de sus obligaciones crediticias,

Y esto se ve reflejado en cómo cada vez más personas entran en el Veraz, incluso algunas caen en la categoría y quedan calificadas así por parte del Banco Central de la República Argentina (BCRA), sin saberlo, U Pero mientras que muchos ingresan en el Veraz, muchos otros ya están allí desde hace años y aguardan para que caduque su deuda y, de esa forma, su historial crediticio quede limpio.

Esto se da especialmente en aquellas personas que quedaron en el Veraz debido al pago impuntual de un vencimiento de la tarjeta de crédito, algo que sucede especialmente cuando uno cambia de banco y no paga los últimos gastos ocasionados por los productos que tenía en la entidad de la que se fue.

Según lo estipulado en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación, una deuda entre consumidores y usuarios caduca a los dos años. Pasado este plazo, toda acción legal que busque realizar el acreedor carece de efecto, mientras que deja de existir una exigencia para realizar el pago de la misma.

Pero en el caso de las tarjetas de crédito esto se da de otra manera, ya que todo el proceso de prescripción de la deuda se realiza teniendo como base a la ley 25.326 de protección de datos personales, la cual indica que los datos de informes comerciales y crediticios pueden ser guardados por un tiempo máximo de 5 años,

Pasado ese lapso, y teniendo en cuenta que no se haya iniciado ningún proceso judicial en el medio, la deuda de la tarjeta de crédito debería quedar anulada y con ella desaparecería la condición de en el Veraz. Por otro lado, para quienes quieren saber si están en el Veraz pueden leer acá todas las formas para notificarse sobre esta cuestión.

A modo de resumen, es posible revisar esto ingresando a la página del BCRA y pasar por la sección de ” Central de Deudores “, Una vez allí, se pedirá ingresar el CUIL para luego mostrar la certificación de la situación crediticia emitida por el BCRA.

Situación 1: En situación normal Situación 2: Con seguimiento especial Situación 3: Con problemas Situación 4: Con alto riesgo de insolvencia Situación 5: Irrecuperable Situación 6: Irrecuperable por disposición técnica

Fuente: cronista

¿Cuántos años tienen que pasar para que caduque una deuda?

Tengo una deuda que es varios años vieja. ¿Pueden los cobradores aún cobrarla? | Oficina para la Protección Financiera del Consumidor En la mayoría de los estados, la deuda como tal, ni caduca, ni desaparece hasta que la pague. Según lo establecido en la Ley de Informes de Crédito Justos, por lo general las deudas pueden aparecer en su informe de crédito por siete años y en algunos casos, durante un tiempo más largo.

De acuerdo a las leyes estatales, si le demandan por una deuda, y la misma es muy vieja, usted puede contar con una defensa frente a la demanda. Estas leyes estatales son llamadas “statues of limitations” o plazos o períodos de prescripción. La mayoría de los plazos de prescripción son de entre tres a seis años, aunque en algunas jurisdicciones podrían extenderse durante más tiempo, dependiendo del tipo de deuda que tenga.

Los plazos de prescripción podrían variar dependiendo de:

El tipo de deudaEl estado donde residaLa ley estatal que aparezca en su contrato de crédito

El plazo de prescripción también podría verse afectado por los términos del contrato que tenga con su acreedor y, en caso de que se haya mudado, por las leyes del estado donde le hayan demandado. Le convendría consultar a un abogado para que sepa cómo se calcula este período y cuándo podría haber comenzado con respecto a su deuda.

En algunos estados, hacer un pago parcial a una cuenta vieja podría reiniciar el plazo de tiempo durante el cual le pueden demandar. Similarmente, en algunos estados, que le envíen una declaración por escrito, donde le informen que tiene una deuda antigua, podría reiniciar el periodo durante el cual le pueden demandar.

Si un cobrador le demanda por una deuda que no ha sido pagada por más tiempo que el establecido por el plazo de prescripción, usted cuenta con una defensa en contra de dicha demanda. Si le demandan, y cree que el plazo de prescripción ha vencido, le convendría consultar a un abogado.

Es una violación a la Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas que un cobrador le demande o amenace con demandarle, si éste sabe que el plazo de prescripción ha pasado. En el CFPB, hemos preparado que puede usar para responderle a un cobrador que trate de cobrarle una deuda, Éstos también incluyen consejos para utilizarlas.

