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Donde Denunciar A Una Inmobiliaria En Provincia De Buenos Aires?

Donde Denunciar A Una Inmobiliaria En Provincia De Buenos Aires El gobierno porteño instrumentó un nuevo protocolo para que los vecinos puedan denunciar ante el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) los incumplimientos a la ley de alquileres, tales como el cobro de una comisión o la gestoría de los trámites, entre otras faltas. A partir de ahora quien quiera hacer una denuncia deberá llamar al 147 o mandar un mail al IVC (asesoríalegal. alquileres@buenosaires. gob. ar) y pedir turno para detallar las circunstancias del caso personalmente en el Instituto situado en Finocchietto 435.

Una vez hecha la denuncia, el IVC tendrá una plazo de 72 horas para remitirla al Colegio de Corredores de la Ciudad de Buenos Aires (Cucicba) para que sancione a la inmobiliaria con apercibimientos, multas o hasta cancelación de la matrícula, según la reglamentación de la ley.

“Si Cucicba no ejecuta sus obligaciones, el IVC implementará las medidas que hagan falta para que se cumpla la ley, hasta incluso recurrir a la Justicia”, aseguró a Télam una fuente del IVC. El cumplimiento efectivo de la Ley de Alquileres -sancionada el pasado 24 de agosto en la Legislatura- fue motivo de una serie de reuniones que el IVC mantuvo la semana pasada con agrupaciones de inquilinos, en la que se comprometió a instrumentar el protocolo y tomar otras acciones durante el trascurso de este mes.

Entre ellas está una campaña de comunicación de los derechos de los inquilinos en páginas web del gobierno, redes sociales y la línea 147, y entregar y colocar calcos con información acerca de la ley en las vidrieras de las inmobiliarias.

Desde que entró en vigencia la ley, el IVC afirma haber recibido 433 consultas a través de la página web ( www. buenosaires. gob. ar/vivienda ) relacionadas con la ley de alquileres, pero ninguna fue sobre el cobro de la comisión inmobiliaria..

¿Dónde hacer las denunciar a las inmobiliarias?

Es importante que los usuarios estén informados sobre sus derechos para el caso de tener que reclamar por los servicios que prestan las empresas que intervienen en el alquiler de la vivienda para uso familiar. – La Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) recuerda a la comunidad que los inquilinos pueden denunciar a una inmobiliaria por presunto incumplimiento de las obligaciones que surjan del contrato, siempre que esta haya intervenido o participe en la administración de la vivienda alquilada.

Entonces, es posible realizar una denuncia cuando se observe, por ejemplo: ·Problemas derivados del mal estado del inmueble (humedad, filtraciones u otros). ·Fallas de los artefactos por roturas ajenas al uso habitual por parte del inquilino (mal funcionamiento de calefón/termotanque, cocina, u otros problemas similares).

Libro de Quejas, primera opción de reclamo Los inquilinos que no reciban respuesta al problema planteado, deben solicitar el Libro de Quejas, para asentar el hecho y exigir una definición en tal sentido. Recordemos que este registro es obligatorio y debe estar a disposición del inquilino en el local durante todo el tiempo que la inmobiliaria se encuentre abierta con atención al público.

Si bien el propietario del inmueble puede dar una solución definitiva al reclamo, el inquilino puede requerir de la inmobiliaria que participe y resuelva el problema, dando parte al dueño de la casa o departamento sobre la situación.

En este marco, es oportuno señalar que los contratos de alquiler entre particulares (dueño e inquilino) carecen de vigilancia e intervención de la DDC, por lo que los inconvenientes entre las partes deberán ser reclamados por vía civil. Por otras consultas o denuncias, comunicarse con la DDC mediante una de estas vías: 

  • 148 opción 3 (telefónicamente de 8 a 15 h)
  • 148@mendoza. gov. ar
  •  www. mendoza. gov. ar/consultas/
  • 148 Mendoza (aplicación móvil)

En caso de tener dudas sobre la legislación en materia de alquiler de viviendas, nuevas disposiciones y otras formas de resolución de conflictos, los inquilinos pueden comunicarse con el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Mendoza (CCPIM) o bien con la Cámara Inmobiliaria de Mendoza (CIM): CCPIM:  inquilinosprotegidosccpim@gmail. com CIM:  cim. camarainmobmendoza@gmail. com  // (0261) 4259029 (solo de mañana). Clic aquí para ver más noticias sobre coronavirus Clic aquí para ver los comunicados del Ministerio de Salud www. mendoza. gov. ar/coronavirus.

¿Cómo denunciar una inmobiliaria argentina?

Inquilinos y Consorcios – Mediación y Arbitraje 11 mayo, 2016 La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires lanzará un sistema de control de cumplimiento de la medida cautelar sobre el cobro del 4. 15% de comisión en alquileres.

  • Inquilinos y Consorcios
  • Mediación y Arbitraje

Donde Denunciar A Una Inmobiliaria En Provincia De Buenos Aires Tras la decisión de la Justicia porteña de prohibiral Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) -por medio de una medida cautelar- que cobre dos meses de alquiler como comisión inmobiliaria, el Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Alejandro Amor, se presentó como “tercero interesado” en esta causa y aseguró que hará un llamado para denunciar los casos de abusos de inmobiliarias que cobren más del 4. 15 % establecido en el artículo 57 de la ley 2. 340 del total del contrato. La medida cautelar dispuesta por el juez Marcelo Segón, titular del juzgado N° 17 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, suspendió de forma inmediata la resolución mediante la cual CUCICBA había habilitado el cobro de hasta dos meses de alquiler de comisión “aplicando el principio de libertad contractual para todas las comisiones inmobiliarias, incluidas las que cobran a los inquilinos de viviendas, a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y sin respetar la normativa local”.

  1. Por otro lado, Amor reclamará que se declare la nulidad absoluta de la resolución 350/2016 dictada por CUCICBA y se le ordene implementar un plan que garantice el control efectivo del cobro de aranceles que perciben los corredores inmobiliarios y el cumplimiento estricto de la ley 3;

588, que prevé la difusión pública en todas las inmobiliarias del monto máximo legal a percibir en concepto de comisión por locaciones de inmuebles destinados a vivienda única. El objetivo de la Defensoría del Pueblo porteña es defender al millón de inquilinos que tiene la Ciudad, que actualmente abona entre dos y tres meses de alquiler en concepto de comisión inmobiliaria, un 70% más de lo que correspondería pagar si CUCICBA hiciera cumplir la ley 2.

  1. 340;
  2. Esto deja en clara evidencia la finalidad legitimadora de cobros ilegales que este organismo pretende a partir de la resolución 350/16;
  3. La Defensoría convoca a los vecinos y vecinas de la Ciudad a denunciar los abusos de las inmobiliarias llamando de lunes a viernes de 10 a 18 al 0800-999- 3722, ingresando a vecino;

defensoria. org. ar o acercándose a cualquiera de las sedes de la institución ver listado completo aquí ..

¿Qué entidad vigila a las inmobiliarias?

La Superintendencia de Industria y Comercio, como máxima autoridad en vigilancia y control de actividades relacionadas con la Metrología Legal y Reglamentos Técnicos, cuenta desde el 2013 con la facultad de supervisar y sancionar, en caso de ser necesario, a los avaludores del sector inmobiliario en Colombia.

Los avaluadores, valuadores o tasadores son profesionales certificados, con facultades y conocimientos para aplicar técnicas, métodos, criterios y actuaciones que ayudan a determinar el valor de un bien o inmueble, por lo que su participación es crucial en decisiones económicas del país.

En otras palabras, los avaluadores tienes la responsabilidad de fomentar la transparencia y equidad de la información, la documentación, el valor y los bienes inmobiliarios que le son asignados. Asimismo, la SIC es la institución encargada de autorizar a Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA).

Dichas organizaciones sin ánimo de lucro tiene la responsabilidad de velar por el debido desarrollo de las prácticas en el sector inmobiliario. Lo anterior se regula mediante el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), el cual certifica las competencias, destrezas y formación de los avaluadores.

En la actualidad la SIC ha reconocido y autorizado a dos entidades (ERA) e invita a los avaluadores y entidades del sector inmobiliario a registrarse y certificarse. Para más información no dude en contactarse en los canales de atención o en la página web www.

¿Quién controla a las inmobiliarias en Argentina?

