Docentes: desde el 2 de mayo se podrán inscribir en la LOM 2023
El trámite será vía Ciudadano Digital para docentes y aspirantes a cargos y horas cátedras de nivel secundario. La convocatoria será hasta el 20 de mayo. En ese mismo período se podrá abrir nuevos legajos o agregar títulos y antecedentes, de manera virtual.
El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba informa que entre el 2 y el 20 de mayo se abrirá la convocatoria para inscripción de aspirantes a cubrir vacantes y traslados en horas cátedras y cargos no directivos, con carácter titular, suplente o interino, así como para cargos directivos, inspectores y cargos jerárquicos no directivos con carácter de suplentes o interinos, para la Lista de Orden de Mérito (LOM) correspondiente al Ciclo Lectivo 2023 del nivel secundario y modalidades.
De esta manera, por segundo año consecutivo la convocatoria se realizará vía Ciudadano Digital (Nivel 1). Esta convocatoria es realizada por las Direcciones Generales de: Educación Secundaria, Educación Técnica y Formación Profesional, de Educación Jóvenes y Adultos, de Educación Especial y Hospitalaria y de Educación Superior.
Así, las vacantes y/o traslados que podrán producirse el próximo año, corresponderán a escuelas de nivel secundario orientadas, técnicas, normales, superiores, sedes del Programa de Inclusión y Terminalidad Educativa (PIT), de jóvenes y adultos, especiales y artísticas.
¿Qué debe tener un legajo?
Una consulta que solemos recibir de forma recurrente de quienes manejan el área de Recursos Humanos en las empresas es: ¿qué documentación debe tener el legajo de personal? ¿Qué documentación me conviene tener firmada por el trabajador en el legajo? ¿Para qué? ¿Qué documentación es importante tener en caso de que exista un juicio laboral contra mi empresa? En el presente artículo vamos a tratar de clarificar un poco el asunto y dar una noción básica respecto a qué documentación debe contener un legajo de personal y su importancia a la hora de un conflicto judicial.
- Obviamente, cada empresa deberá tener en cuenta su actividad específica, beneficios que le otorgan al personal, etc.
- A los fines de tener un buen legajo de personal completo y que pueda servir para ser utilizado en un potencial conflicto/juicio laboral.
- Muchas veces nos solemos encontrar con legajos que no reflejan la realidad de los hechos y que de la forma en que son llevados luego NO sirven para poder ser introducidos en un potencial conflicto como elementos de prueba.
Muchos de estos consejos no son “obligaciones legales” a cumplir, pero sí tips/consejos de vital importancia a la hora de defendernos ante un posible juicio laboral. Como bien es sabido, todas las presunciones ante la duda son a favor del trabajador, con lo cual, la documentación firmada de su puño y letra son una herramienta probatoria que puede ser de gran utilidad en un juicio laboral.
Es necesario aclarar que siempre que en este artículo se mencione “firmado por el trabajador”, debe entenderse que el documento debe estar firmado, aclarada la firma, el DNI y la fecha, todos de su puño y letra. Algunos consejos útiles son: 1. Reflejo de la realidad: Los legajos deber ser completos y deben tratar de reflejar la realidad de la relación laboral con el trabajador.
La idea es que TODO intercambio en la relación debe estar plasmado en el mismo 2. Todo en un solo lugar: El legajo del personal debe ser uno solo y no estar diseminado por las diferentes áreas de la empresa. Es común ver legajos fraccionados por distintas áreas de la empresa, siendo luego difícil recabar información a la hora de pretender su utilización como un medio probatorio.
Asimismo, hay más “manos” en el camino, aumentando el riesgo de que se extravíen documentos. La unificación en un solo lugar físico es más seguro y prolijo. Es muy común que al momento en que requerimos el legajo de personal no suele venir completo y los plazos para contestar una demanda son cortos, por ello es importante su unificación en una sola área o al menos su unificación al momento en que la relación laboral finalice.3.
