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Padrón Electoral Jujuy 2021 Dónde Voto?

Padrón Electoral Jujuy 2021 Dónde Voto

Dónde consultar padrón electoral Jujuy 2021 ? – En el sitio oficial de CNE se pueden obtener los datos exactos del lugar de votación ingresando la información personal del elector. Entre los pasos para la consulta, se deberá completar la siguiente información:

  • Número de documento.
  • Género.
  • Distrito.
  • Código de verificación que arroja el sistema.

¿Cómo saber cuál es mi mesa de votación?

¿Qué es el padrón electoral en Argentina?

El censo electoral o padrón electoral es el documento o papel donde constan el conjunto de personas físicas y jurídicas a las que la legislación de cada país o las normas de una institución, reconocen el derecho al sufragio activo para elegir a sus representantes, bien en una institución política, bien en una entidad privada o pública De manera general y común, el término se emplea para fijar las personas físicas que tienen derecho a participar en un proceso electoral concreto de contenido político y que no se encuentren privados de dicho derecho. Así, en términos jurídico-constitucionales, el censo electoral reúne las siguientes características:

  1. Es un registro o documento público, elaborado por la propia administración, normalmente la del Estado, en el que figuran las personas físicas mayores de edad con derecho a voto para todos o algunos procesos electorales.
  2. La elaboración está sometida generalmente a regulación legal de carácter garantista y encomendada a una o más entidades públicas, con lo que se pretende evitar el fraude electoral.
  3. Puede ser único (igual para todos los procesos electorales a celebrar en un mismo período) o múltiple , cuando los requisitos exigibles para cada proceso son distintos.
  4. Es público , es decir, constituye un documento al que deben y pueden tener acceso todos los ciudadanos, garantía del derecho fundamental al sufragio.
  5. Es dinámico , y por lo tanto varía en función de los procesos de actualización de las bases de datos que representa.
  6. En muchos países constituye un derecho fundamental estar inscrito en él, por extensión del derecho de sufragio, y como tal invocable directamente ante los tribunales de justicia en procesos rápidos y preferentes.
  7. No siempre está formado por personas físicas en función de su capacidad personal ( mayoría de edad ), sino que también coexisten en los países no democráticos modelos políticos en los que el censo solo recoge a aquellos que poseen rentas altas, propiedades inmobiliarias, o, en general, reúnen determinadas condiciones relacionadas con el nivel de riqueza, la nacionalidad o la religión.

A nivel de entidades públicas y privadas, asociaciones y empresas, los censos electorales son instrumentos que permiten recoger las personas físicas o jurídicas a las que se reconoce el derecho al voto en los procesos electivos propios. Así, los censos electorales de trabajadores por cuenta ajena en las empresas sirven para el desarrollo de las elecciones sindicales ; los de las asambleas de socios de empresas, fijan quienes tienen derecho a voto en la elección de los miembros de los consejos de administración u órganos directivos; los de las entidades o asociaciones permiten la elección de los miembros representantes de los mismos, etcétera.

A modo de ejemplo, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General en España señala que “el censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio”.

En estos casos, y en función del carácter más o menos público de la representación que ostentan los elegidos, la legislación de cada país establece normas precisas. Así, es común que el derecho mercantil regule las condiciones de elaboración de los censos electorales de los accionistas de las empresas; que la legislación laboral y sindical regule los censos en las elecciones sindicales o las normas jurídicas determinen los procesoso de elaboración de los censos electorales de las entidades o asociaciones privadas a las que la legislación o los textos constitucionales reconocen determinadas funciones públicas o representación ( Cámaras de Comercio , partidos políticos ,.

¿Cuál es la función de las autoridades de mesa?

La tarea de Autoridad de Mesa es una carga pública establecida por la Ley, que prevé sanciones a quienes la incumplen. Las personas que deban desempeñarse como tales serán notificadas mediante telegrama, en el que se les indicará la mesa y el cargo correspondiente.

¿Dónde tengo inscrita mi cédula 2022?

