Indemnización En caso de despido sin justa causa, el empleador deberá pagarle a la trabajadora una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres meses, considerando la mejor remuneración del último año (o el tiempo de prestación del servicio si este fuera menor). Importante : en ningún caso la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.
Por fallecimiento del trabajador: en este caso, los causahabientes (los herederos declarados) de la trabajadora tienen derecho a una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido. Por el fallecimiento del empleador: ante este caso, le corresponde al trabajador una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido. Por fallecimiento de la persona para cuya asistencia personal o acompañamiento se contrató al trabajador: el trabajador tiene derecho a una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido. Por despido sin expresión de causa o justificación.
Si la trabajadora está embarazada y es despedida por ese motivo, el empleador tiene que pagarle una indemnización equivalente a un año de remuneraciones que se acumulan a la establecida para el caso de despido sin justa causa. Si la trabajadora está por contraer matrimonio y es despedida por ese motivo, el empleador tiene que pagarle una indemnización equivalente a un año de remuneraciones que se acumula a la establecida para el caso de despido sin justa causa.
: Indemnización
¿Cuando un trabajador tiene derecho a una indemnización?
Indemnización por despido injustificado – La indemnización laboral por despido injustificado es quizá la más conocida. Como dijimos antes, se trata de una compensación del tipo monetaria que un patrón debe pagar a sus empleados cuando no puede justificar la causa por la que rescinde la relación de trabajo.
- Por otro lado, es importante dejar en claro que esta no es la única opción para el colaborador.
- La primera alternativa para el trabajador es pedir la reincorporación en su puesto de trabajo.
- Si el patrón rechaza devolverle su empleo, entonces estará obligado a otorgarle la indemnización.
- La misma dependerá del tiempo que lleve la persona laborando para la empresa.
Además, la indemnización laboral se compone por 3 meses de salario constitucional y 20 días de salario por año trabajado. ¿Qué son los 3 meses de salario constitucional? los correspondientes a la indemnización constitucional. Esta se encuentra prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¿Cuando te tienen que indemnizar?
La remuneración que debe considerarse para hacer el cálculo de la indemnización por despido sin causa es el mejor salario normal, mensual y habitual, que incluya el proporcional del aguinaldo, horas extras, pagos en negro y demás conceptos no remunerativos (tales como propinas, comisiones, gratificaciones, bonos, cocheras, uso de vehículos, etc), siempre y cuando el uso o percepción de tales rubros sea normal, habitual y con cierta periodicidad.
- Al hablar de “Mejor Remuneración” la norma se refiere a que debe tomarse la más elevada, y que a su vez sea normal, mensual y habitual.
- Se deben incluir también las horas extras, diferencias abonadas al trabajador “en negro”, propinas, comisiones, etc.
- ¿Qué sucede, por ejemplo, con los conceptos “No Remunerativos”? Estos deben incluirse también a la hora de determinar la remuneración base del cálculo de la indemnización,
En resumen, los elementos a considerar como base del cálculo para determinar la mejor remuneración bruta, mensual y habitual, son:
Sueldo Adicionales Comisiones Propinas Bonos Gratificaciones Premios Horas extras Remuneraciones en negro Asignaciones no remunerativas Almuerzos Viáticos
Además, en ciertos casos, deben incluirse indemnizaciones agravadas. Estos casos son:
Despido por maternidad : de acuerdo a lo establecido por la ley de contrato de trabajo, las mujeres gozan de licencia por maternidad, la cual es de 45 días anteriores al parto y 45 días posteriores al mismo. A su elección, puede optar por reducir los días anteriores, para sumarlos al tiempo otorgado luego del parto. La comunicación de embarazo efectuada por la trabajadora al empleador, debe ser fehaciente (por escrito) incluyendo la fecha probable o estimada para el parto. https://www.iprofesional.com/notas/180741-Despido-le-rechazan-indemnizacion-agravada-por-fallas-formales-al-notificar-su-embarazo, Entonces, si el despido se produce 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto, se presume que fue a causa de éste (siempre que se haya efectuado la notificación al empleador, tal como mencionamos más arriba). En estos casos, le corresponde percibir una indemnización adicional equivalente a UN AÑO de remuneraciones, las que se suman dentro de la liquidación final. Despido por matrimonio : en este caso, también debe existir notificación fehaciente del trabajador al empleador (como en el punto anterior), y la indemnización correspondiente también es la equivalente a UN AÑO de remuneraciones. Para que se considere que el despido fue por causa de matrimonio, el mismo debe haberse efectuado 3 meses anteriores o 7 meses posteriores al matrimonio. Despido de trabajador en negro (total o parcialmente): frente a estos casos, nos encontramos con la aplicación de multas establecidas por la ley, cuyo cobro corresponde al trabajador y deben ser abonadas por el empleador. Existen 2 leyes: 24.013 y 25.323. Para que corresponda el cobro de ambas multas, la intimación a la registración laboral debe efectuarse con anterioridad a considerarse despedido. Si dicha intimación se produce luego del despido, sólo van a resultar aplicables las multas establecidas en la segunda ley.