Declaración jurada de domicilio: completada y firmada de puño y letra por el trabajador. Es importante que se mantenga actualizado y que el trabajador manifieste cualquier cambio de domicilio. Este documento debe contener la frase “declaro bajo juramento”, caso contrario existen muchos riesgos a la hora de realizar cualquier tipo de notificación.
- El caso típico ocurre a la hora de pretender despedir al trabajador mediante el envío de una Carta Documento y que esta es rechazada por no ser el domicilio el correcto.
- En estos casos la Declaración Jurada de Domicilio toma gran relevancia.
- Es importante que la misma sea completada de puño y letra por el trabajador en forma íntegra.
Solemos ver documentos que son completados por el personal de la empresa y luego solo firmados por el trabajador. Recomendamos que todo el documento sea completado de su puño y letra y firmado.4. Constancia de alta y baja de AFIP: Esta documentación emitida por la AFIP al dar de alta o de baja a un trabajador, debe estar firmada por este y por la empresa.
La empresa conserva la que está firmada por el trabajador y la otra es entregada al dependiente.5. Certificados exigidos por art.80 LCT: Se debe realizar entrega de los certificados de trabajo y aportes exigidos, siempre conservando la empresa una copia firmada por el trabajador con la fecha de entrega.
O bien se puede confeccionar una nota por duplicado donde conste la entrega o bien la empresa quedarse con copias de todo lo entregado y que estas sean firmadas por el trabajador.6. Liquidación final: Una vez finalizada la relación se debe abonar la liquidación final con recibo y que el trabajador lo firme como cualquier recibo.
- Cada parte conserva el suyo.
- Es importante que el recibo diga que corresponde al periodo “Liquidación Final”.
- Por supuesto en caso de ruptura del vínculo con conflicto esto debe ser consultado con el asesor legal de la empresa.
- Asimismo, se recomienda que al menos una vez finalizada la relación laboral, todos los recibos de sueldo firmados por el trabajador, sean incorporados al legajo.7.
Sanciones/Apercibimientos: Todos deben estar firmados por el trabajador y ser conservados en el legajo. Es importante destacar que las sanciones verbales son luego muy difíciles de probar, siendo importante su documentación por escrito y ser firmadas por el trabajador.
Ampliaremos en otro artículo algunos consejos a la hora de aplicar sanciones y/o apercibimientos, pero sucintamente podemos decir que es de vital importancia: a. Que las mismas sean detalladas y completas, evitando sanciones genéricas.B. Que las mismas sean contemporáneas c. No se puede sancionar dos veces a la misma persona por el mismo hecho.D.
Es importante generar descargos de los involucrados, tanto del que efectuó la falta, como de los compañeros presentes y superiores jerárquicos. Es importante que estos descargos sean redactados de puño y letra por estos.E. Generar prueba en el momento que se hubiera generado la sanción y tenerla en el legajo junto a la sanción, por ejemplo: el trabajador rompió deliberadamente mercadería, sería importante tener fotos certificadas por escribano público.8.
Entrega de elementos de trabajo: Es importante documentar dicha entrega e indicar los alcances de la misma. Es importante su individualización, delimitar alcances, sanciones, control, etc. Casos comunes son: ropa de trabajo, computadoras, celulares, autos, etc. Cada caso tiene sus particularidades, pero es importante como norma general documentar su entrega y delimitar su uso, obviamente debiendo estar firmado por el trabajador.9.
Planilla horaria: Si bien no es una exigencia legal, sería muy bueno que, al finalizar la jornada laboral, todos los empleados firmen la misma. En caso de que sea una fichada digital, puede imprimirse mensualmente y que el trabajador las firme y conservarlas en el legajo.
- Uno de los reclamos típicos en juicios laborales son las horas extras, con lo cual, la firma de las planillas horarias resulta una herramienta más para combatirlos.10.
- Código de Ética: En caso de que la empresa posea un código de ética o manual de comportamiento (recomiendo fuertemente que así sea), este deberá estar firmado por el trabajador.
