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¿Quién Designa El Defensor Del Pueblo De La Provincia De Córdoba?

¿Quién Designa El Defensor Del Pueblo De La Provincia De Córdoba
124 de la Constitución de la Provincia de Córdoba. El Defensor del Pueblo es designado por la Legislatura Provincial.

¿Quién designa Defensor Pueblo?

QUÉ ES EL DEFENSOR – El Defensor del Pueblo es el Alto Comisionado de las Cortes Generales encargado de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas españolas. El Defensor del Pueblo es elegido por el Congreso de los Diputados y el Senado, por una mayoría de tres quintos, Su mandato dura cinco años y no recibe órdenes ni instrucciones de ninguna autoridad. Desempeña sus funciones con independencia e imparcialidad, con autonomía y según su criterio. Goza de inviolabilidad e inmunidad en el ejercicio de su cargo. Cualquier ciudadano puede acudir al Defensor del Pueblo y solicitar su intervención, que es gratuita, para que investigue cualquier actuación de la Administración pública española o sus agentes, presuntamente irregular. También puede intervenir de oficio en casos que lleguen a su conocimiento aunque no se haya presentado queja sobre ellos. El Defensor del Pueblo da cuenta de su gestión a las Cortes Generales en un informe anual y puede presentar informes monográficos sobre asuntos que considere graves, urgentes o que requieran especial atención. Tras la ratificación por el Estado español del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptado por la Asamblea de las Naciones Unidas en Nueva York el 18 de diciembre de 2002, las Cortes Generales atribuyeron al Defensor del Pueblo las funciones de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) en noviembre de 2009. El Defensor del Pueblo, en su condición de MNP, realiza visitas preventivas a cualquier centro de privación de libertad destinadas a detectar problemas que pudieran favorecer la comisión de prácticas de tortura o malos tratos. Las conclusiones de estas visitas quedan reflejadas en el informe que cada año presenta a las Cortes Generales y al Subcomité para la Prevención de la Tortura de Naciones Unidas, con sede en Ginebra. El Defensor del Pueblo, en su calidad de institución española para la promoción y protección de los derechos humanos (INDH), desarrolla relaciones de colaboración y asistencia técnica con las instituciones nacionales homólogas de otros Estados y facilita de forma independiente el seguimiento que periódicamente realizan las organizaciones internacionales sobre la situación en España de los derechos humanos. El Defensor del Pueblo está auxiliado por dos adjuntas, en los que puede delegar sus funciones, Última revisión: 28 de diciembre de 2022 1 de enero – 26 de diciembre 2022″ role=”region” data-insuit-uuid=”d746bc47-6f06-4f68-b31f-e8545bd4be5c”> El Defensor en cifras.1 de enero – 26 de diciembre 2022: 30.830 Tramitaciones Quejas, solicitudes de recurso de inconstitucionalidad y actuaciones de oficio 2.039 Resoluciones Recomendaciones, sugerencias, recordatorios y advertencias 8.444 Ciudadanos atendidos

¿Quién es el Defensor del Pueblo en Argentina 2022?

En 2022, Argentina habrá incumplido la Constitución Nacional por décimo tercer año consecutivo por no contar con un Defensor del Pueblo de la Nación, el abogado de los habitantes ante los poderes estatal, político y económico, explicaron cuatro expertos consultados por elDiarioAR,

La falta ni siquiera está en la agenda del oficialismo ni de la oposición, según ratificaron a este medio representantes de ambos sectores en el Congreso, el encargado de elegir a un candidato para la vacante. La posibilidad de contar con esta figura con mandato constitucional, que parece no convenirle al poder, es lejana: su designación es más compleja que la del Procurador General de la Nación (jefa o jefe de los fiscales del país) y que la de un juez o jueza de la Corte Suprema.

El candidato o candidata a defender los derechos de las personas ante el Estado y las grandes empresas debe ser elegido por los dos tercios de los presentes en ambas cámaras parlamentarias, una osadía en estos tiempos políticos. En diciembre, más de 40 organizaciones empapelaron los alrededores del Congreso con la campaña “Defensor/a del pueblo YA”. “Tanto las y los nuevos diputados y senadores como quienes continúan en sus bancas deben superar las diferencias políticas y ponerse de acuerdo para saldar esta deuda con la sociedad que lleva más de 12 años”, informaron las principales ONGs del país en un comunicado que destacó “la importancia de este rol ante conflictos tales como desalojos, incremento de tarifas, problemas ambientales, represión, protesta social, la respuesta a la pandemia, entre otros”.

