La Otra Opinión Jujuy

Portal Web de noticias en Jujuy

Como Saber Si Soy Autoridad De Mesa 2021 Jujuy?

Como Saber Si Soy Autoridad De Mesa 2021 Jujuy

Manuel Álvarez del Rivero, secretario electoral del Juzgado Federal en Jujuy, en diálogo con Somos Jujuydetalló que los interesados deben llevar fotocopia de su DNI y se les solicitará que indiquen cuál es su ocupación y su nivel de estudio. También se les consultará si alguna vez cumplieron la función de autoridad de mesa.

¿Cómo saber si soy miembro de mesa 2021?

Si quieres conocer si fuiste elegido como miembro de mesa en las elecciones, puedes acceder al portal habilitado por la ONPE.

¿Cómo saber si tengo que estar en la mesa electoral?

Digitando su número de cédula en la página Web www. registraduria. gov. co. Verificando a través de las oficinas de Talento Humano de las distintas empresas e instituciones educativas del país que suministraron sus listados de nómina para incluir a los ciudadanos en la base de datos para el sorteo de jurados.

¿Qué pasa si falta un fiscal de mesa?

La tarea de Autoridad de Mesa es una carga pública establecida por la Ley, que prevé sanciones a quienes la incumplen. Las personas que deban desempeñarse como tales serán notificadas mediante telegrama, en el que se les indicará la mesa y el cargo correspondiente.

¿Cómo saber cuál es mi domicilio electoral?

¿Cómo consultar si soy miembro de mesa 2022?

Consultar si eres miembro de mesa en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Si quieres conocer si fuiste elegido como miembro de mesa en las elecciones, puedes acceder al portal habilitado por la ONPE.

¿Cómo saber si estoy inscrito para las elecciones 2022?

En  www. registraduria. gov. co , en el sitio “consulte aquí su lugar de votación” usted puede digitar su documento de identidad y el sistema le indicará si hace parte del censo electoral o no, y en caso afirmativo cuál es su actual puesto de votación.

¿Qué pasa si no voy a la capacitacion de jurado de votación 2022?

Bogotá D. C, miércoles 19 de septiembre de 2012. Los 87. 000 ciudadanos que prestarán su servicio como jurados de votación durante las consultas de partidos y movimientos políticos , son los protagonistas de la jornada electoral, ya que de ellos depende buena parte de la transparencia de los comicios y la agilidad en la información de los resultados el próximo 30 de septiembre.

A continuación se presentan una serie de inquietudes frecuentes que pueden tener quienes fueron designados como jurados. ¿Quién es un jurado de votación? Los jurados de votación son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones.

¿Cómo se eligen los jurados de votación? La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un software que permite realizar un sorteo electrónico de los jurados. Esta herramienta se nutre con las listas de ciudadanos que remiten las empresas públicas y privadas, las instituciones educativas y los partidos y movimientos políticos.

El sorteo se realiza en forma aleatoria para garantizar la heterogeneidad de la filiación política y así brindarle transparencia al proceso electoral. ¿Cuándo se realizó el sorteo de jurados de votación para las consultas? El sorteo , para elegir los 87.

000 ciudadanos que prestarán su servicio como jurados de votación en las consultas de partidos y movimientos, se realizó del lunes 10 al viernes 14 de septiembre. ¿Quién vigila el sorteo de jurados? El sorteo de jurados se realiza en presencia de delegados del Ministerio Público y los representantes de los partidos y movimientos políticos.

  1. ¿Ya se encuentran publicadas las listas de los jurados que resultaron elegidos? Si;
  2. La Registraduría publicó en su página www;
  3. registraduria;
  4. gov;
  5. co la lista de los ciudadanos que prestarán su servicio este 30 de septiembre;

Adicionalmente, la lista puede ser consultada en sitios públicos y en las entidades públicas o privadas que suministraron listados de ciudadanos para ser incluidos en el sorteo. ¿Si el jurado de votación no recibe notificación queda exonerado de prestar el servicio? No.

El artículo 105 del Código Electoral dice que ” El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva”.