Asimismo, se recomienda brindar horas de capacitación sobre el Código de Ética y emitir una constancia firmada de asistencia. Efectuaremos una nota especial sobre dicho elemento, pero suele ser una herramienta muy útil para poder aplicar sanciones a los trabajadores en caso de que sea necesario.11.
- Manual de Procedimiento/Manual de Tareas: Recomiendo tener este manual con especificación de las tareas de cada puesto.
- Otro de los reclamos comunes en las demandas es la Diferencia por Categoría Laboral, donde se “inventan” tareas que el trabajador no realizaba.
- Es por ello que es importante tener un manual donde se delimiten todas las tareas a ser efectuadas por los empleados de la empresa, sus alcances, los elementos utilizados, etc.
Dicho manual deberá estar consignado por el trabajador y formar parte del legajo. Asimismo, se recomienda brindar capacitaciones al trabajador respecto a los alcances de su tarea y que dichas constancias formen parte del legajo firmadas por el trabajador.12.
Asistencia a capacitaciones de Seguridad e Higiene: Es una de las cuestiones que suelen NO estar integradas al legajo de los trabajadores y que suelen estar en el área de Seguridad e Higiene. Asimismo, también la asistencia a dichas capacitaciones, tanto brindadas por la empresa, como las brindadas por la ART, suelen figurar en libro de Seguridad e Higiene o en planillas donde todos firman su asistencia.
Es importante generar certificados individuales de asistencia, donde se pueda individualizar el temario tratado, la fecha, quién brindó la capacitación y la carga horaria de la misma. Dichos certificados individuales deben formar parte del legajo, con su respectiva firma.13.
Datos personales: Obviamente es importante tener una planilla de datos personales completada por el trabajador, donde también consten la información de sus dependientes y/o familiares directos. Asimismo, deberán contar con fotocopias de DNI y aquella documentación que acredite dicho vínculo.14. Documentación requerida por ANSES/AFIP: Luego existe aquella documentación que es requerida por AFIP y/o ANSES, que resulta de vital importancia que esté al día y firmada por el trabajador, a saber: Constancia de alta del trabajador, Formulario AFIP F.572 o F.572 Web, Copia del Formulario AFIP F.649, Nota de opción de obra social o cambio de la misma, Asignaciones familiares, Constancia de régimen de asignaciones familiares.15.
Otros documentos: Algunos otros documentos que deben constar en el legajo son: Contrato de trabajo en caso que se hubiera firmado uno, constancia e vacaciones, certificados médicos que hubiera acompañado, pedidos de licencias, libreta sanitaria (en caso que la actividad realizada así lo exigiera), contratos con compañía de seguro, documentos de extranjeros (copia de CUIL provisorio y certificado de residencia, solicitud de afiliación al sindicato, declaración jurada informando su situación previsional, certificados de salud (exámenes preocupacionales y exámenes periódicos), su solicitud de empleo o su CV, etc.
Como regla de oro, ante la duda, siempre que el trabajador firme la documentación, aclare con DNI y ponga la fecha. Cuanta más documentación firmada tengamos mejor. Es importante que el Legajo esté completo y sea una “herramienta” y no un mero cumplimiento formal. Cómo dice el dicho, “lo que abunda no daña” por Dr.
Luis Ernesto Raskovsky, Socio Fundador de Raskovsky & Asociados – Abogados (www.raskovskyasociados.com.ar), estudio dedicado hace 30 años al asesoramiento integral de empresas y Start-ups con base en Buenos Aires, Argentina. Más de 30 años brindando soluciones jurídicas a empresas en el área del Derecho Laboral y las Relaciones Gremiales.
¿Cómo inscribirse para dar clases en Córdoba?
Dónde inscribirse El trámite será completamente virtual y los interesados podrán realizarlo ingresando a https://www.cba.gov.ar/junta- de -clasificacion-primaria/, donde encontrarán toda la información, junto a tutoriales para realizar la gestión de manera correcta.
¿Cómo abrir legajo de preceptor?