La Defensoría del Pueblo nació con la Constitución de 1994 pero la política logró ponerse de acuerdo con sólo dos candidatos para ocupar el cargo en los últimos 27 años. El primer ombudsman o abogado del Pueblo fue Jorge Luis Maiorano, quien había sido ministro de Justicia de Carlos Menem. Asumió como Defensor del Pueblo en junio de 1994.

Fue sucedido por el peronista Eduardo Mondino en 1999, quien logró acuerdo de Diputados y el Senado en 2004 para continuar por un segundo período. El defensor o defensora del Pueblo debe ser independiente de la política, debería venir del mundo jurídico pero con entendimiento de la política.

  1. Mariela Belski — Directora Ejecutiva de Amnistía Internación en Argentina.
  2. Antes de que finalice su segundo mandato, Mondino renunció en abril 2009 para ser candidato a senador por Córdoba.
  3. Desde entonces, el organismo estuvo a cargo de defensores adjuntos, quienes también fueron renunciando a medida que pasaban los años.

En 2015, la Defensoría quedó a cargo del subsecretario Juan José Böckel, el de mayor jerarquía dentro del personal administrativo. “No tener un defensor del Pueblo es una violación a la Constitución”, dijo el ex Defensor del Pueblo (1999-2009) Eduardo Mondino a elDiarioAR,

“Es la figura independiente más importante en la defensa de los derechos humanos y derechos colectivos y es el único que tiene legitimación propia para ir a los tribunales en representación de un colectivo de ciudadanos”, aseguró. “En febrero de 2021, nos reunimos con el entonces jefe de Gabinete, (Santiago) Cafiero y le planteamos la necesidad de que este gobierno, que promueve legislación a favor de los derechos, avance en la elección de una o un candidato, pero fue muy enfático en su respuesta.

Nos dijo que era ‘muy complejo'”, recuerda Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Internacional en Argentina, una de las ONGs que impulsa la campaña por un Defensor del Pueblo. “En 2014, un grupo de organizaciones de la sociedad civil presentamos un amparo para que el poder Judicial le ordene al Congreso la designación de la autoridad de la Defensoría del Pueblo (que en ese momento se encontraba vacante hacía 5 años)”, explica Clara Lucarella, abogada del Programa Fortalecimiento de la Democracia de Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).

En 2016 el poder Judicial estableció que era inconstitucional la falta de nombramiento de la autoridad y le ordenó al Congreso que avance en un proceso de designación. Hoy, a pesar de esa decisión y la relevancia de la institución para garantizar derechos humanos, el Congreso sigue incumpliendo con la función que le encomienda la Constitución”, afirmó Lucarella.

“No tener Defensor del Pueblo es una situación de inconstitucionalidad permanente o continua, y lo peor es que nos acostumbramos”, dijo el fiscal Gabriel De Vedia, quien fue postulado para el cargo por organizaciones sociales en 2019. Es la figura independiente más importante en la defensa de los derechos humanos y derechos colectivos.

¿Cuáles son las principales funciones del Defensor del Pueblo?

La Defensoría del Pueblo de la Nación – está facultada para realizar investigaciones, inspecciones, verificaciones, solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes, determinar la producción de toda otra medida probatoria o elemento que estime útil a los fines de la investigación.

¿Quién puede destituir al Defensor del Pueblo?

Papel del Parlamento Europeo – Aunque completamente independiente en el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo Europeo ejerce de mediador parlamentario, por lo que el artículo 228 del TFUE se encuentra dentro de la sección del capítulo 1, que trata del Parlamento Europeo.

  • El Defensor del Pueblo Europeo mantiene un estrecho vínculo con el Parlamento Europeo, que tiene la exclusividad de su nombramiento y puede solicitar al Tribunal de Justicia su destitución, establece su Estatuto, lo asiste en sus investigaciones y recibe sus informes.
  • La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, sobre la base del Reglamento interno del Parlamento (artículo 232), elabora cada año un informe sobre el informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo.

En estos informes ha expresado en repetidas ocasiones su pleno apoyo al trabajo del Defensor del Pueblo Europeo y ha subrayado que las instituciones de la Unión deben cooperar plenamente con él para reforzar la transparencia y la responsabilidad de la Unión, concretamente aplicando sus recomendaciones.

