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Cuál Es El Consumo Tope De La Tarifa Social Epec En Córdoba?

Cuál Es El Consumo Tope De La Tarifa Social Epec En Córdoba
En el marco del nuevo esquema por regiones, se informó que los usuarios que tengan tarifa social mantendrán el subsidio en su totalidad, aun cuando se superen los 400 KW de consumo, que es el tope que fijó el Gobierno nacional para la energía eléctrica, se informó ayer a Puntal.

El “superministro”, Sergio Massam dijo que, en materia de servicio eléctrico, se subsidiará hasta hasta 400 kilowatts. Esto significa que si se consumen 401 kilowatts, la tarifa plena se cobrará sobre 1 kilowatt. En tanto, los beneficiarios que dejen de percibir el aporte económico tendrán un aumento de 3.500 pesos en las boletas de la luz, que se instrumentará en tres etapas de 1.200 pesos cada una.

Los nuevos valores se verán reflejados en las facturas de la luz del mes de septiembre. Al respecto, Epec tiene una bonificación especial para los usuarios carecientes:en la provincia hay 206.157 cordobeses beneficiados con la tarifa social de luz. Sánchez:”No se olvide que estamos hablando de gente con menores recursos.

  1. De personas que, por lo general, no cuentan con gas natural”.
  2. Efectivamente, aquellos que tengan tarifa social provincial no van a dejar de percibir el beneficio de esa tarifa social, aunque se podrán exceder de los 400 KW”, afirmó ayer a Puntal el vocal del Ersep, Luis Sánchez.
  3. Yagregó:”No se olvide que estamos hablando de gente con menores recursos porque hay un estudio socioeconómico que así lo demuestra.

Estamos hablando de personas que viven de una jubilación mínima, etcétera, y que, por lo general, no cuentan con el servicio de gas natural”. “Entonces, es natural que en épocas como estas puedan irse para arriba en el consumo en el sentido de calefaccionarse con electricidad, pero la tarifa social se sostiene de cualquier manera”, manifestó.

En lo que respecta al gas, según pudo saber Puntal, la segmentación no afectará los beneficios que se dan desde Ecogas, como por ejemplo las tarifas por Zonas Frías y la tarifa social. En Córdoba, los departamentos beneficiados con las Zonas Frías son: Capital, Río Cuarto, General San Martín, Unión, Tercero Arriba, Marcos Juárez, Calamuchita, Río Segundo, Santa María, Presidente Roque Saénz Peña, Santa María, San Javier y General Roca.

Del total de más de 653 mil personas usuarias del servicio, 590 mil tienen una rebaja del 30%, mientras que los 64 mil restantes una merma del 50% en la tarifa, que corresponden a los sectores más necesitados. En cambio, los aumentos se aplicarán a los usuarios de mayor poder adquisitivo y a los que no se hayan inscripto.

Por último, en cuanto a la tarifa de agua, se comunicó oficialmente que se comenzará a instrumentar a partir del mes de octubre próximo. El mecanismo que se aplicará – Los aumentos de tarifas eléctricas para quienes soliciten el subsidio se aplicarán sobre el exceso de consumo de 400 kilowatts (no sobre el total).

– En tanto, serán excluidos de la lista de beneficiarios del subsidio todos aquellos que no lo solicitaron. – A partir de los 400 kilowatts, los usuarios comenzarán a pagar la tarifa plena, pero sólo por el excedente sobre este límite. – Si el consumo del hogar fuera de 401 kilowatts, la tarifa plena se cobrará sobre 1 kilowatt.

– Superar el consumo no hará caer la base del subsidio. – Quienes tengan tarifa social conservarán el subsidio, aún cuando superen los 400 KW. – La intención de las autoridades es tener progresividad en términos del ingreso y promover el ahorro de energía. – Está previsto que se conozcan los niveles de aumentos de las tarifas por regiones.

Marcelo Irastorza. Redacción Puntal

¿Cuántos kWh cubre la tarifa social?

Se reconoce como Usuario de Tarifa Social a todo usuario que consuma entre 1 y 60 kWh en un periodo de facturación mensual de 30 días o consumo promedio diario de hasta 2 kWh.

¿Cuánto cuesta 1 kWh en Córdoba 2022?

– Informar a EDESUR S.A. que, a partir del 1 de agosto de 2022, el valor de la tarifa media asciende a 7,832 $/ kWh.

¿Cuánto sale el kWh en Epec?

La Resolución fue publicada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos. Los incrementos también serán aplicados por las cooperativas prestadoras del servicio en localidades del interior. Los detalles en la nota. – martes 16 de agosto de 2022 09:51 Desde el 1º de agosto rige el nuevo cuadro tarifario para la energía eléctrica en la provincia de Córdoba, de acuerdo a lo establecido por el Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep), a través de la Resolución 855, publicada en el Boletín Oficial, “el cual incorpora la incidencia de las variaciones de los Precios de Referencia de la Potencia y del Precio Estabilizado de la Energía en el Mercado Eléctrico Mayorista”, definidas por la Secretaría de Energía de la Nación.

Los ajustes alcanzan a los “Usuarios del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica” y también son “aplicables por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba” a sus usuarios. Los detalles de los incrementos en Cargos Fijos y precio por kilowatt consumido para usuarios residenciales, están detallados en el Anexo de la resolución, que establece diferencias cuando los consumos son iguales o menores a los 120 kWh y cuando estén por encima de ese consumo, con escalones diferenciales, siguiendo el criterio de que, a mayor consumo, es más alto el costo del kWh y de los Cargos Fijos Mensuales.

Así por ejemplo, para usuarios residenciales u organismos oficiales el cuadro tarifario queda así: Suministros cuyos consumos sean menores o iguales a 120 kWh por mes, se aplicará: -Cargo Fijo Mensual (CFM) $ 113,5020 -Por cada kWh consumido: $ 8,19786 Suministros cuyos consumos sean mayores a 120 kWh por mes y menores o iguales a 500 kWh por mes, en la totalidad del consumo será de aplicación: -Cargo Fijo Mensual (CFM) $ 157,6206 -Por cada kWh consumido: Los primeros 120 kWh por mes $ 9,82450 El excedente de 120 kWh por mes $ 12,53417.

  1. La Resolución también alcanza a Comercios e industrias, y los cuadros correspondientes a la Tarifa Social Provincial, destinada a “Viviendas ubicadas dentro de predios denominados “Villas de Emergencias” o construidas por planes de erradicación de Villas.
  2. Asimismo alcanzará a los suministros, debidamente autorizados por el Ministerio de Desarrollo Social, en cuyo caso la aplicación de la tarifa será a partir de la fecha de notificada EPEC de la correspondiente Resolución”.

Ya en marzo pasado, la empresa provincial de Energía había aplicado un incremento del 20% correspondiente a la energía mayorista, que en promedio, para los usuarios de la firma significará otro 6,6 por ciento, variando entre las distintas categorías.

¿Cómo funciona la tarifa social de luz?

TARIFA SOCIAL ANSES: ¿QUÉ HAY QUE SABER SOBRE EL SERVICIO DE LA LUZ Y EL GAS? – El actual Gobierno anunció en los últimos días la segmentación de tarifas donde algunos mantendrán los subsidios correspondientes en las boletas de la luz y el gas y otros no.

