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Cuando Empieza La Feria Judicial En Córdoba?

Cuando Empieza La Feria Judicial En Córdoba

Receso :: 21/12/2021 El receso de invierno del año 2022 será desarrollará entre el 11 y el 20 de julio, inclusive El Alto Cuerpo convocó a toda la comunidad judicial a inscribirse, hasta el 30 de abril próximo, en el listado de voluntarios para prestar servicios durante el receso.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) estableció que el receso de julio del año 2022 en el Poder Judicial de Córdoba se extenderá entre el 11 al 20 de julio, inclusive, tanto para el centro judicial Capital y como para las sedes del interior de la provincia. El horario de atención se desarrollará entre las 8 a 14 horas, a excepción del personal obrero que cumplirá sus tareas entre las 7 a 13. Asimismo, el TSJ solicitó a las delegaciones de la Administración General del interior provincial que comuniquen, a la brevedad, las festividades patronales que habitualmente coinciden con los días fijados, para así adecuar los recesos en dichas sedes judiciales. El Acuerdo 1150, Serie “A”, también convoca a toda la comunidad judicial a inscribirse, hasta el 30 de abril próximo, en el listado de voluntarios para prestar servicios durante el receso. El personal afectado a la Dirección General de Policía Judicial cumplirá funciones en el horario normal y habitual, asignado por el titular del Ministerio Público y el director de la citada dependencia.

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¿Cuándo comienza feria judicial 2022?

Prensa Detalle

Cuando Empieza La Feria Judicial En Córdoba Cuando Empieza La Feria Judicial En Córdoba Cuando Empieza La Feria Judicial En Córdoba Cuando Empieza La Feria Judicial En Córdoba Cuando Empieza La Feria Judicial En Córdoba

Cuando Empieza La Feria Judicial En Córdoba La Corte de Justicia de Salta resolvió que la feria judicial de verano se extenderá entre el sábado 1 y el lunes 31 de enero de 2022. Luego, los juzgados comenzarán a atender normalmente el martes 1 de febrero de ese año. En la Resolución de Corte se determinó que para los juzgados del fuero Penal y los de Violencia Familiar y de Género que se encuentren de turno, la feria se desagregará del siguiente modo: la primera quincena comprenderá desde las cero horas del sábado 1 hasta las 24 horas del sábado 15 de enero.

  • En tanto, la segunda quincena comprenderá desde las cero horas del domingo 16 hasta las 24 horas del lunes 31.
  • Por otra parte, la Corte dejó establecido que el periodo de feria para el resto de los tribunales y dependencias judiciales se desagregará de la siguiente manera: la primera comprenderá desde el lunes 3 al viernes 14 de enero, y la segunda quincena será desde el lunes 17 al lunes 31 de enero.

El horario de atención durante enero será de 9 a 13 en turno matutino, y de 14 a 18 en el vespertino. : Prensa Detalle

¿Cuándo terminan las ferias judiciales 2022?

Integración de las Salas de Feria de invierno de 2022 En la Ciudad de Buenos Aires, al 15 de julio de 2022, Se reúnen los Vocales miembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, cuyas firmas obran al pie de la presente, con la presidencia del acto del Dr.

Miguel Nathan LICHT, a efectos de considerar la integración de las Salas que funcionarán durante la Feria Judicial de invierno del año 2022, entre los días 18 al 31 de julio de 2022. Luego de un cambio de opiniones, los señores Vocales ACORDARON: ARTÍCULO 1° : Disponer que durante la feria judicial del período comprendido entre 18 al 31 de julio del año 2022, actúe como Sala de Feria con competencia impositiva la integrada por los Dres.

Claudio Esteban LUIS (desde el 18 al 31 de julio inclusive), Agustina O’DONNELL (desde el 18 al 24 de julio inclusive), Pablo Alejandro PORPORATTO (desde el 18 al 24 de julio inclusive), Viviana MARMILLON (desde el 25 al 31 de julio inclusive) y Daniel Alejandro MARTÍN (desde el 25 al 31 de julio inclusive).