En consecuencia, el no recibir comunicación no es una excusa para no prestar el servicio de jurado de votación y por lo tanto es importante que todos los ciudadanos verifiquen en los listados que se fijan en lugares públicos si fueron seleccionados para este servicio.

¿Si fui designado como jurado de votación pero no me notificaron sobre la capacitación que debo hacer? El ciudadano debe dirigirse a la sede de la Registraduría más cercana a verificar los horarios y los lugares donde puede asistir a las capacitaciones , que son de carácter obligatorio.

¿Cómo se capacitan los jurados de votación? A través de las charlas presenciales que organiza la Registraduría, las cuales tienen una duración promedio de una hora y media y se programan con antelación. ¿Cuáles son las sanciones para las personas designadas como jurados que no presten este servicio? Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes, $5.

  1. 667;
  2. 000;
  3. 10;
  4. ¿Qué es ser jurado de votación remanente? Los jurados remanentes son aquellos ciudadanos que son seleccionados para sustituir a las personas que por motivo de fuerza mayor no puedan prestar este servicio el día de la elección;

En las listas los ciudadanos pueden saber si son jurados remanentes, ya que tienen asignado el puesto más no la mesa de votación. Los ciudadanos deberán revisar las listas hasta el día antes de los comicios, para saber si deben prestar el servicio. 11. ¿Cuál es el horario de un jurado de votación? Los jurados de votación deben presentarse a más tardar a las 7:30 a.

  1. en la mesa asignada;
  2. La jornada electoral culmina a las 4:00 p;
  3. , hora en que se inicia el escrutinio de mesa;
  4. Los jurados, únicamente se pueden retirar una vez hayan terminado el conteo de todos los votos y entreguen todos los formularios debidamente diligenciados y suscritos al Delegado de Puesto de la Registraduría Nacional;

12. ¿Cuáles son las actividades de los jurados de votación hasta las 4:00 p. ? Desde las 7:30 a. el jurado inicia su labor con la verificación del kit electoral, el cual deberá estar completo para que a las 8:00 a. y hasta las 4:00 p. atiendan a los votantes. En este horario el jurado de votación deberá verificar la identidad de los ciudadanos, hacer el registro general, entregar la tarjeta electoral que le solicite el elector y autorizar la introducción del voto en cada urna.

  • 13;
  • ¿Si una persona ha prestado el servicio como jurado en otro certamen electoral debe volver a capacitarse? Sí;
  • La capacitación es obligatoria para todos los jurados, independiente de si en el pasado ya fueron jurados y recibieron capacitación, ya que cada certamen electoral es diferente;

14. ¿Para el sorteo de jurados, puedo pedir a la Registraduría que cambie la dirección de mi residencia? No. La Registraduría Nacional del Estado Civil no actualiza, ni manipula las listas de los ciudadanos enviados por las empresas para ser sorteados como jurados de votación.

  • El ciudadano debe solicitar a la oficina de Talento Humano de su empresa o universidad el respectivo cambio para que en una próxima ocasión envíe el listado a la Entidad con los ajustes necesarios;
  • 15;
  • ¿Si me asignaron un puesto de votación lejano a mi residencia puedo pedir el cambio? No;

La designación de los jurados se realiza mediante un sorteo aleatorio , el cual se hace por medio de un software alimentado con las listas de empleados públicos y privados menores de 60 años, enviadas por los jefes de recursos humanos de diversas empresas, los miembros de instituciones educativas y los listados que envían los partidos y movimientos políticos.

Efectivamente, en algunos casos el lugar donde se prestará el servicio puede quedar retirado de su lugar de residencia, teniendo en cuenta que hay puesto de votación ubicados en zonas no residenciales.

See also:  Que Visitar En Jujuy Y Salta?

16. ¿Si trabajo en un municipio distinto al de mi residencia y mi empresa reporta la dirección de la compañía, puedo excusarme de prestar el servicio de jurado? No. Las bases de datos que se utilizan para el sorteo de los jurados de votación se elaboran con la información que reportan los empleadores.