La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano informa que el colombiano en el exterior que quiera fijar su lugar de votación en una Embajada o Consulado de Colombia, podrá inscribir su cédula de ciudadanía en cualquier momento en el respectivo Consulado o Embajada, hasta dos meses antes de la correspondiente jornada electoral. Tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Consulte el lugar donde su cédula se encuentra inscrita para votar en: https://wsp. registraduria. gov. co/censo/consultar/
  • Preséntese con su cédula de ciudadanía (amarilla con hologramas o digital) o con su pasaporte colombiano.
  • Preséntese antes de las fechas límite de inscripción:

o   Para las elecciones al Congreso a realizarse el día 13 de marzo de 2022, la fecha límite de inscripción es el 13 de enero de 2022. o   Para las elecciones a Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el día 29 de mayo de 2022, la fecha límite de inscripción es el 29 de marzo de 2022. La inscripción de la cédula para votar es distinta al registro consular. La persona que inscriba su cédula podrá ejercer su derecho al voto en el consulado donde adelante dicha inscripción.

  1. La inscripción de cédula se puede adelantar con la cédula de ciudadanía (amarilla con hologramas o digital) o con el pasaporte colombiano;
  2. No obstante, el único documento válido para ejercer el derecho al voto es la cédula de ciudadanía original de acuerdo con lo establecido en la Ley 39 de 1961;

Si su cédula ya está inscrita para votar en el Consulado o Embajada de su mayor conveniencia, no se requiere realizar una nueva inscripción. Consulte las Resoluciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil: Resolución 2098 de 2021, “Por el cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022” Resolución 2105 de 2021,  “Por la cual se reglamenta el procedimiento de inscripción de ciudadanos colombianos residentes en el exterior para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo de 2022 y en caso de segunda vuelta el 19 de junio de 2022, para el periodo constitucional 2022-2026” Resolución 2106 de 2021,  “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco, así como para la verificación de las firmas de apoyo presentadas por los mismos, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022”.

¿Dónde me toca votar registraduria?

En  www. registraduria. gov. co , en el sitio “consulte aquí su lugar de votación” usted puede digitar su documento de identidad y el sistema le indicará si hace parte del censo electoral o no, y en caso afirmativo cuál es su actual puesto de votación.

¿Cuál es la lista nominal de electores?

La Lista Nominal es el registro de todos aquellos ciudadanos que solicitaron su inscripción al Padrón Electoral y ya cuentan con su credencial para votar con fotografía vigente.

¿Qué pasa si no figuro en los padrones?

Cules son las penas por no ir a votar. Qu debe hacer un ciudadano si no figura en el padrn. Cmo deben capacitarse quienes fueron designados autoridades de mesa. Todo lo que hay que saber para las elecciones de este domingo -¿Quiénes están obligados a votar? Todos los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años de edad cumplidos hasta el 28 de junio de 2009.

Dichos ciudadanos están incluidos en el padrón electoral. Son ciudadanos argentinos por opción los hijos/as de ciudadano argentino nacido en territorio extranjero que optaron por la ciudadanía argentina.

-¿Dónde se puede consultar el padrón electoral? En la página web www. padrones. gov. ar , en la secretaría electoral de cada distrito, o al teléfono gratuito 0800-999-7237 -¿Qué debe hacer una persona que no figura en el padrón? Si una persona no figura en el padrón no podrá votar.

  • Lo que deberá hacer es ir, a partir del 29 de junio, a la secretaria electoral de su distrito para justificar que no figuraba en el padrón y así quedar exenta de cualquier sanción;
  • -¿Hay algún lugar donde cualquier ciudadano del país pueda averiguar el domicilio de la secretaria electoral de su distrito? Se puede averiguar a través de la página web www;
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pjn. gov. ar -¿Cuándo un ciudadano está exento de votar? Todos los argentinos mayores de 70 años, así como también aquellos que, el día de la elección, se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia de su domicilio legal o se encuentren afectados por un problema de salud.

