Juan Schiaretti Gobernador de la provincia de Córdoba desde el 10 de diciembre de 2019 -en su tercer periodo- y con mandato hasta diciembre de 2023.
¿Quién es el gobernador de Córdoba 2022?
Juan Schiaretti | |
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Apodo | El Gringo |
Nacimiento | 19 de junio de 1949 (73 años) Córdoba, Argentina |
Nacionalidad | Argentina |
Familia |
¿Qué partido político gobierna la provincia de Córdoba?
Hacemos por Córdoba | |
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Líder | Juan Schiaretti, Martin Llaryora |
Fundación | 12 de marzo de 2019 |
Precedido por | Unión por Córdoba |
Ideología | Peronismo Federal Tercera Vía |
Posición | Centroderecha |
Coalición | mostrar Ver lista |
Miembro de | Interbloque Federal |
Sede | Córdoba |
País | Argentina |
Senadores nacionales | 1/3 |
Diputados nacionales | 3/18 |
Gobernadores/jefe de Gobierno | 1/1 |
Legisladores provinciales | 49/70 |
Sitio web | www.hacemosporcordoba.com.ar |
Hacemos por Córdoba es una coalición de partidos políticos, con mayoría de filiación peronista, de la provincia de Córdoba, Argentina, liderada por Juan Schiaretti fundada el 12 de marzo de 2019. Está integrada por doce partidos: El Partido Justicialista, Acción para el Cambio (APEC), el Partido Demócrata Cristiano, el Partido Fe, el Movimiento de Integración y Desarrollo (MID), la Unión Vecinal Federal (UVF), el Partido Compromiso Federal el Partido Liberal Republicano, el Partido Socialista, el Partido GEN, y el Partido Intransigente,
¿Cómo se llama el gobernador de mi estado?
Lista de gobernadores
Departamento | Titular | Inicio de funciones |
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Antioquia | Aníbal Gaviria Correa | 1 de enero de 2020 |
Arauca | Gral. Alejandro Navas Ramos Encargado | 29 de noviembre de 2021 |
Atlántico | Elsa Noguera de la Espriella | 1 de enero de 2020 |
Bolívar | Vicente Antonio Blel Scaff | 1 de enero de 2020 |
¿Cuándo son las elecciones para gobernador en Córdoba?
Elecciones provinciales de Córdoba de 2019
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Elecciones en la provincia de Córdoba de 2019 Gobernador y vicegobernador 70 bancas en la Legislatura | |
Fecha | Domingo 12 de mayo de 2019 |
Período | 10 de diciembre de 2019 10 de diciembre de 2023 |
Demografía electoral |
¿Qué autoridades gobiernan la provincia de Córdoba?
Vicegobernador
Ministerios del Gobierno de Juan Schiaretti | |
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Cartera | Titular |
Ministerio de Finanzas | Osvaldo Giordano |
Ministerio de Industria, Comercio y Minería | Eduardo Accastello |
Ministerio de Desarrollo Social | Juan Carlos Massei |
¿Cuál es el intendente?
El intendente es un funcionario, de origen francés, introducido en España y en la América hispana por Felipe V, de la Casa de Borbón, que ejerce sus competencias sobre un determinado territorio, En la actualidad, esta figura sigue existiendo, con atribuciones diferentes, en varios países de América Latina como Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Cuba,
¿Cuántos gobernadores hay?
En el caso de los treinta y un estados se denominan gobernadores y en el caso de la Ciudad de México, capital del país, se denomina como jefe de Gobierno.
¿Cuánto tiempo dura el gobernador?
El periodo gubernamental comienza el día 4 de octubre del año de la elección y termina el 3 de octubre después de haber transcurrido seis años.
¿Cuánto tiempo dura en su cargo un gobernador?
