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Donde Denunciar Un Colegio Privado En Argentina?

Donde Denunciar Un Colegio Privado En Argentina

Si a Usted quiere reclamar por aumentos de cuota, aranceles en escuelas y colegios de gestión privada, o cualquier otro problema derivado del contrato educativo, le enseñamos como hacerlo. * Valor de la Cuota :  El colegio comete un ilícito y sus aumentos son nulos sino son debidamente realizados conforme a la normativa que se detalla a continuación y sino son adecuadamente notificada a los padres.

La información debe contener en forma detallada :Aumento de Cuotas, inscripciones, matriculas, cuotas adicionales, extraordinarias, materiales, derechos de examen, diplomas, certificados,  o cualquier costo que sea impuesto como obligatorio.

* Daños:   El establecimiento escolar se debe abstenerse de realizar prácticas intimidatorias, discriminatorias, conductas abusivas e intempestivas o cualquier acto que restringa la admisión, el cursado regular, produzca daños psíquicos y/o físicos a  los alumnos.

  1. (art;
  2. 8 bis, 19, 40 y ccs;
  3. Ley 24;
  4. 240);
  5. * Publicidad Engañosa:  Se debe reclamar los ofrecimientos «publicitados» por el Establecimiento (sobre todo en la publicidad para el ingreso), que se tiene por incluida en el contrato educativo desde el inicio hasta su finalización;

(7º y 8º Ley 24. 240 y 5º y 9º  de la Ley 22. 802 de Lealtad Comercial). – * Falta de Recursos : El establecimiento debe garantizar desde el inicio hasta la finalización de la misma, a los alumnos «adecuados» recursos materiales (aulas, campus, laboratorios, materiales, etc),  y humanos (profesores con capacitación específica).

– * Deudas:  Las cuotas o cualquier deuda que tenga el alumno, solo puede ser cobrada mediante las vías legales, nunca mediante la retención de documentación (título, certificados analíticos), prohibición de rendir o cursar o cualquier otra intimidación (art.

8bis LDC. Las deudas tienen prescripción legal (1 año) y debe computarse desde el vencimiento de cada cuota y no a partir del día posterior al último del año lectivo cursado (Art. 4035 Inc. 2 Código Civil).

  • POR CARTA DOCUMENTO
  • POR NOTA FIRMADA, SOLICITANDO SU CONSTANCIA DE RECEPCION

*** NUNCA DEJAR LOS ORIGINALES,  SOLO FOTOCOPIAS *** ───────────────────────────────────── AL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR XXXXXXXXXXX (poner razón social) S————-/—————D: JUAN PEREZ , DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxx, Telefóno Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds. ,   a fin de denunciar lo siguiente: Hechos : Que vengo a solicitar   xxxxxxxx (poner motivo en forma precisa y concreto) Que mis dichos se encuentran avalados por sus propios registros   y cuya obligación es mantener y aportar. Agregar toda prueba que pueda acreditar los dichos expuestos.

  1. Petición : Por lo expuesto solicito: 1;
  2. Solicito : que cese la infracción  a la Ley de Defensa al Consumidor 24;
  3. 240,  por los daños causados por su servicio (art;
  4. 5) dado su incumplimiento con el contrato en los  términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos;

(arts. 8, 10 bis y 29), la información adecuada (art. 4), el trato digno (art. 8 bis), cumplimiento de reclamos (30 bis y 31) y tratar de imponerme cláusulas abusivas realizadas en contratos formularios ( arts. 37, 38 y 39),  daños por la prestación del servicio (art.

40º), contrato educativo, y Decreto 2417/93,  por lo que  solicito cumpla con mi reclamo en forma inmediata. Daño Directo , dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art.

40 Bis. Ley 24. 240. Sanciones :  dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf.

art. 49 de la ley 24. 240). Firma : xxxxxxxx ───────────────────────────────── PASO 2:  DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud.

deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor. MODELO DE DENUNCIA  : x triplicado. ───────────────────────────────── Organismo de Defensa del Consumidor S—–/——D: JUAN PEREZ , DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxx, Telefóno Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.