La quita será para las personas que pasen los parámetros de ingresos y de patrimonio, estos fueron acreditados en el Decreto 332/2022. Por otro lado, los jubilados, pensionados y AUH mantendrán este subsidio. ¿Cómo se hace el trámite? Los usuarios deberán inscribirse en el RASE para seguir abonando los servicios de energía con tarifa social.

Sólo un 10% de los usuarios deberán pagar la luz y el gas sin subsidios ya que pertenecen al grupo de mayores ingresos. Vale recordar que dicha inscripción se puede llevar a cabo a través de la página web oficial: https://www.argentina.gob.ar/subsidios, actualmente el formulario online no está disponible.

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¿Qué pasa si consumo más de 400 kilowatts?

Los aumentos de tarifas eléctricas para quienes soliciten el subsidio se aplicarán sobre el exceso de consumo de 400 kilowatts (no sobre el total), según precisaron fuentes oficiales a Ámbito, El mecanismo, que se dará a conocer en detalle el próximo martes, contempla, en primer lugar, que serán excluidos de la lista de beneficiarios del subsidio todos aquellos que no lo solicitaron.

La tarifa social seguirá vigente Se otorgará subsidio pleno a los consumos de hasta 400 kilowatts

A partir de los 400 kilowatts, la gente comenzará a pagar la tarifa plena, pero sólo por el excedente sobre este límite, Por ejemplo, si el consumo del hogar fuera de 401 kilowatts, la tarifa plena se cobrará sobre un kilowatt. Otro punto importante es que superar el consumo no hará caer la base del subsidio.

Cabe acalarar también que quienes tengan tarifa social conservarán el subsidio en su totalidad, aún cuando superen los 400 kilowatts de consumo. Según informaron fuentes del Gobierno, hay más de un 26% de usuarios con tarifa social cuyos consumos superan los 400 kw/hora. Con estas medidas, la intención de las autoridades es “tener progresividad en términos del ingreso y promover el ahorro de energía”, señalaron las fuentes.

PLACA ANEXO.jpg Está previsto que el próximo martes se conocerán los niveles de aumentos de las tarifas de gas, energía eléctrica y agua que regirán en las distintas regiones del país, según señalan en el Palacio de Hacienda. Se tendrán en cuenta, anticipan, las distintas características de las regiones a los efectos de definir las políticas de precios.

Por ejemplo, en el noreste se utiliza más electricidad, por la falta de gas, que en el conurbano. Para el equipo económico, la quita de subsidios es un punto clave a los efectos de lograr una reducción del déficit fiscal que, según ratificó el nuevo ministro Sergio Massa, será de 2,5% del PIB, conforme a lo establecido en el presupuesto.

Se calcula que la nueva política tarifaria redundará en un ahorro de 500.000 millones de pesos en los próximos doce meses (a valores presentes). Otro de los objetivos es el promover el ahorro de energía. El 80% de la población consume el 50% de la luz y el 20% de la población con mayores ingresos el otro 50%.

¿Qué pasa si consumo más de 400 kWh?

Formalizaron la quita de subsidios para consumos mayores a 400 kWh por mes Cuál Es El Consumo Tope De La Tarifa Social Epec En Córdoba Habrá una quita de subsidios para consumos mayores a 400 kWh por mes. Foto: Archivo La Secretaría de Energía oficializó este jueves la quita de subsidios para los hogares de ingresos medios que consuman más de 400 kWh (kilovatios horarios) por mes, a través de la resolución 649/2022 publicada en el Boletín Oficial.

De esta forma, no recibirán subsidios y pagarán la tarifa plena los consumos realizados desde el 1 de septiembre de 2022 que excedan el umbral de 400 kWh mensuales de quienes se han categorizado en el nivel 3 (de ingresos medios) del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE). De esta forma, el consumo que exceda ese tope pasará a pagar la misma tarifa –exenta de subsidios- que paga el Nivel 1, integrado por los usuarios de mayores ingresos.

Según indicó la secretaria de Energía, Flavia Royon, el mes pasado, el límite de consumo de 400 kWh mensuales es “generoso” porque de los nueve millones de hogares que solicitaron mantener subsidios de luz y gas, “el 80% consume menos que eso” y “un hogar tipo consume entre 200 y 250 kWh”.

¿Cuánto kW consume una heladera?

Consumo básico de electrodomésticos

Electrodoméstico Potencia promedio (en watt) Consumo en una hora (Wh)
Freezer 250 113
Heladera 150 75
Heladera con freezer 200 90
Heladera con freezer – Inverter 200 35

¿Cuántos kilowatts por hora consume una casa?

La energía de México Estos hogares consumen un promedio aproximado de 280 kWh, considerado un consumo intermedio que representa un costo de $272.5 pesos. ¡Ojo! La empresa también anunció a principio de año un aumento gradual en cada recibo, llegando a diciembre con el 7% total anunciado.

¿Cuántos kW se consumen en una casa al mes?

¿Cuántos kWh de energía consume una casa cada mes y cada año en España? – Una casa española gasta 270 kWh al mes o 3.272 kWh al año en promedio, a partir de los datos antes mencionados de la REE. El (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) aporta una cifra similar sobre el gasto de electricidad medio por hogar en España, de 3.487 kWh (en torno a 290 kWh mensuales, tras dividir entre 12).

Sin embargo, la electricidad no es la única fuente energética que se absorbe en una vivienda: el consumo medio anual de energía por hogar en España es de 9.992 kWh, de acuerdo con la investigación del organismo, que diferencia entre lo que se gasta en un piso (7.544 kWh) y en una casa unifamiliar (15.513 kWh).

Aparte, en su sitio, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informa de que el gasto medio de energía de un hogar español es de 10.500 Kwh anuales. No obstante, matiza: ” Esta cifra media esconde importantes diferencias : por ejemplo, el proyecto ha permitido constatar que el consumo medio de las viviendas unifamiliares es el doble que el de los pisos, siendo el consumo de calefacción 4 veces superior.

¿Cómo medir el consumo de Epec?

El concentrador toma la lectura del consumo, a través del dispositivo óptico, cada quince minutos y la envía de forma online a un servidor de EPEC, que ordena esa información por medio de un software. De esta manera, los datos quedan disponibles para la facturación.

¿Cuánto cuesta un kWh en Argentina 2022?

ARTÍCULO 6. – Informar a EDENOR S.A. que a partir de la hora 0 del 1 de noviembre de 2022, el valor de la tarifa media asciende a 9,383 $/ kWh.

¿Cómo ver mi consumo de luz Epec?

Córdoba: los usuarios de EPEC podrán controlar los consumos diarios desde una aplicación Los usuarios con medidores inteligentes instalados en sus domicilios, ahora pueden acceder al consumo diario de cada período mensual, a través de la oficina virtual en el sitio web epec.com.ar, o de la app EPEC. El primer gráfico disponible muestra los kW/h consumidos en cada período mensual. Esta opción también está disponible para usuarios con medidores electrónicos – no inteligentes. En el gráfico para usuarios con medidores inteligentes, la última barra “En curso” muestra el consumo acumulado hasta el día anterior.

Si se ingresa a esta barra, se puede acceder al consumo día por día, desde el inicio del período de facturación hasta la actualidad. Abajo del primer gráfico aparece un listado de períodos facturados, consumos y facturas. Allí, los clientes con medidores tradicionales pueden ver fotografías de las lecturas tomadas en cada período de 60 días.