Si su empleador informó la dirección donde usted labora, se entiende que usted está en capacidad de trasladarse a dicha zona a prestar el servicio de jurado, ya que diariamente se traslada a dicho municipio a atender sus obligaciones laborales.

17. ¿Si estoy viviendo fuera del país y resulté elegido como jurado de votación que debo hacer? El ciudadano deberá acercarse al consulado de Colombia más cercano y solicitar que se le expida una certificación de residencia. Luego deberá enviar una comunicación a la Registraduría, anexando la certificación del consulado, para ser exonerado del servicio.

18. ¿Prestar el servicio como jurado es obligatorio? Sí. De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación. 19. ¿Quiénes pueden excusarse de prestar el servicio de jurados de votación? Según el artículo 108 del Código Electoral, las causales de exoneración son las siguientes: ·   Grave enfermedad del jurado o su conyugue, padre, madre o hijo.

·   Muerte del jurado o de su conyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección. ·   Ser menor de 18 años. ·   Haberse inscrito y votar en un municipio diferente 20. ¿Quiénes no prestan el servicio de jurados de votación? Por regla general, todos los ciudadanos entre 18 y 60 años pueden ser designados jurados de votación.

  1. Se exceptúan únicamente las siguientes personas: ·   Menores de 18 años y mayores de 61 años;
  2. ·   Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
  3. ·   Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal;

·   Funcionarios que realizan tareas electorales. ·   Los miembros de las Fuerzas Armadas. ·   Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos. ·   Los funcionarios de la Administración Postal Nacional. ·   Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.

·   Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación. Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad 0 primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.

21. ¿Cómo se presenta la excusa para ser exonerado de prestar el servicio de jurado de votación? El ciudadano debe acercarse a la sede de la Registraduría más cercana y presentar una solicitud de exoneración. Debe anexar las pruebas que exige el Código Electoral en el artículo 108, así: La enfermedad sólo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación.

22. ¿Cuáles son las sanciones para las personas designadas como jurados que no presten este servicio? Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes, es decir $5.

667. 000. 23. ¿El jurado de votación puede retirarse de su mesa para ir a votar? No. El jurado está habilitado para votar en la misma mesa en la que presta el servicio. 24. ¿Qué beneficio se otorga por ejercer funciones de jurado de votación? De acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha del certamen electoral.

25. ¿Cuántos jurados se designan por cada mesa de votación? Seis jurados por cada mesa de votación; tres principales y tres suplentes. Al comenzar la jornada todos deberán estar presentes para el momento de abrir el kit electoral y al finalizar la jornada democrática, todos deberán realizar el conteo de mesa de los votos.

26. ¿Si no tengo cédula, sólo contraseña, puedo ser jurado? Sí. Todos los jurados que fueron notificados para prestar su servicio deben presentarse a las 7:30 am en el puesto asignado. En principio deben llevar la cédula de ciudadanía y el formulario E-1 de notificación de jurados.

Pero si el jurado no tiene cédula sino contraseña, o si perdió el formulario E-1, esta situación no lo exime de prestar su servicio y por lo tanto debe presentarse en el día indicado a la hora señalada.

Sin embargo, si sólo tiene contraseña, el jurado no puede votar. 27. ¿Los jurados de votación reciben alimentación y se les paga el transporte? No. El presupuesto asignado por el Gobierno Nacional a la Registraduría Nacional del Estado Civil no incluye recursos para ello.

  1. Son los jurados de votación quienes deben llegar por sus propios medios a la respectiva mesa de votación a donde fueron asignados, así como proveer su alimentación;
  2. Sin embargo algunas alcaldías colaboran con la organización electoral suministrando alimentación a los jurados mientras prestan su servicio;

28. ¿Si estoy en embarazo y resulte elegida como jurado de votación que debo hacer? Debe dirigirse a su EPS y pedir una certificación, donde diga que se encuentra en una situación de incapacidad o de riesgo, posteriormente llevarla a la Registraduría más cercana.