El Parlamento Europeo aprobó el 12 de febrero de 2019 una resolución sobre un proyecto de Reglamento por el que se propone un estatuto actualizado del Defensor del Pueblo Europeo, con el objetivo de reforzar su independencia y sus competencias. Tras obtener el dictamen de la Comisión Europea y la aprobación del Consejo de la Unión Europea el 18 de junio de 2021, el Parlamento Europeo adoptó el 24 de junio de 2021 el por el que se establece el nuevo Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, que codifica muchas prácticas de trabajo de la Oficina, como la facultad de iniciar investigaciones por iniciativa propia.

DO L 113 de 4.5.1994, p.15 — modificada por las Decisiones del Parlamento Europeo de 14 de marzo de 2002 (DO L 92 de 9.4.2002, p.13) y de 18 de junio de 2008 (DO L 189 de 17.7.2008, p.25). (UE, Euratom) 2021/1163 del Parlamento Europeo de 24 de junio de 2021 por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo) y por el que se deroga la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom (DO L 253 de 16.7.2021, p.1).

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¿Que se requiere para ser nombrado Defensor del Pueblo?

ARGENTINA Artculo 86.-,Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cmaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durar en su cargo cinco aos, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez especial.

  • La organizacin y el funcionamiento de esta institucin sern regulados por una ley.
  • BOLIVIA Artculo 128.
  • Para ejercer las funciones de Defensor del Pueblo se requiere tener como mnimo, treinta y cinco aos de edad y las condiciones que establece el artculo 61 de esta Constitucin, con excepcin de los numerales 21 y 4.

El Defensor del Pueblo es elegido por dos tercios de votos de los miembros presentes del Congreso Nacional. No podr ser enjuiciado, perseguido ni detenido por causa del ejercicio de sus funciones, salvo la comisin de delitos, en cuyo caso se aplicar el procedimiento previsto en el artculo 118, atribucin 61 de esta Constitucin.

  • El Defensor del Pueblo desempea sus funciones por un perodo de cinco aos y puede ser reelecto por una sola vez.
  • El cargo del Defensor del Pueblo es incompatible con el desempeo de cualquier otra actividad pblica, o privada remunerada a excepcin de la docencia universitaria.
  • Artculo 131.
  • La organizacin y dems atribuciones del Defensor del Pueblo y la forma de designacin de sus delegados adjuntos, se establecen por ley.

COLOMBIA Artculo 281. – El Defensor del Pueblo formar parte del Ministerio Pblico y ejercer sus funciones bajo la suprema direccin del Procurador General de la Nacin. Ser elegido por la Cmara de Representan tes para un perodo de cuatro aos de terna elaborada por el Presidente de la Repblica.

Artculo 283. – La ley determinar lo relativo a la organizacin y funcionamiento de la Defensora del Pueblo. ECUADOR Artculo 96. – Habr un Defensor del Pueblo, con jurisdiccin nacional, para promover o patrocinar el hbeas corpus y la accin de amparo de las personas que lo requieran; defender y excitar la observancia de los derechos fundamentales que esta Constitucin garantiza; observar la calidad de los servicios pblicos y ejercer las dems funciones que le asigne la ley.

El Defensor del Pueblo reunir los mismos requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia; ser elegido por el Congreso Nacional de fuera de su seno, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, luego de haber escuchado a las organizaciones de derechos humanos legalmente reconocidas.

Desempear sus funciones durante cinco aos, podr ser reelegido por una sola vez, y rendir informe anual de labores al Congreso Nacional. Tendr independencia y autonoma econmica y administrativa; gozar de fuero e inmunidad en los trminos que seale la ley. EL SALVADOR Artculo 192. – El Fiscal General de la república, el procurador general de la república y el procurador para la defensa de los derechos humanos, serán elegidos por la asamblea legislativa por mayoria calificada de los dos tercios de los diputados electos.

Durarán tres aos en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos. La destitución solamente procedera por causas legales, con el voto de los dos tercios de los diputados electos. Para ser fiscal general de la república o procurador general de la república se requieren las mismas cualidades que para ser magistrado de las camaras de segunda instancia.

  • La ley determinará los requisitos que deberá reunir el procurador para la defensa de los derechos humanos.(1) MXICO Artculo 102.-,B.
  • El Congreso de la Unin y las legislaturas de los estados en el ambito de sus respectivas competencias, estableceran organismos de proteccin de los derechos humanos que otorga el orden juridico mexicano, los que conoceran de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor pblico, con excepcin de los del poder judicial de la federacin, que violen estos derechos.

formularan recomendacines pblicas autonomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. estos organismos no sern competentes tratandose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales. el organismo que establezca el Congreso de la Unin conocera de las inconformidades que se presenten en relacin con las recomendacines, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes de los estados.