En relación a estos dos últimos casos, se deberá justificar la ausencia mediante certificado de la Policía o constancia de un médico de sanidad nacional o de un hospital público. Si el interesado no puede trasladarse, deberá solicitar un médico particular que le emita el certificado correspondiente.

El comprobante deberá presentarse, en un lapso no mayor a 60 días posteriores al día de la elección, ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente. También están exentos los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial, y el personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.

  1. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación;

-Si un ciudadano debe trabajar el día de los comicios ¿puede no ir a votar? No. Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.

  1. -¿Se puede votar con Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica en lugar de DNI, o con un ejemplar diferente del documento que figura en el padrón? El elector puede votar presentándose con libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica siempre que no haya gestionado el DNI, ya que no se admitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponda a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral;

Sí debe admitirse, en cambio, el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón. Si Ud. , por ejemplo, cuenta con un DNI triplicado, y en el padrón figura duplicado podrá emitir su voto. -¿Se puede votar con un comprobante de DNI en trámite? No.

  1. Los electores podrán votar únicamente presentando su DNI, LE o LC;
  2. No es considerado probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite;
  3. El elector podrá votar únicamente cuando exhiba un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón, nunca anterior;

Le será admitido el voto, por ejemplo, si en el padrón figura LC y el elector se presenta con su DNI; o si figura duplicado y se presenta con triplicado. -¿Se puede votar si los datos asentados en el DNI no coinciden con los que figuran en el padrón? Se podrá votar: Cuando el nombre no coincida exactamente con el que aparece en el padrón, siempre y cuando concuerden el número de documento, año de nacimiento, domicilio, etc.

Cuando el nombre figure con exactitud y la discrepancia sea relativa al documento cívico (domicilio, clase de documento, etc. Cuando el elector exhiba un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón.

Por ejemplo, si en el padrón figura LC y el elector se presenta con su DNI; o si figura duplicado y se presenta con triplicado. Quienes presenten documento válido sin fotografía, siempre que contesten correctamente las preguntas que le formule el presidente de mesa sobre sus datos personales y cualquier otra información para su identificación.

-¿Pueden votar los ciudadanos extranjeros? Los residentes extranjeros no podrán votar en elecciones nacionales (diputados y senadores nacionales, presidente y vice). No obstante ello, podrán hacerlo en aquellas provincias cuya legislación tenga previsto el voto de ciudadanos extranjeros.

Es preciso destacar que algunas provincias habilitan a estos ciudadanos para votar cargos provinciales y municipales y otras solamente cargos municipales; ello depende exclusivamente de la legislación provincial. Para poder votar en estos casos, el ciudadano extranjero debe contar con un DNI.

  • Según la Ley Nacional de Migraciones (N° 25;
  • 871), solamente aquellos ciudadanos que han sido admitidos para ingresar y permanecer en el país en calidad de “residentes permanentes”, “residentes temporarios” (Art;

20 al 26) podrán tramitar el DNI (Art. 30). En dichos casos, los electores extranjeros no están obligados a votar. En caso de querer hacerlo, deben empadronarse en un registro especial habilitado a tal efecto. Puesto que el registro de electores extranjeros es administrado por la Justicia Electoral Provincial, cada provincia presenta una situación particular.

Consulte la modalidad de empadronamiento en su provincia -¿Cuáles son las penas por no presentarse a votar? El incumplimiento del trámite implicará el pago de una multa. De no abonar el importe, estarán inhabilitados para ejercer cargos públicos por el término de tres años, y no podrán realizar trámites ante organismos públicos, como por ejemplo renovar el pasaporte.

Autoridades de mesa -Si una persona es designada autoridad de mesa y la notificación le llega a un domicilio anterior al que reside actualmente, ¿qué debe hacer? Es responsabilidad del interesado averiguar si le llegó la designación a su domicilio anterior.

Si realizó el cambio de domicilio antes del 30 de diciembre de 2008, la notificación le llegará a su nueva dirección. Si la modificación la realizó después de esa fecha, entonces la designación llegará al domicilio anterior.