  • ,   a fin de denunciar lo siguiente: Denunciada:  Empresa  (RAZON SOCIAL ) ,  CUIT Nº XXX, con domicilio en  XXX , localidad XXX;  Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx;
  • Hechos: Conforme surge del reclamo a la denunciada que he acompañado y me remito a los mismos,  ante su negativa a cumplir con el mismo me fuerza a recurrir a solicitar su intervención a fin que resuelva el mismo;

Prueba: Documental:  agregar original y copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación. Por DUPLICADO Constancia : de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet. Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art.

53 LDC). Petición: 1. Solicito : que se declare la infracción  a la Ley de Defensa al Consumidor 24. 240,  por los daños causados por su servicio (art. 5) dado su incumplimiento con el contrato en los  términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.

(arts. 8, 10 bis y 29), la información adecuada (art. 4), el trato digno (art. 8 bis), cumplimiento de reclamos (30 bis y 31) y tratar de imponerme cláusulas abusivas realizadas en contratos formularios ( arts. 37, 38 y 39), daños por la prestación del servicio (art.

40º), contrato educativo, Decreto 2417/93, y ordene a la Denunciada cumplir con mi  reclamo en forma inmediata, bajo apercibimiento legal. Daño Directo , dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor, conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art.

40 Bis. Ley 24. 240. Sanciones : por la conducta asumida por la denunciada, solicito que a la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24. 240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf.

  • art;
  • 49 de la ley 24;
  • 240) Firma: xxxxxx ───────────────────────────────────── PASO 3: VÍA JUDICIAL En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa;

Para lo mismo la  Constitución Nacional  le asegura en el artículo 43º el derecho a  interponer acción expedita y rápida de amparo,  contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías constitucionales,  contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen a la competencia, al usuario y al consumidor.

  • Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine;
  • Averigüe la existencia de servicios gratuitos que cuentan los colegios de abogados y los tribunales;
  • También puede solicitar que lo representen: Asociaciones de Defensa del Consumidor, de Protección del Medio Ambiente, Defensores del Pueblo de la Nación o de las Provincias Todas las acciones por defensa al consumidor  gozan de gratuidad  art;

53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio. Multa. En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales  Ud. podrá también reclamar una   multa  ( sanción punitiva)  que deberán pagar a su favor.

Esta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5. 000. 000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24. 240,  dependiendo  del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado.

────────────────────────────── PASO 4 INADI  (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) El  INADI  recibe denuncias de arbitrariedades en el ejercicio del derecho de admisión y discriminación en las escuelas privadas,  por el uso abusivo de este derecho por motivos políticos, económicos, de enfermedad o discapacidad o cualquier otra causa que los directivos no quieran o no puedan fundarlas debidamente y conforme a derecho.

  1. Con el objetivo de facilitar el servicio de asistencia y asesoramiento los/as interesados podrán comunicarse telefónicamente en forma gratuita a la línea 0800-999-2345;
  2. También podrán comunicarse vía correo electrónico a 0800@inadi;

gob. ar. En este caso, se aconseja completar el  siguiente formulario de consulta  y enviarlo presionado la tecla “Enviar Consulta”. Por cualquiera de estas vías podrá consultar sobre posibles situaciones de discriminación y recibir orientación las 24 horas del día, todos los días del año.

  • ───────────────────────────────── LEGISLACION APLICABLE Decreto 2417/93 INSTITUTOS DE ENSEÑANZA COMPRENDIDOS EN EL DECRETO Nº 2542/91 Artículo 1º: Los institutos privados comprendidos en el decreto Nº 2542/91, cualquiera sea su jurisdicción, deberán informar fehacientemente por escrito a los padres o responsables de los alumnos, antes del 31 de octubre de cada año y para el período lectivo siguiente, los puntos que a continuación se indican: a;

Importe de la matrícula de inscripción o reinscripción, en el caso que la hubiese, y condiciones de reintegro de la misma en el caso de arrepentimiento; b. Cantidad de cuotas totales por servicios educativos, que se percibirán únicamente durante el año lectivo, con discriminación de conceptos, con arreglo a lo previsto en el último párrafo del artículo 22 de la Ley Nº 13.