Publicado en B. : 25-06-2007 Título I – Del corredor inmobiliario Capítulo I – De las condiciones de su ejercicio Artículo 1° – Objeto. El ejercicio del corretaje inmobiliario o intermediación en la negociación inmobiliaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se rige por las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2° – Definición. Corredor inmobiliario es toda persona que en forma normal, habitual y onerosa, intermedia entre la oferta y la demanda, en negocios inmobiliarios ajenos, de administración o disposición, participando en ellos mediante la realización de hechos o actos que tienen por objeto conseguir su materialización.

Artículo 3° – Requisitos ejercicio. Para ejercer la actividad de corredor inmobiliario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se requiere: 1. Estar habilitado conforme a las disposiciones de la presente ley. Estar inscripto en la matrícula correspondiente. Capítulo II – De la matrícula Artículo 4° – Ente responsable.

La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley. Artículo 5° – Requisitos matriculación.

Para ser inscripto en la matrícula de corredor inmobiliario se requiere: 1) Ser mayor de edad. 2) Poseer título universitario o terciario de corredor inmobiliario o equivalente de análogos contenidos expedido o revalidado en la República Argentina, conforme lo disponga la reglamentación.

3) Constituir domicilio legal dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4) Contratar, a la orden del organismo que tenga a su cargo la matrícula, un seguro de caución o constituir la garantía real que establezca la reglamentación.

5) Prestar juramento de ejercer la profesión con decoro, dignidad y probidad. 6) Abonar las sumas que establezca la reglamentación. 7) No estar comprendido en lo estipulado por los arts. 7° y 8°. Artículo 6° – Seguro de Caución o Garantía o Garantía Real. A fin de garantizar el derecho de los usuarios en caso de sufrir daños y perjuicios por la actividad de los corredores inmobiliarios, el Colegio Profesional que tenga a su cargo la matrícula debe determinar anualmente el monto del seguro de caución o de la garantía real que deben tener los corredores inmobiliarios.

Tanto el seguro como la garantía real serán afectadas al pago de los daños y perjuicios que ocasione el mal desempeño de la actividad de corretaje inmobiliario del matriculado y las multas que se le apliquen en ocasión de la misma.

El matriculado podrá optar por cualquiera de las dos opciones propuestas, en caso de optar por la garantía real, la misma no puede ser ofrecida como garantía de ninguna otra obligación, ni tampoco estar constituida como bien de familia. Asimismo, para el caso de que la misma fuera embargada deberá ser sustituida en el plazo improrrogable de diez (10) días por otra similar.

Artículo 7° – Inscripción en la matrícula. No pueden inscribirse en la matrícula: 1. Quienes no pueden ejercer el comercio. Los condenados judicialmente por delitos contra la propiedad o la fe pública, hasta el cumplimiento de su condena.

Los inhabilitados judicialmente por las causales previstas en el artículo 152 bis del Código Civil. Los sancionados con la cancelación de la matrícula de corredor mientras no sea objeto de rehabilitación. Los fallidos y concursados hasta el finiquito de los procesos falimentario o concursal.

  • Artículo 8° – Incompatibilidades;
  • No pueden ejercer la actividad de corredor inmobiliario: 1;
  • Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial;
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad en actividad;

Artículo 9° – Sociedades. Los corredores inmobiliarios pueden constituir sociedades de cualquier tipo, con exclusión de los tipos societarios previstos en el art. 118 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales. Capítulo III – De los deberes, derechos y prohibiciones Artículo 10 – Deberes.

Son deberes de los corredores inmobiliarios: 1. Comprobar la existencia de los títulos invocados para realizar la operación encomendada, debiendo guardar copia de los mismos. Solicitar informes a los organismos oficiales sobre las condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones, respecto de la operación encomendada y las partes intervinientes, debiendo poner los mismos a disposición de éstas.

Hacer constar el número de su matrícula de corredor en toda documentación que suscriban. Cuando el corretaje lo realice una sociedad debe hacer constar su número de inscripción en la Inspección General de Justicia y el número de matrícula de su director responsable o de los integrantes.

  • Comunicar al organismo que tenga a su cargo la matrícula, todo cambio de domicilio legal dentro del plazo de cinco (5) días de producido;
  • Proponer los negocios con exactitud y claridad;
  • Guardar secreto sobre las operaciones en que haya intervenido, ejerciendo con idoneidad las funciones encomendadas;

Respetar en todos sus items lo encomendado por sus comitentes siempre que no atente contra la moral y las buenas costumbres. Artículo 11 – Derechos. Son derechos de los corredores inmobiliarios: 1. Actuar como intermediarios en operaciones de compraventa, permuta, locación, leasing de bienes inmuebles y de fondos de comercio.

Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.

Requerir directamente de las oficinas públicas y bancos oficiales, entidades financieras y particulares, los informes y certificados necesarios para el cumplimiento de las actividades de corredor inmobiliario. Informar sobre el valor de los bienes inmuebles, efectuando tasaciones judiciales y extrajudiciales.

Percibir el reintegro de los gastos efectuados cuando los encargos sean revocados por causas que no le sean imputables al corredor inmobiliario. Administrar locaciones de inmuebles. Solicitar de su comitente una autorización escrita en la cual se detalle plazo, tipo, modalidades y precio para la operación, con carácter exclusivo por el término convenido, así como la retribución pactada.

Artículo 12 – Publicidad. La publicidad que realicen los corredores inmobiliarios debe ser precisa, inequívoca, evitando incluir información que pueda inducir a error a los interesados, y observar las siguientes reglas: 1. Consignar la tipología de la oferta, en forma clara sin que permita más de una interpretación.

  • Cuando se ofrezcan facilidades para el pago del precio, o financiación, debe detallarse íntegramente la oferta, incluyendo expresamente las tasas a aplicarse en la financiación respectiva;
  • No ofrecer formas y condiciones de pago, o planes de financiación a cargo de terceros, que no hayan sido previamente acordados con éstos;

No anunciar calidades que los inmuebles ofrecidos no posean, o condiciones que no sean ciertas. Artículo 13 – Prohibiciones. Está prohibido a los corredores inmobiliarios: 1. Permitir, en forma expresa o tácita, que su nombre o denominación sean utilizados para ejercer actos de corretaje por personas no matriculadas salvo por sus dependientes.

Aceptar encargos cuando les conste que la misma persona ha otorgado con anterioridad una autorización, cuyo plazo no ha expirado, a otro corredor o agente inmobiliario, o que no haya sido fehacientemente revocada por el comitente.

Realizar actos de administración, sin contar con autorización suficiente del comitente. Retener valores, sin causa legal para hacerlo, o retener documentos de sus comitentes. Procurar clientela por medios incompatibles con el decoro, la dignidad y probidad del corretaje inmobiliario.

Efectuar publicidad que pueda inducir a engaño a los interesados, o en la que se insinúen operaciones contrarias a la ley. Artículo 14 – Libros rubricados. Los corredores inmobiliarios deberán llevar un libro rubricado por el Colegio que tenga a su cargo la matrícula en el cual consten por orden cronológico las operaciones encomendadas conformes al art.

11, inc. 7° y las realizadas, con la indicación del nombre y domicilio de los contratantes, ubicación del bien objeto de la negociación y principales condiciones del contrato celebrado, con expresa mención del monto total y las comisiones correspondientes.

  • Capítulo IV – De las personas no matriculadas Artículo 15 – Prohibición de ejercicio;
  • La persona no matriculada no puede ejercer actos de corretaje e intermediación inmobiliaria;
  • Artículo 16 – Derecho al cobro;

La persona que sin estar matriculada como corredor inmobiliario realice actos de corretaje o intermediación inmobiliaria carece del derecho a exigir el pago de toda retribución a las partes contratantes. Tampoco tendrá derecho al cobro, aquel que esté inhabilitado o suspendido por el colegio que gobierne la matrícula.

Título II – Del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios Capítulo I – Creación y funciones Artículo 17 – Creación. Créase el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 18 – Control del ejercicio y matriculación. El Colegio Único tendrá a su cargo y controlará el ejercicio de la profesión y actividad; como así también el otorgamiento y control de las matrículas en el ámbito geográfico de la Ciudad de Buenos Aires.