Indemnización por despido sin causa y Liquidación final ¿cuál es la diferencia? La indemnización por despido sin causa, como venimos diciendo, es la correspondiente a la antigüedad que presenta el trabajador al momento de ser despedido. Esta va a ser igual a UN MES de sueldo bruto por año trabajado o fracción mayor a tres meses.
En cambio, si hablamos de liquidación final, es la suma de los importes que debe recibir un trabajador al finalizar el contrato de trabajo, ya sea por despido con o sin causa, o por renuncia, Van a ser diferentes los conceptos de pagos que deben considerarse en cada caso. Al momento de ser despedidos, verbalmente o mediante carta documento, con o sin causa, siempre es imprescindible conocer cuáles son nuestros derechos a la hora de calcular la indemnización que nos corresponde,
Por último, ofrecemos nuestra calculadora de indemnización por despido, donde vamos a poder realizar un cálculo estimativo de cuál sería la indemnización por despido que nos corresponde cobrar, considerando siempre el mejor salario mensual, normal y habitual.
Vale aclarar, que en esta calculadora no está incluido el trabajo en negro, las multas que corresponden en estos casos, y los conceptos desarrollados más arriba (diferencias salariales, horas extras impagas, falta de pago de aportes y jubilaciones, y pagos de indemnizaciones agravadas, por ejemplo).
Esto se debe, a que todos estos rubros van a incluirse en la liquidación final que perciba el trabajador, pero no están comprendidos a la indemnización por despido, Para conocer más acerca de sus derechos, no deje de visitarnos https://www.marinpistachia.com/,
¿Cuando no corresponde indemnización?
No tendrá derecho a indemnización cuando se trate de un despido procedente disciplinario, es decir, cuando la causa del despido sea imputable al trabajador. Sin embargo, si el despido es procedente y, por ejemplo, lo es por causas económicas o de la producción, el trabajador sí tendría derecho a indemnización.
¿Cuándo se paga indemnización legal?
¿Qué es el despido injustificado? El despido injustificado es la terminación de la relación laboral por la voluntad unilateral del patrón, sin que se verifique en la realidad alguna de las causas de rescisión previstas en la Ley Federal del Trabajo. También se configura el despido injustificado cuando el patrón da por extinguida la relación laboral por alguna de las causas de rescisión y omite notificar al trabajador ya sea de forma personal o a través del Tribunal competente el aviso de rescisión laboral, ya que la ley establece esta formalidad para el caso de la rescisión laboral por parte del patrón.
- La reinstalación.
- La indemnización o pago de indemnización.
Cuando un trabajador fue despedido de forma injustificada puede darse el supuesto de que desee continuar laborando para el patrón, por razones personales o profesionales, las razones pueden ser muy variadas y entonces podrá solicitar la reinstalación.
- Sin embargo, puede darse el supuesto de que el trabajador ya no se encuentre contento o conforme con el patrón en virtud de que el despido fue precisamente injustificado y entonces decida optar por solicitar la indemnización.
- Sin embargo, la demanda no será admitida a trámite si previamente el trabajador no agotó la etapa de conciliación prejudicial, salvo las excepciones establecidas por la ley,
¿Ante quién se da inicio el procedimiento de conciliación prejudicial? El trabajador despedido deberá iniciar el procedimiento de conciliación ante el centro de conciliación correspondiente, presentando la solicitud de conciliación. ¿Cuál es el término que tiene el trabajador para presentar la solicitud de conciliación? La solicitud de conciliación deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes al día en que se dió el despido injustificado.