En cambio, los usuarios con medidores inteligentes, pueden acceder por medio de un ícono a un segundo gráfico que muestra el consumo día por día, del período de facturación. Este segundo gráfico muestra con una curva el consumo eléctrico diario, a lo largo de todo el mes.

  • En cada punto de la curva figura el consumo de kW/h de ese día, y con clic en cualquiera de los puntos, se despliega un tercer gráfico que indica el consumo eléctrico hora por hora del día correspondiente.
  • De esta manera, los clientes pueden conocer sus consumos diarios y hasta saber en qué momento del día aumenta o disminuye el consumo eléctrico.

Y así tener mayor control sobre el gasto que genera su consumo de electricidad. : Córdoba: los usuarios de EPEC podrán controlar los consumos diarios desde una aplicación

¿Cuánto es el descuento de la tarifa social de luz?

Mediante el Decreto 486 que está bajo la firma del Presidente se detalla que van a poder acceder al 50% de descuento quienes sean titulares de los siguientes planes sociales: Asignación Universal por Hijo ( AUH)

¿Qué tarifa tiene el bono social de la luz?

Bono Social de Electricidad El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica.

  • De un 25% para consumidores vulnerables que cumplan los establecidos. No obstante, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2023 el descuento será del 65%. De un 40% para consumidores vulnerables severos que cumplan los establecidos. No obstante, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2023 el descuento será del 80%.
  • Si además se es un consumidor en riesgo de exclusión social, porque se está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica y, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
  • El artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, recoge la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética hasta el 31 de diciembre de 2023, a los que les corresponde la aplicación de un descuento del 40% sobre el PVPC.
  • COVID 19: Nuevos beneficiarios. Serán considerados consumidores vulnerables:
    • En situación de desempleo,
    • Afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE),
    • En caso de ser empresario, que haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

Cuál Es El Consumo Tope De La Tarifa Social Epec En Córdoba

  • El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
  • Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW,
  • El PVPC se contrata con las,

Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a que pertenezca sea ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas, Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia.
  • O bien, que se esté en posesión del título de familia numerosa,
  • O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros,
  • O bien que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital

Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Percibir una renta anual ≤ 50% de los, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las “circunstancias especiales”.
  • Si posee el título de familia numerosa, la unidad de convivencia debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 16.212,56€,
  • Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad de convivencia a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 8.106,28€,
  • Si el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia es beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, se aplicarán los criterios de renta definidos en el primer punto.
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Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC.

  • En situación de desempleo,
  • Afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE),
  • En caso de ser empresario, que haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

Además, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar correspondientes al mes anterior a la presentación de la solicitud del bono social completa debe ser inferior a:

  • 1,5 veces la doceava parte del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
  • 2 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
  • 2,5 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Estos multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:

  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor
  • Para acreditar dicha condición de consumidor vulnerable, el consumidor debe remitir a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud y declaración responsable que aparece en,
  • Importante: esta nueva condición de consumidor vulnerable y, por tanto, el derecho a percibir el bono social, se extinguirá con fecha 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha a las categorías permanentes de consumidores vulnerables.
  • Para más información sobre medidas COVID implementadas visite

Si se reúnen circunstancias especiales, los límites establecidos se incrementa en 1 punto IPREM ( 8.106,28€ más).

  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%,
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia acredite la situación de violencia de género,
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de víctima de terrorismo,
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III,
  • Que el consumidor acredite que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).

El artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, recoge la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética. Esta medida:

  • Tiene carácter temporal y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023,
  • Supone la aplicación de un descuento del 40% sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) para los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética.

Los consumidores titulares del punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo personas físicas, estén acogidos al PVPC, podrán acogerse al bono social de justicia energética, si la renta del titular del punto de suministro, o en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca, sea igual o inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas (16.212,56€) y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas (12.159,42€).

Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia (entendiendo por unidad de convivencia lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre ).

Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 se incrementarán en la misma proporción y bajo los mismos criterios que los establecidos en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre,

  1. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos y solicitar la percepción del bono social, el consumidor remitirá a un comercializador de referencia el modelo de solicitud establecido en el anexo I de la Orden ETU/943/2016, de 6 de octubre, junto con la documentación acreditativa definida en el artículo 2 y, en su caso, en el artículo 3 de la precitada orden.
  2. Los consumidores finales de energía eléctrica a los que les resulte de aplicación este bono eléctrico de justicia energética no serán beneficiarios del bono social térmico,
  3. Importante: el bono social de justicia energética, se extinguirá con fecha 31 de diciembre de 2023 sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha a las categorías permanentes de consumidores vulnerables.

Solicitándolo, por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tiene la obligación de ofrecer y financiar el bono social.

Información de la comercializadoras de electricidad

Comercializadora de Referencia Teléfono Dirección web Dirección postal Fax Correo Electrónico App Bono Social
Endesa Energía XXI, S.L.U. 800 760 333 Aptdo. Correos 1.167, 41080 Sevilla No disponible
Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U. 900 200 708 Aptdo. Correos 61.017, 28080 Madrid No disponible
Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A. 900 100 502 Aptdo. Correos 61.084 28080 Madrid 932711990 No disponible No disponible
Baser Comercializadora de Referencia, S.A. 900 902 947 Aptdo. Correos 191 33080 Oviedo 984115538 No disponible No disponible
Régsiti Comercializadora de Referencia S.L.U. 900 10 10 05 Calle Isabel Torres nº 19 39011 Santander 910911464 No disponible No disponible
Comercializador de Referencia Energético, S.L.U. 900 814 023 Apartado de Correos: F.D. Nº 90 // 3300010 – 33080 Oviedo No disponible No disponible No disponible
Teramelcor, S.L.* 800 00 79 43 Aptdo. Correos 6 52006 Melilla 951481180 No disponible No disponible
Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, S.A.U.** 900 106 004 Aptdo. Correos 13, 51080 Ceuta 956517684 No disponible No disponible

Ámbito territorial Melilla. ** Ámbito territorial Ceuta, Información obtenida a partir del portal web de la,

  • El bono social de electricidad le permitirá también disponer de facturas eléctricas más claras, “sin letra pequeña”, en las que lo que se paga por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
  • Los beneficiarios del bono social de electricidad cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas que el resto de consumidores (tras un periodo de 4 meses desde la primera notificación de impago, resultará de aplicación el Suministro Vital (SV) durante 6 meses, tras el cual se podrá cortar el suministro, frente al plazo general de 2 meses desde la primera notificación de impago que resulta de aplicación para el resto de consumidores).
  • Tampoco se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.

: Bono Social de Electricidad

¿Qué descuento tienen los jubilados en la luz?

¿Hay descuento en la luz para pensionistas? – Cuando hablamos de descuentos en la luz para pensionistas, debemos prestar atención al denominado Bono Social, Para este grupo de población el descuento sobre la factura de la luz es del 25% sobre el importe energético determinado en la tarifa regulada (PVPC),

¿Cuántos watts se subsidian?

Luz: cómo evitar excederse de los 400kw – De acuerdo a la información que dio a conocer el Gobierno, existe una serie de recomendaciones para cuidar el consumo de electricidad en el hogar, sin excederse del límite de cobertura del subsidio en la factura del servicio.

