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Según La Constitución De La Provincia De Córdoba, Municipios Son Aquellos Que Tienen Más De?

Según La Constitución De La Provincia De Córdoba, Municipios Son Aquellos Que Tienen Más De
Ley n.º 8102 de Régimen de Municipios y Comunas – La ley de Régimen de Municipios y Comunas n.º 8102 establece: ​ Art.1, La presente Ley regirá: 1) En los Municipios que no estén facultados para dictar su Carta Orgánica.2) En los Municipios que no hayan dictado su Carta Orgánica, estando facultados para hacerlo.3) En las Comunas.

Art.2, Serán reconocidos como Municipios las poblaciones estables de más de dos mil (2.000) habitantes. Aquéllos que tengan más de diez mil (10.000) habitantes serán ciudades. Art.3, El reconocimiento de los Municipios se efectuará por Ley. A tal efecto el Poder Ejecutivo Provincial, de oficio o a petición de los vecinos mandará practicar un censo, una memoria descriptiva de la planta urbana con su respectivo mapa, un informe sobre la necesidad y factibilidad de la prestación de servicios y un plan regulador de desarrollo urbano.

Asimismo dispondrá que, en el término de noventa (90) días, se demarque el radio municipal. Posteriormente el Poder Ejecutivo Provincial remitirá a la Legislatura el proyecto de Ley pertinente dentro de los ciento ochenta (180) días de iniciado el trámite.

Art.4, La modificación de los radios municipales se efectuará por Ley. A tal fin los municipios fijarán sus respectivos radios (.) Una vez fijado, y previo informe de las oficinas técnicas, el Poder Ejecutivo le remitirá al Poder Legislativo el correspondiente proyecto de Ley (.) Art.5, Serán reconocidos como comunas los asentamientos estables de hasta dos mil (2.000) habitantes.

Art.7, El radio de los Municipios comprenderá: 1) La zona en que se presten total o parcialmente los servicios públicos municipales permanentes.2) La zona aledaña reservada para las futuras prestaciones de servicios. Art.8, Podrá delegarse en los Municipios el ejercicio del Poder de Policía en las materias de su competencia, dentro del territorio que se extienda hasta colindar con igual zona de los otros Municipios y los radios de las comunas próximas hasta que ello sea posible por todos los rumbos.

La delegación se hará mediante convenio ratificado por Ordenanza y Ley Provincial. Art.9, Los Municipios podrán optar por las siguientes formas de gobierno: 1) Un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo a cargo del Intendente Municipal; 2) Un sistema de comisión. Los integrantes de estos organismos serán electos en forma directa por el Pueblo de los respectivos Municipio.

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Art.10, Cuando se reconozca un Municipio, su primera forma de gobierno será la prevista en el Inciso 1) del artículo anterior. Art.12, Los Concejos Deliberantes se compondrán de siete (7) en los Municipios que tuvieran hasta diez mil (10.000) habitantes.

  1. Este número se aumentará en uno cada diez mil (10.000) habitantes hasta un máximo de treinta y dos (32) Concejales en aquellos Municipios que, estando facultados para sancionar su Carta Orgánica, carezcan de ella. Art.51,
  2. La Comisión se integrará, según la población urbana que arroje el último censo nacional practicado en la Municipalidad, con los siguientes miembros: 1) Tres (3), cuando la población no exceda de dos mil (2.000) habitantes.2) Cinco (5), cuando la población supere los dos mil (2.000) habitantes, sin alcanzar los cinco mil (5.000).3) Siete (7), cuando la población sea de cinco mil (5.000) habitantes o más.

Art.188, Podrán constituirse Comunas en las poblaciones estables de menos de dos mil (2000) habitantes según el último censo nacional, que no se encuentren comprendidas en ningún radio municipal. El radio de la Comuna comprenderá la zona beneficiada por cualquier servicio de carácter permanente más la zona aledaña de futura ampliación.

¿Cuántas personas conforman un municipio?

El municipio urbano está constituido por localidades que alcanzan una población de más de 15,000 habitantes. El marco jurídico del municipio se compone por la estructura jurídica del municipio, por el artículo 115 constitucional, por las Constituciones estatales y por las leyes orgánicas municipales.