¿Qué es la liquidación por despido injustificado? El término de liquidación se emplea en la práctica para referirse a la indemnización prevista por las disposiciones laborales y que el patrón deberá pagar al trabajador cuando la relación laboral termina por despido injustificado. ¿Qué es la indemnización por despido injustificado? Son los conceptos que el patrón deberá pagar al trabajador cuando termina la relación laboral por despido injustificado.
¿Qué conceptos está obligado a pagar el patrón al trabajador en caso de indemnización por despido injustificado? El trabajador que haya sido despedido injustificadamente, tendrá derecho a que el patrón le pague una indemnización consistente en:
- Tres meses de salario (conocida como indemnización constitucional).
- La prima de antigüedad.
- La parte proporcional de aguinaldo.
- La parte proporcional de vacaciones.
- La parte proporcional de la prima vacacional.
- Otras prestaciones vigentes incluidas en el contrato de trabajo o en las condiciones que regulan la relación con la empresa o patrón como por ejemplo bonos, comisiones, fondo de ahorro, utilidades entre otros.
Notas aclaratorias:
- En virtud de que en la vida cotidiana se configuran en la realidad variedad de supuestos, y atendiendo a que cada caso es diferente, recomendamos revisar el caso concreto para determinar la procedencia de lo aquí expuesto.
- Por lo que respecta a las utilidades, si la empresa se encuentra obligada a pagarlas y el trabajador tiene derecho a recibirlas conforme a la Participación de los Trabajadores en la Utilidades de las Empresas prevista en la Ley Federal del Trabajo, el trabajador despedido injustificadamente, participará de las utilidades, siempre y cuando se generen. Los patrones que sean personas morales pagarán utilidades a partir del primer día hábil de abril y hasta el último día de mayo; los patrones que sean personas físicas las pagarán del primer día hábil de mayo al último día hábil de junio.
Ahora bien,
- Cuando el trabajador en juicio haya reclamado la reinstalación, y haya obtenido sentencia a su favor, será reinstalado por el patrón.
- Cuando el trabajador en juicio haya reclamado la reinstalación, y haya obtenido sentencia a su favor y a pesar de ello el patrón se niegue a reinstalarlo, el trabajador tendrá derecho al pago de veinte días de salario por año trabajado y al pago de la indemnización constitucional, consistente en el importe de tres meses de salario.
- Cuando el trabajador en juicio haya reclamado la indemnización, y haya obtenido sentencia a su favor, tendrá derecho a que el patrón pague la indemnización constitucional, consistente en el importe de tres meses de salario.
- Si en el juicio correspondiente el patrón no comprueba la causa de rescisión, el trabajador tendrá derecho, además a que se le paguen los salarios vencidos (conocidos como “salarios caídos”) computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses.
¿A qué se refiere la prima de antigüedad? La prima de antigüedad se refiere al derecho laboral establecido en la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 162, que consiste en el importe de doce días de salario por cada año de servicios. ¿Cuándo se paga la prima de antigüedad? Es procedente el pago de la prima de antigüedad, a los trabajadores que sean despedidos injustificadamente.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el monto de la prima de antigüedad no puede ser inferior a uno o superior a dos salarios mínimos.
- ¿Qué es la indemnización constitucional por despido injustificado? La indemnización constitucional por despido injustificado consiste en el pago de tres meses de salario que el patrón está obligado a hacer al trabajador.
La indemnización constitucional por despido injustificado tiene su fundamento en el artículo 123 Constitucional, apartado A, fracción XXII que dispone en su parte relativa que el patrón que despida al trabajador sin causa justificada deberá indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.
La justificación que ha dado el legislador a la existencia de esta indemnización de tres meses de salario es el hecho de que el trabajador pueda subsistir y hacer frente a sus gastos y responsabilidades durante ese término, en lo que da inicio a una nueva relación laboral o genera alguna fuente de ingresos.