Como Sala de Feria con competencia aduanera, actuará la integrada por los Dres. Christian Marcelo GONZÁLEZ PALAZZO (desde el 18 al 31 de julio inclusive), Cora Marcela MUSSO (desde el 18 de julio al 24 de julio inclusive), Claudia Beatriz SARQUIS (desde el 18 al 24 de julio inclusive), Horacio Joaquín SEGURA (desde el 25 al 31 de julio inclusive) y Juan Manuel SORIA (desde el 25 al 31 de julio inclusive).

La Mesa de Entradas y atención al público durante el período de feria judicial funcionará de 12:30 a 14:30hs., conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N° 34/2019 de este Tribunal. ARTÍCULO 2° : Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese en la página web del organismo y archívese.

¿Cuándo es la feria judicial 2022 julio?

Se trata de una de las dos licencias anuales que tienen los jueces durante el receso de los Tribunales. – La feria judicial comenzará el 25 de diciembre de 2022 y se extenderá hasta el 31 de enero de 2023, resolvió la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Se trata de una de las dos licencias anuales que tienen los jueces durante el receso de los Tribunales. Al mismo tiempo, el máximo órgano judicial designa a los magistrados y funcionarios que actuarán durante los periodos de receso. La medida es de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 86 de la ley 15.750, en la redacción dada por el artículo 4° de la ley 19.830, “entran en receso los Tribunales”.

Allí se indica que los Jueces “tendrán derecho a la licencia que gozarán en principio durante los períodos de receso de los Tribunales”. Estos períodos son del 25 de diciembre al 31 de enero subsiguiente, y del 1 al 15 de julio, “sin perjuicio de las licencias especiales dispuestas por otras normas o las que la Suprema Corte de Justicia, a su petición estimare oportuno concederles por motivos fundados, siempre que con ello no se afectare el funcionamiento del servicio”, establece la ley.

¿Cuándo empieza la feria judicial en Córdoba?

La Corte dispuso que la feria judicial se lleve a cabo entre el 18 y el 29 de julio Cuando Empieza La Feria Judicial En Córdoba Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso feriado judicial para el corriente año para los tribunales nacionales y federal de la Capital Federal desde el 18 al 29 de julio, según informaron fuentes judiciales.

El máximo tribunal lo dispuso a través de la Acordada 16/2022, firmada en forma digital por todos los jueces de la Corte, en la que, además, hizo saber a las Cámaras de Apelaciones del fuero federal que, teniendo en cuenta las vacaciones escolares, “deberán determinar para sus jurisdicciones un feriado judicial de diez días hábiles”.

En la Acordada siguiente, la 17/2022, se designó como autoridad de feria del máximo tribunal del país a su presidente Horacio Rosatti, asistido por los secretarios Miguel Nápoli y Marcelo Julio Navarro, con un horario de atención de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 horas. Cuando Empieza La Feria Judicial En Córdoba Cuando Empieza La Feria Judicial En Córdoba Cuando Empieza La Feria Judicial En Córdoba Cuando Empieza La Feria Judicial En Córdoba Cuando Empieza La Feria Judicial En Córdoba : La Corte dispuso que la feria judicial se lleve a cabo entre el 18 y el 29 de julio

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¿Cuándo vuelven de la feria los abogados?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación designó este lunes a las autoridades del máximo tribunal que se desempeñarán durante la próxima feria judicial, El período se extenderá desde el 1 al 31 de enero de 2023, Según se dispuso mediante la Acordada 32/22, los ministros del supremo tribunal Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti lo harán desde el 1 al 15 y del 1 al 8 de enero, respectivamente,

Por su parte, el presidente del máximo tribunal, Horacio Rosatti, se desempeñará desde el 16 al 31 de enero, Carlos Rosenkrantz, el vicepresidente del cuerpo, lo hará desde el 23 hasta el 31 del mismo mes. De acuerdo a lo indicado en el documento, quienes se desempeñarán como secretarios de feria serán Sergio Miguel Napoli, que se hará cargo de dicha tarea desde el 1 al 8 del primer mes del año.