  1. A partir de ahora, en el servicio de luz, el subsidio de la tarifa será de hasta 400kw por período.
  2. Si el usuario se excede de ese cupo, pagará el valor pleno o total por cada Kw de consumo adicional.
  3. El Gobierno ofreció una serie de consejos para ahorrar y evitar excederse de ese límite, pagar menos en la boleta de electricidad.

Se trata de un listado en el que se detallan cuánto consume un electrodoméstico, desde un televisor, hasta una computadora, pasando por otros artefactos hogareños como heladeras, lavarropas, aires acondicionados y más. Para saber cómo cuidar tus consumos eléctricos, ingresá en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/enre/uso-eficiente-y-seguro/consumo-basico-electrodomesticos Además del listado que precisa cuánto consume cada dispositivo, el Gobierno ofrece una serie de consejos para el uso racional y controlado de la energía eléctrica, en el espacio del hogar y el trabajo.

¿Cuántos kw consume una persona al día?

También aquí varía el gasto en el hogar y podemos establecer la siguiente tabla orientativa: Una persona, 2.198 kWh /año. Dos personas, 2.450 kWh /año. Tres personas, 2.703 kWh /año.

¿Cuánto consume una heladera por día?

Hogar
Artefacto Potencia Consumo por hora
Freezer 180 watt Wh: 90 – kWh: 0,090
Heladera 150 watt Wh: 63 – kWh: 0,063
Heladera con freezer 195 watt Wh: 98 – kWh: 0,098

¿Cuál es el límite de luz?

ACUERDO que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas domésticas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 26 y 31 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 fracción V de la Ley de Planeación; 12 fracción VII, 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y 72 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, todas en vigor, y CONSIDERANDO Que el Secretario de Energía, a instancias de las Juntas de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro, solicitó a esta Secretaría el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas que rigen la venta de energía eléctrica en el país; Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, compete a esta Secretaría, con la participación de las de Economía y de Energía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijar las tarifas eléctricas, así como su ajuste, modificación y reestructuración; Que las tarifas domésticas cuentan con un subsidio que beneficia en mayor medida a los usuarios con mayores consumos de energía eléctrica derivado del mecanismo con que se factura el consumo; Que debido a este subsidio las empresas públicas de energía eléctrica no cuentan con los recursos suficientes para atender la demanda creciente de electricidad con altos niveles de calidad; Que en función de lo anterior y ante la regresividad de los subsidios a las tarifas del sector residencial, es necesario reducir su otorgamiento de forma generalizada, mediante ajustes de nivel y estructura, direccionando y concentrando el beneficio del subsidio en los usuarios de bajos ingresos; Que con el propósito antes señalado, se excluye en promedio al 75% de los usuarios a nivel nacional de la medida de reducción en el subsidio, correspondiendo a los usuarios con menores niveles de consumo; se aplica una reducción parcial de dicho subsidio al siguiente 20% de los usuarios; y se elimina el mismo únicamente para el 5% de los usuarios con mayores consumos; Que para hacer partícipe al Gobierno Federal del esfuerzo por obtener mayores recursos para que las empresas públicas de energía eléctrica puedan otorgar este servicio de manera suficiente y con calidad, se crean las tarifas aplicables a la energía eléctrica destinada a la producción y provisión de bienes y servicios públicos federales; Que las modificaciones al límite de aplicación de la tarifa H-M, han incorporado a usuarios con demandas cada vez menores y cuyo patrón de demanda registra bajos factores de carga, por lo que es necesario crear la tarifa H-MC, y Que derivado del análisis que sustenta la propuesta del sector eléctrico, esta Secretaría ha tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO QUE AUTORIZA EL AJUSTE, MODIFICACION Y REESTRUCTURACION A LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA Y REDUCE EL SUBSIDIO A LAS TARIFAS DOMESTICAS ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a los organismos descentralizados Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, a quienes en lo sucesivo se les denominará el suministrador, el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ARTICULO SEGUNDO.- Se establece la Tarifa DAC de acuerdo a lo dispuesto a continuación: TARIFA DAC SERVICIO DOMESTICO DE ALTO CONSUMO 1. APLICACION Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, considerada de alto consumo.

  1. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa.2.
  2. ALTO CONSUMO Se considera que un servicio es de alto consumo cuando registra un consumo mensual promedio superior al límite de alto consumo definido para su localidad.3.
  3. CONSUMO MENSUAL PROMEDIO El consumo mensual promedio registrado por el usuario se determinará con el promedio móvil del consumo durante los últimos 12 meses.4.

LIMITE DE ALTO CONSUMO El límite de alto consumo se define para cada localidad en función de la tarifa en la que se encuentre clasificada: Tarifa 1: 250 (doscientos cincuenta) kWh/mes. Tarifa 1A: 300 (trescientos) kWh/mes. Tarifa 1B: 400 (cuatrocientos) kWh/mes.

Tarifa 1C: 850 (ochocientos cincuenta) kWh/mes. Tarifa 1D: 1,000 (un mil) kWh/mes. Tarifa 1E: 2,000 (dos mil) kWh/mes. Cuando el Consumo Mensual Promedio del usuario sea superior al Límite de Alto Consumo se le reclasificará a la Tarifa Doméstica de Alto Consumo.5. TEMPORADA DE VERANO El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador de acuerdo con los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y que se detallan para cada una de las tarifas en el presente Acuerdo.6.

CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE 6.1 Cargo fijo $ 32.18 (tres dos punto uno ocho pesos).6.2 Cargos por energía consumida Se aplicarán los siguientes cargos por la energía consumida, en función de la región y la temporada del año: Baja California (verano) $ 1.352 (uno punto tres cinco dos pesos) por cada uno de los primeros 500 (quinientos) kilowatts-hora.

1.688 (uno punto seis ocho ocho pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores. Baja California (fuera de verano) $ 1.164 (uno punto uno seis cuatro pesos) por cada uno de los primeros 500 (quinientos) kilowatts-hora. $ 1.628 (uno punto seis dos ocho pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

Baja California Sur (verano) $ 1.478 (uno punto cuatro siete ocho pesos) por cada uno de los primeros 500 (quinientos) kilowatts-hora. $ 1.791 (uno punto siete nueve uno pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores. Baja California Sur (fuera de verano) $ 1.164 (uno punto uno seis cuatro pesos) por cada uno de los primeros 500 (quinientos) kilowatts-hora.

  1. 1.628 (uno punto seis dos ocho pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.
  2. Noroeste (verano) $ 1.372 (uno punto tres siete dos pesos) por cada uno de los primeros 500 (quinientos) kilowatts-hora.
  3. 1.658 (uno punto seis cinco ocho pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

Noroeste (fuera de verano) $ 1.254 (uno punto dos cinco cuatro pesos) por cada uno de los primeros 500 (quinientos) kilowatts-hora. $ 1.628 (uno punto seis dos ocho pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores. Norte y Noreste $ 1.266 (uno punto dos seis seis pesos) por cada uno de los primeros 500 (quinientos) kilowatts-hora.

$ 1.628 (uno punto seis dos ocho pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores. Sur y Peninsular $ 1.288 (uno punto dos ocho ocho pesos) por cada uno de los primeros 500 (quinientos) kilowatts-hora. $ 1.628 (uno punto seis dos ocho pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores. Central $ 1.392 (uno punto tres nueve dos pesos) por cada uno de los primeros 500 (quinientos) kilowatts-hora.

