Mesa de Entrada de Denuncias por Violencia Familiar y de Género. San Jerónimo 258, B° Centro, ciudad de Córdoba. Tel: (0351) 4481000 int.11983.
¿Qué tipo de denuncias se hacen en el polo de la mujer?
Atiende al público las 24 horas del día y los 365 días del año. Tramitan las presentaciones correspondientes a los hechos más graves de violencia de género. Son las que involucran armas de fuego, agresiones, daños y tentativas de homicidio, y que luego son remitidas a las fiscalías especializadas en Violencia Familiar.
¿Qué se necesita para poner una demanda por violencia intrafamiliar?
¿Dónde puedo denunciar violencia familiar? Puedes denunciar en cualquier agencia del ministerio público, si es una situación de urgencia, llamando al 911 para que la policía te auxilie y te canalice a la agencia del ministerio público a realizar tu denuncia.
¿Cómo denunciar el abandono de un niño?
En esta área se te apoyará cuando enfrentes un problema de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes o cuando conozcas de algún caso de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia física, psicológica, sexual, abandono y negligencia entre otros, contamos con un equipo de profesionales en las áreas médica, psicológica, jurídica y social, que te orientarán en la atención a tu problemática.
Acudir personalmente a la oficina de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños o Adolescentes o a la Procuraduría del Sistema DIF Municipal más cercano a su domicilio. Reporta la violencia de manera personal o telefónica, escrito o cualquier otro medio, proporcionando los nombres del generador y receptor, o su descripción, así como el domicilio de ambos, el cual deberá contener las mayores referencias posibles para su localización, además de especificar el tipo de maltrato. Nota: el trámite es anónimo Denuncia a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes: Subdirección de Protección de Derechos de los Derechos de niñas, niños y adolescentes.
Tiempo de respuesta : Atención inmediata Horario de Atención Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 hrs. En los Sistemas Municipales DIF Lunes a Viernes de 9:00 a 16:00 hrs. Información adicional: Subdirección de Protección de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dif.[email protected] Teléfono: 72 22 27 47 05 ext.118 y 119
¿Cómo denunciar a una madre irresponsable Argentina?
Cualquier persona que sea víctima o tenga conocimiento de una situación de violencia familiar o sexual puede comunicarse las 24 horas, los 365 días del año, desde todo el país y de manera gratuita a la línea 137 o enviar un mensaje de WhatsApp al 11-3133-1000.
¿Cómo hacer una denuncia por abandono de persona?
La denuncia puede ser de forma presencial, en la comisaría correspondiente a la zona donde ocurrió el abandono, como así también en los edificios de Tribunales de la provincia, en las siguientes dependencias de las tres Circunscripciones Judiciales: – En la Oficina de Recepción de Denuncias del Poder Judicial.
¿Cuánto tiempo se tiene para hacer una denuncia?
¿Hasta cuándo es posible promover una denuncia por delito sexual? | Zárate Abogados La persecución de delitos contra el normal desarrollo psicosexual, como el hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación; comúnmente se persiguen únicamente a petición de parte ofendida.
- Pero existen varios puntos a tomar en cuenta para presentar una denuncia por delito sexual.
- Lo anterior significa que tales delitos solo se investigarán y en su caso castigarán, únicamente mediante la presentación de querella; ya sea una queja, denuncia, dependiendo el código legal específico.
- El plazo que se tiene para correspondiente varía, ya que cada Entidad Federativa establece los plazos en sus respectivos códigos penales.
Podemos señalar que la generalidad de los códigos establece el plazo de un año para presentar la querella; este tiempo cuenta a partir de tener conocimiento del delito y del presunto delincuente. En caso de no tener conocimiento del delito y del delincuente, el ejercicio de la acción penal prescribe en tres años a partir de la consumación del delito.
- Si la víctima de algún delito sexual es un menor de edad, no se requiere la presentación de la querella; la denuncia por delito sexual se convierte en un delito que las autoridades deben investigar y perseguir de manera oficiosa.
- Y en, el ejercicio de la acción penal no prescribe; mientras que en otras entidades, operan los plazos de prescripción a partir de que la víctima obtiene la mayoría de edad, o alcanza una edad determinada.