La Suscrita MARTHA TAGLE MARTÍNEZ, integrante de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164, numeral 1; 169, numerales 1 y 4, y 172, numerales 1 y 2 del Reglamento del Senado de la República y demás disposiciones aplicables, someto a la consideración de esta Soberanía, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SE DEROGA EL DÉCIMO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE DECLARAN REFORMADAS Y DEROGADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en materia de la reforma política de la Ciudad de México del 29 de enero de 2016, con base en la siguiente: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la norma fundamental que rige jurídicamente al país, la cual define las relaciones entre los poderes de la federación; poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres niveles de gobierno; asimismo, establece las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta. El pasado 29 de enero de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó y derogó diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México. Dicha reforma, en su Artículo 122 Fracción III señala: El titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad, será electo por votación, universal, libre, secreta y directa y no podrá durar en su encargo más de seis años. Quien haya ocupado la titularidad del ejecutivo local designado o electo en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino provisional, sustituto o encargado del despacho., Asimismo, en el Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México del 29 de enero de 2016establece que los ciudadanos designados o electos, en ningún caso y por ningún motivo podrán ocupar nuevamente el cargo de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado de despacho. Con un criterio diferente a lo que se establece en esta materia para la Ciudad de México, el artículo 116 Constitucional, donde seestablecen las bases que deberá tener los poderes de los Estados de la República, señala que: Artículo 116.- El poder público de los Estados se dividirá para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: I. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años. La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas. Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho. Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa. En dicho artículo, como se puede apreciar, solo se establece como impedimento para ser Gobernador, haber ocupado el mismo cargo con anterioridad a través de un proceso electivo, no estando en este supuesto, quienes lo hubieran hecho por designación de manera interina, como provisional o como encargados del despacho, siempre y cuando no se trate del periodo inmediato anterior. En el mismo sentido, las Constituciones de 29 estados tienen una armonización respecto al texto del mismo artículo 116, como se puede observar a continuación:
Constituciones de los Estados Aguascalientes Capítulo X Del Poder Ejecutivo Artículo 39.- El ciudadano que hubiere ocupado el cargo de Gobernador Provisional o Interino, o aquél que bajo cualquier denominación supla las faltas temporales del Gobernador; así como el ciudadano que con el carácter de Gobernador Sustituto supla la falta definitiva del Gobernador, no podrá ser electo o designado como Gobernador en cualquiera de sus formas, si no han trascurrido dos años de que cesó en sus funciones. Artículo 40.- No podrá ser electo Gobernador para el período inmediato, el ciudadano que haya desempeñado ese cargo por designación distinta a la de elección popular Baja California Capítulo I Del Poder Ejecutivo Artículo 43.- Los impedimentos para volver a ocupar el cargo de Gobernador son los que consigna el Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Baja California Sur Capítulo II Del Poder Ejecutivo Artículo 78.- El Gobernador del Estado, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho. Asimismo, no podrá ser electo para el período inmediato el Gobernador sustituto Constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del Constitucional, aun cuando tengan distinta denominación. Tampoco podrá ocupar el cargo para el período inmediato, el Gobernador interino, el provisional o el ciudadano que bajo cualquier denominación supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en forma ininterrumpida los dos últimos años del período. Campeche Capítulo XV Del Poder Ejecutivo Artículo 68.- El ciudadano electo para substituir al Gobernador Constitucional en el caso de falta absoluta de éste, no podrá ser electo gobernador para el período inmediato. El ciudadano que hubiese sido designado gobernador provisional en el caso de falta absoluta de gobernador, no podrá ser electo para el período inmediato, siempre que desempeñe el cargo en los dos últimos años del período. Coahuila Título Segundo De los Poderes Públicos Capítulo I. Del Origen y División del Poder Artículo 30.- El Gobernador del Estado, cuyo origen sea la elección popular ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interino, provisional, substituto o encargado del despacho. Nunca podrán ser electos para el período inmediato, el Gobernador substituto o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, independientemente de la denominación que se le dé; así como el Gobernador interino, el provisional o el ciudadano que bajo cualquiera denominación, sea nombrado para cubrir faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los dos últimos años del período. Colima Título IV Capítulo I Del Poder Ejecutivo. Artículo 54.