  • De no ser así, deberá prestar el servicio el día de elecciones para ejercer su función de jurado;
  • 29;
  • ¿Un jurado puede a la vez ser testigo electoral? No;
  • El Testigo debidamente acreditado debe cumplir la tarea que le fue delegada por el partido o movimiento político para la respectiva elección y por la cual acudió al respectivo puesto de votación el día de la elección;

Si un ciudadano que eventualmente planeaba ser testigo electoral resulta elegido como jurado de votación en el sorteo realizado por la Registraduría, deberá prestar su servicio como jurado ya que esta designación es de forzosa aceptación para todos los ciudadanos.

¿Cuál es la tarjeta electoral?

La tarjeta electoral es el documento en el cual el sufragante, ejerciendo su derecho al voto, marca su preferencia electoral, eligiendo a un candidato, partido o movimiento político específico, o marcando la opción de voto en blanco.

¿Cuáles son los requisitos para ser autoridad de mesa?

¿Qué requisitos deben cumplir las autoridades de mesa? a) Ser elector en ejercicio. b) Residir en la localidad donde ejerza sus funciones. c) Saber leer y escribir.

¿Cuáles son los requisitos para ser fiscal?

Ser mayor de veintiséis (26) años. Haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica, por un periodo no menor de tres (3) años; o haberse desempeñado como asistente de función fiscal por un periodo no menor de tres (3) años.

¿Cómo inscribirse para ser autoridad de mesa?

¿Cuánto es la multa por no votar en las elecciones presidenciales?

Multas electorales de las Elecciones Regionales y Municipales 2022: – Según la Ley Nº 28859 , las multas que deberás pagar son:

  • S/ 92. 00 si no votas y vives en un distrito clasificado como “no pobre” por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
  • S/ 46. 00 si no votas y vives en un distrito clasificado como “pobre” por el INEI.
  • S/ 23. 00 si no votas y vives en un distrito clasificado como “pobre extremo” por el INEI.
  • S/ 230. 00 por no asistir como miembro de mesa.
  • S/ 230. 00 por negarte a conformar la mesa electoral.

Toma en cuenta que si no cumples tu deber electoral en las dos vueltas de una elección presidencial, serás multado dos veces. Si no pagas tu multa:

  • No podrás inscribir cualquier acto relacionado con tu estado civil (matrimonio, divorcio, viudez, etc.
  • No podrás intervenir en procesos judiciales o administrativos.
  • No podrás realizar actos notariales ni firmar ningún tipo de contrato.
  • No podrás ser nombrado funcionario público.
  • No podrás inscribirte en cualquier programa social y/o obtener brevete.
See also:  Quien Fundo Jujuy?

Puedes liberarte de una multa electoral de cualquiera de las siguientes formas:

  • Pagar el monto de la multa electoral.
  • Presentar una justificación o dispensa.

Último cambio  12 agosto 2022.

¿Cuándo se puede cambiar de domicilio electoral?

Permite a los y las votantes solicitar al Servicio Electoral (SERVEL) el cambio de domicilio, y con esto, que se le asigne una nueva circunscripción y mesa de votación. El periodo para realizar cambio de domicilio electoral finalizó el 1 de mayo. Podrá volver a realizar este trámite el próximo 1 de octubre de 2022.

  1. El voto en el Plebiscito Constitucional de Salida del 4 de septiembre será obligatorio para quienes tengan inscrito su domicilio electoral en Chile (multa de hasta tres UTM para quienes no voten) y voluntario para quienes lo tengan en el extranjero;

El voto en el extranjero se encuentra habilitados solo para chilenos. Si se encuentra incorporado al registro electoral como extranjero, solo podrá votar dentro del territorio nacional de Chile. Además, desde esta elección, se procurará asignar locales de votación cercanos a los domicilios electorales actuales. Sin embargo, no incurrirá en sanción los ciudadanos que hayan dejado de cumplir su obligación por: 

  • Enfermedad.
  • Ausencia del país.
  • Encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquel en el que se encuentra registrado su domicilio electoral.
  • Por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien revisará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

Si no cumple con la obligación de votar deberá acreditar su inasistencia ante el Juzgado de Policía Local cuando sea notificado con posterioridad al plebiscito. La notificación llegará al domicilio electoral registrado.