$ 1.628 (uno punto seis dos ocho pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.6.3. Ajuste al cargo fijo y a los cargos por energía consumida Cada mes calendario, a partir del día primero del mismo, los cargos de la Tarifa Doméstica de Alto Consumo, serán ajustados con respecto al valor del mes anterior, aplicando el factor de ajuste automático correspondiente al nivel de baja tensión, descrito en el Acuerdo que autoriza el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y que modifica la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2001.7.

  1. MINIMO MENSUAL El cargo fijo, más el equivalente de 100 (cien) kilowatts-hora.8.
  2. CONSUMO MENSUAL PROMEDIO MENOR AL NIVEL DE ALTO CONSUMO Cuando el usuario mantenga durante 4 meses consecutivos un Consumo Mensual Promedio inferior al Límite de Alto Consumo fijado para su localidad, el suministrador aplicará la Tarifa correspondiente a que se refiere el ARTICULO TERCERO del presente Acuerdo.

ARTICULO TERCERO.- Se modifican las Tarifas 1, 1A, 1B, 1C, 1D y 1E, establecidas en el Acuerdo que autoriza la reestructuración, ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1995, como se señala a continuación: TARIFA 1 SERVICIO DOMESTICO 1.

APLICACION Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda.

Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.2. CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE 2.1 Cargos por energía consumida, para consumos hasta 140 (ciento cuarenta) kilowatts-hora Consumo básico: $ 0.472 (cero punto cuatro siete dos pesos) por cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.

Consumo intermedio: $ 0.560 (cero punto cinco seis cero) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.2.2 Cargos por energía consumida, para consumos mayores a 140 (ciento cuarenta) kilowatts-hora Consumo básico: $ 0.472 (cero punto cuatro siete dos pesos) por cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.

Consumo intermedio: $ 0.654 (cero punto seis cinco cuatro pesos) por cada uno de los siguientes 50 (cincuenta) kilowatts-hora. Consumo excedente: $ 1.634 (uno punto seis tres cuatro pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.3. MINIMO MENSUAL El equivalente a 25 (veinticinco) kilowatts-hora.4.

DEPOSITO DE GARANTIA El importe que resulte de aplicar el cargo por energía del consumo básico del numeral 2 a los consumos mensuales que se indican, según los casos: 100 (cien) kilowatts-hora para los servicios suministrados con 1 hilo de corriente.300 (trescientos) kilowatts-hora para los servicios suministrados con 2 hilos de corriente.350 (trescientos cincuenta) kilowatts-hora para los servicios suministrados con 3 hilos de corriente.

En el caso de los servicios con facturación bimestral, el depósito de garantía será dos veces el importe que resulte de aplicar lo anterior. TARIFA 1A SERVICIO DOMESTICO PARA LOCALIDADES CON TEMPERATURA MEDIA MINIMA EN VERANO DE 25 GRADOS CENTIGRADOS 1.

APLICACION Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 25 grados centígrados como mínimo.

Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general. Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 25 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente.

Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.2. CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE Se aplicarán los siguientes cargos por la energía consumida en función de la temporada del año: 2.1 Temporada de verano 2.1.1 Cargos por energía consumida, para consumos hasta 150 (ciento cincuenta) kilowatts-hora Consumo básico: $ 0.412 (cero punto cuatro uno dos pesos) por cada uno de los primeros 100 (cien) kilowatts-hora.

Consumo intermedio: $ 0.485 (cero punto cuatro ocho cinco pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.2.1.2 Cargos por energía consumida, para consumos mayores a 150 (ciento cincuenta) kilowatts-hora Consumo básico: $ 0.412 (cero punto cuatro uno dos pesos) por cada uno de los primeros 100 (cien) kilowatts-hora.

  • Consumo intermedio: $ 0.515 (cero punto cinco uno cinco pesos) por cada uno de los siguientes 50 (cincuenta) kilowatts-hora.
  • Consumo excedente: $ 1.634 (uno punto seis tres cuatro pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.2.2 Temporada fuera de verano 2.2.1 Cargos por energía consumida, para consumos hasta 150 (ciento cincuenta) kilowatts-hora Consumo básico: $ 0.472 (cero punto cuatro siete dos pesos) por cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.

Consumo intermedio: $ 0.560 (cero punto cinco seis cero pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.2.2.2 Cargos por energía consumida, para consumos mayores a 150 (ciento cincuenta) kilowatts-hora Consumo básico: $ 0.472 (cero punto cuatro siete dos pesos) por cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.

  1. Consumo intermedio: $ 0.654 (cero punto seis cinco cuatro pesos) por cada uno de los siguientes 50 (cincuenta) kilowatts-hora.
  2. Consumo excedente: $ 1.634 (uno punto seis tres cuatro pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.3.
  3. MINIMO MENSUAL El equivalente a 25 (veinticinco) kilowatts-hora.4.

DEPOSITO DE GARANTIA El importe que resulte de aplicar el cargo por energía del consumo básico de la temporada fuera de verano a los consumos mensuales que se indican, según los casos: 100 (cien) kilowatts-hora para los servicios suministrados con 1 hilo de corriente.300 (trescientos) kilowatts-hora para los servicios suministrados con 2 hilos de corriente.350 (trescientos cincuenta) kilowatts-hora para los servicios suministrados con 3 hilos de corriente.

  1. En el caso de los servicios con facturación bimestral, el depósito de garantía será dos veces el importe que resulte de aplicar lo anterior.5.
  2. TEMPORADA DE VERANO El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador de acuerdo con las citadas observaciones termométricas.

TARIFA 1B SERVICIO DOMESTICO PARA LOCALIDADES CON TEMPERATURA MEDIA MINIMA EN VERANO DE 28 GRADOS CENTIGRADOS 1. APLICACION Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 28 grados centígrados como mínimo.

  1. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.
  2. Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 28 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente.

Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.2. CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE Se aplicarán los siguientes cargos por la energía consumida en función de la temporada del año: 2.1 Temporada de verano 2.1.1 Cargos por energía consumida, para consumos hasta 225 (doscientos veinticinco) kilowatts-hora Consumo básico: $ 0.412 (cero punto cuatro uno dos pesos) por cada uno de los primeros 125 (ciento veinticinco) kilowatts-hora.

Consumo intermedio: $ 0.485 (cero punto cuatro ocho cinco pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.2.1.2 Cargos por energía consumida, para consumos mayores a 225 (doscientos veinticinco) kilowatts-hora Consumo básico: $ 0.412 (cero punto cuatro uno dos pesos) por cada uno de los primeros 125 (ciento veinticinco) kilowatts-hora.

Consumo intermedio: $ 0.515 (cero punto cinco uno cinco pesos) por cada uno de los siguientes 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora. Consumo excedente: $ 1.634 (uno punto seis tres cuatro pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.2.2 Temporada fuera de verano 2.2.1 Cargos por energía consumida, para consumos hasta 175 (ciento setenta y cinco) kilowatts-hora Consumo básico: $ 0.472 (cero punto cuatro siete dos pesos) por cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.

Consumo intermedio: $ 0.560 (cero punto cinco seis cero pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.2.2.2 Cargos por energía consumida, para consumos mayores a 175 (ciento setenta y cinco) kilowatts-hora Consumo básico: $ 0.472 (cero punto cuatro siete dos pesos) por cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.

Consumo intermedio: $ 0.654 (cero punto seis cinco cuatro pesos) por cada uno de los siguientes 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora. Consumo excedente: $ 1.634 (uno punto seis tres cuatro pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.3. MINIMO MENSUAL El equivalente a 25 (veinticinco) kilowatts-hora.4.

