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Que Votamos En Córdoba?

Que Votamos En Córdoba
Este domingo 12 de septiembre son las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. Se elegirán los candidatos para las elecciones generales del 14 de noviembre. – Que Votamos En Córdoba Mujer colocando el sobre en la urna. (Foto: Sarah Pabst/Bloomberg ) El próximo domingo 12 de septiembre se realizan las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias ( PASO ), en las cuales se elegirán los candidatos de cada partido que luego se presentarán en las elecciones generales del 14 de noviembre y competirán por las bancas de los cargos legislativos de diputados y senadores.

Para saber dónde voto, hay que tener a mano el número de DNI. La Dirección Nacional Electoral (DINE) recomendó verificar el lugar de votación en el padrón, debido a que en virtud del protocolo por la pandemia de coronavirus, se amplió la cantidad de establecimientos para votar, para así evitar aglomeraciones,

Por estos cambios que se implementaron tanto en Córdoba como en el resto de las provincias, uno de cada cuatro argentinos votará en un lugar diferente al de los últimos comicios. En Córdoba hay 2.984.631 ciudadanos en el padrón electoral, habilitados para votar en 8.874 mesas,

¿Qué es votar y para qué votamos?

El voto en elecciones democráticas – En la política, se usa el voto para que los electores elijan a los miembros del gobierno u otros cargos públicos y representantes, Cada país establece sus propias normas y mecanismos sobre la forma en que se efectuarán las distintas elecciones,

  1. El voto es una condición necesaria para que un sistema político sea democrático.
  2. Hay gobiernos autoritarios en los cuales las restricciones para la presentación de las candidaturas alcanzan un grado que impide considerarlos democráticos.
  3. Las elecciones no se celebran exclusivamente en sistemas políticos democráticos.

Hay sistemas autoritarios que, conscientes de su incapacidad de forjar legitimidad, se sienten tentados a recurrir a las elecciones, las cuales tienen un carácter plebiscitario y se desarrollan sin garantías de limpieza democrática que soslayen las violaciones sistemáticas, y generalmente virulentas, de las reglas de juego inherentes a las democracias.

  1. Las elecciones en una dictadura anulan, crean obstrucciones de gran calibre o son beligerantes con la conducta competitiva partidista.
  2. La confrontación partidista es reemplazada por la omnipresencia de un partido único, o bien, por amagos de diversidad con la presencia de candidatos supuestamente alternativos porque, al fin y al cabo, se entiende que este tipo de elecciones no afectarán, en ningún caso, a quienes detentan el monopolio del poder.

La transición política desde sistemas autoritarios hacia una democracia, tarde o temprano, deberá seguir la vía de unas elecciones libres con sufragio universal desde la constitución.

¿Cómo se votaba en el pasado?

Mediante el sistema de voto cantado el votante debía presentarse a la mesa electoral y pronunciar de viva voz el candidato de su preferencia, siendo anotado su voto en una planilla por la autoridad electoral. Según el código electoral, no se puede prohibir voto a nadie.

¿Quién gobierna en el Ayuntamiento de Córdoba?

Ayuntamiento de Córdoba
Coordenadas 37°53′00″N 4°46′00″O
Organización
Alcalde José María Bellido (PP)
Composición PP (9) PSOE (8) Cs (5) IU (3) Vox (2) Podemos (2)

¿Qué votamos las mujeres?

El sufragio femenino como derecho humano universal – La legislación internacional reconoció el sufragio femenino a través de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, En 1948, las Naciones Unidas aprobaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ​ cuyo artículo 21 declara:

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente, escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

La Convención sobre los derechos políticos de la mujer ​ ( Convention on the Political Rights of Women ) fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 640 (VII), de 20 de diciembre de 1952 y entró en vigencia el 7 de julio de 1954, basándose en el Artículo 21 de la Declaración de Derechos Humanos, y explicitando el derecho de las mujeres al voto y su acceso a cargos públicos.

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¿Cuál es la ley del voto joven?

Según la ley, los jóvenes de 16 y 17 años deben votar a representantes a nivel nacional. Para elegir a los gobernantes y representantes, los jóvenes de- ben votar al menos dos veces: en las elecciones primarias y en las nacionales.