  • Ley Nº 18. 556 : orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral (artículo 25).
  • Decreto Nº 147 , que extiende vigencia de cedulas de identidad para chilenos.

¿Cuándo se vota la nueva Constitución 2022?

¿Cuándo es el plebiscito? El domingo 4 de septiembre de 2022.

¿Cómo saber si soy miembro de mesa Colombia?

Ser jurado le permite al ciudadano asumir y poner en práctica su compromiso con los principios democráticos porque son quienes están al frente de las mesas de votación, atienden a los sufragantes, manejan el material electoral, diligencian los formularios, vigilan las urnas y realizan el conteo de mesa. Por eso, los jurados son protagonistas en las jornadas electorales y su rol es crucial para garantizar el éxito y la transparencia de las elecciones. Los Jurados de Votación son los protagonistas del día de las elecciones, ya que de ellos depende en buena parte la transparencia de los comicios y la velocidad en la información de los resultados.

Son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones. ¿Quién es un jurado de votación? Los jurados de votación son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones.

¿Cómo se eligen los jurados de votación? La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un software que permite realizar un sorteo electrónico de los jurados. Este software se nutre con las listas de ciudadanos que remiten las empresas privadas y públicas, los establecimientos educativos y los partidos y movimientos políticos.

  1. Estos ciudadanos no pueden ser mayores de 60 años;
  2. El sorteo se realiza en forma aleatoria para garantizar la heterogeneidad de la filiación política;
  3. ¿Cuándo se realizará el sorteo de jurados de votación para las elecciones de autoridades locales del 30 de octubre de 2011? De acuerdo con el precalendario electoral, la designación de jurados de votación se realizará del 1 al 31 de agosto en los 1;

102 municipios del país. ¿En qué fecha se publicarán las listas de los jurados de votación para las elecciones del 2011? De acuerdo con el precalendario electoral, las listas de los ciudadanos designados como jurados de votación para las elecciones de 2011 se publicarán el lunes 5 de septiembre ¿Dónde consulto si fui designado como jurado de votación? Verificando los listados que se publican en lugares públicos como alcaldías o sedes de la Registraduría.

En Bogotá los listados se pueden consultar en la Alcaldía Mayor, en la Plaza de Bolívar. Digitando su número de cédula en la página Web  www. registraduria. gov. co Verificando a través de las oficinas de Talento Humano de las distintas empresas e instituciones educativas del país que suministraron sus listados de nómina para incluir a los ciudadanos en la base de datos para el sorteo de jurados.

¿Si el jurado de votación no recibe notificación queda exonerado de prestar el servicio? No. El no estar notificado no es una excusa para no prestar el servicio de jurado de votación y por lo tanto es importante que todos los ciudadanos verifiquen en los listados que se fijan en lugares públicos si fueron seleccionados para este servicio ¿Cómo se capacitan los jurados de votación? A través de las charlas presenciales que organiza la Registraduría en cada uno de los 1102 municipios del país, las cuales tienen una duración promedio de dos horas y se programarán con antelación.

¿Cuáles son los cargos y las funciones de los jurados de votación? Los jurados de votación tienen tres cargos: presidente, vicepresidente y vocal. Las funciones de los jurados son las siguientes: El presidente de la mesa recibe el documento de identidad de los ciudadanos y lo verifica en el formulario E-10.

El vicepresidente registra a cada elector en el formulario E-11. El vocal entrega la tarjeta electoral al sufragante. Los otros tres jurados son suplentes que deberán estar pendientes de vigilar la urna, ayudar al sufragante en caso que sea necesario, y entregar el certificado electoral.

  1. ¿Qué es ser jurado de votación remanente? Los jurados remanentes son aquellos ciudadanos que son seleccionados para sustituir a las personas que por motivo de fuerza mayor no puedan prestar este servicio el día de la elección;

En las listas los ciudadanos pueden saber si son jurados remanentes, ya que tendrán asignado el puesto más no la mesa de votación. Los ciudadanos deberán revisar las listas hasta el día antes de los comicios, para saber si deben prestar el servicio. ¿Cuál es el horario de un jurado de votación? Los Jurados de Votación deberán presentarse a más tardar a las 7:30 a.

en la mesa asignada. La jornada electoral culmina a las 4:00 p. , hora en que se inicia el escrutinio de mesa. Los jurados, únicamente se pueden retirar al terminar con el conteo de los votos y entregar los formularios debidamente diligenciados y suscritos al Delegado de Puesto de la Registraduría Nacional.