  1. Artículo 19 – Persona jurídica de derecho público;
  2. Denominación;
  3. El Colegio Único funcionará con el carácter, los derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público;
  4. Prohíbese el uso por asociaciones o entidades particulares, de la denominación Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires u otros que por su semejanza puedan inducir a confusiones;

Artículo 20 – Poder Disciplinario. La matriculación en el Colegio implicará el ejercicio del poder disciplinario sobre el inscripto y el acatamiento de éste al cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por esta ley y su reglamentación. Artículo 21 – Funciones del Colegio.

Serán funciones del Colegio: 1. Llevar registros personales de los colegiados y legajos individuales. Controlar el ejercicio de la profesión y/o actividades de los colegiados. Tener a su cargo el control y el gobierno de la matrícula.

Defender, asesorar y representar a los colegiados en el libre ejercicio de sus actividades. Juzgar y sancionar a los colegiados frente a irregularidades cometidas en perjuicio de las partes contratantes. Colaborar con los poderes públicos. Administrar los fondos y bienes del Colegio.

Conceder, denegar, suspender, cancelar y rehabilitar la inscripción de matriculados. Crear un sistema de asesoramiento e información para el asociado y el público, el cual deberá contemplar el asesoramiento gratuito.

10. Dictar y hacer cumplir el Código de Ética Profesional. 11. Fijar el monto de la cuota anual de la matrícula y del seguro de caución. Artículo 22 – Recursos. El patrimonio del Colegio se integrará con los siguientes recursos: 1. Cuota de inscripción de la matrícula y la anual que en el futuro establezca la reglamentación.

  • Donaciones, herencias y legados;
  • Multas y recargos;
  • Empréstitos;
  • Capítulo II – De las autoridades Artículo 23 – Órganos del Colegio;
  • Son órganos del Colegio de Corredores Inmobiliarios: 1;
  • La Asamblea;
  • El Consejo Directivo;
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El Tribunal de Ética y Disciplina. La Comisión Revisora de Cuentas. En la conformación de los órganos mencionados deberá garantizarse lo establecido en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad. Capítulo III – De la Asamblea Artículo 24 – Composición de la Asamblea.

La Asamblea es el órgano superior del Colegio y está compuesta por un miembro por cada cien (100) matriculados elegidos por representación proporcional. Funciona con quórum de la mitad más uno de los miembros en su primera convocatoria y con un mínimo de un tercio en su segunda convocatoria.

Artículo 25 – Funciones de la Asamblea. Sus funciones son: 1. Establecer el importe de las cuotas anuales que deben abonar los matriculados y el arancel de inscripción a la matrícula; como así también el monto y la modalidad de la garantía real o personal establecida en la legislación nacional vigente.

  • Dictar el Código de Ética Profesional y las normas de procedimiento para su aplicación;
  • Dictar el reglamento electoral;
  • Aprobar el balance general, cuenta de resultados, memoria, presupuesto y toda otra documentación legal que corresponda;

Dictar un reglamento interno del Colegio Único. Artículo 26 – Duración del mandato. La duración del mandato de sus miembros es de dos (2) años, los miembros pueden ser reelectos por dos (2) períodos consecutivos. Luego de la segunda reelección, para poder ser nuevamente electo, debe transcurrir como mínimo un intervalo de dos (2) años.

  • Capítulo IV – Del Consejo Directivo Artículo 27 – Constitución del Consejo Directivo;
  • El Consejo Directivo está constituido por nueve (9) miembros inscriptos en las matrículas con una antigüedad no inferior a cinco (5) años cumplida a la fecha de oficialización de la lista por la junta electoral, elegidos por voto secreto, directo y distribuidos por representación proporcional;

Artículo 28 – Duración del mandato. La duración del mandato es de dos (2) años, los miembros pueden ser reelectos por dos (2) períodos consecutivos. Luego de esta reelección, para poder ser nuevamente electo, debe transcurrir como mínimo un intervalo de dos (2) años.

Artículo 29 – Elección de suplentes. Simultáneamente con los miembros titulares, y en la misma forma que éstos, se eligen nueve (9) miembros suplentes, los que pueden ser reelectos siempre que no hayan sido incorporados definitivamente como miembros titulares, en cuyo caso rigen las condiciones de reelección de los consejeros titulares.

Artículo 30 – Cargos. En la primera sesión que realice el Consejo Directivo después de cada elección, debe elegirse de entre sus miembros, procurando garantizar la pluralidad de la representación: presidente, vicepresidente 1°, vicepresidente 2°, secretario y tesorero, quienes duran en sus cargos dos (2) años.

  • los restantes miembros se desempeñarán en calidad de vocales;
  • Artículo 31 – Funciones del Consejo Directivo;
  • Corresponde al Consejo Directivo el gobierno, administración y representación del Colegio, ejerciendo en su plenitud las funciones, atribuciones y responsabilidades concedidas por el artículo 21 de la presente ley, salvo aquellas que por su naturaleza correspondan a alguno de los demás órganos, debiendo reunirse en sesión ordinaria al menos dos veces al mes y extraordinaria cada vez que sea convocada por el presidente o por la mitad del total de sus miembros;

Son funciones del Consejo Directivo: 1. Crear comisiones o subcomisiones, permanentes o transitorias, para fines determinados y a los efectos de un mejor cumplimiento de los objetivos del Colegio. Girar al Tribunal de Ética y Disciplina los antecedentes sobre transgresiones a las disposiciones de esta ley y a la que reglamenta el ejercicio de las actividades alcanzadas, así como también al Código de Ética Profesional y reglamentos del Colegio en el que resultaren imputados los matriculados.

Hacer efectivo el cumplimiento de las sanciones disciplinarias que se impongan, una vez que se encuentren firmes. Los certificados de deuda expedidos por el Consejo Directivo en concepto de multas, cuotas impagas y recargos constituyen título ejecutivo suficiente para iniciar su cobro por vía de apremio.

Disponer la publicación de las resoluciones que estime pertinentes. Procurar la realización de los restantes fines que le han sido o le fueran confiados al Colegio. Aceptar o rechazar las solicitudes de matriculación por resolución fundada. Preparar, al cierre de cada ejercicio, la memoria anual y estados contables correspondientes.

Proyectar presupuestos económicos y financieros. Nombrar y ascender al personal que sea necesario y fijar su remuneración. Removerlos de sus cargos respetando en todo las disposiciones de la legislación laboral vigente.

Artículo 32 – Funciones del presidente. Son funciones del presidente: 1. Ejercer la representación legal del Colegio. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo. Citar al Consejo Directivo a las reuniones ordinarias, convocar a las extraordinarias que correspondan y preparar el orden del día con las propuestas que presenten los miembros del Consejo y los demás temas que deban ser tratados.

Presidir las reuniones del Consejo Directivo, dirigiendo sus debates. Suscribir las escrituras, contratos y compromisos que correspondan, para formalizar los actos emanados del Consejo Directivo, juntamente con el secretario.

Artículo 33 – Sustitución de presidente. El vicepresidente 1° y, en su defecto, el vicepresidente 2° sustituyen al presidente cuando éste se encuentre impedido o ausente, y colaborarán con el presidente en el cumplimiento de las funciones de este último.

Artículo 34 – Funciones del secretario. Son funciones del secretario: 1. Organizar y dirigir las funciones del personal del Colegio. Llevar un libro de actas de las reuniones del Consejo Directivo. Suscribir con el presidente todos los documentos públicos y privados establecidos en el reglamento interno del Consejo.

Suscribir, juntamente con el presidente, convocatorias y actas del Consejo Directivo. Artículo 35 – Funciones del tesorero. Son funciones del tesorero: 1. Organizar y dirigir las acciones relativas al movimiento de fondos del Colegio. Firmar, juntamente con el presidente, las autorizaciones de pago y las disposiciones de fondos en orden a lo establecido en el reglamento interno del Colegio.

  1. Dar cuenta del estado económico y financiero del Colegio al Consejo Directivo, y a la Comisión Revisora de Cuentas, cada vez que lo soliciten;
  2. Informar mensualmente al Consejo Directivo sobre la situación de la Tesorería;

Depositar en bancos en cuentas a nombre del Colegio, con firma a la orden conjunta del presidente y del tesorero, los fondos del Colegio. Dirigir y supervisar la confección de los registros contables del Colegio. Artículo 36 – Funciones de los vocales. Los vocales cumplirán las funciones que les encomiende el Consejo Directivo.