PARAGUAY Artculo 276.- DEL DEFENSOR DEL PUEBLO El Defensor del Pueblo es un comisionado parlamentario cuyas funciones son la defensa de los derechos humanos, la canalizacin de reclamos populares y la profesin de los intereses comunitarios. En ningn caso tendr funcin judicial ni competencia ejecutiva.

Artculo 277.- DE LA AUTONOMIA, DEL NOMBRAMIENTO Y DE LA REMOCIN El Defensor del Pueblo gozar de autonoma e inamovilidad. Es nombrado por mayora de dos tercios de la Cmara de Diputados, de una terna propuesta por el Senado, y durar cinco aos en sus funciones, coincidentes con el perodo del Congreso.

  • Podr ser reelecto.
  • Adems, podr ser removido por mal desempeo de sus funciones, con el procedimiento del juicio poltico establecido en esta Constitucin.
  • Artculo 278.- DE LOS REQUISITOS, DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y DE LAS INMUNIDADES El Defensor del Pueblo deber reunir los mismos requisitos exigidos para los Diputados, y tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las de los magistrados judiciales.

Durante su mandato no podr formar parte de ningn poder del Estado ni ejercer actividad poltico partidaria alguna. PER ; Artculo 161. – La Defensora del Pueblo es autnoma. Los rganos pblicos estn obligados a colaborar con la Defensora del Pueblo cuando sta lo requiere.

  1. Su estructura, en el mbito nacional, se establece por ley orgnica.
  2. El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de dos tercios de su nmero legal.
  3. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas.
  4. Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco aos de edad y ser abogado.

El cargo dura cinco aos y no est sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatabilidades que los vocales supremos. VENEZUELA ; Artculo 273. – Desginacin del Minsterio Pblico Artculo 280. – La Defensora del Pueblo tiene a su cargo la promocin, defensa y vigilancia de los derechos y garantas establecidos en esta Constitucin y los tratados internacionales sobre derechos humanos, adems de los intereses legtimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos.

  1. La Defensora del Pueblo actuar bajo la direccin y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien ser designado o designada por un nico perodo de siete aos.
  2. Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de treinta aos, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, tica y moral que establezca la ley.

Las faltas absolutas y temporales del Defensor o Defensora del Pueblo sern cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley. Artculo 282. – El Defensor o Defensora del Pueblo gozar de inmunidad en el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, no podr ser perseguido, detenido, ni enjuiciado por actos relacionados con el ejercicio de sus funciones.

¿Quién nombra al Defensor del Pueblo en Argentina?

El Defensor del Pueblo es designado y removido por el Congreso de la Nación con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. El mismo durará en su cargo cinco años.

¿Cuánto dura el cargo de Defensor del Pueblo?

El Defensor del Pueblo será elegido por cinco años, y podrá ser reelegido sólo una vez por igual período. Finalizado el período para el que fue designado, el Defensor del Pueblo continuará en funciones hasta que asuma el cargo su sucesor.

¿Cuánto dura en su cargo el Defensor del Pueblo de la Nación?

Defensoría del Pueblo de la Nación Texto ordenado de la Ley 24.284 y su modificatoria, Ley 24.379. TITULO ICreación. Nombramiento. Cese y condiciones CAPITULO ICarácter y elección ARTICULO 1º.- Creación. Se crea en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la Defensoría del Pueblo, la cual ejerce las funciones que establece la presente ley, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.

  • a) Ambas Cámaras del Congreso deben elegir una comisión bicameral permanente, integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados cuya composición debe mantener la proporción de la representación del cuerpo; b) En un plazo no mayor de treinta (30) días a contar desde la promulgación de la presente ley, la comisión bicameral reunida bajo la Presidencia del presidente del Senado, debe proponer a las Cámaras de uno a tres candidatos para ocupar el cargo de defensor del pueblo. Las decisiones de la comisión bicameral se adoptan por mayoría simple; c) Dentro de los treinta (30) días siguientes al pronunciamiento de la comisión bicameral, ambas Cámaras eligen por el voto de dos tercios de sus miembros presentes a uno de los candidatos propuestos; d) Si en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría requerida en el inciso anterior debe repetirse la votación hasta alcanzarse; e) Si los candidatos propuestos para la primera votación son tres y se diera el supuesto del inciso
  • d) las nuevas votaciones se deben hacer sobre los dos candidatos más votados en ella.