DEPOSITO DE GARANTIA El importe que resulte de aplicar el cargo por energía del consumo básico de la temporada fuera de verano a los consumos mensuales que se indican, según los casos: 100 (cien) kilowatts-hora para los servicios suministrados con 1 hilo de corriente.300 (trescientos) kilowatts-hora para los servicios suministrados con 2 hilos de corriente.350 (trescientos cincuenta) kilowatts-hora para los servicios suministrados con 3 hilos de corriente.

En el caso de los servicios con facturación bimestral, el depósito de garantía será dos veces el importe que resulte de aplicar lo anterior.5. TEMPORADA DE VERANO El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador de acuerdo con las citadas observaciones termométricas.

  • TARIFA 1C SERVICIO DOMESTICO PARA LOCALIDADES CON TEMPERATURA MEDIA MINIMA EN VERANO DE 30 GRADOS CENTIGRADOS 1.
  • APLICACION Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 30 grados centígrados como mínimo.

Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general. Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 30 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente.

Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.2. CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE Se aplicarán los siguientes cargos por la energía consumida en función de la temporada del año: 2.1 Temporada de verano 2.1.1 Cargos por energía consumida, para consumos hasta 300 (trescientos) kilowatts-hora Consumo básico: $ 0.412 (cero punto cuatro uno dos pesos) por cada uno de los primeros 150 (ciento cincuenta) kilowatts-hora.

Consumo intermedio: $ 0.485 (cero punto cuatro ocho cinco pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.2.1.2 Cargos por energía consumida, para consumos mayores a 300 (trescientos) kilowatts-hora Consumo básico: $ 0.412 (cero punto cuatro uno dos pesos) por cada uno de los primeros 150 (ciento cincuenta) kilowatts-hora.

  • Consumo intermedio: $ 0.515 (cero punto cinco uno cinco pesos) por cada uno de los siguientes 300 (trescientos) kilowatts-hora.
  • Consumo excedente: $ 1.634 (uno punto seis tres cuatro pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.2.2 Temporada fuera de verano 2.2.1 Cargos por energía consumida, para consumos hasta 175 (ciento setenta y cinco) kilowatts-hora Consumo básico: $ 0.472 (cero punto cuatro siete dos pesos) por cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.

Consumo intermedio: $ 0.560 (cero punto cinco seis cero pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.2.2.2 Cargos por energía consumida, para consumos mayores a 175 (ciento setenta y cinco) kilowatts-hora Consumo básico: $ 0.472 (cero punto cuatro siete dos pesos) por cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.

  1. Consumo intermedio: $ 0.654 (cero punto seis cinco cuatro pesos) por cada uno de los siguientes 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.
  2. Consumo excedente: $ 1.634 (uno punto seis tres cuatro pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.3.
  3. MINIMO MENSUAL El equivalente a 25 (veinticinco) kilowatts-hora.4.

DEPOSITO DE GARANTIA El importe que resulte de aplicar el cargo por energía del consumo básico de la temporada fuera de verano a los consumos mensuales que se indican, según los casos: 100 (cien) kilowatts-hora para los servicios suministrados con 1 hilo de corriente.300 (trescientos) kilowatts-hora para los servicios suministrados con 2 hilos de corriente.350 (trescientos cincuenta) kilowatts-hora para los servicios suministrados con 3 hilos de corriente.

En el caso de los servicios con facturación bimestral, el depósito de garantía será dos veces el importe que resulte de aplicar lo anterior.5. TEMPORADA DE VERANO El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador de acuerdo con las citadas observaciones termométricas.

TARIFA 1D SERVICIO DOMESTICO PARA LOCALIDADES CON TEMPERATURA MEDIA MINIMA EN VERANO DE 31 GRADOS CENTIGRADOS 1. APLICACION Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 31 grados centígrados como mínimo.

  • Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.
  • Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 31 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente.

Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.2. CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE Se aplicarán los siguientes cargos por la energía consumida en función de la temporada del año: 2.1 Temporada de verano 2.1.1 Cargos por energía consumida, para consumos hasta 400 (cuatrocientos) kilowatts-hora Consumo básico: $ 0.412 (cero punto cuatro uno dos pesos) por cada uno de los primeros 175 (ciento setenta y cinco) kilowatts-hora.

Consumo intermedio: $ 0.485 (cero punto cuatro ocho cinco pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.2.1.2 Cargos por energía consumida, para consumos mayores a 400 (cuatrocientos) kilowatts-hora Consumo básico: $ 0.412 (cero punto cuatro uno dos pesos) por cada uno de los primeros 175 (ciento setenta y cinco) kilowatts-hora.

Consumo intermedio: $ 0.515 (cero punto cinco uno cinco pesos) por cada uno de los siguientes 425 (cuatrocientos veinticinco) kilowatts-hora. Consumo excedente: $ 1.634 (uno punto seis tres cuatro pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.2.2 Temporada fuera de verano 2.2.1 Cargos por energía consumida, para consumos hasta 200 (doscientos) kilowatts-hora Consumo básico: $ 0.472 (cero punto cuatro siete dos pesos) por cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.

Consumo intermedio: $ 0.560 (cero punto cinco seis cero pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.2.2.2 Cargos por energía consumida, para consumos mayores a 200 (doscientos) kilowatts-hora Consumo básico: $ 0.472 (cero punto cuatro siete dos pesos) por cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.

Consumo intermedio: $ 0.654 (cero punto seis cinco cuatro pesos) por cada uno de los siguientes 100 (cien) kilowatts-hora. Consumo excedente: $ 1.634 (uno punto seis tres cuatro pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.3. MINIMO MENSUAL El equivalente a 25 (veinticinco) kilowatts-hora.4.

DEPOSITO DE GARANTIA El importe que resulte de aplicar el cargo por energía del consumo básico de la temporada fuera de verano a los consumos mensuales que se indican, según los casos: 100 (cien) kilowatts-hora para los servicios suministrados con 1 hilo de corriente.300 (trescientos) kilowatts-hora para los servicios suministrados con 2 hilos de corriente.350 (trescientos cincuenta) kilowatts-hora para los servicios suministrados con 3 hilos de corriente.

En el caso de los servicios con facturación bimestral, el depósito de garantía será dos veces el importe que resulte de aplicar lo anterior.5. TEMPORADA DE VERANO El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador de acuerdo con las citadas observaciones termométricas.

TARIFA 1E SERVICIO DOMESTICO PARA LOCALIDADES CON TEMPERATURA MEDIA MINIMA EN VERANO DE 32 GRADOS CENTIGRADOS 1. APLICACION Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 32 grados centígrados como mínimo.

Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general. Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 32 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente.

  • Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.2.
  • CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE Se aplicarán los siguientes cargos por la energía consumida en función de la temporada del año: 2.1 Temporada de verano 2.1.1 Cargos por energía consumida, para consumos hasta 750 (setecientos cincuenta) kilowatts-hora Consumo básico: $ 0.336 (cero punto tres tres seis pesos) por cada uno de los primeros 300 (trescientos) kilowatts-hora.

Consumo intermedio: $ 0.439 (cero punto cuatro tres nueve pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.2.1.2 Cargos por energía consumida, para consumos mayores a 750 (setecientos cincuenta) kilowatts-hora Consumo básico: $ 0.336 (cero punto tres tres seis pesos) por cada uno de los primeros 300 (trescientos) kilowatts-hora.