  • Capítulo V – Del Tribunal de Ética y Disciplina Artículo 37 – Composición del Tribunal de Ética y Disciplina;
  • El Tribunal de Ética y Disciplina se compone con cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes, electos por el régimen de mayorías y minorías, correspondiendo tres (3) a la primera minoría, y uno (1) a cada una de las listas que obtuvieran la minoría, siempre y cuando superen el tres (3) por ciento de los votos;

Si sólo una lista obtuviera más del tres (3) por ciento de los votos los dos cargos de la minoría serán para esa lista. Artículo 38 – Miembros del Tribunal de Ética y Disciplina. Para ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina, se requiere estar inscripto en la matrícula con una antigüedad no inferior a diez (10) años cumplida a la fecha de oficialización de la lista por la Junta Electoral, y no ser miembro del Consejo Directivo o de la Comisión Revisora de Cuentas.

La duración del mandato de sus miembros es de dos (2) años, los miembros pueden ser reelectos por dos (2) períodos consecutivos. Luego de la segunda reelección, para poder ser nuevamente electo, debe transcurrir como mínimo un intervalo de dos (2) años.

Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina son elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de todos los matriculados. En caso de ausencia permanente de alguno/s de los miembros titulares, la incorporación del/los suplente/s sigue el mismo procedimiento que el establecido para los miembros del Consejo Directivo.

  1. Artículo 39 – Poder Disciplinario;
  2. Ejercerá el poder disciplinario con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputarse a los matriculados;
  3. Artículo 40 – Excusación y recusación;

Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina pueden excusarse y ser recusados en la misma forma y por la misma causa que los jueces del Poder Judicial. Artículo 41 – Diligencias probatorias. El Tribunal puede disponer la comparecencia de testigos, inspecciones, exhibición de documentos y toda otra diligencia que considere pertinente para la investigación, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa.

En caso de oposición adopta las medidas administrativas pertinentes para posibilitar la sustanciación del caso. Capítulo VI – De la potestad disciplinaria Artículo 42 – Sanciones disciplinarias. Serán objeto de sanción disciplinaria: 1.

Los actos u omisiones en que incurran los inscriptos en la matrícula, que configuren incumplimiento de obligaciones y/o incursión en alguna de las prohibiciones establecidas en la legislación nacional que regula el ejercicio de la actividad. La violación a las disposiciones de la presente ley, a la normativa arancelaria y a las que se establecen en el Código de Ética Profesional.

  1. Artículo 43 – Graduación de las sanciones;
  2. Las sanciones disciplinarias se gradúan según la gravedad de la falta y los antecedentes del imputado, y son las siguientes: 1;
  3. Advertencia privada;
  4. Apercibimiento público;

Multas. Suspensión en la matrícula por un período que puede extenderse entre un (1) mes y un (1) año. Cancelación de la matrícula, no pudiendo solicitar la reinscripción antes de transcurridos (5) cinco años desde que la sanción quedare firme. Artículo 44 – Inhabilitación.

  • Sin perjuicio de la medida disciplinaria, el matriculado puede ser inhabilitado accesoriamente para formar parte de los órganos del Colegio por hasta: 1;
  • Tres (3) años con posterioridad al cumplimiento de la suspensión, en caso de matriculados alcanzados por la sanción que establece el inc;

3° del art. 43. Cinco (5) años a partir de la reinscripción en la matricula, en el caso de los matriculados alcanzados por la sanción que establece el inc. 4° del art. 43. Artículo 45 – Actuación del Tribunal: El Tribunal de Ética y Disciplina actúa. Por denuncia escrita y fundada; 2.

Por resolución motivada del Consejo Directivo; 3. Por comunicación de magistrados judiciales; 4. De oficio, dando razones para ello. Artículo 46 – Prescripción. Las acciones disciplinarias contra los matriculados prescriben a los cinco (5) años de producirse el hecho que las motive.

La prescripción se interrumpe por los actos de procedimiento que impulsen la acción. Artículo 47 – Mayorías. Las sanciones de los incisos 1) y 2), del artículo 43 se aplican por decisión de simple mayoría de los miembros del Tribunal. Las sanciones de los incisos 3) y 4) del artículo 43 requerirán el voto de mayoría absoluta de los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina.

Artículo 48 – Recursos. Todas las sanciones aplicadas por el Tribunal de Ética y Disciplina serán recurribles por los interesados ante el Consejo Directivo. El procedimiento recursivo deberá contemplar estrictamente el derecho de defensa.

Cuando la sanción sea la cancelación de la matrícula, la revisión será por la asamblea, la cual tomará su decisión por mayoría absoluta del total de los miembros, en un plazo máximo de (15) quince días, el cual una vez cumplido deja expedita la revisión judicial, ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Capítulo VII – De la Comisión Revisora de Cuentas Artículo 49 – Composición de la Comisión Revisora de Cuentas. La Comisión Revisora de Cuentas está integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes.

Tanto los titulares como los suplentes, lo serán dos (2) en representación de la mayoría y uno (1) de la minoría, siempre y cuando ésta supere el tres (3) por ciento de los votos. La duración del mandato de sus miembros es de dos (2) años, los miembros pueden ser reelectos por dos (2) períodos consecutivos.

Luego de la segunda reelección, para poder ser nuevamente electo, debe transcurrir como mínimo un intervalo de dos (2) años. Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere: 1. Figurar inscripto en la matrícula de corredor inmobiliario con una antigüedad no inferior a cinco (5) años cumplida a la fecha de oficialización de las listas por la Junta Electoral.

No ser miembro de los órganos del Colegio al tiempo de su elección. Artículo 50 – Funciones de la Comisión Revisora de Cuentas. La Comisión Revisora de Cuentas tiene a su cargo la tarea de control de la administración, destino y aplicación de los fondos que recaude el Colegio por cualquier concepto y el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales, debiendo emitir un dictamen anual, que se publicará con la memoria y los estados contables del Colegio.

  1. Capítulo VIII – De la remoción de los miembros integrantes de los órganos del Colegio de Corredores Inmobiliarios Artículo 51 – Causales de remoción;
  2. Los miembros del Consejo Directivo, del Tribunal de Ética y Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas sólo pueden ser removidos de sus cargos por las siguientes causas: 1;

La inasistencia no justificada en un mismo año a cuatro (4) reuniones consecutivas de los órganos a que pertenecen, o a ocho (8) alternadas. Violación a las normas de esta ley y al Código de Ética Profesional. Artículo 52 – Oportunidad de la remoción. En los casos señalados en el inciso 1) del artículo anterior, cada órgano decide la remoción de sus miembros luego de producida la causal.

En el caso del inciso 2), actuará la Asamblea de oficio o por denuncia del órgano correspondiente. Sin perjuicio de ello, el órgano que integra el acusado puede suspenderlo preventivamente por el lapso que dure el proceso incoado y siempre y cuando la decisión se adopte mediante el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.

Capítulo IX – Disposiciones transitorias Artículo 53 – Comisión Normalizadora. Se constituye una Comisión Normalizadora con un mínimo de 9 (nueve) miembros encargada de la organización inicial del Colegio. Sus integrantes serán designados por el Poder Ejecutivo previa consulta a las entidades representativas de los corredores inmobiliarios con personería jurídica que tengan como mínimo 3 (tres) años de antigüedad en su funcionamiento.

  • Artículo 54 – Derechos y Obligaciones;
  • Quienes resulten designados para integrar la Comisión Normalizadora, tendrán los siguientes derechos y obligaciones: 1;
  • Comenzar de inmediato al empadronamiento y matriculación de los corredores inmobiliarios, contando para finalizar su cometido con un plazo de ciento ochenta (180) días;

Estarán autorizados a alquilar, contratar en comodato o aceptar en donación o cualquier otra vía gratuita, un inmueble para sede, a contratar y remover el personal necesario para realizar su cometido, como así también para poner en funcionamiento de inmediato todo lo enmarcado en la presente ley.

Convocar a elecciones a realizarse en un plazo máximo de trescientos sesenta (360) días, contado a partir de su integración, dictando al efecto un reglamento electoral provisorio. Artículo 55 – Eximición de requisitos.