Los modelos de cartas pueden ayudarle a obtener información, incluyendo información sobre la antigüedad de la deuda. También podrían ayudarle a establecer límites a cualquier futura comunicación, o a ejercer algunos de sus derechos. Siempre guarde copia de su carta en sus archivos.

¿Que me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre en Argentina?

Si no tengo nada a mi nombre, ¿me pueden embargar? – No, si no tienes ningún bien del que seas propietario no te pueden embargar, porque no existe nada que embargar. Ahora bien, debes tener presente que se ejecutará la orden de embargo tan pronto como tengas bienes a tu nombre,

¿Cómo se cuentan los 5 años de prescripción?

Aclare sus dudas consultando su caso particular El plazo de prescripción es de cinco años, sin perjuicio de los efectos que se derivan de la interrupción del cómputo de la prescripción que se comentan en el apartado siguiente, La fecha a partir de la cual se inicia el cómputo de la prescripción, dependerá del derecho del que estemos hablando.

Siguiendo la clasificación que veíamos en el apartado anterior, el plazo se computa de la siguiente forma: a) En el derecho a liquidar (letra a. del apartado anterior ), el plazo de cinco años se cuenta a partir del día en el que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración.

Cuidado en el supuesto de venta de inmuebles en documento privado, dado que la fecha para el cómputo de la prescripción para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, es el de cinco años a contar desde la presentación del documento en la Hacienda o desde la muerte de cualquiera de los firmantes.

Así, la Administración podría girar liquidación por la venta de una vivienda realizada hace ocho años, si esta se realizó en documento privado y no se presentó autoliquidación. Lo mismo sucede en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por las donaciones realizadas en documento privado. b) En el derecho a exigir las deudas tributarias liquidadas (letra b.

del apartado anterior ), el plazo de prescripción comienza a contarse desde la fecha en que finalice el periodo reglamentario de pago del impuesto. c) En la aplicación de sanciones (letra c. apartado anterior ), el plazo de prescripción se cuenta desde el momento en que se cometieron las respectivas infracciones. Si quieres ser el mejor informado en Fiscalidad Española Únete a nosotros!

¿Qué pasa si no pago de préstamos?

Incremento de la deuda – La principal consecuencia por no pagar una deuda es el incremento de la misma, Esto ocurre porque desde el primer instante en que una persona deja de hacer los pagos, la entidad financiera genera, automáticamente, un incremento de la deuda por los intereses de demora,

Los intereses de demora por el pago son una de las principales consecuencias que aparecen de forma inmediata ante cualquier retraso. De hecho, si hay una fecha específica y máxima para el pago de la deuda, como suele ser común, y la persona se retrasa unos pocos días, ya deberá abonar unos intereses adicionales por la demora,

Esta situación empeora en la medida que pasa el tiempo y la deuda continúa aumentando y acumulándose. ¿Quieres saber en 2 minutos si puedes cancelar tus deudas? Accede a nuestro estudio económico gratuito ahora ¿Quieres saber en 2 minutos si puedes cancelar tus deudas? Accede a nuestro estudio económico gratuito ahora

¿Cómo puedo solicitar la prescripción de una deuda?

¿Cómo saber si una deuda está prescrita y eliminar su registro? CuáNdo Caducan Las Deudas Argentina Marzo 23, 2022 Para iniciar, hablemos sobre qué es la prescripción: La prescripción de deuda es un recurso legal el cual determina que el deudor de un crédito puede liberarse de dicha deuda sin necesidad de pagarla si se cumple una cantidad de tiempo estimado definido por la Ley, y cumpliendo, además, el resto de los requisitos legales.

  1. Esto último, no sólo libera al deudor, sino también le quita al acreedor su derecho de cobrar.
  2. La prescripción de la deuda no es automática,
  3. Para que la deuda esté prescrita se debe acudir a tribunales con los documentos correspondientes que acrediten que ha pasado la fecha de pago y solicitar la prescripción de la deuda.

Este proceso puede durar hasta 6 meses para saber si se acepta o no la prescripción. ¿Cómo saber si una deuda está prescrita? Para conocer si tienes una deuda prescrita vas a necesitar de la, ya que depende de varios factores; cuánto tiempo tiene tu deuda y a qué se debe la deuda, esto va a definir si tu deuda está prescrita o no.