¿Qué es votar en lo general?

Votación en lo general. Acto mediante el cual el presidente de la Mesa Directiva de cualquiera de las dos cámaras del Congreso de la Unión somete a votación del Pleno los artículos no impugnados de un dictamen de ley que reforme más de un artículo y sea abordado en el orden del día.

¿Quién le dio el voto a la mujer en Argentina?

Las mujeres detrás del derecho a votar – Además del Comité Pro Sufragio Femenino, en 1918 se creó la Unión Feminista Nacional, Ambas organizaciones luchaban por los derechos de las mujeres y se caracterizaron por la heterogeneidad de sus integrantes. Alicia Moreau de Justo. – Alicia Moreau de Justo: Se trató de una figura destacada del feminismo y socialismo, cabecilla de las primeras agrupaciones feministas. Fue una de las organizadoras del Primer Congreso Feminista Internacional, y creadora de los primeros proyecto de ley del sufragio femenino.

” Sembrar ideas, sobre todo para que el día en que consigamos nuestros derechos, puedan las mujeres ejercerlos con conciencia, deseen ejercerlos y lo hagan para el bien de todos”, escribió en la revista Nuestra Causa, en 1919. – Julieta Lanteri: Se convirtió en la primera mujer de Sudamérica en ser incorporada a un padrón y votar, y lo hizo en la ciudad de Buenos Aires para la renovación del Concejo Deliberante.

Fue la fundadora de la Asociación de Mujeres Argentinas. – Elvira Rawson: Fue militante de la Unión Cívica Radical y una de las fundadoras del Centro Feminista, que reivindicaba la igualdad civil y política de la mujer, Impulsó la Asociación Pro Derechos de la Mujer, de la que se convirtió en presidenta.

¿Quién creó el voto en Argentina?

El derecho de votar y los hitos en la historia electoral argentina La ley Sáenz Peña y el voto femenino son dos grandes hitos de la historia electoral argentina. Desde la organización nacional (1853) hasta la aplicación de la ley Sáenz Peña (1916) no hubo orden democrático.

  • A partir de la aplicación de La Ley electoral, Argentina tuvo voto universal, obligatorio y secreto, y el primer mandato bajo condiciones democráticas en el sufragio fue ejercido por Hipólito Yrigoyen al asumir el 12 de octubre de 1916.
  • Si bien la ley no era tan universal, porque seguía siendo exclusiva para nativos argentinos y naturalizados masculinos y mayores a 18 años, vino a poner fin al fraude y al soborno que perpetuaba en el poder al régimen oligárquico que comenzó en 1880.

El voto femenino llega muchos años después y tras recorrer un largo y duro camino, que había comenzado a fines del siglo XIX. Recién el 9 de septiembre de 1947 se promulga la Ley 13.010 que, luego de más tres décadas de sancionada la Ley Sáenz Peña, establece por fin la verdadera universalidad del voto de los ciudadanos.

Fue cuando Perón le entrega a Eva el decreto de sanción de la ley en un acto multitudinario en Plaza de Mayo y en las elecciones del 11 de noviembre de 1951, ese artículo fue estrenado en la práctica por primera vez: “Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos”.

Un dato más que interesante es que en la década del ‘20 se sitúa el primer antecedente de voto femenino en Argentina, desde cuando comienza a incorporarse en San Juan a la mujer como votante. Y siguiendo el hilo de la historia, la década infame resulta ser un gran nudo.

Entre 30 al 43 hubo gobiernos formalmente democráticos, que ganaron mediante fraude. Esta etapa culmina con la famosa revolución de los coroneles (1943). No obstante, recordemos que hubo muchas otras interrupciones en el siglo pasado. Los golpes militares del 30, 43, 55, 63, 66.76 fueron momentos oscuros para la historia argentina que terminaron en 1983, momento desde el cual pueblo y gobiernos sostienen, promueven y proyectan enfáticamente la continuidad democrática.