Es importante que en caso de ser o acompañar a una víctima de un delito sexual, se recurra a una asesoría legal. Cada caso tiene particularidades y lo importante es perseguir la justicia, ese es nuestro derecho.
¿Dónde denunciar que no me deja ver a mi hijo 2022?
Preguntas Frecuentes OIC ¿Cómo presentar una queja o denuncia? Conoce más aquí ¿Qué es una queja? Es la manifestación de hechos presuntamente irregulares en los que se encuentran involucrados servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, que afectan la esfera jurídica de una persona, misma que los hace del conocimiento de la autoridad. ¿Qué es una denuncia? Es la manifestación de hechos presuntamente irregulares en los que se encuentran involucrados servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, que afectan la esfera jurídica de una persona, que se hacen del conocimiento de la autoridad por un tercero. ¿Qué es y qué hace el Área de Quejas del Órgano Interno de Control en la SEP? Es una autoridad administrativa facultada para recibir, investigar y canalizar las quejas o denuncias, solicitudes y sugerencias, relacionadas con la actuación de los servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública y con la calidad de los trámites y servicios que presta. ¿Quién me puede orientar para la presentación de una queja o denuncia? El Área de Quejas del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, podrá asesorarte respecto de “cómo” interponer una queja o denuncia, para lo cual te sugerimos marcar al teléfono (01-55) 36-01-8650 extensiones 66224, 66242, 66243, 66244 y la lada sin costo 01-800-22-88-368. ¿Quiénes y de qué manera pueden presentar una queja o denuncia? Toda persona física o moral que presencie o resulte afectada, directa o indirectamente, con la conducta indebida de un servidor público de la Secretaría de Educación Pública, puede presentar una queja o denuncia de manera personal, escrita, telefónica, correo electrónico o ¿Qué hace el Área de Quejas con las quejas o denuncias? Una vez que se recibe una, inicia las investigaciones, para recabar la información que nos permita saber si el servidor público en contra del que se presentó la queja o denuncia actuó con apego a derecho o si probablemente cometió una irregularidad administrativa, en cuyo caso se turna al Área de Responsabilidades. ¿Qué es una sanción? De haberse establecido la existencia de responsabilidad administrativa, se impondrá al o a los servidores públicos que resultaren responsables, las sanciones administrativas que procedan, atendiendo para ello a los elementos que establece el artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a efecto de valorar y fundamentar la individualización y graduación de la sanción. Amonestación privada o pública, Suspensión por un período no menor de tres días ni mayor a un año, Destitución del puesto, Sanción económica, e Inhabilitación temporal. Si bien se menciona que el OIC participa de manera permanente en el proceso de implementación del PMG, no participa en los grupos técnicos, que son los que definen que acciones, trámites y proyectos se incluye en el PIMG ¿Es posible que el OIC forme parte de ellos, y así aprovechar el conocimiento que tiene de la institución? Los Grupos Técnicos son servidores públicos de las unidades administrativas competentes de las dependencias y entidades con atribuciones para desarrollar las políticas y estrategias de los temas definidos en el PMG y son los responsables de definir las estrategias necesarias para alcanzar el objetivo de cada uno de los sistemas del Componente Estándar. La adopción e implementación del PMG es responsabilidad de la institución, el OIC asesora, promueve la calidad de las acciones que comprometa la institución, participa con propuestas de mejora y verifica su cumplimiento. ¿Cuál es la diferencia entre el PMG y el Programa de Mediano Plazo? El Programa de Mediano Plazo será una disposición presupuestal fundamentada en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mientras que el PMG es un programa especial derivado del PND, que se orienta a mejorar la gestión de la Administración Pública Federal (APF) en un sentido integral. : Preguntas Frecuentes OIC
¿Cuándo se puede denunciar por abandono?
¿Cuál es el trámite necesario para poner en conocimiento de las autoridades el abandono familiar? – Recordamos que el abandono de hogar, mientras que tu cónyuge atienda sus obligaciones, no constituye delito. No obstante, es conveniente informar a las autoridades de cuándo se produce éste, puesto que, de esta manera, se puede justificar si deja de cumplir con ellas.
¿Cuánto tiempo se considera abandono de un hijo?