  1. Para esto, el especialista debe evaluar tu caso, su origen y desarrollo, y como lo mencionamos anteriormente, sino solicitaste la prescripción es probable que no exista.
  2. ¿Se puede pagar una deuda prescrita? Es relevante tener en cuenta, que lo que se prescribe no es la deuda, sino la acción del derecho que tiene el acreedor contra el deudor de cobrarla.

Es decir, no es que la deuda no exista, sino que, quien tiene derecho a cobrar la deuda pierde esa facultad. Una vez prescrita la acción de cobrar, el acreedor podrá realizar dicho acto solo a través de una acción judicial. Es decir, aunque la deuda esté prescrita debes pagar su monto.

¿Cómo borrar deudas prescritas? Si un tribunal declara que la deuda se encuentra prescrita, el deudor con sus documentos, pruebas y antecedentes podrá pedir que sus datos sean eliminados de Dicom o de cualquier otro boletín comercial por dicha obligación. ¿Si tengo deuda prescrita puedo solicitar un crédito?

Puedes solicitar un crédito teniendo una deuda prescrita, pero existe una alta probabilidad de que te nieguen el crédito. Cada proceso es distinto y va a depender del banco si te otorgan o no el préstamo. En el caso de que te nieguen el crédito, puedes acudir a la ayuda de un abogado para alegar un debido a que estás siendo discriminado por una deuda antigua.

Eliminar deudas prescritas Es importante tener presente que el tiempo de prescripción de las obligaciones es diferente en función del tipo de obligación y del documento en el que se haya plasmado tu deuda, siempre de forma clara y expresa. Si un tribunal ya declaró la prescripción de tu deuda (debe ser declarada siempre por un juez dentro de un proceso declarativo o ejecutivo), tienes todo el derecho y el poder para eliminar la deuda prescrita, debes dirigirte a la entidad que aun te tiene en sus registros y pedir la extinción de dicha deuda.

¿Tienes alguna otra duda o consulta sobre la prescripción de deudas? Déjanos un comentario y te daremos respuesta. Si estás preguntándote que ha pasado con esa deuda sin extinguir, o estás pasando por una situación legal desfavorable, puedes dirigirte hacia nuestras oficinas y recibir una asesoría legal gratuita, o llenando la casilla de contacto.

¿Cuándo prescriben las deudas de tarjetas de crédito?

Prescripción de deuda de una tarjeta de crédito – Como hemos adelantado, todas las deudas tienen un plazo de prescripción, Es decir, que nuestra obligación de pago respecto a esas deudas puede caducar, A partir de entonces, nadie nos podrá reclamar ese dinero,

Estos plazos de prescripción están regulados por la Ley. Normalmente oscilan entre los 3 y 15 años, dependiendo del tipo de deuda. En el caso de las tarjetas de crédito, actualmente el plazo de prescripción de la deuda es de 5 años, Esto es así gracias a la reforma del Código Civil, producida el pasado Octubre de 2015.

En esta reforma se pasó de un plazo de prescripción de 15 años a los actuales 5 años. Puede consultarse esta modificación en el artículo 1964 del Código Civil, De esta forma, y de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo del 20 de enero de 2020, el plazo de prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito queda así:

Las tarjetas de crédito nacidas después del 7 de Octubre de 2015 tienen un plazo de prescripción de 5 años, Las tarjetas de crédito nacidas entre el 7 de Octubre de 2005 y el 7 de Octubre de 2015, prescriben todas el 7 de octubre de 2020, De este modo, ninguna tarjeta de este periodo se ve afectada por tener un plazo de prescripción mayor a los 5 años desde la aprobación de la reforma. Las tarjetas de crédito nacidas antes del 7 de Octubre de 2005, tienen un plazo de prescripción de 15 años, Esto es así porque estas deudas nunca pasarán de los 5 años respecto a la aprobación de la reforma, por lo que no entran en conflicto con esta.

¿Cómo salir de un cobro jurídico?

¿Qué puedo hacer para salir de un cobro jurídico? – Lo mejor que puede hacer para evitar un cobro jurídico es buscar una negociación con el acreedor o agente cobrador en etapa pre jurídica para el pago por medio de un acuerdo. Es importante hacer frente a las llamadas de cobro que pueden salvarlo de un embargo de bienes y que lo que buscan es lograr abonos parciales que generen un movimiento en el saldo pendiente a cancelar, por esto se recomienda atender los llamados de la etapa conciliatoria para evitar el inicio de la demanda.