Por otro lado, esta indemnización significa una sanción al patrón por separar de forma injustificada al trabajador de su empleo. ¿Qué es reinstalación? La reinstalación no supone que el patrón otorgue un trabajo, una actividad nueva al patrón o celebre un nuevo contrato.
La reinstalación se refiere a que el patrón regresará al trabajador a su trabajo, esto es, al puesto que venía desempeñando, con las mismas funciones, responsabilidades, condiciones y prestaciones que tenía cuando fue despedido. Ante un despido injustificado el trabajador tiene la opción de demandar al patrón ante el Tribunal competente y solicitar la reinstalación a su trabajo.
Ahora bien, si en juicio el patrón no comprobó que el despido fue justificado o bien la causa de rescisión de la relación laboral, el trabajador además de la reinstalación tendrá derecho a el pago de los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
- Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año.
- Si se comprueba ante el Tribunal que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con el patrón y el Tribunal estima tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo.
- Cuando se trate de trabajadores de confianza.
- En el trabajo del hogar.
- Cuando se trate de trabajadores eventuales.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos en la Ley Federal del Trabajo para la extinción de las relaciones laborales son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.
¿Cuáles son las causales de despido sin derecho a indemnización?
A saber: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. b) Conductas de acoso sexual o acoso laboral. c) Agresiones físicas, insultos y otro tipo de manifestaciones reprobables ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.
¿Cuál es el finiquito por 6 meses de trabajo?
En España, el despido improcedente conlleva el pago de una indemnización por cada año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades. En tu caso, al haber trabajado 6 meses, te correspondería la indemnización por 6 meses de trabajo, es decir, 1 mensualidad.
¿Cuándo procede la indemnización de 3 meses?
En caso de que un empleado sea despedido injustificadamente, el patrón tiene la obligación de entregarle una indemnización constitucional que corresponde a 3 meses de salario más una prima de antigüedad, según corresponda. La prima de antigüedad es igual 12 días de salario por cada año de servicio.
En caso de que el salario diario del trabajador exceda al doble del salario mínimo, esta prima deberá pagarse sobre una base topada de dos veces el salario mínimo. El trabajador también tendrá derecho al pago de la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que haya generado hasta el momento del despido.
Así como al pago de las prestaciones que por encima de la ley le haya otorgado el patrón, como fondo de ahorro, pago de bonos proporcionales, etcétera. La Ley Federal del Trabajo también contempla el pago de 20 días de salario por año trabajado como indemnización en caso de que el trabajador demande ante la autoridad laboral la reinstalación a su trabajo, obtenga sentencia a su favor y a pesar de ello el patrón se niegue a reinstalarlo, por lo que entonces deberá cubrir los veinte días por año a los que hacemos referencia a cambio de no reincorporarse a su trabajo (Arts.49 y 50 de la LFT).
¿Cómo se puede despedir a un trabajador con contrato indefinido?
El aviso o plazo previo que tiene el empleador para comunicar el despido dependerá de la causal del despido. En cualquier caso, ya sea si existe un contrato indefinido o no, el empleador deberá comunicar el despido por escrito personalmente o a través de carta certificada enviada al domicilio del trabajador.
¿Qué pasa si falto más de 3 días al trabajo?
Esto se fundamente en la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 47 que indica lo siguiente: ‘tres faltas sin permiso y no justificadas en un periodo de 30 días, el patrón te puede despedir sin que ello le implique mayor responsabilidad ante la Ley ‘.
¿Qué pasa si no voy a trabajar 3 días seguidos?
¿Cuántos días puedo faltar? – Tal y como indica el artículo ya mencionado, la ley no contempla el despido por faltar un día al trabajo. La ley exige para el despido por inasistencia que la falta sea durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo.
¿Que me corresponde por 7 meses de trabajo?
Hola, Cristian. Encantados de saludarte y agradecidos de que nos hayas escogido para resolver tus dudas. Por supuesto que tienes derecho a finiquito, como todos los trabajadores cuando se extingue una relación laboral. No importa que solo hayas trabajado durante 7 meses, pues este derecho se tiene siempre tras acabarse un contrato.