ARTICULO 3º.- Duración. La duración del mandato del Defensor del Pueblo es de cinco años, pudiendo ser reelegido por una sola vez según el procedimiento establecido en el artículo anterior. ARTICULO 4º.- Calidades para ser elegido. Puede ser elegido Defensor del Pueblo toda persona que reúna las siguiente calidades: a) Ser argentino nativo o por opción; b) Tener 30 años de edad como mínimo.

ARTICULO 5º.- Nombramiento. Forma. El nombramiento de Defensor del Pueblo se instrumenta en resolución conjunta suscrita por los presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados, la que debe publicarse en el Boletín Oficial y en el Diario de Sesiones de ambas Cámaras. El Defensor del Pueblo toma posesión de su cargo ante las autoridades de ambas Cámaras prestando juramento de desempeñar debidamente el cargo.

ARTICULO 6º.- Remuneración. El Defensor del Pueblo percibe la remuneración que establezca el Congreso de la Nación por resolución conjunta de los Presidentes de ambas Cámaras. Goza de la exención prevista en el artículo 20, inciso q) de la ley nacional de impuesto a las ganancias y sus modificaciones.

CAPITULO IIIncompatibilidades. Cese. Sustitución. Prerrogativas ARTICULO 7º.- Incompatibilidades. El cargo de defensor de pueblo es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública, comercial o profesional, a excepción de la docente, estándole vedada asimismo la actividad política partidaria.

Son de aplicación al Defensor del Pueblo, en lo pertinente, las normas en materia de recusación y excusación previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. ARTICULO 8º.- Actividad. La actividad de la Defensoría del Pueblo no se interrumpe en el período de receso del Congreso.

  • ARTICULO 9º.- Incompatibilidad. Cese.
  • Dentro de los diez (10) días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión de cargo, el Defensor del Pueblo debe cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarlo presumiéndose, en caso contrario, que no acepta el nombramiento.
  • ARTICULO 10.- Cese.
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Causales. EL Defensor del Pueblo cesa en sus funciones por alguna de las siguientes causas:

  1. a) Por renuncia; b) Por vencimiento del plazo de su mandato; c) Por incapacidad sobreviniente; d) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso;
  2. e) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo o por haber incurrido en la situación de incompatibilidad prevista por esta ley.

ARTICULO 11.- Cese y Formas. En los supuestos previstos por los incisos a), c) y d) del artículo 10, el cese será dispuesto por los Presidentes de ambas cámaras. En el caso del inciso c) la incapacidad sobreviniente deberá acreditarse de modo fehaciente.En los supuestos previstos por los incisos e) del mismo artículo, el cese se decidirá por el voto de los dos tercios de miembros presentes de ambas Cámaras, previo debate y audiencia del interesado.

  • En caso de muerte del Defensor del Pueblo se procederá a su reemplazo provisorio según las normas establecidas en el artículo 13, promoviéndose en el más breve plazo la designación del titular en la forma prevista en el artículo 2º.
  • ARTICULO 12.- Inmunidades.
  • El Defensor del Pueblo gozará de las inmunidades establecidas por la Constitución Nacional para los miembros del Congreso.

No podrá ser arrestado desde el día de su designación hasta el de su cese o suspensión, excepto en el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de un delito doloso, de lo que se deberá dar cuenta a los Presidentes de ambas Cámaras con la información sumaria del hecho.

  • Cuando se dicte auto de procesamiento por la justicia competente contra el Defensor del Pueblo por delito doloso, puede ser suspendido en sus funciones por ambas Cámaras hasta que se dicte sobreseimiento definitivo a su favor.
  • CAPITULO IIIDe los adjuntos ARTICULO 13.- Adjuntos.
  • A propuesta del Defensor del Pueblo la comisión bicameral prevista en el artículo 2º, inciso a) debe designar dos adjuntos que auxiliarán a aquél en su tarea, pudiendo reemplazarlo provisoriamente en los supuestos de cese, muerte, suspensión o imposibilidad temporal, en el orden que la comisión determine al designarlos.

Para ser designado adjunto del Defensor del Pueblo son requisitos, además de los previstos en el artículo 4º de la presente ley: a) Ser abogado con ocho años en el ejercicio de la profesión como mínimo o tener una antigüedad computable, como mínimo, en cargos del Poder Judicial, Poder Legislativo, de la administración pública o de la docencia universitaria; b) Tener acreditada reconocida versación en derecho público.

A los adjuntos les es de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 3º, 5º, 7º, 10, 11 y 12 de la presente ley. Perciben la remuneración que al efecto establezca el Congreso de la Nación por resolución conjunta de los Presidentes de ambas Cámaras. TITULO IIDel procedimiento CAPITULO ICompetencia.