Las personas que acrediten fehacientemente ante el organismo que tenga a su cargo la matrícula, haberse dedicado en forma habitual al corretaje inmobiliario durante dos (2) años antes de la entrada en vigencia de la presente ley, tienen un plazo de hasta ciento ochenta (180) días, a partir de la convocatoria que al efecto realice la comisión normalizadora, para solicitar su matriculación, estando eximidas, por esta única vez del cumplimiento de los requisitos previstos en el inc.

  • 2° del art;
  • 5° de la ley Quedan asimismo eximidos de cumplir con el requisito del art;
  • 5°, inc;
  • 2° de la presente ley, las personas que acrediten mediante certificado de vigencia expedido por la Inspección General de Justicia su inscripción en la matrícula de corredor, contando con el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de esta ley para solicitar su matriculación en el Colegio;

Artículo 56 – Antigüedad. La antigüedad de cinco (5) años requerida en los arts. 27 y 49, como así también la de diez (10) años requerida en el art. 38 de la presente ley, sólo se aplicarán a partir de que el Colegio que por esta ley se crea tenga cinco (5) y diez (10) años de antigüedad, respectivamente.

Hasta tanto se llegue a dicha antigüedad, se exigirá que los candidatos a ocupar dichos cargos tengan los años de antigüedad que al momento de oficializarse las candidaturas tenga el Colegio que esta ley crea.

Artículo 57 – Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2° del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

Artículo 58 – Emergencia habitacional: por un período de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de la presente, para el caso de las locaciones destinadas a vivienda única y cuyo alquiler mensual sea inferior o igual a los ochocientos (800) pesos, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al tres por ciento (3%) del valor total del respectivo contrato.

Artículo 59. – Comuníquese, etc. de Estrada – Bello DECRETO N° 862 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2. 340 (Expediente N° 40. 344/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 17 de mayo de 2007.

  • Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Producción;

El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción y el señor Ministro de Gobierno. TELERMAN – Rodríguez – Gorgal.

¿Qué puedo hacer si la inmobiliaria no cumple?

Quién tiene jurisdicción para resolver la controversia del incumplimiento – La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), es la institución encargada de resolver controversias debido a la mala interpretación o incumplimiento de un contrato. No obstante, esta institución no interviene en la resolución si el acuerdo se realizó entre particulares.

¿Qué hacer si la inmobiliaria no cumple Argentina?

El gobierno porteo instrument un nuevo protocolo para que los porteospuedan denunciar ante el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) los incumplimientos a la ley de alquileres, tales como el cobro de una comisin o la gestora de los trmites, entre otras faltas.

A partir de ahora quien quiera hacer una denuncia deber llamar al 147 o mandar un mail al IVC (asesoralegal. alquileres@buenosaires. gob. ar) y pedir turno para detallar las circunstancias del caso personalmente en el Instituto situado en Finocchietto 435.

Una vez hecha la denuncia, el IVC tendr una plazo de 72 horas para remitirla al Colegio de Corredores de la Ciudad de Buenos Aires (Cucicba) para que sancione a la inmobiliaria con apercibimientos, multas o hasta cancelacin de la matrcula, segn la reglamentacin de la ley.

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¿Cuáles son las responsabilidades de una inmobiliaria?

Obligaciones de la inmobiliaria en un alquiler – Las responsabilidades de la inmobiliaria en un alquiler son: la promoción del inmueble, actuar como intermediario entre el arrendador y el arrendatario, llevar todos los trámites y negociaciones, estar pendiente de las renovaciones de los contratos de alquiler y de ayudar a la persona que desea arrendar a establecer un precio justo sobre los precios de alquiler que se establecen en la zona.

¿Cómo hacer un derecho de petición para una inmobiliaria?

De manera respetuosa solicito: PRIMERA: Tomando la decisión y palabras de la propietaria del inmueble, la señora ______________, se acepte la entrega del inmueble ubicado en la _____________, Casa _____ del Conjunto Residencial ________________ del municipio de _____________ el día ___ de __________ de _____.

¿Cómo saber si una empresa inmobiliaria tiene denuncias?

A la hora de vender, alquilar o comprar un inmueble existen diferentes formas, sea mediante un agente inmobiliario o de manera personal. La ventaja de un agente es que se trata de una persona que conoce las características del sector inmobiliario, al igual que los procedimientos requeridos para hacer operaciones en el mismo.

¿QUÉ ES UN AGENTE INMOBILIARIO? Un asesor inmobiliario es un consultor al que pueden recurrir las personas que desean vender o alquilar sus inmuebles, como casas, departamentos, terrenos, oficinas, locales comerciales, industriales; y se encarga de hacer una serie de acciones para preparar la venta o arriendo del predio para que cuando se publique pueda estar óptimas condiciones para su venta.

También se encarga de los arriendos. Se trata de un profesional reconocido ante el Estado peruano y está registrado en la web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como indica la Ley 29080, explica Víctor Manuel Saldaña Sánchez, presidente de la Asociación Peruana de Agentes Inmobiliarios (Aspai).

  1. “Un agente inmobiliario ha cursado un diplomado de especialización de 260 horas lectivas para poder acceder a esta licencia;
  2. Todas las personas naturales o jurídicas están en el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como manda la ley”, indica;

¿CÓMO SABER SI EL AGENTE INMOBILIARIO ES CONFIABLE? Para saber si el agente inmobiliario es confiable, además de la intuición, puedes ingresar al Sistema Registro del Agente Inmobiliario. Este te permite visualizar de manera virtual si un agente inmobiliario está inscrito en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

  1. El Sistema de Registro del Agente Inmobiliario es un sitio de acceso libre para cualquier ciudadano que requiera obtener información de algún agente inmobiliario a contactar;
  2. Para revisar  HAZ CLIC AQUÍ  y completar la siguiente información:   ¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DE UN ASESOR INMOBILIARIO? El agente inmobiliario es un profesional que presta servicios de intermediación inmobiliaria, principalmente en operaciones de compraventa y arrendamiento de inmuebles;

Debe preparar la venta o arriendo del predio para que cuando se publique pueda estar óptimas condiciones. FUNCIONES:   ¿QUÉ HAGO SI ME INTERESA SER AGENTE INMOBILIARIO? El agente inmobiliario es un profesional que presta servicios de intermediación inmobiliaria, principalmente en operaciones de compraventa y arrendamiento de inmuebles.

¿Cómo dar por terminado el contrato con una inmobiliaria?

LA RESPUESTA – Debes leer en el contrato realizado con la inmobiliaria, si se encuentra dentro de sus obligaciones pagar a tiempo el dinero por concepto de cánon de arrendamiento, si es así podrás terminar el contrato por incumplimiento por parte de la inmobiliaria, lo mejor es hacerlo en un centro de conciliación para que se levante un acta en el que las partes acuerdan voluntariamente terminar el contrato y pagar los valores adeudados.

¿Dónde puedo poner una queja en contra de una constructora?

EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los usuarios asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho. En este Consultorio Jurídico resolveremos algunas dudas sobre los contratos de compraventa y las promesas de compraventa.

  1. Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal;
  2. ¿Que debo hacer en caso de que una constructora no entregue mi vivienda en el tiempo pactado? Cuando una constructora no entrega la vivienda en el plazo acordado es responsable de incumplimiento contractual y por consecuencia tiene unas obligaciones por las que debe responder en el corto plazo;

Lo primero que recomienda la Subdirección de Control de Vivienda de la Secretaria de Hábitat de Bogotá, es entablar la queja en la Alcaldía del municipio donde haya firmado la promesa de compraventa. La ley ha determinado que los alcaldes son los responsables de vigilar y hacer cumplir los proyectos de vivienda de carácter público y privado.

Si usted enfrenta algunos inconvenientes con la constructora, el primer paso es poner la queja en la oficina que la administración local haya dispuesto para tal fin. Dependiendo de la efectividad del proceso y de encontrarse responsable a la constructora, ésta deberá pagar una multa e incluso podrá ser intervenida administrativamente.

Si no encuentra respuesta a su queja en la Alcaldía, el siguiente paso es  interponer una demanda civil con la cual puede reclamar a la constructora el pago de una indemnización por daños y perjuicios. Esta es una cláusula que debe estar consignada desde el principio en la promesa de compraventa.

Esta posibilidad, aunque es demorada, permite recuperar el dinero invertido en otros gastos por culpa del incumplimiento. Por ejemplo, el pago del arriendo por los meses que dure la entrega de la nueva vivienda.