FICHAS DE ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA-SENTENCIAS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SENTENCIA: C- 468 -09 TEMA: Abandono de menores de edad NORMA DEMANDADA. LEY 599 DE 2000 “Por la cual se expide el Código Penal” “Artículo 127, Abandono. El que abandone a un menor de doce (12) años o a una persona que se encuentre en incapacidad de valerse por sí misma, teniendo deber legal (1) de velar por ellos incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses (2),
- Si la conducta descrita en el inciso anterior se cometiere en lugar despoblado o solitario, la pena imponible se aumentará hasta en una tercera parte.” PROBLEMA JURÍDICO.
- La acusación la dirigen los actores contra la expresión “de doce (12) años”, por considerar que, a través de ella, el legislador sólo le reconoce la condición de víctima de ese delito, atendiendo al aspecto de la edad, a los menores de 12 años, excluyendo a los adolescentes, esto es, a las personas que están entre los 12 y 18 años de edad, con lo cual se contrarían los artículos 13, 44, 45 y 93 de la Constitución Política.
RAZONES DE LA DECISIÓN. Los sujetos titulares de la protección especial prevista para los menores de edad.5.1. Amparada en disposiciones internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, la jurisprudencia de esta Corporación ha precisado que se considera niño a todo ser humano menor de dieciocho años (18).
En este sentido, ha dejado en claro que la protección especial de que son titulares los niños y niñas, se entiende referida, sin duda alguna, a todos los menores de dieciocho (18) años, dentro de los que se incluye a los adolescentes.5.2. Ha explicado este Tribunal (3), que la intención del Constituyente, al distinguir entre niños y adolescentes en los artículos 44 y 45 de la Carta, no fue precisamente la de excluir a estos últimos de la protección integral otorgada a la niñez, ni reconocerles distinto margen de protección, sino ofrecerles espacios de participación en los organismos públicos y privados que adopten decisiones que los conciernen, teniendo en cuenta su mayor grado de desarrollo físico y mental.
Para la Corte, el término “adolescentes” es utilizado por la Constitución para identificar un grupo humano específico: el de los jóvenes que no han llegado a la mayoría de edad (18 años), pero que en razón al proceso dinámico de evolución natural del hombre, cuentan con un mayor nivel de capacidad y madurez que debe traducirse, en términos de participación, en garantizar un cierto grado de intervención en los asuntos que interesan a ese grupo poblacional.
En este sentido, se reitera, el uso de las expresiones “niños” y “adolescentes” no busca establecer diferencias en punto al reconocimiento de sus derechos ni a la prevalencia y protección especial de los mismos, pues en ese campo los dos grupos deben recibir un mismo tratamiento jurídico, sino reconocer una realidad biológica que debe interpretarse a favor de ampliar progresivamente “la participación activa de los jóvenes en la vida cultural, deportiva, política, laboral y económica del país” (4),
Por ello, el mandato contenido en el artículo 45 Superior, que le reconoce al adolescente el derecho a la protección y a la formación integral, debe concordarse e interpretarse armónicamente con el artículo 44 del mismo ordenamiento, en el que se consagra expresamente el principio de especial protección del menor de edad, a través de los siguientes postulados básicos: (i) le impone a la familia, a la sociedad y al Estado la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo libre, armónico e integral; (ii) establece como principio general que los derechos de los niños prevalecerán sobre los derechos de los demás y que serán considerados fundamentales para todos los efectos, exigiendo privilegiar y asegurar su ejercicio y goce con total plenitud; (iii) reconoce que los niños son titulares de todos los derechos consagrados en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Colombia; y (iv) ordena proteger a los niños contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
En este orden de ideas, dado que se trata de un saber jurídico que admite conceptos diversos y teniendo en cuenta la falta de claridad respecto de las edades límites para diferenciar cada una de las expresiones (niño, adolescente, menor, etc.), la Corte, con un gran sentido garantísta y proteccionista ha considerado que es niño, todo ser humano menor de 18 años” A esa misma conclusión ya había llegado la Corte, entre otras, en las Sentencias C- 019 de 1993, T-415 de 1998 y T-727 de 1998, en la primera de las cuales sostuvo que: “en Colombia, los adolescentes poseen garantías propias de su edad y nivel de madurez, pero gozan de los mismos privilegios y derechos fundamentales que los niños, y son, por lo tanto, ‘menores’ (siempre y cuando no hayan cumplido los 18 años)” (5) Con posterioridad a la Sentencia C- 092 de 2002, la posición adoptada por la Corte, de considerar que es niño todo ser humano menor de dieciocho años (18), y que, por tanto, hasta esa edad son sujetos de la misma protección especial reconocida por la Constitución y los tratados de derechos humanos, fue reiterada, entre otras, en las Sentencias C-1068 de 2002, C- 170 de 2004, C- 247 de 2004, C- 507 de 2004, C-034 de 2005, C- 118 de 2006 y C- 228 de 2008.