Iniciación y contenido de la investigación ARTICULO 14.- Actuación. Forma y alcance. El Defensor del Pueblo puede iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la administración pública nacional y sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, incluyendo aquellos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos.

  1. Los legisladores, tanto Provinciales como Nacionales, podrán receptar quejas de los interesados de las cuales darán traslado en forma inmediata al defensor del pueblo.
  2. ARTICULO 15.- Comportamientos sistemáticos y generales.
  3. El defensor del pueblo, sin perjuicio de las facultades previstas por el artículo 14 de la presente ley, debe prestar especial atención a aquellos comportamientos que denoten una falla sistemática y general de la administración pública, procurando prever los mecanismos que permitan eliminar o disminuir dicho carácter.

ARTICULO 16.- Competencia. Dentro del concepto de administración publica nacional, a los efectos de la presente ley, quedan comprendidas la administración centralizada y descentralizada; entidades autárquicas; empresas del Estado; sociedades del Estado; sociedades de economía mixta; sociedades con participación estatal mayoritaria; y todo otro organismo del Estado nacional cualquiera fuere su naturaleza jurídica, denominación, ley especial que pudiera regirlo, o lugar del país donde preste sus servicios.

  • Quedan exceptuados del ámbito de competencia de la Defensoría del Pueblo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y los organismos de defensa y seguridad; ARTICULO 17.- Otros ámbitos de competencias.
  • Quedan comprendidas dentro de la competencia de la Defensoría del Pueblo, las personas jurídicas públicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas y las privadas prestadoras de servicios públicos.

En este caso, y sin perjuicio de las restantes facultades otorgadas por esta ley, el Defensor del Pueblo puede instar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de las facultades otorgadas por ley. ARTICULO 18.- Legitimación. Puede dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona física o jurídica que se considere afectada por los actos, hechos u omisiones previstos en el artículo 14.

  • No constituye impedimento para ello la nacionalidad, residencia, internación en centro penitenciario o de reclusión y, en general, cualquier relación de dependencia con el Estado.
  • CAPITULO IITramitación de la queja ARTICULO 19.- Queja. Forma.
  • Toda queja se debe presentar en forma escrita y firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellido y domicilio en el plazo máximo de un año calendario, contado a partir del momento en que ocurriere el acto, hecho u omisión motivo de la misma.

No se requiere al interesado el cumplimiento de otra formalidad para presentar la queja. Todas las actuaciones ante el Defensor del Pueblo son gratuitas para el interesado, quien no está obligado a actuar con patrocinio letrado. ARTICULO 20.- Derivación.

Facultad. Si la queja se formula contra personas, actos, hechos y omisiones que no están bajo la competencia del defensor del pueblo, o si se formula fuera del término previsto por el artículo 19, el Defensor del Pueblo está facultado para derivar la queja a la autoridad competente informando de tal circunstancia al interesado.

ARTICULO 21.- Rechazo. Causales. El Defensor del Pueblo no debe dar curso a las quejas en los siguientes casos: a) Cuando advierta mala fe, carencia de fundamentos, inexistencia de pretensión o fundamento fútil o trivial; b) Cuando, respecto de la cuestión planteada, se encuentre pendiente resolución administrativa o judicial.

Puede rechazar también aquellas quejas cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. Si iniciada la actuación se interpusiera por persona interesada recurso administrativo o acción judicial, el Defensor del Pueblo debe suspender su intervención. Ninguno de los supuestos previstos por el presente artículo impide la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas.

En todos los casos se comunicará al interesado la resolución adoptada. ARTICULO 22.- Irrecurribilidad. Interrupción. Las decisiones sobre la admisibilidad de las quejas presentadas son irrecurribles. La queja no interrumpe los plazos para interponer los recursos administrativos o acciones judiciales previstos por el ordenamiento jurídico.

ARTICULO 23.- Procedimiento. Admitida la queja, el Defensor del Pueblo debe promover la investigación sumaria, en la forma que establezca la reglamentación, para el esclarecimiento de lo supuestos de aquélla. En todos los casos debe dar cuenta de su contenido al organismo o entidad pertinente, a fin de que por intermedio de autoridad responsable y en el plazo máximo de treinta (30) días, se remita informe escrito.

El plazo puede ser ampliado cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor del Pueblo. Respondida la requisitoria, si las razones alegadas por el informante fueren justificadas a criterio del Defensor del Pueblo, éste dará por concluida la actuación comunicando al interesado tal circunstancia.