047; c. Monto de cada una de las cuotas, que serán mensuales, iguales y consecutivas; d. Forma y plazo de pago, y determinación de los recargos a aplicar en caso de mora. Artículo 2º: Antes del 30 de noviembre de cada año deberán presentar los elementos mencionados en el artículo anterior a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIVADA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION o al organismo correspondiente de la jurisdicción a la que el establecimiento pertenezca y a la SECRETARIA DE COMERCIOS E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

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Artículo 3º: Los establecimientos de educación pública de gestión privada comprendidos en el Decreto Nº 2542/91, para percibir cuotas extraordinarias o para realizar cualquier modificación en el valor de los aranceles percibidos al 30 de noviembre de 1993, excepto lo previsto en el artículo 9º del presente decreto, deberán contar con la autorización del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION través de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIVADA, o del organismo correspondiente de la de la jurisdicción a la que el establecimiento pertenezca y de la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

  1. Para percibir aranceles por enseñanza extraprogramática, deberán contar solamente con autorización del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION a través de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIVADA o del organismo correspondiente a la jurisdicción a la que el establecimiento perteneciera;

Artículo 4º: A los establecimientos comprendidos en el régimen del Decreto Nº 2542/91, que percibieren valores superiores a los que correspondan, se les suspenderá el aporte de la contribución estatal hasta el efectivo cumplimiento de la obligación dispuesta en el presente decreto.

La medida será dispuesta por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION a través de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIVADA, o del organismo correspondiente a la jurisdicción a la que el establecimiento perteneciera.

CAPITULO II INSTITUTOS PRIVADOS NO COMPRENDIDOS EN EL DECRETO Nº 2542/91 Artículo 5º: Para el ciclo lectivo 1994, antes del 31 de octubre de 1993, los establecimientos de enseñanza pública de gestión privada no comprendidos en el Decreto Nº 2542/91 deberán presentar los elementos mencionados en el artículo 1º a la SECRETARIA DE COMERCIO E INCERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, debiendo contar con la conformidad individual y expresa de la mayoría de los padres o responsables de alumnos que concurran al establecimiento, con aranceles a percibir.

En el caso de no tener la conformidad requerida, que se acreditará por medio de una declaración jurada de los responsables de los establecimientos educativos, deberán mantenerse los valores correspondientes al 30 de noviembre del año anterior Artículo 6º: A partir del ciclo lectivo 1995, los establecimientos de enseñanza pública de gestión privada no comprendidos en el Decreto Nº 2542/91, informarán a los padres o responsables de los alumnos antes del 1º de octubre de cada año el contenido del contrato de enseñanza que regirá el ciclo lectivo para el cual se anuncia y que deberá contener como mínimo lo requerido en el artículo 1º.

Artículo 7º: Asimismo, antes del 31 de octubre de cada año, los colegios deberán presentar a la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES una copia del contrato de enseñanza mencionado en el artículo 6º. Los establecimientos educativos, bajo declaración jurada, deberán acreditar que el contrato educativo cuenta con la conformidad de la mayoría de los padres o responsables de los alumnos que concurran al establecimiento.

En el caso de no tener la conformidad requerida se deberán mantener los valores correspondientes al 30 de noviembre del año anterior CAPITULO III NORMAS GENERALES Artículo 8º: El monto de los aranceles no podrá ser modificado durante el transcurso del año lectivo para el cual fue anunciado, y permanecerá invariable hasta su conclusión, con excepción de los previsto en el artículo 9º y de las reducciones que el establecimiento pueda poner.