Docentes: desde el 2 de mayo se podrán inscribir en la LOM 2023
El trámite será vía Ciudadano Digital para docentes y aspirantes a cargos y horas cátedras de nivel secundario. La convocatoria será hasta el 20 de mayo. En ese mismo período se podrá abrir nuevos legajos o agregar títulos y antecedentes, de manera virtual.
El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba informa que entre el 2 y el 20 de mayo se abrirá la convocatoria para inscripción de aspirantes a cubrir vacantes y traslados en horas cátedras y cargos no directivos, con carácter titular, suplente o interino, así como para cargos directivos, inspectores y cargos jerárquicos no directivos con carácter de suplentes o interinos, para la Lista de Orden de Mérito (LOM) correspondiente al Ciclo Lectivo 2023 del nivel secundario y modalidades.
De esta manera, por segundo año consecutivo la convocatoria se realizará vía Ciudadano Digital (Nivel 1). Esta convocatoria es realizada por las Direcciones Generales de: Educación Secundaria, Educación Técnica y Formación Profesional, de Educación Jóvenes y Adultos, de Educación Especial y Hospitalaria y de Educación Superior.
Así, las vacantes y/o traslados que podrán producirse el próximo año, corresponderán a escuelas de nivel secundario orientadas, técnicas, normales, superiores, sedes del Programa de Inclusión y Terminalidad Educativa (PIT), de jóvenes y adultos, especiales y artísticas.
¿Cuántas horas debe tener un curso para dar puntaje docente?
¿Cómo se forma el puntaje? – En el Artítulo Nº 60 del Estatuto del Docente se indica como se obtiene el valor final de puntaje de un docente, el mismo es una suma de varios valores, según los siguientes incisos:
Art.60 Inciso | Descripción | Puntaje min/max |
---|---|---|
A | VALOR DE TITULO | 1 a 25 |
B | AÑO DE EGRESO | 0,25 a 2,50 |
C | PROMEDIO DE TITULO | 0 a 0,20 |
D | ANTIGÜEDAD EN LA RAMA | 0 a 5 |
DESFAVORABILIDAD EN LA RAMA | 0 a 2,50 | |
E | ANTIGÜEDAD EN EL CARGO | 0 a 2,50 |
DESFAVORABILIDAD EN EL CARGO | 0 a 1 | |
F | CALIFICACIONES | 0 a 2 |
G | BONIFICANTES | 0 a 10 |
VALOR DE TITULO Existe una nómina llamada nomenclador que dice cuanto vale cada título, básicamente se dice que un título específico (Maestro – Profesor) otorga 25 puntos y otros títulos como profesionales con una capacitación docente obtienen unos 18, 21 o 23 puntos según el caso.
- También sucede que un título como por ejemplo de maestro de E.G.B., habilita para preceptor en rama Polimodal pero ahí el valor no es 25 sino 13.
- Para conocer esto con precisión es imprescindible contar con el nomenclador.
- AÑO DE EGRESO Es el año de la última materia rendida y por cada año de antigüedad se dan 0.25 puntos vale decir que una persona a 5 años de su egreso acumularía un valor de 1,25 puntos.
El valor Máximo es de 2,50 puntos (10 años). PROMEDIO DE TITULO Según el promedio general del título habilitante se otorga el siguiente puntaje:
Menos de 6.0,00 puntos De 6 a 7,99.0,10 puntos De 8 a 9,50.0,15 puntos De 9,51 a 10.0,20 puntos
ANTIGUEDAD EN LA RAMA Las antigüedades se computan como máximo hasta el 28/02 del año corriente. Por cada año se otorgan 0,50 puntos. Si supera los 6 meses se le considera un año. Se considera hasta un máximo de 10 años de antigüedad es decir (5 puntos) DESFAVORABLE O RURAL: Si el establecimiento al momento del desempeño estuviera declarado así tendrá además 0,25 puntos por año.
De 9,51 a 10,(sobresaliente),1,00 puntos. De 8,00 a 9,50,(distinguido).0,50 puntos. De 6,00 a 7,99.(bueno).0,10 puntos.