¿Qué es un municipio en Córdoba?

Organización y autonomía – La Constitución Provincial reconoce la existencia de los municipios como comunidades naturales fundadas en la convivencia, asegurando su autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional. Asimismo, la Ley 8.102 del Régimen de Municipios y Comunas establece que serán reconocidos como municipios las poblaciones estables que cuenten con más de dos mil habitantes, siendo que las que tengan más de diez mil serán ciudades.

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¿Qué se considera un municipio?

Definición. El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

¿Cuándo municipios tiene el departamento de Córdoba?

El Departamento de Córdoba está conformado política y administrativamente por 30 municipios, al igual que 345 corregimientos, 150 caseríos, una inspección de policía y 111 centros poblados.

¿Cuáles son las entidades que tienen más municipios?

División territorial El nombre oficial de nuestro país es Estados Unidos Mexicanos, aunque también se conoce como República Mexicana o México, está integrado por 32 entidades federativas. La Ciudad de México es la capital y sede de los tres poderes de gobierno ( Ejecutivo, Legislativo y Judicial), División estatal

Fuente: INEGI. Marco Geoestadístico Nacional, 2020. mapa sin capitales mapa con capitales

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En la tabla encontrarás la capital de cada entidad federativa

Cada entidad federativa se constituye por municipios, de los cuales hay en todo el país 2,471. La Ciudad de México se integra por 16 demarcaciones territoriales. La cartografía que se muestra en Cuéntame de México está basada en el Marco Geoestadístico Nacional del INEGI, el cual consiste en la delimitación del territorio nacional en unidades de área codificadas con el objetivo de referenciar la información estadística de censos y encuestas.

La entidad federativa con mayor número de municipios es Oaxaca con 570; por el contrario, la que tienen menor cantidad es: Baja California Sur, con cinco.

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¿Cómo se conforman los municipios?

Este artículo o sección necesita referencias que aparezcan en una publicación acreditada, Este aviso fue puesto el 24 de julio de 2013.

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Municipio Países del mundo que tienen municipios como subdivisiones territoriales. Categoría Primer nivel administrativo Segundo (o inferior) nivel administrativo

Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias. El municipio está compuesto por un territorio claramente definido por un término municipal de límites fijados (aunque a veces no es continuo territorialmente, pudiendo extenderse fuera de sus límites con exclaves y presentando enclaves de otros municipios) y la población que lo habita regulada jurídicamente por instrumentos estadísticos como el padrón municipal y mecanismos que otorgan derechos, como el avecindamiento o vecindad legal, que sólo considera vecino al habitante que cumple determinadas características —origen o antigüedad— y no al mero residente,

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El municipio está regido por un órgano colegiado denominado ayuntamiento, municipalidad, alcaldía o concejo, encabezado por una institución unipersonal: el alcalde (en el Antiguo Régimen en España había un alcalde por el estado noble y otro por el estado llano ; y, en las principales ciudades, un corregidor designado por el rey).

Por extensión, también se usa el término municipio para referirse al ayuntamiento o municipalidad en sí. En la mayoría de Estados modernos, un municipio es la división administrativa más pequeña que posee sus propios dirigentes representativos, elegidos democráticamente,

En algunos municipios españoles todavía funciona el régimen medieval de gobierno, gestión y decisión por participación asamblearia denominado concejo abierto, En la Antigua Roma, un municipium (palabra latina que origina la castellana «municipio») era una ciudad libre que se gobernaba por sus propias leyes, aunque sus habitantes disfrutaban de muy distintas situaciones jurídicas, pues obtenían sus derechos no por su residencia en ella, sino por la posesión de la ciudadanía romana, la condición de libertad o esclavitud, etc.

En algunos países, las entidades equivalentes a los municipios son llamadas « comunas »; por ejemplo, la commune francesa, el comune italiano o la kommun sueca. El término proviene de la comuna medieval ( Ciudades-estado italianas, Ciudad Imperial Libre ).

¿Qué es un municipio según la Constitución?

El municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de las entidades federativas de la Federación. Los elementos que integran al municipio son los siguientes: * Territorio. – constituye el elemento físico del municipio.