  • Consumo intermedio: $ 0.466 (cero punto cuatro seis seis pesos) por cada uno de los siguientes 600 (seiscientos) kilowatts-hora.
  • Consumo excedente: $ 1.634 (uno punto seis tres cuatro pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.2.2 Temporada fuera de verano 2.2.1 Cargos por energía consumida, para consumos hasta 250 (doscientos cincuenta) kilowatts-hora Consumo básico: $ 0.472 (cero punto cuatro siete dos pesos) por cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.

Consumo intermedio: $ 0.560 (cero punto cinco seis cero pesos) por cada uno de los siguientes 125 (ciento veinticinco) kilowatts-hora. Consumo excedente: $ 1.634 (uno punto seis tres cuatro pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.2.2.2 Cargos por energía consumida, para consumos mayores a 250 (doscientos cincuenta) kilowatts-hora Consumo básico: $ 0.472 (cero punto cuatro siete dos pesos) por cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.

Consumo intermedio: $ 0.654 (cero punto seis cinco cuatro pesos) por cada uno de los siguientes 125 (ciento veinticinco) kilowatts-hora. Consumo excedente: $ 1.634 (uno punto seis tres cuatro pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.3. MINIMO MENSUAL El equivalente a 25 (veinticinco) kilowatts-hora.4.

DEPOSITO DE GARANTIA El importe que resulte de aplicar el cargo por energía del consumo básico de la temporada fuera de verano a los consumos mensuales que se indican, según los casos: 100 (cien) kilowatts-hora para los servicios suministrados con 1 hilo de corriente.300 (trescientos) kilowatts-hora para los servicios suministrados con 2 hilos de corriente.350 (trescientos cincuenta) kilowatts-hora para los servicios suministrados con 3 hilos de corriente.

En el caso de los servicios con facturación bimestral, el depósito de garantía será dos veces el importe que resulte de aplicar lo anterior.5. TEMPORADA DE VERANO El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador de acuerdo con las citadas observaciones termométricas.

ARTICULO CUARTO.- Se continuará con la aplicación de lo establecido en el ARTICULO SEGUNDO DEL ACUERDO QUE AUTORIZA EL AJUSTE A LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000, excepto para los cargos del rango intermedio del numeral 2.2 de la tarifa 1 y 2.1.2 y 2.2.2 de las tarifas 1A, 1B, 1C, 1D y 1E establecidos en el artículo tercero del presente Acuerdo, a los que se les aplicará a partir del día primero de cada mes un factor de ajuste acumulativo de 1.023 (uno punto cero dos tres).

Región Cargo por kilowatt de demanda facturable Cargo por kilowatt-hora de energía de punta Cargo por kilowatt-hora de energía intermedia Cargo por kilowatt-hora de energía de base
Baja California $ 85.77 $ 1.8910 $ 0.3757 $ 0.2835

3.- MINIMO MENSUAL El importe que resulta de aplicar el cargo por kilowatt de demanda facturable al 10% (diez por ciento) de la Demanda Contratada.4.- DEMANDA CONTRATADA La Demanda Contratada la fijará inicialmente el usuario, su valor no será menor del 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de 100 kilowatts o de la capacidad del mayor motor o aparato instalado.

En el caso de que el 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90% (noventa por ciento).5.- HORARIO Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los horarios locales oficialmente establecidos.

Por días festivos se entenderán aquéllos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por Acuerdo Presidencial.6.- PERIODOS DE PUNTA, INTERMEDIO Y BASE Estos periodos se definen para la región tarifaria de Baja California para distintas temporadas del año, como se describe a continuación.

Día de la semana Base Intermedio Punta
Lunes a viernes 0:00 – 14:00 18:00 – 24:00 14:00 – 18:00
Sábado 0:00 – 24:00
Domingo y festivo 0:00 – 24:00

Del último domingo de octubre al 30 de abril

Día de la semana Base Intermedio Punta
Lunes a viernes 0:00 – 17:00 22:00 – 24:00 17:00 – 22:00
Sábado 0:00 – 18:00 21:00 – 24:00 18:00 – 21:00
Domingo y festivo 0:00 – 24:00

7.- DEMANDA FACTURABLE La Demanda Facturable se define como se establece a continuación: DF = DP + FRI x max (DI DP,0) + FRB x max (DB DPI,0) Donde: DP es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Punta DI es la Demanda Máxima Medida en el Periodo Intermedio DB es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Base DPI es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta e Intermedio FRI y FRB son factores de reducción que tendrán los siguientes valores: 0.141 y 0.070, respectivamente.

  1. En la fórmula que define la Demanda Facturable, el símbolo max significa máximo, es decir, que cuando la diferencia de demandas entre paréntesis sea negativa, ésta tomará el valor cero.
  2. Las Demandas Máximas Medidas en los distintos periodos se determinarán mensualmente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 (quince) minutos del periodo en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 (quince) minutos en el periodo correspondiente.

DP tomará el valor cero durante la temporada que no tiene Periodo de Punta. Cualquier fracción de kilowatt de demanda facturable se tomará como kilowatt completo. Cuando el usuario mantenga durante 12 meses consecutivos valores de DP, DI y DB inferiores a 100 kilowatts, podrá solicitar al suministrador su incorporación a la tarifa O-M.8.- ENERGIA DE PUNTA, INTERMEDIA Y DE BASE Energía de Punta es la energía consumida durante el Periodo de Punta.

Energía Intermedia es la energía consumida durante el Periodo Intermedio. Energía de Base es la energía consumida durante el Periodo de Base.9.- DEPOSITO DE GARANTIA 2 (dos) veces el importe que resulte de aplicar el cargo por demanda facturable a la demanda contratada. ARTICULO SEXTO.- Cada mes calendario, a partir del día primero del mismo, los cargos de la tarifa horaria para servicio general en media tensión, con demanda de 100 kW o más, para corta utilización, tarifa H-MC, serán ajustados con respecto al valor del mes anterior, aplicando el factor de ajuste automático correspondiente al nivel de media tensión, descrito en el Acuerdo que autoriza el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y que modifica la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2001.

ARTICULO SEPTIMO.- Se establecen tarifas de energía eléctrica destinada a la producción y provisión de bienes y servicios públicos federales, las cuales serán correlativas a las tarifas vigentes al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y se identificarán con la misma clave de estas últimas, adicionadas con la terminación GF.

La estructura de las tarifas que se establecen, a que se refiere el artículo 50 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, será la misma que corresponda a cada una de las tarifas vigentes al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo que resulte correlativa. La facturación de las tarifas que se establecen en este artículo, se realizará mediante la aplicación de los cargos, incluyendo los ajustes mensuales, que correspondan a cada una de las tarifas vigentes al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, que resulten correlativas, multiplicada por el factor de 2.50.

Las tarifas que se establecen en este artículo se aplicarán a la energía eléctrica destinada a la producción y provisión de bienes y servicios públicos federales de la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal, salvo: I. La destinada por la Comisión Nacional del Agua al Sistema Cutzamala; II.

La utilizada por las instituciones de educación pública media superior y superior, y III. La que se compre y venda entre los organismos suministradores. Tampoco se aplicarán las tarifas que se establecen en el presente artículo a la energía eléctrica que se cubra con recursos del Ramo 33 Aportaciones Federativas y Municipios, y del Ramo 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos.