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Webs y urnas

Ley Sáenz Peña, voto universal, secreto y obligatorio: https://bit.ly/1HVojHf Historia del voto femenino en Argentina: https://bit.ly/1DxK9dc Resultados Paso 2015: https://bit.ly/1OB13SI Elecciones 2015 : www.elecciones2015.mendoza.gov.ar; Datos para el votante : https://bit.ly/1GtH3I1 Información DNI : https://bit.ly/1DIYB2a Padrón electoral: https://bit.ly/1JyPdoP

Más información en Especial : : El derecho de votar y los hitos en la historia electoral argentina

¿Quién fue el primer presidente elegido por voto popular en Colombia?

Quiénes pueden votar – Después de concluido el proceso de Independencia el país tuvo la responsabilidad de organizarse institucionalmente. Lo primero que se debió considerar era a quienes se llamarían nacionales, para así saber quién podía ejercer actividades electorales, razón por la cual, en primera instancia, los esclavos (que constituían una mayoría en el país) no fueron considerados como ciudadanos.

En el periodo de la Patria Boba 1810-1815, para ser sufragante primario se debía vivir de la renta o del trabajo, y tener más de 21 años o estar casado. Eran excluidos además de los esclavos los asalariados, los vagos y aquellos de quienes constara que hubieran vendido o comprado votos en las elecciones.

Para esta misma época, para ser elector o sufragante secundario se requería tener un oficio honesto, residente de la provincia y mayor de 20 años, para ser elegido representante terciario. Es importante recordar que para esta época los sufragantes primarios votan para electores de parroquia, los elegidos votan por apoderados de partido, éstos para representantes y éstos por el Colegio Electoral de Provincia, que eran los encargados de elegir al Presidente, vicepresidente, consejeros, senadores, legisladores, miembros del poder judicial y representantes de la provincia al Congreso General del Reino.

Para la época de la Gran Colombia se redacta la Constitución de 1819 y se determina que para ser sufragante primario o ciudadano se debe poseer una propiedad raíz de $500 o tener algún grado o probación pública en una ciencia o arte liberal o mecánica, o gozar de un grado militar o de algún empleo con renta anual de $300.

Mientras que para ser Elector o sufragante secundario se debía tener una propiedad de $1.000 o gozar de un empleo de $500 de renta anual o tener bienes raíces que le produzcan una renta anual de $500. Con la Constitución de 1821 para ser ciudadano se decidió que además de tener 21 años, ser casado se tenía que tener una propiedad raíz o tener un oficio, profesión, comercio o industria útil, con casa o taller abierto, sin dependencia de otro en clase de jornalero o sirviente.

En el año de 1843 se redactó una nueva Constitución, la cual, en relación con la cuestión de la ciudadanía y de la función electoral, le dio continuidad a la noción de esclavitud y declaró como ciudadanos únicamente a los hombres libres nacidos en el territorio, pero tan sólo concedió el derecho a participar en los procesos electorales a aquellos hombres libres mayores de 21 años que fuesen dueños de bienes raíces localizados en el territorio y cuyo valor fuese de $300 o que tuviesen una renta anual de $150 y haber pagado impuestos.

Para ser Elector de debía ser alfabeta y mayor de 25 años o ser casado y ser vecino del cantón. Hasta 1853 tan sólo el 5% de los hombres ejercía el derecho al voto, el otro 95% no participaba del sufragio por razones culturales, económicas o de ciudadanía.

  1. Con la Constitución de 1853 surgen varios cambios importantes: se abolió la esclavitud en el territorio nacional y se declaran ciudadanos y con derecho al voto a todos los hombres nacidos en el territorio que estuvieran casados y que contaran con la mayoría de edad.
  2. En esta Constitución se implanta la votación popular para los cargos públicos de mayor importancia y se instaura el voto directo y secreto para elegir al Presidente y al Vicepresidente de la República, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, al Procurador General de la Nación, a los Gobernadores, Senadores y Representantes.

Como resultado de estas reformas, el proceso electoral se amplió, de tal suerte que, en el año de 1856, hubo por primera vez en el país una elección de Presidente de la República por medio del sufragio universal. El vencedor en estas elecciones fue el conservador Mariano Ospina Rodríguez.