-¿Cuáles son las penas por no presentarse como autoridad de mesa? Los ciudadanos que no acepten el llamado para ser autoridad de mesa tendrán 72 horas a partir del momento en el que les llega la designación, para notificar su rechazo. Según la Justicia Electoral, las posibilidades para justificar la negación son: Por enfermedad: se deberá presentar un certificado de un centro de salud público en la secretaria electoral del distrito correspondiente.

En el caso de Capital Federal, se encuentra en Tucumán 1320. Por razones de fuerza mayor: se considera bajo esta modalidad a aquellas personas que estén a más de 500 kilómetros del lugar designado para ser autoridad de mesa.

El convocado debe comunicar su ausencia lo antes posible a la secretaria electoral de su distrito para que el organismo pueda designar un reemplazo. Luego, en el caso del interior del país, el interesado deberá presentarse el día de la elección en la comisaría más cercana donde se le emitirá el certificado correspondiente.

  1. En cambio, si el ciudadano designado se encuentra en el exterior estará obligado a solicitar, el día de los comicios, el comprobante respectivo ante la delegación diplomática correspondiente;
  2. Aquellos que rechacen el llamado y no presenten los certificados correspondientes serán penados con seis meses a dos años de prisión, según lo estipula el artículo 132 del Código Nacional Electoral;
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-¿En qué casos serán llamadas como autoridades de mesa aquellas personas que se inscribieron para desarrollar esa tarea en forma voluntaria? Sólo serán convocados, a través de un telegrama, en caso de ser necesario para cubrir posibles ausencias de las autoridades designadas en forma obligatoria -¿Cuáles son los métodos de capacitación para ser autoridad de mesa? La capacitación se puede realizar a través de un curso presencial en la Secretaría Electoral del distrito correspondiente o por internet, en www.

  1. pjn;
  2. gov;
  3. ar;
  4. También puede descargar un PDF con un instructivo, haciendo clic aquí;
  5. -Por ser autoridad de mesa, ¿se percibe alguna remuneración? Por ser presidente de mesa cada ciudadano cobrará 100 pesos, y percibirá 30 pesos más si realiza un curso de capacitación gratuito presencial (ver manual instructivo) en la secretaria electoral de cada distrito;

También existirá un método de capacitación virtual que estará disponible en los próximos días en internet ( www. pjn. gov. ar ). El dinero, ya sean 100 o 130 pesos, se cobrará a los 15 días de efectuadas las elecciones, y será el Ministerio del Interior quien avise a los interesados cómo se efectivizará el pago..

¿Qué significa estar inscrito en el padrón electoral?

El padrón electoral es la base de datos que contiene la información de la población que ha solicitado su credencial para votar. En tanto, la lista nominal contiene el nombre y la foto de la ciudadanía que cuenta con credencial para votar vigente, es decir, es la población que podrá ejercer su derecho al voto.

  1. En palabras de Lorenzo Córdova Vianello, consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), “gracias a la lista nominal, que es verificada por las comisiones de vigilancia de las que forman parte todos los partidos políticos, es posible tener un control exacto de a quiénes les corresponde votar en cada una de las más de 162 mil casillas que el INE instalará en todo el país”;

@NoticiaCongreso.

¿Qué tiene que hacer el primer vocal de una mesa electoral?

–> PREGUNTAS FRECUENTES: ¿QUE ROL DEBE CUMPLIR LA AUTORIDAD DE MESA?

  • Es la máxima autoridad de la Mesa y por tanto posee total independencia. Cada mesa contara además con un VOCAL O SUPLENTE   quien compartirá con el presidente de mesa sus responsabilidades y ejercerá sus funciones y facultades cuando lo reemplace por ausencia permanente o temporal.
  • Su presencia es indispensable tanto en el momento de apertura y cierre del acto electoral y es el único RESPONSABLE de labrar las actas correspondientes.
  • Debe velar por el correcto desarrollo del acto eleccionario y por ello las fuerzas de seguridad están a su disposición.