CAPITULO III ARTICULO 24.- Obligación de colaboración. Todos los organismos y entes contemplados en el artículo 16, las personas referidas en el artículo 17, y sus agentes, están obligados a prestar colaboración, con carácter preferente, a la Defensoría del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.

A esos efectos el Defensor del Pueblo o sus adjuntos están facultados para: a) Solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estimen útil a los efectos de la fiscalización, dentro del término que se fije. No se puede oponer disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido.

  1. La negativa sólo es justificada cuando ella se fundamenta en la salvaguarda de un interés atinente a la seguridad nacional.
  2. B) Realizar inspecciones, verificaciones y, en general, determinar la producción de toda otra medida probatoria conducente al esclarecimiento de la investigación.
  3. ARTICULO 25.- Obstaculización.
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Entorpecimiento. Todo aquel que impida la efectivización de una denuncia ante el Defensor del Pueblo u obstaculice las investigaciones a su cargo, mediante la negativa al envío de los informes requeridos, o impida el acceso a expedientes o documentación necesarios para el curso de la investigación, incurre en el delito de desobediencia que prevé el artículo 239 del Código Penal.

  1. El Defensor del Pueblo debe dar traslado de los antecedentes respectivos al Ministerio Público Fiscal para el ejercicio de las acciones pertinentes.
  2. La persistencia en una actitud entorpecedora de la labor de investigación de la Defensoría del Pueblo, por parte de cualquier organismo o autoridad administrativa, puede ser objeto de un informe especial cuando justificadas razones así lo requieran, además de destacarla en la sección correspondiente del informe anual previsto en el artículo 31.

El Defensor del Pueblo puede requerir la intervención de la Justicia para obtener la remisión de la documentación que le hubiera sido negada por los organismos y entes contemplados en el artículo 16, las personas referidas en el artículo 17, o sus agentes.

  • ARTICULO 26.- Hechos delictivos.
  • Cuando el defensor del pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de hechos presumiblemente delictivos de acción pública, los debe comunicar de inmediato al Procurador General de la Nación.
  • Este deberá informar en cualquier caso y de manera periódica al defensor del pueblo, o cuando éste lo solicite, el estado en que se hallan las actuaciones promovidas por su intermedio.

TITULO IIIDe las resoluciones CAPITULO UNICOAlcance de las resoluciones. Comunicaciones. Informes ARTICULO 27.- Límites de su competencia. El Defensor del Pueblo no es competente para modificar, sustituir o dejar sin efecto las decisiones administrativas.

Sin perjuicio de ello, puede proponer la modificación de los criterios utilizados para su producción. Si como consecuencia de sus investigaciones llega al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de una norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, puede proponer al Poder Legislativo o a la administración pública la modificación de la misma.

ARTICULO 28.- Advertencias y recomendaciones. Procedimiento. El Defensor del Pueblo puede formular con motivo de sus investigaciones, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y funcionales, y propuestas para la adopción de nuevas medidas.

  • En todos los casos, los responsables estarán obligados a responder por escrito en el término máximo de treinta (30) días.
  • Si formuladas las recomendaciones, dentro de un plazo razonable no se produce una medida adecuada en tal sentido por la autoridad administrativa afectada, o ésta no informe al Defensor del Pueblo de las razones que estime para no adoptarlas, éste puede poner en conocimiento del Ministro del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.

Si tampoco obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud. ARTICULO 29.- Comunicación de la investigación. El Defensor del Pueblo debe comunicar al interesado el resultado de sus investigaciones y gestiones así como la respuesta que hubiese dado al organismo o funcionario implicados, salvo en el caso que ésta por su naturaleza sea considerada como de carácter reservado o declarada secreta.

  1. Asimismo, debe poner en conocimiento de la Auditoría General de la Nación, en los casos que corresponda, los resultados de sus investigaciones en los organismos sometidos a su control.
  2. ARTICULO 30.- Relaciones con el Congreso.
  3. La comisión bicameral prevista en el inciso a) del artículo 2º, de la presente ley, es la encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a las Cámaras en cuantas ocasiones sea necesario.

ARTICULO 31.- Informes. El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente a las Cámaras de la labor realizada en un informe que les presentará antes del 31 de mayo de cada año.

  • Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe especial.
  • Los informes anuales y, en su caso, los especiales, serán publicados en el Boletín Oficial y en los Diarios de Sesiones de ambas Cámaras.
  • Copia de los informes mencionados será enviada para su conocimiento al Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 32.- Contenido del informe. El Defensor del Pueblo en su informe anual da cuenta del número y tipo de quejas presentadas; de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas.