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Hacia el año de 1858 se promulgó una nueva Constitución con la participación de liberales y conservadores, en la cual se mantenía el derecho al sufragio universal para todos los ciudadanos, los cuales eran los hombres nacidos en el territorio nacional que tuviesen más de 21 años y que estuviesen o hubiesen estado casados.

En 1863 se redactó una nueva Constitución en la que el poder central ya no definía las condiciones para un proceso electoral sino que le daba libertad a cada Estado federal para establecer sus leyes, las cuales, en muchos casos, concedían el derecho del sufragio universal únicamente a aquellos hombres que pudiesen demostrar que eran alfabetas.

  1. En 1886, periodo conocido históricamente como la Regeneración y que se extendió hasta 1904, se redactó una nueva Constitución, la cual era de índole conservadora y centralista.
  2. En su texto se declaró como ciudadanos a los hombres colombianos mayores de 21 años que tuvieran una profesión u oficio o una ocupación licita y legitima como medio de subsistencia, aunque esto no era suficiente para poder ejercer el derecho al sufragio, pues para poder ejercer el derecho a elegir representantes los ciudadanos debían saber leer y escribir y tener ingresos anuales de más de $500 o propiedades cuyo costo fuese superior a $1.500.

De esta forma, las elecciones eran indirectas para Presidente de la República y Senadores, y directas para Concejales municipales, Diputados a las Asambleas Departamentales y Representantes a la Cámara. Es así que para elegir a los Representantes a la Cámara se requería se alfabeta o tener propiedad de $1.500 o renta anual de $500.

Para elegir asambleas y Concejos se debía ser varón mayor de 21 años que ejerciera profesión, arte u oficio, o tenga ocupación lícita u otro medio legítimo conocido, según se expresa en el artículo 15 de esta nueva constitución. En 1910, periodo de Hegemonía Conservadora que se extendió hasta 1930, no hay elecciones indirectas, excepto para senadores, las cuales estaban a cargo de Consejos Electorales nombrados por las Asambleas Departamentales.

Con esta constitución el Presidente de la República y la Cámara de Representantes podía ser elegido de forma directa por todos aquellos a quienes se les considerase ciudadanos, quienes debían ser alfabetas y tener propiedad raíz de $1.000 o renta anual de $300.

  1. Para Asambleas y Concejos se requería ser varón, mayor de 21 años.
  2. En 1936 es instaurado el sufragio universal para todos los hombres mayores de 21 años, mientras que la elección indirecta de Senadores se mantiene hasta el año de 1945.
  3. Para esta época se da la elección directa para Presidente, Cámara de Representantes, Asambleas Departamentales y Concejos Municipales.

Durante el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla no se realizaron elecciones sino hasta el plebiscito del año 1957, en donde las mujeres, por primera vez en Colombia, obtienen derechos electorales; así, el derecho al sufragio cobijó a todos los hombres y mujeres mayores de veintiún años, las mujeres adquirieron el derecho al voto con el Acto Legislativo No.3 de la Asamblea Nacional Constituyente, el 25 de agosto de 1954.

¿Cuánto tiempo dura el gobernador en su cargo?

El periodo gubernamental comienza el día 4 de octubre del año de la elección y termina el 3 de octubre después de haber transcurrido seis años.

¿Cómo se elige al gobernador del estado?

✓ En las elecciones de las Entidades Federativas se elige al Gobernador del Estado, a los miembros de los Congresos Locales y a los titulares de los Ayuntamientos.

¿Cómo se llama el gobernador de la provincia de Córdoba?

Gobernador de la provincia de Córdoba Actualmente en el cargo Desde el 10 de diciembre de 2015 Vicegobernador Martín Llaryora (2015-2017) Carlos Mario Gutiérrez (2017-2019) Manuel Calvo (2019-) Predecesor José Manuel de la Sota

¿Cuándo fue elegido Juan Schiaretti?

Juan Schiaretti El Gobernador de Córdoba es un ciudadano de la Provincia de Córdoba, en Argentina, investido con el cargo de gobernador, que le permite administrar la provincia por el período correspondiente. En la actualidad el cargo es ejercido, desde el 10 de diciembre de 2015, por Juan Schiaretti.