¿Cuáles son las actividades de los jurados de votación hasta las 4:00 p. ? Desde las 7:30 a. el jurado inicia su labor con la verificación del kit electoral, el cual deberá estar completo para que a las 8:00 a. y hasta las 4:00 p. sean atendidos los votantes.

En este horario el Jurado de Votación deberá verificar la identidad de los ciudadanos, hacer el registro general, entregar las tarjetas electorales y autorizar la introducción del voto en cada urna. ¿Concluida la votación a las 4:00 p.

, qué hace el jurado? El jurado debe: Destruir las tarjetas y los certificados electorales sobrantes (no utilizados) y guardar el material dentro del sobre correspondiente. Contabilizar el total de personas que votaron en la mesa y ese total se registra en la última página del formulario Acta de Instalación y Registro General de Votantes, E-11 especificando el total de hombres y de mujeres.

  • Una vez totalizado el número de votantes, proceder a abrir la urna y a extraer los votos y, sin abrir las tarjetas ni mirar la marcación, contarlas;
  • El resultado del conteo se lee en voz alta y se compara con el total de votantes registrado en los Formularios E-11 (Acta de instalación y registro de votantes) y E-14 (Acta de escrutinio del jurado de votación);
See also:  Donde Juega Central Cordoba De Rosario?

Después de este proceso se realiza el conteo de los votos por candidatos en el formulario cuentavotos, el cual permite el conteo de votos a través de rayas para hacer grupos de 5 y facilitar el conteo final. Concluida la lectura de los votos por fórmula de candidatos y por las demás opciones de voto, el jurado diligencia el desprendible o colilla que va adherida al cuentavotos, ésta se desprende y se le entrega a la persona encargada de transmitir los resultados de la mesa.

Si los jurados de votación deciden contabilizar los votos sin utilizar las casillas del cuenta votos, deben necesariamente diligenciar la parte correspondiente a los totales de votos, al igual que la colilla, ya que la colilla debe ser entregada para la transmisión de resultados de la mesa de votación y el cuerpo del cuenta votos para el diligenciamiento de los ejemplares del E -14.

Los jurados deben entregar los pliegos electorales al Delegado de Puesto de la Registraduría, para ser introducidos en el arca triclave antes de las 11:00 p. ¿Las personas que prestaron el servicio de jurados de votación en las pasadas elecciones repiten en los comicios del 2011? No necesariamente, ya que para la elección de autoridades locales se realiza un nuevo sorteo de jurados en cada municipio.

Sin embargo, se pueden dar casos en los cuales los ciudadanos que fueron jurados en el 2010 salgan nuevamente seleccionados. ¿Si me asignaron un puesto de votación lejano a mi residencia puedo pedir el cambio? No.

La designación de los jurados se realiza mediante un sorteo aleatorio, el cual se hace por medio de un software alimentado con las listas de empleados públicos y privados menores de 60 años, enviadas por los jefes de recursos humanos de diversas empresas, los miembros de instituciones educativas y los listados que envían los partidos y movimientos políticos.

Efectivamente, en algunos casos el lugar donde se prestará el servicio puede quedar retirado de su lugar de residencia, teniendo en cuenta que hay puesto de votación ubicados en zonas no residenciales.

¿Si trabajo en un municipio distinto al de mi residencia y mi empresa reporta la dirección de la compañía, puedo excusarme de prestar el servicio de jurado? No. Las bases de datos que se utilizan para el sorteo de los jurados de votación se elaboran con la información que reportan los empleadores.