¿Cuánto se demora la cobranza judicial?

¿Cual es el plazo estimado? – Con todo, en términos estadísticos un juicio de cobranza judicial de facturas demora entre 3 a 6 meses. Recuerde que este es un número estadístico, el que puede variar caso a caso, pudiendo ser un plazo mucho menor, de un mes por ejemplo, o inclusive alargarse hasta superar un año.

¿Cuánto dura un embargo en Argentina?

REGISTROS NACIONALES

  • REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
  • Disposición 812/2002
  • Modifícase el Título I, Capítulo Xl del Digesto de Normas Técnico-Registrales, unificando el plazo de caducidad de todas las inhibiciones generales de bienes que se inscribieren ante los Registros Seccionales de todo el país o ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

Bs. As., 6/12/2002 VISTO la Ley N° 25.677, y CONSIDERANDO: Que por ella se modificó el Régimen Jurídico del Automotor (t.o. Decreto N° 1114/97 y sus modificatorias), estableciéndose un plazo de caducidad para la inscripción de las inhibiciones generales de bienes trabadas en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a cargo de esta Dirección Nacional.

  1. Que, en consecuencia, corresponde adecuar lo establecido en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo XI, Sección 2a, artículo 2°, a las previsiones de la Ley citada en VISTO, unificando el plazo de caducidad de todas las inhibiciones generales de bienes que se inscribieren ante los Registros Seccionales de todo el país o ante esta Dirección Nacional, contemplando asimismo la situación de las medidas ya registradas.
  2. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, incisos a) y c) del Decreto N° 335/88.
  3. Por ello,
  4. EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
  5. DISPONE:

Artículo 1° — Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, en la forma que a continuación se indica: 1. — Sustitúyese en la Sección 2ª, el texto del artículo 2° por el siguiente: “Artículo 2°.

  • Las anotaciones de litis y demás medidas cautelares tendrán la vigencia que fije en cada caso la ley local aplicable por el tribunal que ordenó la medida.
  • Transcurridos los respectivos plazos de vigencia, las medidas anotadas que no hayan sido objeto de reinscripción caducarán automáticamente sin necesidad de petición expresa.”
  • 2. — Sustitúyese en la Sección 4ª, el texto del último párrafo del artículo 2° por el siguiente:

“Practicada la toma de razón, el Departamento Técnico Registral procederá a cargar los datos correspondientes a la medida en el Sistema Integrado de Anotaciones Personales, para su transmisión a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor a través del Centro de Comunicaciones de Infoauto.

  1. Al momento de practicar la carga de datos antes aludida, el mencionado departamento hará constar en el Sistema la fecha de caducidad de la medida, aplicando para ello lo establecido en el artículo 2° de la Sección 2ª de este Capítulo”.
  2. Art.2° — El plazo de caducidad de las inhibiciones anotadas con anterioridad al 7 de diciembre de 2002, será el que surja de la ley local aplicable por el tribunal que ordenó la medida.

Si ésta no estableciera plazo de caducidad o se tratara de inhibiciones dictadas en concursos o quiebras, el plazo de caducidad será el establecido por la Ley N° 25.677, que se contará a partir de esa fecha. Art.3° — La presente Disposición entrará en vigencia el 9 de diciembre de 2002.

¿Qué tipo de cuentas no se pueden embargar?

En la carta circular 58 de 2022, firmada el pasado 6 de octubre, la Superfinanciera confirmó que las cuentas de ahorros y en depósitos con un monto igual o menor a $ 44′614.977 gozan de inembargabilidad. Es decir que si usted tiene una cuenta de ahorros con menor cantidad de esa cifra no podrá ser embargado.

¿Qué es lo primero que te embargan?

Una de las situaciones más desagradables que se pueden vivir en la actualidad es tener que afrontar un embargo. Al agobio de no poder pagar las deudas, se suma la angustia de ver cómo te pueden quitar algo que ya posees. Pero, ¿por dónde empiezan a embargar?.

Lo primero es el dinero efectivo o las cuentas bancarias que posea la persona que sufre el embargo. Después siguen por los diversos activos financieros que pueda poseer, como las letras de cambio, acciones, fondos de inversión, títulos del Tesoro. A continuación se fijan en las joyas y objetos de arte con valor, para continuar con las rentas en dinero, independientemente de su origen, una subvención, el alquiler de una vivienda ellos embargan cualquier entrada de dinero, excepto el salario, que será más adelante.