Mientras que desde el siguiente día, el 9 de enero, hasta el 15, lo hará Damián Ignacio Font, Del 16 al 22 de ese mismo mes el secretario de feria será Marcelo Julio Navarro y durante los últimos días del mes, más específicamente entre el 23 y el 31, lo hará Elena Nolasco,

¿Cuándo empieza el feriado judicial?

Feria | Enero 2023 Feriados: 23 y 30 de diciembre de 2022

Acordada 33/2022. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dispusieron feriado judicial para los días 23 y 30/12/22 para todos los Tribunales Federales y Nacionales del país. SCBA Resolución SC Nº 3031/22 : dispusieron asueto judicial con suspensión de términos procesales en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, los días 23 y 30 de diciembre del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan. Ello en concordancia con las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional (Decreto Nº 820/22) y Provincial (Decreto Nº 2101/22), respecto del asueto administrativo dispuesto para esos días con motivo de las celebraciones de las festividades de Navidad y Año Nuevo. El Colegio permanecerá cerrado ambas fechas.

Feriado nacional: martes 20/12/22, Decreto 842/22. Más información

Asuetos judiciales con suspensión de términos en los organismos y dependencias en las localidades y partidos de la Provincia detallados a través de la Resolución SSJ Nº 131/22, con motivo de celebrarse su fundación, patrono o aniversario, correspondientes al mes de noviembre de 2022.

SCBA Res.126/22 asuetos judiciales con suspensión de términos correspondientes al mes de octubre de 2022. Por acordada nro.26/22 del 29/9/22, la CSJN declaró inhábil el día 18 de octubre de 2022 para los tribunales nacionales y federales de la Capital Federal y para los tribunales federales con asiento en las provincias, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que sean cumplidos.

SCBA Resolución SSJ Nº 111/22, asuetos judiciales correspondientes al mes de septiembre de 2022. La Res. SCBA n° 2432 (13/10/22) dispuso suspensión de términos en el ámbito del Poder Judicial provincial para el 27/9/22, SCBA Resolución SSJ Nº 88/22, asuetos judiciales correspondientes al mes agosto de 2022.

SCBA Resolución SSJ Nº 67/22, Asuetos judiciales correspondientes al mes de julio de 2022 SCBA. Resolución SSJ Nº 55/22, Asuetos judiciales correspondientes al mes de junio de 2022. SCBA. Resolución 49/22, Asuetos judiciales correspondientes al mes de mayo de 2022. SCBA Resolución Nº 32/22 la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso asueto judicial correspondientes al mes de abril.

– SCBA Resolución Nº 12/22, Asuetos correspondientes al mes de marzo de 2022. SCBA. Res.07/22, Asuetos correspondientes al mes de febrero de 2022 (El miércoles 23/2 es feriado en Pilar. La Sala de Profesionales permanecerá cerrada) Listado anual Fecha 01/01/2022 – Feriado Nacional Fecha 02/01/2022 – Hasta 31/01/2022 – Suspensión de términos Feria judicial enero 2022 Fecha 28/02/2022 – Hasta 01/03/2022 – Feriado Nacional Fecha 24/03/2022 – Feriado Nacional Fecha 02/04/2022 – Feriado Nacional Fecha 15/04/2022 – Feriado Nacional Fecha 01/05/2022 – Feriado Nacional Fecha 25/05/2022 – Feriado Nacional Fecha 20/06/2022 – Feriado Nacional Fecha 09/07/2022 – Feriado Nacional 18 al 29/7/2022 Feria judicial de invierno 2022 Fecha 02/09/22 – Feriado Nacional Fecha 27/09/22 -Suspensión de términos en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provnicia de Buenos Aires ( Res.