En la Sentencia C- 228 de 2008, se precisó al respecto: “En relación con la protección constitucional a los adolescentes, la Corte ha considerado que ellos están comprendidos en el concepto de “niños” de que trata el Art.44 de la Constitución y por tanto gozan de protección especial por parte de la familia, la sociedad y el Estado y son titulares de los derechos fundamentales en él consagrados, que prevalecen sobre los derechos de los demás.
En este sentido ha señalado que la distinción constitucional entre niños y adolescentes no tiene como finalidad otorgar a estos últimos distinta protección, sino otorgarles participación en los organismos públicos y privados que adopten decisiones que les conciernen, teniendo en cuenta su mayor grado de desarrollo”.
() En esos términos, siguiendo el criterio acogido por el derecho internacional y la doctrina constitucional, son considerados menores todas aquellas personas que no hayan alcanzado la mayoría de edad. Así lo precisa la Ley 1098 de 2006, por la cual se expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia, al disponer que los sujetos cobijados por dicha normatividad y titulares de los derechos en ella contenidos, son todas las personas menores de 18 años, sin perjuicio de la clasificación prevista en la legislación civil en la que se precisa que se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre los 12 y 18 años de edad (art.3 ).
- Dicho mandato aparece contenido en el artículo 3°, el cual consagra expresamente: “Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años.
- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil (6), se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad”.5.6.
En consecuencia, no queda duda que en Colombia, la protección especial que se predica de los menores, se extiende en igualdad de condiciones a todas las personas menores de dieciocho años (18), niños y adolescentes. Y aun cuando la Constitución y la ley establecen diferencias entre los dos grupos, las mismas no se extienden al ámbito de protección constitucional, que debe ser el mismo para todos sin excepción.
Tales diferencias se explican en el ámbito de su desarrollo integral, concretamente, en la necesidad de ofrecerle a los adolescentes espacios de participación en los organismos públicos y privados que adopten decisiones que los conciernen, teniendo en cuenta su mayor grado de madurez y desarrollo físico y mental.
Inconstitucionalidad de la expresión acusada Refiriéndose al abandono, la Corte ha entendido que se trata de un tipo penal en blanco, en cuanto que, para completar el supuesto de hecho en él previsto, es necesario que el operador jurídico se remita a otras normas del ordenamiento que fijan en el sujeto activo el deber de asistencia y cuidado sobre el sujeto pasivo -menores de edad y desvalidos-.
Sobre esa base, ha expresado la Corte que el tipo de abandono debe interpretarse, necesariamente, de conformidad con las normas que en el Código Civil regulan los derechos y las obligaciones entre los padres y los hijos (Título XII del Libro I, arts.250 a 268 ), así como las obligaciones de los tutores y curadores (Títulos XXII a XXIX del Libro I, arts.428 a 556 ), en las que define quiénes tienen a su cuidado y en qué condiciones a los menores de edad y a las personas incapaces de valerse por sí mismas de acuerdo con la legislación civil.
También debe interpretarse en armonía con las normas que, en relación con el abandono de los menores de edad, se establecen en el Código de la Infancia y la Adolescencia, y con todas las demás en que, de acuerdo con la ley, se hayan señalado en cabeza de determinadas personas, deberes de cuidado de los menores de edad y las personas incapaces de asistirse por sí mismas.
- Conforme se mencionó en los apartados anteriores, la protección especial de que son titulares los niños y niñas, se entiende referida, sin duda alguna, a todos los menores de 18 años.
- Aun cuando es cierto que el ordenamiento jurídico distingue entre niños y adolescentes, la jurisprudencia ha sido clara en sostener que tal distinción no se extiende al catálogo de derechos ni al régimen de protección, pues éstos se predican, en igualdad de condiciones, para todas las personas que no han alcanzado la edad de 18 años, quienes son las que detentan la condición de menores de edad.