Si con eso no han conseguido saldar la deuda, el siguiente paso se encauza hacia los bienes muebles, es decir, un coche, un caballo, una motocicleta Y a continuación, los bienes inmuebles como pisos, viviendas, fincas, etc El último paso es el salario, pensiones o ingresos de actividades profesionales, pero aquí sólo pueden embargar una parte en base a una tabla.

Los primeros 641,40 euros no son embargables y a partir de ahí, por cada segundo tramo idéntico, es decir, de 641,40 euros, pueden embargar un 30%, es decir, 192,42 euros; en el tercer tramo un 50%, o 320,75 euros, y así sucesivamente hasta llegar al sexto tramo, a partir del que pueden embargar el 90%.

A pesar de estar embargado, independientemente de la cantidad que deba pagar, debe recordar que hay algunos gastos que son obligatorios si no quiere aumentar su deuda. Por ejemplo, debe seguir pagando el seguro de su coche o dejar de utilizarlo, pues la sanción por carecer de él es de 3.000 euros y si sufre un accidente debe responder con su patrimonio.

¿Qué pasa si el deudor ya no vive en el domicilio?

Se embargará siempre la dirección registrada ante la autoridad. En caso de que la persona ya no viva en el domicilio y se haya mudado a una nueva residencia, esto debería ser notificado ante el juez.

¿Qué es lo que no puede hacer un despacho de cobranza?

¿Qué saber de los despachos de cobranza? – Pixabay ● Son intermediarios. Actúan como mediadores entre la entidad financiera y el deudor, con el propósito de requerir extrajudicialmente el pago de la deuda o bien negociar y reestructurar los créditos, pero el trato deberá estar avalado por la entidad que otorga el crédito.

  • Lo que sí puede hacer el despacho es informarte de tu situación.
  • Toda llamada de cobranza debe realizarse en tono cordial, el representante está obligado a ser respetuoso e identificarse.
  • Informarte sobre el estado de tu deuda y las alternativas de pago son su función principal.
  • El horario permitido es de 7 am a 10 pm.

Si no te encuentras disponible tiene la opción de dejar un recado con los datos para que puedas comunicarte pero no puede negociar con alguien más, mucho menos con menores de edad o adultos mayores. En el momento de comunicarse contigo, el representante debe dejarte claro para qué despacho trabaja, así como a qué institución representa.

● Lo que no puede hacer es intimidarte ni a tus conocidos. Los despachos de cobranza no tienen permitido realizar amenazas ni dirigirse a los deudores de forma agresiva. Tampoco tienen autorización para presentarse a nombre de instituciones públicas ni usar nombres o papelería que pueda insinuarlo. ● Una deuda civil no puede llevarte a la cárcel.

Sin embargo, en ocasiones se envían documentos que fingen ser órdenes judiciales y esto no está permitido. ● Tampoco es correcto es que te cobren directamente; si llegas a un acuerdo con el despacho de cobranza el pago debe ser directamente a la institución con la que tienes la deuda.

¿Qué es lo que no puede hacer un cobrador?

CuáNdo Caducan Las Deudas Argentina Qué son, cómo funcionan y qué hacer si te llaman insistentemente. ¿Qué son los Despachos de Cobranza? Persona física o moral, cualquier tercero o representante que realiza actos de cobranza de manera extrajudicial de los créditos, préstamos o financiamientos que otorgan las entidades comerciales, así como aquellos que apoyan en las operaciones de negociación y reestructuración de créditos con los deudores de dichas entidades.

¿Cómo funcionan? Realizan un conjunto de actividades, fuera de un procedimiento judicial, para la recuperación de cantidades de dinero que adeuda un cliente. Las entidades comerciales, por ejemplo como una tienda departamental o tienda de autoservicio, entre otras, con las que tengas algún adeudo, son responsables de supervisar la adecuada y legal actuación de sus despachos de cobranza.