SCBA n° 2432 ) Fecha 07/10/2022 – Feriado Nacional Fecha 10/10/2022 – Feriado Nacional Fecha 18/10/22. CSJN-Ac.26/22, Día inhábil para tribunales nacionales y federales de la C. Federal y para los tribunales federales con asiento en las provincias. Fecha 16/11/2022 – Feriado Nacional: Día del Trabajador y la Trabajadora Judicial de la Provincia de Buenos Aires, tal lo instituido por la Ley 12.983 del año 2003.Lo propio ocurre en el Poder Judicial de la Nación, las demás provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo declarado por la Ley 26.674 del año 2011.

Fecha 21/11/2022 – Feriado Nacional Fecha 08/12/2022 – Feriado Nacional Fecha 09/12/2022 – Feriado Nacional Fecha 25/12/2022 – Feriado Nacional Turnos 2022: Todos los departamentos judiciales de la Prov. de Bs.As. Acuerdo Nº 4045 ( Turnos en el Depto. Jud.

  • De San Isidro ) -Suspensión de términos.
  • Fue decretada por la SCBA ( Res.495- 22 ) la suspensión de términos para el 5 de abril de 2022, a solicitud de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires debido a los inconvenientes producidos por el mal funcionamiento de la Mesa de Entradas Virtual (MEV), que impidió el normal ejercicio profesional, en claro detrimento para el justiciable y los colegas.

-Suspensión de términos, A pedido de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (COLPROBA) en razón de la extensión en las tareas de mantenimiento en el portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas, a través de Resolución SSJ Nº 24/22, la SCBA dispuso la suspensión de los términos procesales el día 21 de marzo del año en curso en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.

¿Qué es feria judicial 2022?

Este receso es todos los años en enero y abarca a los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal, los poderes judiciales de las provincias y las cámaras federales de apelaciones de todo el país.

¿Cuándo comienza la feria judicial 2023 Argentina?

La Corte de Justicia de Salta resolvió que la próxima feria judicial se extenderá desde el domingo 1 y el martes 31 de enero de 2023.

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¿Cuánto dura la feria judicial de julio 2022?

Período: (6 días) del 17 al 22/07/22, o la feria completa de 12 días corridos desde el 11 al 22/07/22.

¿Cuándo termina la feria judicial de julio?

– Elimínase la Feria Judicial Menor del presente año, en el periodo comprendido entre el 5 y el 15 de julio.2º. – En el lapso comprendido entre el 1º y el 4 de julio de 2021, conforme lo dispuesto por el art.

¿Qué es la feria judicial?

Cada uno de los dos períodos de vacaciones anuales, durante los cuales los órganos del poder judicial se hallan en receso y solo atienden aquellos asuntos en los cuales se justifique que la demora causaría un evidente y grave perjuicio a los interesados o a la administración de justicia.

¿Cuándo es la feria judicial 2022 Córdoba?

Receso :: 21/12/2021 El receso de invierno del año 2022 será desarrollará entre el 11 y el 20 de julio, inclusive El Alto Cuerpo convocó a toda la comunidad judicial a inscribirse, hasta el 30 de abril próximo, en el listado de voluntarios para prestar servicios durante el receso.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) estableció que el receso de julio del año 2022 en el Poder Judicial de Córdoba se extenderá entre el 11 al 20 de julio, inclusive, tanto para el centro judicial Capital y como para las sedes del interior de la provincia. El horario de atención se desarrollará entre las 8 a 14 horas, a excepción del personal obrero que cumplirá sus tareas entre las 7 a 13. Asimismo, el TSJ solicitó a las delegaciones de la Administración General del interior provincial que comuniquen, a la brevedad, las festividades patronales que habitualmente coinciden con los días fijados, para así adecuar los recesos en dichas sedes judiciales. El Acuerdo 1150, Serie “A”, también convoca a toda la comunidad judicial a inscribirse, hasta el 30 de abril próximo, en el listado de voluntarios para prestar servicios durante el receso. El personal afectado a la Dirección General de Policía Judicial cumplirá funciones en el horario normal y habitual, asignado por el titular del Ministerio Público y el director de la citada dependencia.