BONIFICANTES Es el puntaje otorgado por los cursos de capacitación de más de 30hs, u otros títulos. TITULARIDAD Todo docente que no posea cargos titulares o su equivalente en horas tendrá 10 puntos extra hasta su titularización. DISTRITO DE RESIDENCIA Se otorgarán 5 puntos extras en el distrito de residencia, si cambió de domicilio debe tener 1 año de antigüedad en el mismo para obtener este beneficio.
¿Cuánto es un buen puntaje docente?
Cómo se forma el puntaje En el Artículo Nº 60 del Estatuto del Docente se indica como se obtiene el valor final de puntaje de un docente, el mismo es una suma de varios valores, según los siguientes incisos:
- A) VALOR DE TITULO 1 a 25
- B) AÑO DE EGRESO 0,25 a 2,50
- C) PROMEDIO DE TITULO 0 a 0,20
- D) ANTIGÜEDAD EN LA RAMA 0 a 5
- DESFAVORABILIDAD EN LA RAMA 0 a 2,50
- E) ANTIGÜEDAD EN EL CARGO 0 a 2,50
- DESFAVORABILIDAD EN EL CARGO 0 a 1
- F) CALIFICACIONES 0 a 2
- G) BONIFICANTES 0 a 10
VALOR DE TITULO Existe una nómina llamada nomenclador que dice cuanto vale cada título, básicamente se dice que un título específico (Maestro – Profesor) otorga 25 puntos y otros títulos como profesionales con una capacitación docente obtienen unos 18, 21 o 23 puntos según el caso.
También sucede que un título como por ejemplo de maestro de primaria, habilita para preceptor en rama Secundaria pero ahí el valor no es 25 sino 13. Para conocer esto con precisión es imprescindible contar con el nomenclador. AÑO DE EGRESO Es el año de la última materia rendida y por cada año de antigüedad se dan 0.25 puntos vale decir que una persona a 5 años de su egreso acumularía un valor de 1,25 puntos.
El valor Máximo es de 2,50 puntos (10 años). PROMEDIO DE TITULO Según el promedio general del título habilitante se otorga el siguiente puntaje:
- Menos de 6.0,00 puntos
- De 6 a 7,99.0,10 puntos
- De 8 a 9,50.0,15 puntos
- De 9,51 a 10.0,20 puntos
ANTIGÜEDAD EN LA RAMA Las antigüedades se computan como máximo hasta el 28/02 del año corriente. Por cada año se otorgan 0,50 puntos. Si supera los 6 meses se le considera un año. Se considera hasta un máximo de 10 años de antigüedad es decir (5 puntos)
- DESFAVORABLE O RURAL
- Si el establecimiento al momento del desempeño estuviera declarado así tendrá además 0,25 puntos por año.
- ANTIGÜEDAD EN CARGOS DEL MISMO ÍTEM ESCALAFONARIO
Se refiere a antigüedad en cargo por ejemplo bibliotecario (item 2) Preceptor (item 4) o Maestro/Profesor (ítem 15) independientemente de la Rama trabajada. Se considera sumar 0,25 por año en el cargo. CALIFICACIONES Dos últimas calificaciones en el cargo, se obtiene el siguiente puntaje: De 9,51 a 10,(sobresaliente),1,00 puntos.
- TITULARIDAD
- Todo docente que no posea cargos titulares o su equivalente en horas tendrá 10 puntos extra hasta su titularización.
- DISTRITO DE RESIDENCIA
- Se otorgarán 5 puntos extras en el distrito de residencia, si cambió de domicilio debe tener 1 año de antigüedad en el mismo para obtener este beneficio.
¿Cuándo se publica la LOM 2022?
Informamos que a partir del martes 18 de octubre se podrán consultar las Listas de Orden de Mérito Definitivas para el ciclo lectivo 2022 correspondientes a Nivel Primario. Están disponibles en el CIDI y también en versión impresa en las Delegaciones.