Artículo 9º: Los establecimientos de enseñanza pública de gestión privada podrán prorratear entre los matriculados, en forma proporcional a los aranceles que abonen mensualmente, los incrementos salariales que se vean obligados a otorgar a su personal docente en cumplimiento del artículo 174 de la Ley Nº 14473 o su equivalente en la jurisdicción a que el establecimiento pertenezca.

  • A los efectos previstos en este artículo, se presume, salvo prueba en contrario, que el costo laboral tendrá una participación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) respecto a la cuota del establecimiento;
  • Este porcentaje será de SESENTA POR CIENTO (60%) para los establecimientos comprendidos en el Decreto Nº 2542/91 y del SETENTA POR CIENTO (70%) para las escuelas de Educación Especial;

Artículo 10º: En caso de incumplimiento de lo establecido en los artículos 5º, 6º, 8º y 9º del presente decreto, los interesados deberán recurrir a la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que será competente para requerir los elementos de juicio e informaciones que fueren necesarias, pudiendo compulsar incluso la documentación contable de los establecimientos y requerir el auxilio de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Artículo 11º: Cuando por incumplimiento de las normas del presente régimen se hayan percibido importes en exceso, los mismos deberán devolverse o acreditarse a favor de los padres o responsables de los alumnos.

Artículo 12º: Las informaciones que se presenten en cumplimiento de lo establecido en el presente, lo serán con el carácter de declaración jurada. Artículo 13º: La SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actuará como Autoridad de Aplicación del presente, resolverá la interpretación que corresponda en cada caso y dictará las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que correspondiere.

  • Artículo 14º: La Dirección Nacional de Comercio Interior de la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIVADA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION o los organismos correspondientes de Comercio Interior y Educación Privada de las jurisdicciones a las que pertenezcan los establecimientos otorgarán en forma conjunta la autorización a que se refiere el artículo 9º del Decreto Nº 2542/91;

Artículo 15º: El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 16º: Los establecimientos de enseñanza pública de gestión privada deberán exhibir en sus instalaciones, en un lugar destacado y visible, copia del presente.

Artículo 17º: Derógase el Decreto 365 del 5 de marzo de 1993. Artículo 18º : Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ───────────────────────────────── Ley de Defensa del Consumidor 24.

240. ARTICULO 4º – Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

  • ARTICULO 8º – Efectos de la Publicidad;
  • Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor;

En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente.

(Párrafo incorporado por el art. 1º de la Ley Nº 24. 787 B. 2/4/1997) ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios.

Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice.

Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas. En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.

Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.

ARTICULO 10 bis. – Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:  a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.

Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan. ARTICULO 19. – Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.

  1. ARTICULO 35;
  2. – Prohibición;
  3. Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice;

Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos. ARTICULO 36. – Requisitos. En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad:  a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios.

b) El precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios. c) El importe a desembolsar inicialmente -de existir- y el monto financiado. d) La tasa de interés efectiva anual.

e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total. f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses. g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar. h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.

  • Cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas;
  • Cuando el juez declare la nulidad parcial simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario;
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En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual. Su omisión determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato.

  1. La eficacia del contrato en el que se prevea que un tercero otorgue un crédito de financiación quedará condicionada a la efectiva obtención del mismo;
  2. En caso de no otorgamiento del crédito, la operación se resolverá sin costo alguno para el consumidor, debiendo en su caso restituírsele las sumas que con carácter de entrega de contado, anticipo y gastos éste hubiere efectuado;

El Banco Central de la República Argentina adoptará las medidas conducentes para que las entidades sometidas a su jurisdicción cumplan, en las operaciones a que refiere el presente artículo, con lo indicado en la presente ley. Será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor.

ARTICULO 37. – Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas: a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños; b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte; c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa. En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas.

Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario. ARTICULO 38. – Contrato de Adhesión. Contratos en Formularios. La autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en el artículo anterior.

La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido.

  1. ARTICULO 39;
  2. – Modificación Contratos Tipo;
  3. Cuando los contratos a los que se refiere el artículo anterior requieran la aprobación de otra autoridad nacional o provincial, ésta tomará las medidas necesarias para la modificación del contrato tipo a pedido de la autoridad de aplicación;

ARTICULO 40 bis : Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.