En este sentido, ha quedado definido que los adolescentes gozan de los mismos privilegios y derechos fundamentales que los niños, por lo que son todos los menores de 18 años los titulares del derecho a la protección especial establecida en la Carta y los tratados internacionales de derechos humanos, sin que sea posible establecer diferencias de edad en cuanto al régimen de protección.
De acuerdo con lo expuesto, la expresión “de doce (12) años”, contenida en el artículo 127 del Código Penal, resulta violatoria de los artículos 13, 44, 45 y 93 de la Constitución Política, así como también contraria a los instrumentos internacionales de derechos humanos que se refieren a lo protección de menores, como son, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y la Convención Sobre Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.6.16.
En ese sentido, la citada expresión “de doce (12) años”, será declarada inexequible, con el fin de excluir del ordenamiento, el límite de edad previsto por el legislador para el delito de abandono frente a menores de edad, ya que, como ha sido expuesto, la condición de menor se extiende a toda persona que no ha cumplido los 18 años, y son ellos, niños y adolescentes, quienes indistintamente deben tener la condición de víctimas del tipo penal.
- NOTAS AL FINAL: 1.
- La expresión “legal” fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-034 de 2005.2.
- El artículo 14 de la Ley 890 de 2004, aumentó las penas para todos los tipos penales contenidos en la parte especial del Código Penal.
- La norma dispuso sobre el particular: ARTÍCULO 14,
Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o.
- De la presente ley.
- Los artículos 230A, 442, 444, 444A, 453, 454A, 454B y 454, del Código Penal tendrán la pena indicada en esta ley.
- En la versión original de la Ley 599 de 2000, el delito de abandono se sancionaba con una pena de prisión de “dos (2) a seis (6) meses”,3. Cfr.
- Las Sentencias C- 092 de 2002 y C- 228 de 2008, entre otras.4.
Sentencia C- 092 de 2002.5. Sentencia C- 019 de 1993 M.P. Ciro Angarita Barón 6, Según lo previsto en el Art.34 del Código Civil, “llámase infante o niño, todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el que no ha cumplido catorce años; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido veintiún años, y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos”, Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. “Derecho del Bienestar Familiar” ISBN Última actualización: 31 de diciembre de 2019 Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentacin y disposicin de la compilacin estn protegidas por las normas sobre derecho de autor.
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¿Cómo se le puede quitar la guarda y custodia a una madre?
Puede perderse por la decisión de una jueza o juez en casos de abandono, violencia, incumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos, entre otras. un acuerdo sobre con quién vivirán niñas, niños y adolescentes, es decir, a quién de ellos/as corresponderá su guarda y custodia.
¿Qué obligaciones tienen los padres con los hijos mayores de edad?
– El padre y la madre deberán criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad.
¿Qué pasa cuando los padres abandonan a sus hijos?
1. El abandono de un menor de edad o un incapaz por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.
¿Cuál es la pena por abandono de persona en Argentina?
La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión.’
¿Qué protege el delito de abandono de personas?
Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.
¿Qué tipo de violencia es cuando te ignoran?
¿Qué es la ley del hielo? – La ley del hielo se trata de un recurso que consiste en una serie de comportamientos para ignorar a una persona, Algunas personas realizan este tipo de acciones de manera inconsciente y otras lo pueden usar para dañar a los demás.
- Excluir e ignorar a las personas, como darles la espalda o el trato silencioso, se usa para castigar o manipular, y es posible que las personas no se den cuenta del daño emocional o físico que se está haciendo.
- Ipling Williams, profesor de psicología de la Universidad de Purdue Este tratamiento silencioso, nos afecta debido a que activa la corteza cingulada anterior, la parte del cerebro que detecta el dolor físico.
Por lo tanto, podríamos afirmar que ignorar es violencia a pesar de que no haya ningún contacto físico con la persona. Este tipo de tratos ya sea usado en las relaciones de pareja o en otros vínculos pueden perjudicar mucho la relación. De hecho, los estudios han demostrado que disminuye la satisfacción de la relación así como los sentimientos de intimidad y acaba reduciendo la capacidad por comunicarse de una manera saludable y significativa.
¿Qué hace el polo de la Mujer?