¿CUALES SON LAS FUNCIONES QUE DESEMPEMPEÑAN LOS FISCALES?

  • No son autoridades de mesa, sino que su función es controlar y fiscalizar el desempeño de las mismas. Por ello, no tienen poder de decisión, pero deberán firmar las actas, certificados, telegrama, sobres de votación y fajas de la urna.
  • Los fiscales deben presentarse ante la autoridad de mesa con el poder que los acredite como tales y que se encuentre firmado por las autoridades partidarias. Deberá contener: nombre y apellido completos, documento cívico (LE, LC, o DNI) y firma del fiscal al pie, junto a la de las autoridades que la otorgan. Estos poderes serán retenidos por el presidente. En ningún caso se permite la actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal por agrupación política.
  • Deben controlar la existencia del elector en el padrón y podrán cuestionar o impugnar su identidad. Presenciar el escrutinio, y en caso de que lo crea pertinente, recurrir votos por las razones que la ley contempla.

  DESARROLLO DEL ACTO ALECTORAL ¿PUEDE DECLARARSE ABIERTO EL ACTO DELECTORAL SI UNA DE LAS AUTRORIDADES NO SE ENCUENTRA AUN PRESENTE, O ASI MISMO NO SE ENCUENTRAN LOS FISCALES?

  • Si, se puede. y en tal caso se dejara constancia de tal circunstancia y su incorporación no habilita q rehacer ninguna de las operaciones ya realizadas.

  ¿LAS AUTORIDADES DE MESA Y LOS FISCALES PODRAN EJERCER SU VOTO EN LA MESA DONDE SE ENCUENTRAN EJERCIENDO SUS FUNCIONES?

  • No, solo podrán votar quienes se encuentren inscriptos en el padrón de esa mesa “nadie podrá agregarse manualmente”.

¿QUIENES VOTAN?

  • Todos los electores que figuren en el padrón y que puedan comprobar su identidad.

¿QUIENES NO PODRAN VOTAR?

  • Quienes no figuren en el padrón y quienes se encuentran tachados con línea roja, sin excepción.

¿COMO SE PROCEDERA A LA VOTACION?

  • Los electores se ubicaran en la mesa en la cual les corresponde votar presentándose con el documento que los habilita. El presidente de dicha mesa, les retendrá el DNI y a cambio le hará entrega de un sobre voto, vació, firmado por el y lo invitara a pasar al cuarto oscuro. El elector luego de decidir su voto, volverá a la mesa y lo introducirá mediante sobre cerrado en la urna.

¿SE PODRA VOTAR CON DOCUMENTO DIFERENTE AL QUE FIGUAR EN EL PADRON?

  • No, quienes se presenten a votar con un DOCUMENTO ANTERIOR. (Por ejemplo si el padrón figura DNI y el elector se presenta con LE).
  • Es importante tener en cuenta que el DNI en formato tarjeta también están habilitados para ejercer el voto.

  ¿COMO SE HABILITA EL CUARTO OSCURO?

  • Debe tener una sola puerta utilizable, por lo tanto deben clausurarse las demás puertas y ventanas. No debe contener muebles o mesas con puertas o cajones donde puedan ocultarse boletas u otros elementos. En el caso de que eso suceda deberán ser precintadas.
  • No deben existir carteles, insignias, inscripciones, indicaciones o imágenes que sugieran votar en algún sentido determinado, en tal caso deben ser retirados inmediatamente.
  • Se depositaran los mazos de boletas para el sufragio, recuerde que es indispensable que estas sean comparadas con las boletas oficializadas que recibió junto con el material electoral, verificando que no existe ningún tipo de alteración en alguno de sus candidatos, ni ningún otro tipo de diferencia.
  • Las boletas deberán ser ordenadas, dentro del cuarto oscuro, por número de agrupación y orden alfabético de las letras que siguen al numero. De menor a mayor y de izquierda a derecha.

¿QUE SUCEDE CON EL FALTANTE DE BOLETAS DE ALGUN PARTIDO POLITICO O SU AGOTAMIENTO DURANTE EL PROCESO ELECTORAL?