- El Gobernador del Estado cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho. Nunca podrán ser electos para el período inmediato: a) El Gobernador sustituto constitucional o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del Constitucional, aun cuando tenga distinta denominación. b) El Gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los dos últimos años del período. Chiapas Capítulo I Del Gobernador del Estado Artículo 38.- Para ser Gobernador, se requiere: VII.-No haber ocupado en el periodo inmediato anterior el cargo de Gobernador provisional, interino o sustituto. Chihuahua Título VIII Del Poder Ejecutivo Capítulo I Del Gobernador del Estado Artículo 90. Nunca podrá ser electo para el período inmediato el ciudadano que haya desempeñado el cargo de Gobernador Provisional, el de Gobernador Sustituto o el que haya sido designado para concluir el período en caso de falta absoluta del Gobernador Constitucional cualquiera que sea el nombre con que se le designe. Tampoco podrá ser electo para el período inmediato, el ciudadano que haya desempeñado el cargo de Gobernador con el carácter de Interino, o el que lo haya asumido por ministerio de ley, o con cualquiera otra denominación, durante los dos últimos años del período que precede al nuevo período constitucional. Durango Capítulo V Del Poder Ejecutivo Sección primera De la elección y requisitos Artículo 89.- Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo en una sola persona que se denominará Gobernador del Estado. El Gobernador del Estado, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo; ni aún con el carácter de interino, provisional o substituto. La persona que haya sido Gobernador del Estado interino, sustituto o provisional, no podrá ocupar la gubernatura en el período inmediato, con ningún carácter. Guanajuato Capítulo Tercero Del Poder Ejecutivo Sección Primera Del Gobernador del Estado Artículo 70. El Gobernador del Estado, cuyo origen sea el de elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de Interino, Provisional, Sustituto o Encargado del Despacho. No podrán ser electos para el período inmediato el Gobernador Sustituto, el Interino, el Provisional o el ciudadano que por Ministerio de Ley y bajo cualquier denominación supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los dos últimos años del período. Guerrero Sección II Estatuto Jurídico del Gobernador Artículo 81. El mandato del Gobernador será de seis años improrrogables.1. El Gobernador cuyo origen sea la elección popular no podrá volver a ocupar ese cargo bajo ningún carácter; 2. El Gobernador sustituto, o aquel que se designe para concluir el período en caso de falta absoluta no podrá ser electo para el periodo inmediato; y, 3. El Gobernador interino, provisional, o el ciudadano que bajo cualquier denominación supla las faltas temporales del Gobernador, no podrá ser electo para el periodo inmediato, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del período. Hidalgo Capítulo II Del Poder Ejecutivo Sección I Del gobernador Artículo 64.- Para suplir las faltas temporales del Gobernador no mayores de 6 meses, el Congreso del Estado nombrará un Gobernador Interino. En caso de darse la solicitud de licencia estando en receso el Congreso, la Diputación Permanente convocará de inmediato a una sesión extraordinaria del Congreso, para cumplir esta finalidad. El Gobernador del Estado, electo popular, ordinaria o extraordinariamente, en ningún caso y por ningún motivo, podrá volver ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de Interino, Provisional, Sustituto o Encargado del Despacho. Tampoco podrá ser electo Gobernador Constitucional, el ciudadano que hubiere sido designado Gobernador Interino, Provisional o Sustituto. Nunca podrán ser electos para el período inmediato: A).- El Gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación; B).- El Gobernador Interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualesquiera denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del período. Jalisco Capítulo I Del Poder Ejecutivo Artículo 45. El Gobernador del Estado cuyo origen sea la elección popular extraordinaria, estará sujeto a las mismas prohibiciones señaladas en esta Constitución para el que lo fuera en elecciones ordinarias. El ciudadano que haya desempeñado el Poder Ejecutivo como Gobernador substituto, designado por el Congreso para concluir el período, aun cuando tenga distinta denominación, el interino o el que bajo cualquiera denominación supla las faltas temporales del Gobernador del Estado, nunca podrá ser electo para el período inmediato, siempre que desempeñe el cargo dentro de los dos últimos años del período. El ciudadano que hubiere sido nombrado Gobernador interino, en los casos de falta absoluta del titular, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo o Gobernador provisional en los casos a que se refiere el capítulo de Prevenciones Generales de esta Constitución, no podrá ser electo en los comicios extraordinarios que se celebren con ese motivo. El Gobernador del Estado electo como interino, podrá ser designado por el Congreso del Estado para continuar ejerciendo el Poder Ejecutivo como interino o substituto Estado de México Capítulo Tercero Del Poder Ejecutivo Artículo 67.