Conforme al ACUERDO A/002/2015, las entidades comerciales son responsables de supervisar de manera permanente que las actividades realizadas por sus despachos de cobranza se ajusten a la normatividad aplicable para su operación, por lo que los mismos NO PODRÁN:

  1. Dirigirse a personas distintas al cliente, obligado solidario o aval, particularmente con menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores, a menos que este último se trate del cliente.
  2. Establecer contacto en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la entidad comercial o el propio cliente, obligado solidario o aval.
  3. Enviar comunicaciones a terceros con excepción de deudores solidarios o avales en las que se dé a conocer el incumplimiento de pago
  4. Realizar visitas o llamadas telefónicas al domicilio del consumidor entre las 22:01 y las 06:59 horas, de acuerdo a los husos horarios en que se encuentre el deudor.
  5. Hacer uso de lenguaje ofensivo, obsceno o de palabras altisonantes, acosar, amedrentar, intimidar o amenazar al establecer comunicación con el cliente, sus avales, deudores solidarios, familiares, amigos o compañeros de trabajo.
  6. Utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso que estén a la vista del público, o en el exterior del domicilio o empleo del deudor, en los que se haga referencia al adeudo del cliente.
  7. Usar documentos que aparenten ser escritos judiciales, ostentarse como representantes de un juzgado, tribunal u otra autoridad, o bien utilizar formatos o papelería que simulen demandas.
  8. Enviar correspondencia al cliente con leyendas exteriores, o a la vista, que mencionen que el comunicado se trata de una cobranza.
  9. Emplear medios masivos de comunicación o difusión con el propósito de hacer pública la deuda del cliente.
  10. Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo.
  11. Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como “no disponible”, “confidencial, “oculto”, “privado” o cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación.

La comisión de alguna de las conductas anteriores se considera una práctica comercial abusiva y coercitiva en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. ¿Cómo deben cobrar? Las visitas o llamadas telefónicas al domicilio del deudor para llevar a cabo la cobranza, negociación o reestructuración solo podrán realizarse una vez que se tenga constancia fehaciente de que existe un adeudo y en ningún caso previamente a la fecha de pago.

  • Los datos de identificación (nombre, razón social, domicilio y teléfono) del despacho y de la persona encargada de la cobranza.
  • La entidad comercial que otorgó el crédito.
  • El importe a pagar, desglosando el monto principal, intereses ordinarios, moratorios, comisiones y cualquier otro costo que sea exigible de acuerdo al contrato celebrado y fecha de cálculo, así como las condiciones para liquidar el adeudo.

También deben entregar, tanto a la entidad comercial como al deudor, los documentos que contengan los acuerdos de pago, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos alcanzados con el consumidor. Una vez liquidado el adeudo, entregar al deudor carta finiquito o de no adeudo expedida por la entidad comercial, así como realizar las gestiones de baja del buró de crédito.

  • Ante la entidad comercial, vía electrónica, telefónica o por escrito en cualquiera de las sucursales de la entidad comercial en contra de las acciones del despacho. La entidad comercial, dentro de las 48 horas siguientes, deberá remitir a la oficina Profeco más cercana al domicilio del consumidor la queja contra el despacho de cobranza, anexando un informe sobre los hechos.
  • Directamente en la Profeco cuando la entidad comercial no responda a tu inconformidad, en cualquiera de las siguientes opciones:

Si un despacho de cobranza te hostiga presenta una queja ante la Profeco. Para presentar una queja deberás proporcionar la siguiente información:

  1. El nombre del cliente y/u obligado solidario y/o aval o persona afectada por la gestión de cobranza que presenta la queja.
  2. El nombre del despacho de cobranza, en caso de que se cuente con dicho dato cuando la queja sea presentada por una persona distinta a este.
  3. La dirección, correo electrónico y número telefónico del deudor o de la persona que presenta la queja.
  4. El motivo de la queja
  5. Una relación sucinta de los hechos.
  6. Aportación de pruebas en caso de tenerlas.
  7. La denominación de la entidad comercial.
  8. El domicilio de la entidad comercial, si se tiene.

Para mayor información comunícate al Teléfono del Consumidor: 55 5568 8722 y 800 468 8722, lada sin costo para el interior del país, de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas; sábados, domingos y días festivos de 10:00 a 18:00 horas. También disponible en: http://telefonodelconsumidor.gob.mx/ WhatsApp: 55 8078 0344, 55 8078 0488, 55 8078 0484 y 55 8078 0485 Twitter: @Profeco, @AtencionProfeco Facebook/Profeco Oficial

¿Dónde puedo ver todas las deudas que tengo?