Entendemos que la empresa no te lo ha abonado como debería haber hecho al comunicarte el despido. Así, tu primer paso debe ser el de reclamárselo por escrito, aunque no es imprescindible, pero en caso de que no atiendan tu reclamación sería útil en el juicio. Para el caso de que rechacen tu petición deberías dirigirte a los Juzgados de lo Social para que se te reconozca tu derecho a cobrar el finiquito.
Efectivamente, en el cálculo de tu finiquito deben estar incluidos los días de vacaciones que no disfrutaste. La ley fija 2.5 días por cada mes trabajado, por lo que en tu caso, 7 meses de trabajo, te corresponderían entorno a 17 días de salario. Además, tiene que incluir en general todas las cantidades de dinero que no te hayan pagado aún: días del mes que te despidieron o los atrasos, horas extras, complementos, etc.
¿Cuánto es un finiquito de 2 meses?
El pago correspondiente equivale a 2.5 días de la última remuneración por mes trabajado o fracción mayor a 15 días.
¿Qué es lo que te tienen que pagar cuando renuncias?
Corresponde abonar, los salarios adeudados, vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional sobre vacaciones y aguinaldo proporcional a la parte del semestre trabajada, horas extras, y todo otro rubro salarial adeudado durante los últimos dos años de la relación laboral.
¿Por qué motivos puedo despedir a un trabajador?
Causas disciplinarias – El despido disciplinario está contemplado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, y consiste en un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador, Que se lo ha currado, vaya, pero no en el sentido que debe.
Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. Indisciplina o desobediencia en el trabajo. Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. Transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten de forma negativa en el trabajo. Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Como es obvio, alguna de estas causas puede presentar algún matiz, Sobre todo el caso de las ofensas verbales, ya que si la persona ofendida había provocado suficientemente al trabajador para actuar de ese modo, está prácticamente cantado que el despido se declare como improcedente si es impugnado. Del mismo modo, la mayor parte de las causas de despido disciplinario no admiten un pero, como es el caso del acoso.
¿Qué pasa si me despido por el artículo 160?
Si te han despedido por la causal del artículo 160 nº 7 del Código del Trabajo, esto es Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, tu empleador debe entregarte o enviar a tu domicilio una carta de despido que indique la causal legal, el estado de pago de tus cotizaciones y los hechos que fundamentan tu
¿Cuáles son las causales de Autodespido?
Causal de Autodespido: Conductas de acoso sexual. – Ejemplos de motivos válidos para un autodespido:
Exigir favores sexuales a cambio de no ser despedido. Exigir favores sexuales a cambio de un ascenso o aumento de sueldo. Todo tipo de agarrones, manoseos o toqueteos no consentidos de connotación sexual explícita. Expresiones agresivas de contenido sexual explícito.
¿Por qué motivos se puede despedir a un trabajador?
Causas de los distintos tipos de despido –
- Despido objetivo : la empresa para despedir en base a estas causas y debe acreditar que atraviesa una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente en su nivel de ingresos ordinario o ventas. En todo caso, se entiende que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
- Despido disciplinario : faltas de asistencia o puntualidad al trabajo, indisciplina o desobediencia en el trabajo, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual, disminución del rendimiento, embriaguez o toxicomanía, acoso discriminatorio. Los trabajadores, también pueden ser despedidos y sancionados en virtud de los incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en los convenios colectivos que les sean aplicables, aunque esta regulación no puede contradecir los tipos legales del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
- Despido improcedente : un despido tiene esta consideración cuando el empresario no ha podido acreditar las causas motivadoras del mismo, es decir, cuando no ha podido probar los hechos que ha imputado al trabajador en la carta de despido, también cuando las causas alegadas en la carta de despido no requieren la gravedad suficiente para justificar la procedencia del mismo.
Además, es improcedente el despido que no cumple con las formalidades requeridas legal o convencionalmente como, por ejemplo, la falta de comunicación escrita al trabajador (despidos tácitos o verbales), insuficiencia de descripción de los hechos recogidos en la carta de despido, omisión de expediente contradictorio cuando así se exige legal o convencionalmente, etc En el caso de despido improcedente, el importe de la indemnización es de 45 días por año trabajado hasta la reforma laboral, por lo que a partir del día 12 de febrero de 2012, la indemnización es de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.