- El Gobernador del Estado durará en su encargo seis años. Quien haya sido electo popularmente, nunca podrá serlo para otro período constitucional ni designado para cubrir ausencias absolutas o temporales del Ejecutivo. Artículo 69.- El período constitucional del Gobernador del Estado comenzará el 16 de septiembre del año de su renovación. Nunca podrán ser electos para el período inmediato: a) El Gobernador sustituto o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del electo popularmente. b) El Gobernador interino, el provisional, o el ciudadano que bajo cualquier denominación supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del período. Michoacán de Ocampo Capítulo III Del Poder Ejecutivo Artículo 52.- Nunca podrán ser electos para el período inmediato; a).- El Gobernador substituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación, y b).- El Gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los últimos años del período. Morelos T ítulo Cuarto Del Poder Ejecutivo Capítulo I Del Gobernador Articulo 60.- No pueden ser Gobernador del Estado: I.- Los ministros de algún culto, salvo que hubieren dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la Ley reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Federal; II.- Los miembros del ejército mexicano y quienes tengan mando de fuerza dentro o fuera del Estado, que no se hayan separado del servicio activo con seis meses de anticipación, inmediatamente anteriores a las elecciones; III.- Los que tengan algún empleo, cargo o comisión civil del Gobierno Federal, si no se separan noventa días antes del día de la elección; IV.- Los Secretarios del Despacho, el Fiscal General del Estado y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, si no se separan de sus respectivas funciones 90 días antes del día de la elección; V.- Los Gobernadores del Estado cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo, podrán volver a ocupar ese cargo, ni aún con carácter de interinos, provisionales, substitutos o encargados del despacho. Nunca podrán ser electos para el período inmediato: A).- El Gobernador substituto constitucional o el designado para concluir el período, en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando sea con distinta denominación; B).- El Gobernador interino, el provisional, o el ciudadano que bajo cualquiera denominación supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los dos últimos años del período. VI.- Los Presidentes Municipales si no se separan de sus funciones 90 días antes del día de la elección; y VII.- El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Organismo Público Electoral de Morelos, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, así como el personal directivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, ni los Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, aún si se separan de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la presente Constitución. Nayarit Título Cuarto Capítulo I Del Poder Ejecutivo Artículo 65.- No puede ser Gobernador el que con anterioridad hubiere ejercido el Poder Ejecutivo mediante elección popular. Nunca podrán ser electos para el período inmediato: A). El Gobernador sustituto Constitucional o el designado para concluir el periodo en caso de falta absoluta del Constitucional, aun cuando tenga distinta denominación. B). El Gobernador interino, el provisional o el ciudadano que bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los dos últimos años del período. Nuevo León Título V Del Poder ejecutivo Art ículo 84.- El Gobernador del Estado será electo cada seis años y tomará posesión de su cargo el día 4 de octubre del año en que se celebre la elección. El Gobernador cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar el cargo ni aún con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho. No podrán ser electos para el período inmediato: a) El Gobernador designado por el Congreso del Estado para concluir el periodo en caso de falta absoluta del constitucional; y b) El Gobernador Interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los dos últimos años del período. Oaxaca Capítulo III Del Poder Ejecutivo Sección Primera Del Gobernador del Estado Artículo 75.- El ciudadano que sustituyere al Gobernador Constitucional, en caso de falta absoluta de éste, aún cuando fuere nombrado por el Senado, no podrá ser electo Gobernador para el período inmediato. Tampoco podrá ser reelecto Gobernador para el período inmediato el ciudadano que fuere nombrado interino en las faltas temporales del Gobernador Constitucional. El ciudadano que haya ocupado el cargo de Gobernador del Estado, por elección ordinaria o extraordinaria o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar el cargo de Gobernador en cualquiera de sus modalidades. Puebla Título Cuarto Del Poder Ejecutivo Capítulo I Del Gobernador Artículo 73.