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Cuando Prescriben Las Multas De La Policía Caminera De Córdoba?

Cuando Prescriben Las Multas De La Policía Caminera De Córdoba
Ley Provincial de Tránsito Artículo 123 Provincia de Córdoba Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/08/2022 Las acciones para aplicar penas por infracciones, sean leves, graves o muy graves, prescribirán a los tres (3) años a contar desde el día siguiente de cometidas.

¿Cuándo prescribe una multa de Caminera?

Artículo 33. Las sanciones por infracciones de tránsito prescriben a los cinco años contados desde el momento en que se cometió la infracción.

¿Qué pasa si no pago la multa de Córdoba?

¿Qué pasa con el conductor que no cumpla con la sanción, es decir que no paga la Multa? – El conductor que no cumpla con la sanción será demandado al cobro por el tribunal de faltas correspondiente y si el pago no es cancelado, no podrá renovar el carné.

¿Cómo solicitar la prescripción de multas de tránsito?

¿QUÉ ES LA PRESCRIPCIÓN? [expand title=»Respuesta»] La prescripción extintiva  es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales.

Algo muy importante a señalar es que la prescripción debe ser alegada, porque es un beneficio que podría ser renunciado. Por otra parte, es necesario que se hagan constar los antecedentes o elementos que configuren la pretensión de que ha operado la prescripción.

[/expand] ¿EN CUÁNTO TIEMPO PRESCRIBEN LAS MULTAS POR INFRACCIONES? [expand title=»Respuesta»] El artículo 54 del la Ley 15. 231 reza lo siguiente: ” Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de  un año , contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria.

Prescribirán en el plazo de  seis meses , contados desde la fecha de la infracción, las acciones persecutorias de la responsabilidad por contravenciones. En los casos de infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el plazo de prescripción será de  cinco años , contado desde que la infracción se haya consumado.

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La prescripción de la acción se interrumpe por el hecho de deducirse la demanda, denuncia o querella ante el Tribunal correspondiente, pero si se paralizare por más de un año, continuará corriendo el plazo respectivo”. [/expand] ¿EN CUÁNTO TIEMPO PRESCRIBEN LAS MULTAS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO? [expand title=»Respuesta»] La Ley Nº 18.

  • 287, confirma la prescripción de las multas por infracciones al tránsito en su artículo 24, ” el plazo de prescripción será de  tres años  contados desde la fecha de anotación “;
  • Esta fecha es la del ingreso de la multa al Registro;

Si han pasado tres años, se puede pedir la prescripción ante el mismo Juzgado de Policía Local que aplicó la multa, y luego la resolución debe comunicarse al Registro Civil para que se elimine la anotación; lo anterior se aplica también a las multas de autopistas concesionarias, las cuales prescriben en el plazo de tres años desde que ingresan al registro de multas.

  • [/expand] _________________________________ La prescripción extintiva  es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales;

Algo muy importante a señalar es que la prescripción debe ser alegada , porque es un beneficio que podría ser renunciado. Por otra parte, es necesario que se hagan constar los antecedentes o elementos que configuren la pretensión de que ha operado la prescripción. El artículo 2492 define la prescripción en los siguientes términos: ” La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción “. [expand title=»Leer Completa»] De la definición legal, se desprende que la prescripción puede ser adquisitiva  y extintiva, llamada también liberatoria u que es la que nos ocupa, ya que produce la extinción de las acciones y derechos ajenos y se incluye por ende entre los modos de extinguir las obligaciones (en estricto rigor, sólo se extinguen por la prescripción las acciones y no los derechos, porque siempre cabe la posibilidad de ejercer los últimos y retener lo dado o pagado por el deudor, quien habrá cumplido una obligación natural).

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Algo muy importante a señalar es que la prescripción debe ser alegada, porque tratándose de un beneficio que podría ser renunciado, se justifica que se exija su alegación. Por otra parte, es necesario que se hagan constar los antecedentes o elementos que configuren la pretensión de que ha operado la prescripción.

Con la alegación, se exponen precisamente esos antecedentes. Se entiende también que dado el tenor del artículo 2513 (“La sentencia judicial que declara una prescripción…”), dicha alegación debe plantearse en un juicio, seguido contra legítimo contradictor, el acreedor en este caso de prescripción extintiva.

  1. En cuanto a las prescripciones de multas cuya sede sean los Juzgados de Policía Local, debemos abordar 3 leyes, la 15;
  2. 231 sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, la ley 18;
  3. 290, denominada Ley de tránsito y la Ley 18;

287 que establece el procedimiento antes los Juzgados de Policía Local. El artículo 54 del la Ley 15. 231 reza lo siguiente: ” Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año , contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria.

  1. Prescribirán en el plazo de seis meses , contados desde la fecha de la infracción, las acciones persecutorias de la responsabilidad por contravenciones;
  2. En los casos de infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el plazo de prescripción será de cinco años , contado desde que la infracción se haya consumado;

La prescripción de la acción se interrumpe por el hecho de deducirse la demanda, denuncia o querella ante el Tribunal correspondiente, pero si se paralizare por más de un año, continuará corriendo el plazo respectivo”. La Ley Nº 18. 287, confirma la prescripción de las multas por infracciones al tránsito en su artículo 24, ” el plazo de prescripción será de tres años contados desde la fecha de anotación “.

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Esta fecha es la del ingreso de la multa al Registro. Si han pasado tres años, se puede pedir la prescripción ante el mismo Juzgado de Policía Local que aplicó la multa, y luego la resolución debe comunicarse al Registro Civil para que se elimine la anotación.

Esta comunicación puede hacerla directamente el juzgado, a través de un oficio, o puede hacerla el interesado, presentando una copia autorizada de la resolución en cualquiera de las oficinas del mencionado servicio. Finalmente el inciso final del artículo 4 de la Ley 18.