  • Esto no es motivo de impedimento para la apertura o el normal desarrollo del proceso de votación. En todo caso se proveerán de nuevas boletas a través de los fiscales, correspondientes al partido de boletas faltantes, y colocadas en el cuarto oscuro, previo confrontarlas con las oficializadas.

  CLAUSURA DEL ACTO ELECTORAL   ¿CUANDO COMIENZAN LAS TAREAS DE REALIZACION DEL ESCRUTINIO EN CADA MESA?

  • Las tareas de escrutinio de mesa no tendrán lugar, de ninguna manera antes de las 18. hs, aun cuando todavía existiese la posibilidad de que no todos los electores hubieran sufragado.

  ¿COMO SE CLASIFICAN LOS VOTOS DURANTE EL ESCRUTINIO DE MESA? a) VOTOS VALIDOS:

  • VOTO AFIRMATIVO O POSITIVO
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1- Emitidos mediante boleta oficializada de una misma lista para todas las categorías de cargos, o cuando se eligen para cada categoría boletas oficializadas de diferentes agrupaciones partidarias. 2- Habiendo tachaduras, agregados o sustituciones, mientras el nombre de la agrupación política y la categoría se encuentren intactos. 3- Aun cuando en el sobre de voto aparezcan boletas oficializadas de una misma lista y categoría, se computará una destruyendo las otras.

  • VOTO EN BLANCO:
  1. Cuando el sobre este vació contenga algún trozo de papel en blanco.
  2. Cuando faltase alguna categoría, solo se considerar voto en blanco para la misma.

b) VOTOS NULOS:

  • Boleta no oficializada.
  • Con inscripciones o imágenes inadecuadas
  • Con objetos extraños.
  • Con boleta oficializada pero con inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, menos tachaduras, agregados o sustituciones a candidatos, que en ese caso se considerar valido.
  • Con boleta oficializada que por destrucción parcial, tachadura o algún defecto no contenga el nombre o numero de la agrupación política, letra o numero de lista y categoría.
  • Con boleta oficializada de diferentes agrupaciones políticas.
  1. VOTOS RECURRIDOS:
    • Se dará en el caso de que algún voto sea cuestionado, tanto en su validez o nulidad, por algún fiscal presente en la mesa, quien expresara concretamente la causa y esto será asentado en un formulario por la autoridad de mesa, el cual se adjuntara a la boleta y sobre respectivo en el momento del escrutinio de la mesa.
  2. VOTO DE IDENTIDAD IMPUGNADA
  • Se considera que el votante ha falseado su identidad, es decir, que no es titular del DNI que presenta. La impugnación se dará previo a la emisión del voto.

¿Qué pasa si no quiero ir a la mesa electoral?

¿Qué pasa si no me presento en la Mesa de la que debo formar parte? Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales son obligatorios. El Presidente, Vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

¿Cuáles son los miembros de una mesa electoral?

Las mesas electorales son órganos formados por ciudadanos elegidos por sorteo, encargados de recibir los votos de los ciudadanos y de hacer el recuento en un proceso de elecciones. Les corresponde presidir el acto de votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio.

¿Cómo saber si mi cédula está registrada en el sistema?

Consulte el estado de su documento a través de la página web de la Entidad en la opción ¿está listo mi documento de identidad? ingresando aquí y digitando el número de documento, se le informará cómo va el trámite. Si la información en la página web no refleja que su solicitud está en proceso de producción o está en estado de rechazo, cuenta con las siguientes opciones de consulta;, usando solo una de ellas a la vez para no generar demora en la respuesta por multiplicidad de solicitudes:

  1. A través del portal web de la entidad haga su consulta ingresando aquí.
  2. Enviando su solicitud al siguiente correo: para trámites de cédula de ciudadanía produccionyenvios@registraduria. gov. co.
  3. En las sedes de la Registraduría (se solicita utilizar con preferencia las opciones 1 y 2, mientras dure la emergencia sanitaria, para evitar aglomeraciones en nuestras sedes).