- No podrán ser electos para el período inmediato: a).- El Gobernador provisional designado por la Comisión Permanente o el Gobernador interino designado por el Congreso, para suplir las faltas temporales del Gobernador de elección popular directa. b).- El Gobernador substituto designado por el Congreso para concluir el período por falta absoluta del Gobernador de elección popular directa. Quintana Roo Capítulo III Del poder Ejecutivo Sección Primera Del Gobernador Articulo 89.- El Gobernador del Estado, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho. Nunca podrá ser electo para el período inmediato: I.- El Gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tengan distinta denominación, y II.- El Gobernador interino, el provisional o el ciudadano que bajo, cualquiera denominación, supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los dos últimos años del período. Sinaloa Capítulo III Del Poder Ejecutivo Artículo 61. La persona que haya fungido como Gobernador en los casos previstos por los Artículos 59 y 60, no podrá ser electa popularmente Gobernador Constitucional del Estado para el período inmediato. Sonora Capítulo III Poder Ejecutivo Sección I Elección y funcionamiento Artículo 73.- El Gobernador cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo ni aún con carácter de interino, provisional, substituto o encargado del despacho. Nunca podrá ser electo en el periodo inmediato: a ) El Gobernador substituto Constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del Constitucional, aun cuando tenga distinta denominación; b) El Gobernador Interino, el Provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los dos últimos años del período. Tabasco Título Cuarto Poder Ejecutivo Capítulo I Del Gobernador del Estado Artículo 45.- El Gobernador Constitucional entrará en funciones el día primero de enero siguiente a la elección y durará en su cargo seis años. El Gobernador del Estado, cuyo origen sea la elección popular ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho. Nunca podrán ser electos para el periodo inmediato: a) El Gobernador Sustituto Constitucional o el designado para concluir el periodo en el caso de falta absoluta del Constitucional, aun cuando tengan distintas denominaciones. b) El Gobernador interino, el Provisional o el ciudadano que bajo cualquier denominación supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo de los dos últimos años del periodo. Tamaulipas Título V Del Poder Ejecutivo Capítulo I Del Ejecutivo Artículo 88.- Los Gobernadores que con el carácter de interinos o substitutos nombrados por el Congreso, no podrán ser electos para el período inmediato siguiente, ni para el que se convoque, si estuvieren en funciones un año antes de la elección. Tlaxcala Título V Del Poder Ejecutivo Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 59. El Gobernador entrará a ejercer su encargo el día primero de enero inmediato posterior a su elección, rendirá protesta ante el Congreso el mismo día y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Gobernador, cuyo origen haya sido la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo, podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del Despacho. Nunca podrán ser electos para el período inmediato: a) El ciudadano designado por el Congreso o por la Comisión Permanente para concluir el período en caso de falta absoluta del Gobernador, cualquiera que sea su denominación, e b) El ciudadano designado por el Congreso o por la Comisión Permanente, que bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del Gobernador en los dos últimos años del período. Veracruz Capítulo III Del Poder ejecutivo Artículo 47., El Gobernador provisional podrá ser elegido por el Congreso como sustituto. El ciudadano que hubiere sido designado Gobernador provisional para convocar a elecciones, en el caso de falta de Gobernador, en los dos primeros años del período respectivo, no podrá ser electo en las elecciones que se celebren con motivo de la falta de Gobernador, para cubrir a la cual fue designado. El Gobernador sustituto, el interino, el provisional o el ciudadano, que bajo cualquier denominación hubiere sido designado Gobernador, para concluir el período en caso de falta absoluta del Constitucional o que supla las faltas temporales de éste, no podrá ser electo para el período inmediato siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del período. Yucatán Título Quinto Del Poder Ejecutivo Capítulo I Del Gobernador del Estado Artículo 53.