  1. En el informe no deben constar datos personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.
  2. El informe debe contener un anexo, cuyos destinatarios serán las Cámaras, en el que se debe hacer constar la rendición de cuentas del presupuesto de la institución en el período que corresponda.
  3. En el informe anual, el Defensor del Pueblo puede proponer al Congreso de la Nación las modificaciones a la presente ley que resulten de su aplicación para el mejor cumplimiento de sus funciones.
  4. TITULO IVRecursos humanos y materiales

CAPITULO UNICOPersonal. Recursos económicos. Plazos ARTICULO 33.- Estructura. Funcionarios y empleados. Designaciones. La estructura orgánico funcional y administrativa de la Defensoría del Pueblo debe ser establecida por su titular, y aprobada por la comisión bicameral prevista en el artículo 2º, inciso a).

  1. Los funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo serán designados por su titular de acuerdo con su reglamento y dentro de los límites presupuestarios.
  2. Asimismo, el Defensor del Pueblo podrá proponer a los Presidentes de ambas Cámaras la nómina del personal que prestando servicios en cualquiera de éstas, desee se le asignen funciones en aquel organismo.

ARTICULO 34.- Reglamento interno. El reglamento interno de la Defensoría del Pueblo debe ser dictado por su titular y aprobado por la comisión prevista en el inciso a) del artículo 2º de la presente ley. ARTICULO 35.- Plazos. Modo del cómputo. Salvo disposición expresa en contrario los plazos previstos en esta ley se deben contar en días hábiles administrativos.

ARTICULO 36.- Presupuesto. Los recursos para atender todos los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley provienen de las partidas que las leyes de presupuesto asignan al Poder Legislativo de la Nación. A sus efectos operativos, la Defensoría del Pueblo contará con servicio administrativo-financiero propio.

ARTICULO 37.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES. BAJO EL Nº 2 4 2 8 4 : Defensoría del Pueblo de la Nación

¿Cómo se solicita un defensor público?

Podés acudir a un/a defensor /a público/a oficial para solicitar asesoramiento y/o patrocinio jurídico gratuito siempre que invoques y justifiques limitación de recursos para afrontar los gastos del proceso, situación de vulnerabilidad o cuando estuvieres ausente y fueres citado por edictos.

¿Qué artículo regula al Defensor del Pueblo?

Artículo 54 de la Constitución española | Defensor del Pueblo.

¿Quién es el Defensor del Pueblo dominicano?

Dominicana.

¿Qué es la Defensoría del Pueblo Chile?

Las atribuciones de la Defensoría del Pueblo – En el artículo 124 del borrador de Nueva Constitución, se detallan sus principales atribuciones. Estas son:

  • Fiscalizar el correcto cumplimiento de obligaciones ligadas a los derechos humanos, en organismos del Estado y entidades privadas de servicio público.
  • Hacer recomendaciones sobre derechos humanos
  • Seguir y monitorear las recomendaciones dadas por instituciones internacionales sobre derechos humanos. Además, de evaluar las sentencias dictadas por tribunales internacionales de DDHH en contra del Estado chileno.
  • Tramitar y hacer seguimiento de los reclamos sobre vulneraciones de derechos humanos, y derivar en su caso.
  • Deducir acciones y recursos que esta Constitución y las leyes establecen, cuando se identifiquen patrones de violación de derechos humanos.
  • Interponer acciones constitucionales y legales ante los tribunales de justicia respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, trata de personas y demás que establezca la ley.
  • Custodiar y preservar los antecedentes reunidos por comisiones de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
  • Recomendar la presentación de proyectos de ley en materias de su competencia.
  • Promover la formación y educación en derechos humanos.
  • Las demás que le encomienden la Constitución y la ley.

Con tal de ejercer sus atribuciones de manera correcta, la Defensoría podrá requerir información a cualquier órgano del Estado, teniendo estos como obligación hacer entrega de lo solicitado. Un punto importante a destacar en este artículo, es lo detallado en el inciso tres, el cual señala que la Defensoría del Pueblo ejercerá todas sus funciones aunque se haya decretado

¿Cuál es la función del Defensor del Pueblo en Perú?

La Defensoría del Pueblo no tiene facultades coercitivas, no dicta sentencias, no impone multas ni sanciones, su función radica en la defensa de los derechos fundamentales de la ciudadanía y la supervisión de la administración estatal y los servicios públicos a través del diálogo y la persuasión.