¿Cuándo se puede cambiar de lugar de votación?

Permite a los y las votantes solicitar al Servicio Electoral (SERVEL) el cambio de domicilio, y con esto, que se le asigne una nueva circunscripción y mesa de votación. El periodo para realizar cambio de domicilio electoral finalizó el 1 de mayo. Podrá volver a realizar este trámite el próximo 1 de octubre de 2022.

El voto en el Plebiscito Constitucional de Salida del 4 de septiembre será obligatorio para quienes tengan inscrito su domicilio electoral en Chile (multa de hasta tres UTM para quienes no voten) y voluntario para quienes lo tengan en el extranjero.

El voto en el extranjero se encuentra habilitados solo para chilenos. Si se encuentra incorporado al registro electoral como extranjero, solo podrá votar dentro del territorio nacional de Chile. Además, desde esta elección, se procurará asignar locales de votación cercanos a los domicilios electorales actuales. Sin embargo, no incurrirá en sanción los ciudadanos que hayan dejado de cumplir su obligación por: 

  • Enfermedad.
  • Ausencia del país.
  • Encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquel en el que se encuentra registrado su domicilio electoral.
  • Por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien revisará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

Si no cumple con la obligación de votar deberá acreditar su inasistencia ante el Juzgado de Policía Local cuando sea notificado con posterioridad al plebiscito. La notificación llegará al domicilio electoral registrado.

  • Ley Nº 18. 556 : orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral (artículo 25).
  • Decreto Nº 147 , que extiende vigencia de cedulas de identidad para chilenos.

¿Cómo hago para saber de dónde es mi cédula?

Para conocer el estado en que se encuentra su cédula de ciudadanía, consulte en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ya que esta es la entidad competente encargada de llevar a cabo la expedición de estos documentos y el sitio de entrega de los mismos.

¿Cómo puedo ver el padron?

Obtén tus datos de empadronamiento – Padrón Electoral Jujuy 2021 Dónde Voto Lo primero que tienes que hacer es entrar en la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística , cuya web es https://sede. ine. gob. es/. Una vez estés dentro, pulsa en la opción Consulta de datos de inscripción en la base padronal que verás en la columna que hay a la derecha. Padrón Electoral Jujuy 2021 Dónde Voto Esto te llevará a la página de consulta de datos de inscripción en la base padronal. En ella, pulsa en la opción de Consulta de datos padronales que verás en la columna de la derecha, en un apartado llamado Aquí puede realizar las siguientes actuaciones , y que ya te avisa que necesitas el certificado electrónico. Padrón Electoral Jujuy 2021 Dónde Voto Irás a una página de Consulta de Datos Padronales , en la que se te explica que tienes que identificarte. En ella, pulsa en el botón de Autenticarse en Cl@ve para iniciar el proceso de identificarte. Padrón Electoral Jujuy 2021 Dónde Voto Entrarás en una página del sistema Cl@ve , donde tienes que pulsar en la opción de utilizar el certificado electrónico. Si tienes alguno de los otros métodos de identificación de este sistema, siempre puedes utilizarlos como alternativa. Padrón Electoral Jujuy 2021 Dónde Voto Una vez pulsado en el botón de iniciar sesión con tu certificado electrónico, se abrirá una ventana de tu navegador en el que se te pide que elijas el certificado digital que quieras utilizar. Aquí, tienes que elegir el de la FNMT u otro oficial que tengas y pertenezca al sistema Cl@ve. Padrón Electoral Jujuy 2021 Dónde Voto Una vez seleccionado el certificado, accederás a tus datos patronales. Entre los muchos datos sobre ti que puedes ver, está el municipio y la dirección del domicilio en los que estás empadronado , de forma que ya habrás salido de dudas. También verás los datos sobre tu lugar de nacimiento, o los estudios que tienes finalizados..

¿Qué es el certificado electoral?

El Certificado Electoral es un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o del Cónsul del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, según sea el caso, en el sentido de expresar que el ciudadano que en él.