Para la aplicación de las tarifas que se establecen en este artículo, el suministrador reclasificará automáticamente a los usuarios en las tarifas que correspondan. A los usuarios de la energía eléctrica a que se refieren el párrafo anterior y las fracciones I a III que anteceden, les serán aplicables las tarifas en las que se encuentren clasificados a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

  1. Las tarifas que se establecen en el presente artículo se aplicarán a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2002.
  2. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
  3. SEGUNDO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en dos periódicos de circulación nacional.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones administrativas en materia tarifaria que se opongan a lo establecido en este Acuerdo. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 6 de febrero de 2002.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz,- Rúbrica.

¿Cuánto es el consumo de un televisor?

El tamaño importa – Antes que nada, sería necesario saber cuánto consume una TV. Podemos decir que un televisor estándar de 43 pulgadas consume aproximadamente unos 43 k Watts hora (kWh), mientras que un televisor de 55 pulgadas puede llegar a consumir 99 kWh. Cuál Es El Consumo Tope De La Tarifa Social Epec En Córdoba

¿Cuánto es el monto de la tarifa social 2022?

El beneficio consiste en un subsidio directo y mensual de $602 fijado por la Secretaría de Energía que cubre parte del precio de la garrafa de 10 kg.

¿Qué tarifa tiene el bono social de la luz?

Bono Social de Electricidad El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica.

  • De un 25% para consumidores vulnerables que cumplan los establecidos. No obstante, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2023 el descuento será del 65%. De un 40% para consumidores vulnerables severos que cumplan los establecidos. No obstante, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2023 el descuento será del 80%.
  • Si además se es un consumidor en riesgo de exclusión social, porque se está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica y, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
  • El artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, recoge la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética hasta el 31 de diciembre de 2023, a los que les corresponde la aplicación de un descuento del 40% sobre el PVPC.
  • COVID 19: Nuevos beneficiarios. Serán considerados consumidores vulnerables:
    • En situación de desempleo,
    • Afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE),
    • En caso de ser empresario, que haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

Cuál Es El Consumo Tope De La Tarifa Social Epec En Córdoba

  • El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
  • Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW,
  • El PVPC se contrata con las,

Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a que pertenezca sea ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas, Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia.
  • O bien, que se esté en posesión del título de familia numerosa,
  • O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros,
  • O bien que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital

Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Percibir una renta anual ≤ 50% de los, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las “circunstancias especiales”.
  • Si posee el título de familia numerosa, la unidad de convivencia debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 16.212,56€,
  • Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad de convivencia a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 8.106,28€,
  • Si el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia es beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, se aplicarán los criterios de renta definidos en el primer punto.

Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC.

  • En situación de desempleo,
  • Afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE),
  • En caso de ser empresario, que haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

Además, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar correspondientes al mes anterior a la presentación de la solicitud del bono social completa debe ser inferior a:

  • 1,5 veces la doceava parte del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
  • 2 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
  • 2,5 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Estos multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:

  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor
  • Para acreditar dicha condición de consumidor vulnerable, el consumidor debe remitir a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud y declaración responsable que aparece en,
  • Importante: esta nueva condición de consumidor vulnerable y, por tanto, el derecho a percibir el bono social, se extinguirá con fecha 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha a las categorías permanentes de consumidores vulnerables.
  • Para más información sobre medidas COVID implementadas visite

Si se reúnen circunstancias especiales, los límites establecidos se incrementa en 1 punto IPREM ( 8.106,28€ más).

  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%,
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia acredite la situación de violencia de género,
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de víctima de terrorismo,
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III,
  • Que el consumidor acredite que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).

El artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, recoge la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética. Esta medida:

  • Tiene carácter temporal y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023,
  • Supone la aplicación de un descuento del 40% sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) para los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética.

Los consumidores titulares del punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo personas físicas, estén acogidos al PVPC, podrán acogerse al bono social de justicia energética, si la renta del titular del punto de suministro, o en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca, sea igual o inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas (16.212,56€) y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas (12.159,42€).

Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia (entendiendo por unidad de convivencia lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre ).

Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 se incrementarán en la misma proporción y bajo los mismos criterios que los establecidos en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre,

  1. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos y solicitar la percepción del bono social, el consumidor remitirá a un comercializador de referencia el modelo de solicitud establecido en el anexo I de la Orden ETU/943/2016, de 6 de octubre, junto con la documentación acreditativa definida en el artículo 2 y, en su caso, en el artículo 3 de la precitada orden.
  2. Los consumidores finales de energía eléctrica a los que les resulte de aplicación este bono eléctrico de justicia energética no serán beneficiarios del bono social térmico,
  3. Importante: el bono social de justicia energética, se extinguirá con fecha 31 de diciembre de 2023 sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha a las categorías permanentes de consumidores vulnerables.

Solicitándolo, por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tiene la obligación de ofrecer y financiar el bono social.

Información de la comercializadoras de electricidad

Comercializadora de Referencia Teléfono Dirección web Dirección postal Fax Correo Electrónico App Bono Social
Endesa Energía XXI, S.L.U. 800 760 333 Aptdo. Correos 1.167, 41080 Sevilla No disponible
Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U. 900 200 708 Aptdo. Correos 61.017, 28080 Madrid No disponible
Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A. 900 100 502 Aptdo. Correos 61.084 28080 Madrid 932711990 No disponible No disponible
Baser Comercializadora de Referencia, S.A. 900 902 947 Aptdo. Correos 191 33080 Oviedo 984115538 No disponible No disponible
Régsiti Comercializadora de Referencia S.L.U. 900 10 10 05 Calle Isabel Torres nº 19 39011 Santander 910911464 No disponible No disponible
Comercializador de Referencia Energético, S.L.U. 900 814 023 Apartado de Correos: F.D. Nº 90 // 3300010 – 33080 Oviedo No disponible No disponible No disponible
Teramelcor, S.L.* 800 00 79 43 Aptdo. Correos 6 52006 Melilla 951481180 No disponible No disponible
Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, S.A.U.** 900 106 004 Aptdo. Correos 13, 51080 Ceuta 956517684 No disponible No disponible

Ámbito territorial Melilla. ** Ámbito territorial Ceuta, Información obtenida a partir del portal web de la,

  • El bono social de electricidad le permitirá también disponer de facturas eléctricas más claras, “sin letra pequeña”, en las que lo que se paga por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
  • Los beneficiarios del bono social de electricidad cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas que el resto de consumidores (tras un periodo de 4 meses desde la primera notificación de impago, resultará de aplicación el Suministro Vital (SV) durante 6 meses, tras el cual se podrá cortar el suministro, frente al plazo general de 2 meses desde la primera notificación de impago que resulta de aplicación para el resto de consumidores).
  • Tampoco se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.

: Bono Social de Electricidad

¿Cuánto se cobra de tarifa social 2022?

Programa Hogar: cuánto se cobra en 2022 El nuevo monto por garrafa a partir de septiembre es de $602, hasta agosto era de $496,80.

¿Cuánto es el descuento de la tarifa social de luz?

Mediante el Decreto 486 que está bajo la firma del Presidente se detalla que van a poder acceder al 50% de descuento quienes sean titulares de los siguientes planes sociales: Asignación Universal por Hijo ( AUH)