  • Si su empleador informó la dirección donde usted labora, se entiende que usted está en capacidad de trasladarse a dicha zona a prestar el servicio de jurado, ya que diariamente se traslada a dicho municipio a atender sus obligaciones laborales;

¿Quiénes no prestan el servicio de Jurados de Votación? Por regla general, todos los ciudadanos entre 18 y 60 años pueden ser designados jurados de votación. Se exceptúan únicamente las siguientes personas: Menores de 18 años y mayores de 61 años. Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal. Funcionarios que realizan tareas electorales. Los miembros de las Fuerzas Armadas. Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.

Los funcionarios de la Administración Postal Nacional. Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos. Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.

Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad 0 primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.

¿Quiénes pueden excusarse de prestar el servicio de Jurados de Votación? Según el artículo 108 del Código Electoral, las únicas causales de exoneración son las siguientes: Grave enfermedad del Jurado o su conyugue, padre, madre o hijo. Muerte del Jurado o de su conyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.

  1. No ser residente en el lugar donde fue designado;
  2. Ser menor de 18 años;
  3. Haberse inscrito y votar en otro municipio;
  4. ¿Cómo se presenta la excusa para ser exonerado de prestar el servicio de jurado de votación? El ciudadano debe acercarse a la oficina del Registrador del municipio y pedir una solicitud de exoneración;

Debe anexar las pruebas que exige el Código Electoral en el artículo 108, así: La enfermedad sólo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación.

  • ¿Cuáles son las sanciones para las personas designadas como jurados que no presten este servicio? Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes;

¿El jurado de votación puede retirarse de su mesa para ir a votar? No. El jurado está habilitado para votar en la misma mesa en la que presta el servicio. ¿Qué beneficio se otorga por ejercer funciones de jurado de votación? De acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección.

De igual forma, el artículo 3º de la Ley 403 de 1997, establece que todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima, podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector.

Sin embargo, en la ley no se establece que estos beneficios sean acumulativos. ¿Cuántos jurados se designan por cada mesa de votación? Seis jurados por cada mesa de votación; tres principales y tres suplentes. Al comenzar la jornada todos deberán estar presentes para el momento de abrir el kit electoral y al finalizar la jornada democrática, todos deberán realizar el conteo de mesa de los votos.

¿Si no tengo cédula, sólo contraseña, puedo ser jurado? Sí. Todos los jurados que fueron notificados para prestar su servicio deben presentarse a las 7:30 am en el puesto asignado. En principio deben llevar la cédula de ciudadanía y el formulario E 1 de notificación de jurados.

Pero si el jurado no tiene cédula sino contraseña, o si perdió el formulario E 1, esta situación no lo exime de prestar su servicio y por lo tanto debe presentarse en el día indicado a la hora señalada. Sin embargo, si sólo tiene contraseña, el jurado no puede votar.

¿Los jurados de votación reciben alimentación y se les paga el transporte? No. El presupuesto asignado por el Gobierno Nacional a la Registraduría Nacional del Estado Civil no incluye recursos para ello.

Son los jurados de votación quienes deben llegar por sus propios medios a la respectiva mesa de votación a donde fueron asignados, así como proveer su alimentación. Sin embargo algunas alcaldías colaboran con la organización electoral suministrando alimentación a los jurados mientras prestan su servicio.

¿En la mesa, cerca de los jurados, están los testigos electorales ¿Qué prohibiciones tienen los Testigos Electorales durante la jornada electoral? Durante la jornada, que inicia a las 8:00 a. m y termina a las 4:00 p.

m, los testigos no podrán: Tocar, coger, manipular o diligenciar los formularios electorales. Acompañar a los sufragantes al interior del cubículo. Hacer insinuaciones a los votantes, a los jurados o a las comisiones escrutadoras. Realizar cualquier tipo de propaganda electoral.

.

¿Cómo cobrar el dinero de miembro de mesa?

Para hacer efectivo el cobro, los beneficiarios deberán acercarse portando su Documento Nacional de Identidad (DNI). En la CPR 2021 participaron 303 miembros de mesa y para la Elección Municipal Complementaria 24.

¿Cuándo son las próximas elecciones regionales?

Elecciones Regionales y Municipales 2022 (07 de octubre del 2022).