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¿Cómo se cuentan los días en los plazos judiciales?

TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES Tiempo hábil Aquel en el que existe aptitud genérica para ejecutar actos procesales cualesquiera. Se descompone en días y horas hábiles.

  • Para el cómputo de los plazos procesales y el cumplimiento de cierto tipo de notificaciones –como la postal o telegráfica– son útiles todas las horas de los días hábiles.
  • Si se trata de actuaciones que deban cumplirse en las dependencias del Juzgado, la habilidad se restringe al horario de atención, con excepción de las audiencias de prueba que pueden extenderse hasta su finalización.
  • Los días hábiles son todos los días del año, menos sábados, domingos, feriados nacionales, feriados declarados tales por la Corte Suprema y ferias judiciales de enero y julio.
  • DIAS Y HORAS HABILES

Art.152. – Las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad.

  1. Son días hábiles todos los del año, con excepción de los que determine el Reglamento para la Justicia Nacional.
  2. Son horas hábiles las comprendidas dentro del horario establecido por la Corte Suprema para el funcionamiento de los tribunales; pero respecto de las diligencias que los jueces, funcionarios o empleados deben practicar fuera de la oficina, son horas hábiles las que median entre las SIETE (7) y las VEINTE (20).
  3. Para la celebración de audiencias de prueba, las cámaras de apelaciones podrán declarar horas hábiles, con respecto a juzgados bajo su dependencia y cuando las circunstancias lo exigieren, las que median entre las SIETE (7) y las DIECISIETE (17) o entre las NUEVE (9) y las DIECINUEVE (19), según rija el horario matutino o vespertino.
  4. HABILITACION EXPRESA

Art.153. – A petición de parte o de oficio, los jueces y tribunales deberán habilitar días y horas, cuando no fuere posible señalar las audiencias dentro del plazo establecido por este Código, o se tratase de diligencias urgentes cuya demora pudiera tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes a las partes.

De la resolución sólo podrá recurrirse por reposición, siempre que aquélla fuera denegatoria. Incurrirá en falta grave el juez que, reiteradamente, no adoptara las medidas necesarias para señalar las audiencias dentro del plazo legal. HABILITACION TACITA Art.154. – La diligencia iniciada en día y hora hábil, podrá llevarse hasta su fin en tiempo inhábil sin necesidad de que se decrete la habilitación.

Si no pudiere terminarse en el día, continuará en el siguiente hábil, a la hora que en el mismo acto establezca el juez o tribunal. Plazos Aquel en el que existe aptitud específica para ejecutar determinado acto procesal. Los plazos son los lapsos dentro de los cuales se debe cumplir cada acto procesal para que sea válido (preclusión).

Art.155. – Los plazos legales o judiciales son perentorios; podrán ser prorrogados por acuerdo de partes manifestado con relación a actos procesales determinados. Cuando este Código no fijare expresamente el plazo que corresponda para la realización de un acto, lo señalará el juez de conformidad con la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia.

Art.156. – Los plazos empezarán a correr desde la notificación y si fuesen comunes, desde la última.

  • No se contará el día en que se practique esa diligencia, ni los días inhábiles.
  • CLASIFICACIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES
  • El tiempo procesal, referido específicamente al período asignado a cada actuación para su cumplimiento, puede clasificarse siguiendo distintos criterios.
  • Desde el punto de vista de sus efectos existen:
  1. Plazos perentorios : son aquellos cuyo vencimiento opera automáticamente dando por decaída la oportunidad para articular el acto procesal. No requiere de la otra parte ni declaración judicial que la consagre. También son conocidos como preclusivos o fatales. Como regla general los plazos son perentorios.
  2. Plazos no perentorios : pueden cumplirse sin fijación de plazo alguno, aun cuando encuentran su límite en el plazo de caducidad de la instancia.
    • Plazos prorrogables: son los que obtienen una prolongación de su vencimiento a través de una resolución judicial consecuente al pedido formulado por la parte interesada antes de operar su término.
    • Plazos improrrogables: no son susceptibles de prolongación expresa.