Se trata de un espacio de abordaje integral para personas en situación de violencia de género, en el que se realizará la recepción de denuncias y estarán disponibles los servicios de asistencia y los programas de protección, tanto a las mujeres como a sus hijos/as en situación de violencia.
¿Cómo procede una denuncia por violencia a la Mujer?
Descripción: Se brinda atención a través de la línea telefónica a mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, proporcionando intervención en crisis, apoyo psicologico y asesoría jurídica de primer contacto.
- A quien está dirigido: A mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
- Beneficios: Atención oportuna y confidencial vía telefónica a personas en situación de violencia de género, enfocándose en sus necesidades específicas, ya sean psicológicas, jurídicas, informativas y/o de canalización a otras instancias de apoyo.
Vinculando con servicios de emergencia en caso de requerirlo, así como a las Brigadas de Seguimiento y los Refugios para Mujeres sus Hijas e Hijos en Situación de Violencia. Requisitos: Estar en situación de violencia de genero cualquier tipo y modalidad.
Opera las 24 horas del día, los 365 días del año. La atención es gratuita, confidencial y de fácil acceso. Utilice este número ” 800 10 84 053 ” en teléfonos privados, públicos o celulares, si se encuentra en cualquier parte de la República Mexicana. Recuerde que si accede al servicio desde un teléfono celular, su compañía telefónica le cobrará el tiempo aire de la llamada.
¿Qué se necesita para hacer una denuncia por violencia contra la Mujer?
¿Dónde denunciar un hecho de violencia contra la mujer? El Ministerio de la Mujer recuerda que los hechos de violencia contra la mujer, pueden y deben denunciarse en: la Comisaría más cercana (Policía Nacional); el Ministerio Público (Fiscalía) y el Poder Judicial (Juzgado de Paz), que forman parte de la ruta crítica, haciendo de enlace, asistiendo y direccionando a las víctimas para que las instituciones involucradas les brinden una atención integral, cada una en su rol.
La institución cuenta con los servicios gratuitos de atención integral y gratuita a víctimas de violencia las que puede brindar orientación legal y psicológica, con derivación y seguimiento de todos los casos, con un equipo interdisciplinario, de trabajadoras sociales, abogadas y psicólogas para la atención, que apoyan y orientan a las mujeres víctimas, de forma gratuita.
El horario de atención es de 07:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, en Presidente Franco y Ayolas – Edificio Ayfra – Planta Baja. El teléfono es el (021) 45 20 60 y el correo electrónico [email protected]– para cualquier consulta. Sistema de seguridad para mujeres “SOS MUJER” Línea 137 Consiste en un Sistema Operativo de Seguridad para mujeres víctimas de violencia doméstica e intrafamiliar.
Es un servicio especial de tres cifras de orientación telefónica con cobertura nacional, las 24 horas del día inclusive los fines de semana y días feriados, gratuito y confidencial. Está orientado a brindar respuestas rápidas, claras y eficientes a las mujeres ante las situaciones de violencia doméstica e intrafamiliar que articula su trabajo con otras instancias del Estado.
La línea telefónica (137) es de acceso gratuito desde teléfono público, línea baja y desde todas las líneas de telefonía celular. Esta línea funciona de manera coordinada entre el Ministerio de la Mujer, la Policía Nacional y otras instancias que se ocupan del abordaje a mujeres en situación de violencia basada en género.
- Casas para Mujeres en Situación de Violencia y Trata de Mujeres Los albergues para mujeres en situación de violencia, que son 2 (dos), están ubicados en el Departamento Central y en el Departamento de Canindeyú.
- El albergue para víctimas de Trata de Mujeresse encuentraen la ciudad de Asunción.
- Los servicios que se brindan en las casas son los siguientes: alojamiento temporal, seguridad personal, atención y apoyo psicológico, asesoría y acompañamiento legal, atención y apoyo médico, terapia ocupacional, información y capacitación sobre sus derechos, apoyo a la continuidad de los programas educativos escolares para las/os niños/as ingresadas/os con sus madres.
: ¿Dónde denunciar un hecho de violencia contra la mujer?
¿Cómo realizar una denuncia en el Ministerio de la Mujer?
Centros de Emergencia Mujer (CEM). Línea 100. Chat 100. Servicio de Atención Urgente (SAU).