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Consulta de deudas Mis pagos

Para realizar la consulta de tus deudas pendientes es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o [email protected] PIN. Podrás acceder en nombre propio o con apoderamiento “GENERALDATPE” o el específico para la consulta de deudas “RA19006”. Al realizar la consulta la aplicación ofrece la relación de deudas pendientes de pago y las opciones para pagar: el total de todas las deudas encontradas, pagar solamente algunas de ellas o realizar el pago parcial de alguna de ellas. Si accedes como apoderado y necesitas pagar el importe de las deudas necesitarás el apoderamiento “GENERALLEY58” o los específicos del pago de deudas “RA19007”, “RA19008”, “RA19009” y “RA19010”. Pulsando sobre la clave de liquidación de una deuda se accede al detalle de la misma. Desde la tabla con el detalle de la deuda pendiente se puede realizar el pago pulsando el botón “Pagar” disponible en la parte superior e inferior de la ventana. Se mostrará un resumen del pago. Es recomendable verificar la información que acompaña a esta página, ten en cuenta que no podrás modificar el importe ya pre-cumplimentado; a continuación, pulsar “Pagar”. Desde la primera pantalla de “Consultar deudas” tendrás tres opciones: “Pagar todas mis deudas”, “Pagar algunas deudas” y “Pago parcial”, Las dos primeras no permiten modificar los importes ya pre-cumplimentados en cambio el pago parcial permite indicar libremente el importe que deseas pagar. Para continuar, elige el medio de pago (mediante adeudo en cuenta, mediante tarjeta de crédito/débito y mediante transferencia) y, una vez revisados todos los datos propuestos podrás “Aceptar datos y continuar”. En otras ocasiones podrás pagar una o varias deudas. Haz clic en “Pagar algunas deudas” y selecciona una, varias o todas las deudas. Marca las casillas “Clave de liquidación” de las deudas que quieras pagar. Los botones “Seleccionar todas” y “Eliminar selección” te permiten marcar y desmarcar automáticamente. Acepta los datos, en la siguiente ventana marca “Conforme” y pulsa “Firmar y enviar”. Tras el pago se muestra un NRC (Número de Referencia Completo) de la operación. Desde la opción “Pago parcial” podrás seleccionar el importe concreto que deseas pagar. Es importante conocer que, en caso de pago parcial de una deuda, la misma seguirá apareciendo hasta que ésta no sea íntegramente satisfecha. Accede a la deuda pulsando sobre la clave de liquidación, comprueba los datos de la deuda y pulsa “Pagar”. En la siguiente ventana podrás modificar el campo “Importe a ingresar” borrando la cantidad en las casillas de los enteros y decimales para indicar el que te convenga. Después, pulsa “Pagar”. A continuación, selecciona la forma de ingreso.

¿Cómo se cuentan los 5 años de prescripción?

Aclare sus dudas consultando su caso particular El plazo de prescripción es de cinco años, sin perjuicio de los efectos que se derivan de la interrupción del cómputo de la prescripción que se comentan en el apartado siguiente, La fecha a partir de la cual se inicia el cómputo de la prescripción, dependerá del derecho del que estemos hablando.

Siguiendo la clasificación que veíamos en el apartado anterior, el plazo se computa de la siguiente forma: a) En el derecho a liquidar (letra a. del apartado anterior ), el plazo de cinco años se cuenta a partir del día en el que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración.

Cuidado en el supuesto de venta de inmuebles en documento privado, dado que la fecha para el cómputo de la prescripción para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, es el de cinco años a contar desde la presentación del documento en la Hacienda o desde la muerte de cualquiera de los firmantes.

Así, la Administración podría girar liquidación por la venta de una vivienda realizada hace ocho años, si esta se realizó en documento privado y no se presentó autoliquidación. Lo mismo sucede en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por las donaciones realizadas en documento privado. b) En el derecho a exigir las deudas tributarias liquidadas (letra b.

del apartado anterior ), el plazo de prescripción comienza a contarse desde la fecha en que finalice el periodo reglamentario de pago del impuesto. c) En la aplicación de sanciones (letra c. apartado anterior ), el plazo de prescripción se cuenta desde el momento en que se cometieron las respectivas infracciones. Si quieres ser el mejor informado en Fiscalidad Española Únete a nosotros!