Si se tienen en cuenta a las personas a quienes se otorgan, deben distinguirse entre:

  1. Plazos individuales : son los que cuenta cada parte para la realización de sus actuaciones (v.gr.: plazo para contestar la demanda, interponer un recurso, etc.).
  2. Plazos comunes : son aquellos que ocupan a ambas partes dándoles un tiempo único y conjunto, para que realicen las actuaciones de su interés (v.gr.: plazo de prueba, plazo para alegar).

Si se atiende a las circunstancias que los fundamentan, es pertinente diferenciar:

  1. Plazos ordinarios : son los que se fijan sobre la base de que la persona citada tenga su domicilio dentro de la circunscripción judicial correspondiente al órgano actuante o de que el acto respectivo deba ejecutarse dentro del ámbito de dicha circunscripción.
  2. Plazos extraordinarios : se otorgan en casos excepcionales que atienden la distancia donde debe ejecutarse la actuación.
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Además, podemos clasificar los plazos según la autoridad que los ha establecido:

  1. Plazos legales : son los que tienen establecido por la ley procesal un plazo para su cumplimiento (v.gr.: 15 días para contestar demanda ordinaria; 5 días para deducir recurso de apelación; etc.).
  2. Plazos judiciales, son aquellos que pueden establecer el juez o Tribunal para suplir una omisión legal.
  3. Plazos convencionales, son los que las partes acuerdan sin participación del órgano jurisdiccional. Pueden prolongar la perentoriedad de un plazo; o suspender su curso, debiendo en todos los casos acompañarse el acuerdo al expediente judicial.

Existe un “plazo de gracia” de dos las dos primeras horas del día siguiente. SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES Todos los plazos son susceptibles de suspensión e interrupción. La suspensión es la privación temporaria de los efectos de un plazo.

  • Es la inutilización de un lapso o porción del mismo, y se reanuda la cuenta desde donde se dejó.
  • La interrupción consiste en cortar un plazo haciendo ineficaz todo el tiempo transcurrido, y se vuelve a contar desde cero. Art.157.
  • Los apoderados no podrán acordar una suspensión mayor de VEINTE (20) días sin acreditar ante el juez o tribunal la conformidad de sus mandantes.

Las partes podrán acordar la abreviación de un plazo mediante una manifestación expresa por escrito. Los jueces y tribunales deberán declarar la interrupción o suspensión de los plazos cuando circunstancias de fuerza mayor o causas graves hicieren imposible la realización del acto pendiente.

Art.158. – Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedarán ampliados los plazos fijados por este Código a razón de UN (1) día por cada DOSCIENTOS (200) kilómetros o fracción que no baje de CIEN (100). Art.159. – El ministerio público y los funcionarios que a cualquier título intervinieren en el proceso estarán sometidos a las reglas precedentes, debiendo expedirse o ejercer sus derechos dentro de los plazos fijados.

La suspensión puede producirse de hecho, por disposición judicial o por acuerdo de partes. La interrupción, por su parte, puede operar de hecho o por resolución judicial, donde son supuestos del primer caso aquellos que privan de eficacia al tiempo cumplido (v.gr.: la interrupción de plazo de caducidad de instancia cuando existe impulso en las actuaciones); y del restante cuando existen las mismas condiciones que establece el deber del juez de alertar la continuidad de los plazos frente a situaciones de fuerza mayor o de causas graves que imposibilitan la realización en tiempo.

¿Cuáles son los días hábiles judiciales?