- El Gobernador del Estado, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho. Nunca podrá ser electo para el período inmediato: a) El Gobernador sustituto Constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del Constitucional, aun cuando tenga distinta denominación. b) El Gobernador Interino, el provisional o el Ciudadano que bajo cualquiera denominación, supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del período. Zacatecas Capítulo Segundo Del Poder Ejecutivo Sección Primera De los Requisitos y Elección Artículo 79.,I. a IV.V. El Gobernador sustituto no podrá ser electo para el periodo constitucional inmediato, así como tampoco los interinos que hubiesen desempeñado el cargo seis meses durante el año en que se deban verificar las nuevas elecciones;Con base en lo anterior, se da cuenta que los estados permiten a los ciudadanos que ocuparon el cargo de gobernador sustituto, designado, interino, provisional a ser electos para un periodo posterior, siempre y cuando no sea el inmediato y sólo se establece impedimento para quienes hubieran ocupado ese cargo a través de una votación directa, secreta y universal. A diferencia de lo anterior, sin justificación de carácter constitucional, jurídica o doctrinal, el Artículo 122 Constitucional establece para la Ciudad de México supuestos diferentes a los que la Constitución General de la República y las Constituciones Estatales establecen para el resto de las entidades federativas y para el resto de los ciudadanos de la nación, por lo que existe una inequidad en el tratamiento, en este sentido, a una de las entidades federativas y por lo tanto una afectación a los derechos políticos activos y pasivos de los habitantes de la Ciudad de México. En este sentido la disposición que se pretende reformar es contraria al espíritu y a la letra de la reforma constitucional, en materia de reforma política de la Ciudad de México publicada el 29 de enero de 2016 que expresamente en su exposición de motivos estableció la necesidad de garantizar los derechos políticos de los ciudadano y habitantes de la Ciudad de México armonizando en relación con los que se garantiza para el resto de las entidades integrantes del pacto federal en lo que respecto a la determinación de organización de su régimen interno, y por su puesto a la integración de sus órganos de representación y gobierno, por lo que no debería de existir un tratamiento diferente para situaciones iguales, siendo constitucionalmente justo y adecuado la aplicación de los mismos supuestos jurídicos aplicables para el resto de los integrantes del pacto federal. Es por ello que esta iniciativa no tiene otro objetivo que el de armonizar y hacer congruentes las disposiciones que en esta materia establece la Fracción I del Artículo 116 y las que corresponden al Artículo 122 Fracción III. De aceptarse este criterio, en consecuencia, el texto del Décimo Quinto Transitorio de la reforma constitucional en materia de reforma política de la Ciudad de México, publicada en enero pasado, ya no tendría ninguna justificación constitucional porque en congruencia con lo anterior, tendrían que aceptarse los mismos criterios y supuestos que los contenidos en la Reforma al Artículo 122 Constitucional multicitada, por lo cual, se propone su derogación. Al armonizar los supuestos constitucionales en esta materia se permitirá que la Constitución de la Ciudad de México desarrolle tal y como lo mandata el artículo 122 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, los requisitos que deberán reunir quien aspire a ocupar la titularidad del Ejecutivo local. En el marco de la autonomía, que se le confiere a esta entidad federativa, pero incorporando la experiencia y la normatividad que el resto de las entidades federativas ha desarrollado en sus respectivas constituciones estatales. Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente: Artículo Primero.- Se reforma la Fracción III del Artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: III. El titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electo por votación universal, libre, secreta y directa y no podrá durar en su encargo más de 6 años. Quien haya ocupado la titularidad del Ejecutivo local, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso podrá volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interno, provisional, sustituto o encargado del despacho. La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las facultades del Jefe de Gobierno y los requisitos que deberá reunir quien aspire a ocupar dicho encargo. Artículo Segundo.- Se deroga el Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México del 29 de enero de 2016. ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Salón de Sesiones del Senado de la República a 6 de Diciembre de 2016. Sen. Martha Tagle Martínez
¿Cuántas veces se puede ser gobernador de Córdoba?
Anexo:Gobernadores de la provincia de Córdoba (Argentina)
Gobernador de la Provincia de Córdoba | |
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Sede | Centro Cívico del Bicentenario |
Duración | 4 años |
Designado por | Proceso electoral |
Creación | 1820 |
¿Que se requiere para ser elegido gobernador?
Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. Domiciliar en la provincia o distrito por lo menos dos (2) años consecutivos gozar del derecho de sufragio.
¿Cuándo fue la última vez que se voto en Argentina?
Preparación de un aula para ser utilizado como cuarto oscuro previa a las elecciones En las elecciones presidenciales de Argentina de 2019 resultó elegido presidente de la Nación en primera vuelta el peronista Alberto Fernández, del Frente de Todos (peronismo y kirchnerismo ), venciendo al presidente Mauricio Macri, de Juntos por el Cambio ( PRO – UCR – Coalición Cívica ), quien buscaba su reelección, constituyéndose en el único presidente argentino que buscó su reelección inmediata y no la obtuvo.