Estas son las respuestas a las preguntas semanales  ¿Qué garantías se deben exigir en los contratos de compraventa? El artículo 7º de la Ley 1480 de 2011, define la garantía legal como aquella obligación, en los términos de la ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos.

La garantía suplementaria va encaminada a mejorar y ampliar la garantía legal, configurándose como un respaldo adicional a elección del consumidor, el cual puede ser gratuito u oneroso. Otros temas legales de su interés  Compré un apartamento usado, tengo promesa de compraventa habiendo abonada el 85%, el edificio donde está ubicado el apartamento ha sufrido graves daños por hundimiento con inclinación asimétrica y agrietamientos generalizados, ¿qué debo hacer? ¿puedo alegar esta condición para no firmar la escritura? Tiene la posibilidad de solicitar que  reparen el bien (si es posible repararlo) (la prestación de servicios no tiene reparación), o en su defecto la devolución del dinero alegando los daños que presenta el inmueble.

Tengo una promesa de compraventa de un bien inmueble que no pude cumplir porque no pudimos sacar al arrendatario, la cláusula es muy onerosa. ¿Cómo debo pagarla y en qué tiempo pues no quedó establecido en este contrato las fechas a pagar y devolver el dinero de las arras? La parte que cumple puede exigir a la incumplida una de dos cosas: que se resuelva el contrato o que se ordene el cumplimiento del contrato.

Si el negocio es de gran interés para la parte que ha sufrido el incumplimiento, perfectamente puede solicitar al juez que ordene a la contraparte que suscriba el contrato que se pretendía en la promesa de compraventa, aunque en la práctica no siempre es el camino adecuado porque puede ser que el incumplimiento se deba a la imposibilidad de pagar el precio u otra condición que haga imposible ejecutar el contrato, de manera que por lo general las partes no persiguen más que el pago de la cláusula penal o de incumplimiento.

Las arras de retracto facultan a las partes para que se retracten del negocio ; se entiende que cuando se pactan las arras de retracto, se está de acuerdo en que cualquiera de las partes puede retractarse del negocio pagando el valor acordado. Las arras de retracto llevan a la terminación del contrato , y esa terminación no requiere la aceptación de la otra parte por la sencilla razón que al acordar las arras de retracto se aceptó anticipadamente su terminación, y todo lo que hace falta para materializar la terminación del contrato es el pago de las arras.

Como el contrato termina por previo consenso mediante las arras de retracto no procede la cláusula penal, ni se puede exigir el cumplimiento del contrato, pues este se torna inexistente por cuenta precisamente de las arras de retracto.

Hace un año mi esposo vendió el carro; a la persona a la que se le vendió debía realizar el pago por cuotas, estas  quedaron pactadas en el documento de compra venta del vehículo, después de un tiempo el señor no cumplió con lo pactado y desapareció. Este vehículo aún cuenta con deuda en banco, pero mi esposo paga este, lo último se supimos es que el señor no ha pagado impuesto y tiene varios partes.

  • ¿Qué debemos hacer en este caso? Según lo mencionado en la consulta, el vehículo fue vendido estando pignorado por el banco al que le adeudan las cuotas, lo que quiere decir que el traspaso del mismo ante la autoridad de transito no se ha realizado, toda vez que este debe ser autorizado por el acreedor prendario o se levante la prenda;

Es decir que el responsable de pagar las cuotas del crédito y además del pago de los impuestos del vehículo es su esposo. Puede denunciar a la persona con quien hizo el negocio, ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de estafa y así lograr que el vehículo regrese a su poder..

¿Quién paga los honorarios de la inmobiliaria en Provincia de Buenos Aires?

La ley de alquileres se encuentra vigente para todos los contratos con fecha a partir del 1/7/2020 en toda la Argentina. La ley de alquileres está por encima de lo firmado en los contratos y es de cumplimiento obligatorio. Reformas al Código Civil y Comercial de la Nación ARTÍCULO 1º.

– Sustitúyase el artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente: “ARTÍCULO 75. – Domicilio especial. Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan.

Podrán además constituir un domicilio electrónico en el cual se tendrán por válidas y vinculantes las notificaciones que se cursaren al mismo, siendo plenamente eficaces todos los emplazamientos y/o comunicaciones que allí se dirijan”. COMENTARIOS: Si en el contrato de alquiler figuran las direcciones de mail de propietario e inquilino, podrán comunicarse por esa vía sin tener necesidad de enviarse cartas documento.

ARTÍCULO 2º. – Sustitúyase el artículo 1196 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente: “ARTÍCULO 1196. – Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario: a) el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes.

COMENTARIOS: Sólo se puede pagar un mes de alquiler por adelantado. b) depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler. El depósito de garantía será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional en caso de haberse acordado un depósito inferior a un mes de alquiler.

El reintegro deberá hacerse efectivo en el momento de la restitución de la tenencia del inmueble. En el caso de existir alguna deuda por servicios públicos domiciliarios o expensas, correspondientes al período contractual y que al momento de la entrega del inmueble no hubiese sido facturada, podrá acordarse su pago tomando al efecto los valores del último servicio o expensas abonado, o bien el locador podrá retener una suma equivalente a dichos montos como garantía de pago.

En este último caso, una vez que el locatario abone las facturas remanentes, presentará las constancias al locador, quien deberá restituir de manera inmediata las sumas retenidas; COMENTARIOS: Esta norma rige solo para la locación de destino vivienda.

Es un mes de depósito al valor del primer mes. Este mes de depósito es por los tres años. El depósito tendrá que ser devuelto al valor del último mes de contrato. El depósito tendrá que ser devuelto por el propietario el mismo día que se entrega la llave.

Durante el contrato el inquilino no tiene que actualizar el depósito. c) el pago de valor llave o equivalentes; y d) la firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original”. COMENTARIOS: La nueva normativa prohíbe la firma de pagarés.

ARTÍCULO 3°. – Sustitúyase el artículo 1198 del Código Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente: “Artículo 1198. – Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considerará celebrado por el plazo mínimo legal de tres (3) años, excepto los casos del artículo 1199.

El locatario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la cosa. ” COMENTARIOS: Se aplica a todo destino locativo. El plazo mínimo del contrato de alquiler pasa a ser por 3 años, pudiéndose firmar contratos hasta por 20 años. Están prohibidos los contratos por menos de 3 años.

ARTÍCULO 4º. – Sustitúyase el artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente: “ARTÍCULO 1199. – Excepciones al plazo mínimo legal. No se aplica el plazo mínimo legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a: a) sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular; b) habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares.

Si el plazo del contrato o de contratos consecutivos, supera los tres (3) meses, se presume que no fue hecho con esos fines; COMENTARIOS: Si se firman dos contratos consecutivos de 3 meses, tendrán validez por 3 años. c) guarda de cosas; d) exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial.

ARTÍCULO 5º. – Sustitúyase el artículo 1201 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente: “ARTÍCULO 1201. – Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido. El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro en su calidad o defecto, originado por cualquier causa no imputable al locatario.

COMENTARIOS: Es disposición de orden público para el locador. En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado, para que efectúe alguna reparación urgente, el locatario puede realizarla por sí, con cargo al locador, una vez transcurridas al menos veinticuatro (24) horas corridas, contadas a partir de la recepción de la notificación.

Si las reparaciones no fueran urgentes, el locatario debe intimar al locador para que realice las mismas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a diez (10) días corridos, contados a partir de la recepción de la intimación, cumplido el cual podrá proceder en la forma indicada en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 6º. – Sustitúyase el artículo 1203 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente: “ARTICULO 1203. – Frustración del uso o goce de la cosa. Si por motivos no imputables al locatario éste se viese impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa.

Si no se viese afectada directa o indirectamente la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes. ” COMENTARIOS: Si por algún motivo (corte de gas, luz o alguna lluvia por humedad, etc) no se puede hacer uso de la vivienda, el inquilino tiene derecho a rescindir el contrato o a suspender el pago del alquiler hasta que se solucione el problema.

ARTÍCULO 7°. – Agréguese como artículo 1204 bis del Código Civil y Comercial de la Nación el siguiente: “ARTÍCULO 1204 bis. – Compensación. Los gastos y acreencias que se encuentran a cargo del locador conforme las disposiciones de esta Sección, podrán ser compensados de pleno derecho por el locatario con los cánones locativos, previa notificación fehaciente al locador del detalle de los mismos.