Son días hábiles todos los del año, salvo los sábados, domingos, feriados, no laborables o asuetos judiciales declarados por ley o decreto, por los poderes ejecutivos de la Nación o de la Provincia, o por acordadas de la Suprema Corte de Justicia, y los comprendidos en la feria judicial de cada año.

¿Cuándo es asueto en Marzo 2022?

¿Cuáles son los días festivos para 2022 en México?

Día del año Festividad
7 de febrero (a cambio del 5 de febrero) * Día de la Constitución
21 de marzo * Natalicio de Benito Juárez
14 y 15 de abril Jueves y Viernes Santo
1 de mayo * Día Internacional de los Trabajadores

¿Cuántos días hábiles tiene Marzo 2022?

Marzo de 2022 tiene 21 días laborables.

¿Cuándo empieza la feria judicial 2023 Argentina?

La Corte de Justicia de Salta resolvió que la próxima feria judicial se extenderá desde el domingo 1 y el martes 31 de enero de 2023.

¿Cuándo termina la feria judicial 2022 en Uruguay?

– Elimínase la Feria Judicial Menor del presente año, en el periodo comprendido entre el 5 y el 15 de julio.

¿Cuándo es la feria judicial de invierno 2022 en provincia de Buenos Aires?

Desde el Colegio de Abogados Avellaneda Lanús, informamos que la SCBA estableció la Feria Judicial en la Provincia de Buenos Aires en el periodo del 18 al 29 de julio del 2022 inclusive. Compartimos el Acuerdo 4056 completo aquí

¿Cuándo empieza la feria judicial en Verano?

Integración Salas de Feria Judicial de enero de 2022 Se reúnen los Vocales miembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, cuyas firmas obran al pie de la presente, con la presidencia del acto de la Dra. Cora M. MUSSO, vicepresidente en ejercicio de la presidencia, a efectos de considerar la integración de las Salas que funcionarán durante la Feria Judicial de verano del año 2022, entre los días 1° al 31 de enero de 2022.

  1. Luego de un cambio de opiniones, los señores Vocales.
  2. ACORDARON : ARTÍCULO 1° : Disponer que durante la Feria Judicial del período comprendido entre 1° al 31 de enero del año 2022, actúe como Sala de Feria con competencia impositiva la integrada por los Dres.
  3. Viviana MARMILLON (desde el 1° al 9 de enero inclusive), Claudio Esteban LUIS (desde el 10 al 23 de enero inclusive), Armando Magallón (desde el 24 al 31 de enero inclusive), Laura Amalia GUZMÁN (desde el 1° al 16 de enero inclusive), Agustina O’DONNELL (desde el 17 al 31 de enero inclusive), Pablo Alejandro PORPORATTO (desde el 1° al 16 de enero inclusive) y Daniel Alejandro MARTÍN (desde el 17 al 31 de enero inclusive).

Como Sala de Feria con competencia aduanera, actuará la integrada por los Dres. Miguel Nathan LICHT (desde el 1° al 9 de enero inclusive), Pablo Adrián GARBARINO (desde el 10 al 31 de enero inclusive), Horacio Joaquín SEGURA (desde el 1° al 16 de enero inclusive), Christian Marcelo GONZÁLEZ PALAZZO (desde el 17 al 31 de enero inclusive), Cora Marcela MUSSO (desde el 1° de julio al 16 de enero inclusive) y Claudia Beatriz SARQUIS (desde el 17 al 31 de enero inclusive).

  • La Mesa de Entradas virtual durante el período de feria judicial funcionará conforme lo dispuesto por la Acordada del 8 de septiembre de 2020.
  • ARTÍCULO 2° : Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del organismo y archívese.
  • FIRMANTES : Dres.
  • Gumán, Magallon, Pérez, Porporatto, Marmillon, Luis, Gómez, O’Donnell, Martín, Soria, Garbarino, Licht, Segura y Musso.

VOCALES. Acordada del 20 de diciembre de 2021 – Salas de Feria de enero de 2022 (0.47 MB) : Integración Salas de Feria Judicial de enero de 2022