- Votó el 81.31% del electorado.
- Se aplicaron las reglas electorales de la reforma constitucional de 1994 que estableció el voto directo, la realización de una segunda vuelta si ningún candidato alcanzaba el 45% de los votos, o más de 10 puntos de diferencia si superaba el 40%, el mandato presidencial de cuatro años, con la posibilidad de una sola reelección inmediata.
Los candidatos de cada fuerza fueron elegidos en elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), establecidas por ley en 2009. El derecho a votar incluyó a los menores de 16 y 17 años, según lo dispuesto por una ley de 2012. El resultado mostró una consolidación de la repolarización política en Argentina en dos grandes coaliciones, con el peronismo en una de ellas y el radicalismo en la otra, como en la estructura bipartidista anterior a la crisis de 2001, pero con las novedades posteriores a la crisis del kirchnerismo y el macrismo,
- Constituyó la segunda elección más polarizada entre dos candidatos del período democrático iniciado en 1983 (solo superado por la elección de aquel año ), con Fernández y Macri acaparando juntos un 88,52% de los votos positivos.
- De los seis candidatos de las tres fórmulas más votadas, cinco fueron peronistas y ninguna de ellas contó con un candidato radical.
Fernández triunfó en 18 de los 24 distritos ( Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán ), mientras que Macri ganó en 6 ( Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en las provincias de Córdoba, Entre Ríos, Mendoza, San Luis y Santa Fe ).
¿Cuántos intendentes hay en Argentina 2022?
Denominación y organización – Nuestra provincia se divide administrativamente en 135 municipios que constitucionalmente, por razones históricas, se llaman Partidos,
¿Qué función cumple la Municipalidad de Córdoba?
R) Diseñar e implementar políticas públicas que resguarden la transparencia en la gestión de la Secretaría de su competencia, conforme a los estándares de calidad y eficiencia de toda la actividad de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, cualquiera sea su forma de organización.
¿Cuánto dura el cargo de intendente en Argentina?
‘Artículo 3°: El Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos en igual cargo, no podrán ser elegidos nuevamente, sino con el intervalo de un periodo.
¿Quién es el candidato a gobernador de Córdoba?
Segundo y tercer período como gobernador de Córdoba (2015-presente) – En las elecciones de 2015, Juan Schiaretti se presenta como candidato a gobernador por Unión por Córdoba, acompañado por el Intendente de San Francisco Martín Llaryora en un visible acuerdo con el lider del Frente Renovador, Sergio Massa,
- En diciembre asume el cargo tras imponerse en las elecciones con el 39,4 % de los votos.
- Uno de los ejes de la gestión de Schiaretti es la obra pública, contando con un presupuesto de 2300 millones de pesos en 2018.
- Este monto se invierte en cloacas, puentes, autovías, gasoductos y nuevas rutas.
Además se anunció la intención de construir 40 escuelas técnicas y 4 hospitales antes de terminar su gestión en 2019. En diciembre de 2017 presentó el Plan de modernización de la policía que tiene como finalidad la incorporación de equipos y tecnología informática en la fuerza de seguridad.
¿Quién es el vicegobernador de Córdoba?
Gobernador de la provincia de Córdoba Actualmente en el cargo; Desde el 10 de diciembre de 2015: Vicegobernador: Martín Llaryora (2015-2017) Vacante (2017-2019) Manuel Calvo (2019-) Predecesor: José Manuel de la Sota
¿Quién fue el gran derrotado en el departamento de Córdoba?
El gran derrotado en el departamento de Córdoba fue el partido Centro Democrático. Orlando Benítez, candidato a la Gobernación de Córdoba.
¿Quién es el alcalde de Córdoba?
ABC repasa las responsabilidades que tendrá cada uno de los 14 ediles que dirigen el Ayuntamiento – Foto de familia, ayer de los miembros del cogobierno PP-Cs 17/06/2019 Actualizado 18/06/2019 a las 20:10h. El alcalde de Córdoba, José María Bellido, hizo público ayer su gobierno municipal. ABC repasa en esta información las responsabilidades que tendrá cada uno de sus catorce componentes : nueve populares y cinco de Cs. El alcalde, José María Bellido, ayer durante la primera reunión de su gobierno V. Merino