  1. ” COMENTARIOS: Si hubiere algún gasto que no corresponde pagar al inquilino (reparaciones, deudas, abl, etc;
  2. ), puede descontarlo (previo aviso) del pago del alquiler;
  3. ARTÍCULO 8º;
  4. – Sustitúyase el artículo 1209 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente: “ARTÍCULO 1209;

– Pagar cargas y contribuciones por la actividad. El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa ni las expensas comunes extraordinarias.

Sólo podrá establecerse que estarán a cargo del locatario aquellas expensas que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del locatario, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias.

COMENTARIO: Con esta disposición se elimina la posibilidad que los inquilinos paguemos los impuestos y tasas sobre el inmueble (por ej. ABL, rentas, tsg, aysa). Estos servicios le corresponden al propietario. EXPENSAS: Con respecto a expensas, sólo tendremos que pagar los gastos habituales: (sueldo del encargado, y limpieza) los arreglos del edificio, o de otros deptos, o fondos de reserva, etc, será obligación de los propietarios, no importa si vienen discriminados como expensas ordinarias o extraordinarias.

  • Es un alivio económico, enorme;
  • ARTÍCULO 9º;
  • – Sustitúyase el artículo 1221 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente: “ARTÍCULO 1221;
  • – Resolución anticipada;
  • El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario: a) si han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con al menos un (1) mes de anticipación;
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Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un (1) mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un (1) mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.

En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más, transcurridos al menos seis (6) de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto.

b) En los casos del art. 1199, debiendo abonar al locador el equivalente a dos (2) meses de alquiler. ” COMENTARIOS: Se establece un plazo de prenotificación de un mes. Y para la locación de vivienda exclusivamente, si el inquilino la realiza con una anticipación de tres o más meses no pagará multa alguna.

Es norma de orden público. El propietario no puede rescindir antes de tiempo el contrato. ARTÍCULO 10°. – Agréguese como artículo 1221 bis del Código Civil y Comercial de la Nación el siguiente: “ARTÍCULO 1221 bis.

Renovación del contrato. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los tres (3) últimos meses de la relación locativa, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra, notificándola en forma fehaciente, a efectos de acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a quince (15) días corridos.

En caso de silencio del locador o frente a su negativa de llegar a un acuerdo, estando debidamente notificado, el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente.

” COMENTARIOS: Inquilino o propietario podrá (dentro de los últimos tres meses del contrato de alquiler) convocar a una de las partes para establecer las condiciones del próximo contrato. El propietario tendrá que avisar las condiciones del contrato y su renovación o no, en 15 días.

Si no hay respuesta o no hay acuerdo, el inquilino puede finalizar el contrato sin pagar multa. ARTÍCULO 11º. – Sustitúyase el artículo 1222 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente: “ARTÍCULO 1222.

– Intimación de pago y desalojo de viviendas. Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, especificando el lugar de pago.

La notificación remitida al domicilio denunciado en el contrato por el locatario se tendrá por válida, aún si éste se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al mismo. COMENTARIOS: Cumplido el plazo previsto en el primer párrafo de este artículo, o habiéndose verificado la extinción de la locación por cualquier motivo, el locatario deberá restituir la tenencia del inmueble locado.

Ante el incumplimiento del locatario, el locador podrá iniciar la acción judicial de desalojo, la que deberá sustanciarse por el proceso previsto al efecto en cada jurisdicción y en caso de no prever un procedimiento especial, el más abreviado que establezcan sus leyes procesales o especiales.

  1. En ningún caso el locador podrá negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar la misma, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario;
  2. En caso de negativa o silencio frente al requerimiento por parte del inquilino a efectos de que se le reciba la llave del inmueble, éste podrá realizar la consignación judicial de las mismas, siendo los gastos y costas a cargo del locador;

En ningún caso se deberán alquileres ni ningún tipo de obligación accesoria a partir del día de la notificación fehaciente realizada al locador a efectos de que reciba las llaves del inmueble, siempre que el locatario efectúe la consignación judicial dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la misma, o desde que le fuera notificado al locador el depósito judicial de la llave si la consignación se hubiese iniciado después del vencimiento de dicho plazo.

  1. Es una normativa aplicable solo al destino habitacional;
  2. ARTÍCULO 12º;
  3. – Sustitúyase el artículo 1351 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente: “ARTÍCULO 1351;
  4. – Intervención de uno o de varios corredores;

Si sólo interviene un corredor, todas las partes le deben comisión, excepto pacto en contrario o protesta de una de las partes según el artículo 1346. No existe solidaridad entre las partes respecto del corredor. Si interviene un corredor por cada parte, cada uno de ellos sólo tiene derecho a cobrar comisión de su respectivo comitente.

En las locaciones de inmuebles la intermediación solo podrá estar a cargo de un corredor profesional matriculado. ” COMENTARIOS: Para intervenir en un contrato de alquiler tiene que intervenir un corredor inmobiliario matriculado.

Los honorarios o comisiones inmobiliarias las regula cada provincia. Por ejemplo: en Capital Federal, La Pampa y Río Negro la paga el propietario, en Córdoba, Santa Fe, etc, el inquilino y en provincia de Buenos Aires ambas partes. TÍTULO II Regulación complementaria de las locaciones ARTÍCULO 13º.

– Garantía. En las locaciones habitacionales, en el caso de requerirse una garantía, el locatario propondrá al locador al menos dos de las siguientes garantías: a) Título de propiedad inmueble; b) Aval Bancario; c) Seguro de Caución; d) Garantía de fianza; o fiador solidario; o e) Garantía personal del locatario, que se documenta con recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente.

En caso de ser más de un locatario, deben sumarse los ingresos de cada uno de ellos a los efectos de este artículo. COMENTARIOS: El locador no puede requerir una garantía que supere el equivalente a cinco (5) veces el valor mensual de la locación, salvo que se tratase del supuesto previsto en el inciso e) en el cual podrá elevarse dicho valor hasta un máximo de diez (10) veces.

Bajo tales condiciones, el locador debe aceptar una de las garantías propuestas por el locatario. ARTÍCULO 14º. – Ajustes. Los contratos de locación, cualquiera sea su destino, estarán exceptuados de lo dispuesto en los artículos 7° y 10 de la Ley N° 23.

928 y sus modificatorias. En los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual solo podrán realizarse ajustes anuales. En ningún caso se podrán establecer bonificaciones ni otras metodologías que induzcan a error al locatario.

A los fines dispuestos en el párrafo anterior, los ajustes deberán efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que deberá ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

COMENTARIOS: El precio del alquiler se podrá actualizar sólo de forma anual (cada 12 meses) por un promedio entre inflación y salarios. Este índice lo elaborará y comunicará el Banco Central todos los meses. Esto hará que los alquileres no aumenten tanto como venía sucediendo en los últimos años.

  • A partir de la entrada en vigencia de la ley será así: el propietario fijará un precio de alquiler para los primeros 12 meses, y transcurrido ese primer año ese precio se actualizará por un promedio entre inflación y salario;

La primera actualización será en julio de 2021. Ejemplo: si la inflación de julio 2020 y julio 2021 fue de 35% y los salarios de julio 2020 y julio 2021 fue de 15%, el precio del alquiler tendrá una actualización del 25% para los 12 meses próximos. En números: si estoy pagando $10.

  1. 000 el primer año, el segundo voy a pagar: $12;
  2. 500, y el tercero se aplica la nueva actualización;
  3. ARTÍCULO 15º;
  4. – Consignación;
  5. Si el locador de un inmueble se rehusare a cobrar el canon locativo, según lo dispone el artículo 1208 del Código Civil y Comercial de la Nación, el locatario deberá intimarlo de manera fehaciente a que lo reciba dentro las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación;

En caso de silencio o negativa del locador, el locatario, dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo estipulado en la notificación, deberá proceder a la consignación judicial del monto adeudado, o mediante cheque cancelatorio, de conformidad con las previsiones de la Ley N° 25.

  1. 345, de acuerdo a las modalidades que fijen al efecto las distintas jurisdicciones provinciales, el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en su caso el Banco Central de la República Argentina, estando los gastos y costas correspondientes a cargo del locador;

COMENTARIOS: Si el propietario no quiere cobrar el alquiler por algún motivo, el inquilino podrá enviar un mail solicitando que lo acepte en el transcurso de 48hs y sino puede consignarlo judicialmente. ARTÍCULO 16º. – Los contratos de locación de inmueble deberán ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho Organismo disponga.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispondrá un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes. El incumplimiento del locador lo hará pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 11.

683 (t. en 1998 y sus modificaciones). COMENTARIOS: El propietario tiene la obligación de registrar el contrato a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) a los fines dispuestos en el presente artículo, en los términos que esta autoridad disponga.

El inquilino también podrá hacerlo. Si se inicien acciones legales, previo a correr traslado de la demanda, el Juez deberá informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) sobre la existencia del contrato, a los fines de que tome la intervención que corresponda.

TÍTULO III Programa Nacional de Alquiler Social Todos estos artículos no fueron reglamentados por el Poder Ejecutivo Nacional, por lo tanto no están vigentes: ARTÍCULO 17º. – Alquiler social. Crease el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal.

ARTÍCULO 18º. – Organismo Rector. El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, a través de la Secretaría de Vivienda, será el Organismo Rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar el Programa Nacional de Alquiler Social creado por el artículo 18 de la presente norma.

ARTÍCULO 19º. – Medidas de implementación del programa. La Secretaría de Vivienda, para garantizar el logro de los objetivos del Programa Nacional de Alquiler Social creado por el artículo 14 de la presente norma, deberá: a. tener especial consideración con las personas que se encuentren en situación de violencia de género en el marco de lo previsto en la Ley de Protección Integral a las Mujeres N° 26.

485; b. promover, a través de los organismos competentes, la regulación del accionar de entidades que otorguen garantías de fianza o seguros de caución para contratos de alquiler de viviendas; c. propiciar la creación de líneas de subsidios o créditos blandos a efectos de facilitar el acceso a la locación de viviendas; d.

diseñar e implementar mecanismos orientados a ampliar la oferta de alquileres de inmuebles destinados a la vivienda; e. promover en conjunto con la Administración Nacional de la Seguridad Social la adopción de medidas que permitan facilitar el acceso al alquiler a jubilados, pensionados y titulares de la prestación por desempleo; f.

adoptar cualquier otra medida en su carácter de Organismo Rector que tenga por objeto facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler para todas aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad; g.

fomentar la creación de mecanismos tendientes a asegurar el efectivo cumplimiento por parte del locador y del locatario de las obligaciones a su cargo; h. apoyar a quienes tengan dificultades para cumplir con los requisitos de garantía, depósito y demás gastos necesarios para obtener una vivienda en alquiler, siempre que el destino de la locación sea el de vivienda familiar única en los términos y con los alcances que establezca la reglamentación; i.

promover, a través de los organismos competentes la creación de un seguro obligatorio que cubra la falta de pago de alquileres y las indemnizaciones por daño y ocupación indebida del inmueble; j. generar alternativas para la resolución de conflictos entre locador y locatario, en general dictar o propiciar todo tipo de medidas orientadas a favorecer y ampliar la oferta de alquileres de inmuebles destinados a la vivienda y facilitar el acceso a dicha modalidad contractual.

TÍTULO IV Métodos alternativos de resolución de conflictos ARTÍCULO 21º. – Resolución de conflictos. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del área competente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en forma concertada con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizará las acciones necesarias para fomentar el desarrollo de ámbitos de mediación y arbitraje, gratuitos o de bajo costo, aplicando métodos específicos para la resolución de conflictos derivados de la relación locativa.

  1. ARTÍCULO 22º;
  2. – Modificación de la Ley N° 26;
  3. 589;
  4. Sustitúyase el artículo 6° de la Ley N° 26;
  5. 589, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6°- Aplicación optativa del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria;

En los casos de ejecución el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria será optativo para el reclamante sin que el requerido pueda cuestionar la vía. ARTÍCULO 23º. – Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

¿Cómo investigar una inmobiliaria?

Información del inmueble – En el Buró Comercial de la Profeco puedes consultar el número de registro del contrato de adhesión del inmueble. Este documento es necesario para negociar su venta a través de una inmobiliaria. Puedes pedir la boleta de predial o una copia de las escrituras al vendedor para verificar los datos del inmueble ante el Registro Público de la Propiedad.

  1. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) tiene una plataforma online que permite hacer esta consulta en línea;
  2. Ambas consultas son gratuitas y abiertas a todo el público;
  3. Estas te ayudarán a evitar los fraudes en compra venta de casas;

Sabrás si la propiedad está a nombre del vendedor, lo cual es un requisito indispensable para realizar la operación, y si el inmueble es susceptible a ser vendido legalmente o tiene un impedimento como, por ejemplo, ser sujeto de un juicio aún sin resolver.

En caso de que el vendedor se rehúse a proporcionarte la información para verificar su identidad o el estado del inmueble, lo más seguro es que te encuentres ante una oferta falsa y lo mejor es detener la operación en ese punto.

Evita ser víctima de fraudes inmobiliarios durante la cuarentena. Cuida tu patrimonio y tu dinero. Aprende cómo detectar un fraude inmobiliario y evita caer en ellos. Utiliza portales inmobiliarios seguros, como Vivanuncios , donde encuentras miles de ofertas para comprar casa o departamento en todo México ..

¿Cuáles son las responsabilidades de una inmobiliaria?

Obligaciones de la inmobiliaria en un alquiler – Las responsabilidades de la inmobiliaria en un alquiler son: la promoción del inmueble, actuar como intermediario entre el arrendador y el arrendatario, llevar todos los trámites y negociaciones, estar pendiente de las renovaciones de los contratos de alquiler y de ayudar a la persona que desea arrendar a establecer un precio justo sobre los precios de alquiler que se establecen en la zona.

¿Cómo saber si una empresa inmobiliaria tiene denuncias?

A la hora de vender, alquilar o comprar un inmueble existen diferentes formas, sea mediante un agente inmobiliario o de manera personal. La ventaja de un agente es que se trata de una persona que conoce las características del sector inmobiliario, al igual que los procedimientos requeridos para hacer operaciones en el mismo.

¿QUÉ ES UN AGENTE INMOBILIARIO? Un asesor inmobiliario es un consultor al que pueden recurrir las personas que desean vender o alquilar sus inmuebles, como casas, departamentos, terrenos, oficinas, locales comerciales, industriales; y se encarga de hacer una serie de acciones para preparar la venta o arriendo del predio para que cuando se publique pueda estar óptimas condiciones para su venta.

También se encarga de los arriendos. Se trata de un profesional reconocido ante el Estado peruano y está registrado en la web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como indica la Ley 29080, explica Víctor Manuel Saldaña Sánchez, presidente de la Asociación Peruana de Agentes Inmobiliarios (Aspai).

“Un agente inmobiliario ha cursado un diplomado de especialización de 260 horas lectivas para poder acceder a esta licencia. Todas las personas naturales o jurídicas están en el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como manda la ley”, indica.

¿CÓMO SABER SI EL AGENTE INMOBILIARIO ES CONFIABLE? Para saber si el agente inmobiliario es confiable, además de la intuición, puedes ingresar al Sistema Registro del Agente Inmobiliario. Este te permite visualizar de manera virtual si un agente inmobiliario está inscrito en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

El Sistema de Registro del Agente Inmobiliario es un sitio de acceso libre para cualquier ciudadano que requiera obtener información de algún agente inmobiliario a contactar. Para revisar  HAZ CLIC AQUÍ  y completar la siguiente información:   ¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DE UN ASESOR INMOBILIARIO? El agente inmobiliario es un profesional que presta servicios de intermediación inmobiliaria, principalmente en operaciones de compraventa y arrendamiento de inmuebles.

Debe preparar la venta o arriendo del predio para que cuando se publique pueda estar óptimas condiciones. FUNCIONES:   ¿QUÉ HAGO SI ME INTERESA SER AGENTE INMOBILIARIO? El agente inmobiliario es un profesional que presta servicios de intermediación inmobiliaria, principalmente en operaciones de compraventa y arrendamiento de inmuebles.

¿Quién vigila a las inmobiliarias en Cali?

Según la Ley 820 de 2003 toda persona natural o jurídica, entre cuyas actividades principales esté la de arrendar bienes raíces, destinados a vivienda urbana, de su propiedad o de la de terceros, o labores de intermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios, en los municipios de más de quince mil (15.