La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3 , que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.

____________________________ Código Civil ARTICULO 4. 035. – Se prescribe por un año la obligación de pagar; 2. A los dueños de colegios o casas de pensión, el precio de la pensión de sus discípulos, y a los otros maestros el del aprendizaje; ___________________________________ Art.

42º. – Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

Art. 43º. – Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley.

En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

───────────────────────────────── Jurisprudencia:  Instituto Santa Ana S A c Abraham – Cobro cuotas colegio Consumidor Prescripcion ───────────────────────────────── Link Relacionado: Colegios privados: aumentos de cuotas Información sobre aumentos de cuota, aranceles en escuelas y colegios de gestión privada Formulario de Reclamo a Establecimientos Universitarios Privados Interés: El sistema educativo argentino es único en América latina y que tiene muchas ventajas debido a un delicado equilibrio legal.

Por empezar, en el país no hay escuelas privadas sino de gestión privada, es decir que es el Estado el que regula el funcionamiento de todas las instituciones instaladas en territorio argentino, fija estándares mínimos de enseñanza, supervisa la tarea escolar y otorga los títulos.

  • «La Constitución establece, en el artículo 14, la libertad de enseñanza, mientras que la Ley de Educación contrapone el derecho de aprender que debe garantizar el Estado;
  • Esto significa que aún los colegios que no tienen subsidio estatal alguno son supervisados por el Estado»;

Un documento de análisis sobre las pruebas Pisa 2013 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) titulado «Centros privados: ¿A quien benefician?» señala que los alumnos que asisten a escuelas privadas suelen tener un mejor rendimiento que quienes concurren a los centros públicos, según la evaluación internacional trianual.

Sin embargo, aclara que «los alumnos que están inmersos en un contexto socioeconómico similar al de los alumnos de los centros privados, suelen tener un rendimiento igual de bueno». «La diferencia en los resultados de aprendizaje pareciera estar más vinculados al origen social y a la propuesta pedagógica de la escuela que al tipo de gestión» ───────────────────────────────── Por Mario N.

Vadillo 15/3/14 Fuente: Protectora ADC.

¿Dónde puedo poner una queja de un colegio privado?

✔ ¿Dónde se puede denunciar a un colegio por hechos irregulares durante el año escolar? Los padres pueden presentar su denuncia a través de la plataforma digital del Ministerio de Educación, Identicole. Tus reclamos serán atendidos por un especialista.

¿Quién vigila a los colegios privados?

En México dependiendo de lo que se desea vigilar, puede ser la Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, Seguridad Pública, Bomberos, etc.

¿Qué entidad regula los colegios privados?

El Ministerio de Educación de la Nación emitió un documento con recomendaciones para las instituciones educativas de gestión privada en el marco de la pandemia. El documento tiene como objetivo garantizar el efectivo derecho a la educación de la población a través de un acuerdo de esfuerzo compartido y el compromiso entre Nación, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las asociaciones que nuclean a las instituciones educativas de gestión privada, en momentos en que la economía familiar y los servicios privados se ven afectados por la pandemia.

  • El titular de la cartera educativa nacional, Nicolás Trotta expresó: “Frente a la incertidumbre que atraviesan las familias hemos convocado a las asociaciones que nuclean a los colegios privados y hemos consensuado: congelar aranceles; no cobrar servicios directos interrumpidos; diferir el pago de un porcentaje del total del arancel para aquellas familias que no puedan afrontarlos y flexibilizar o extender las fechas de pago, entre otras recomendaciones”;

Y agregó: “Las instituciones se mostraron comprometidas para atender las situaciones familiares especiales en el marco de la pandemia con la posibilidad de otorgar becas o aplicar descuentos en las cuotas”. “Estas recomendaciones deberían ser un horizonte que lleve tranquilidad a las familias e induzcan a la responsabilidad institucional en todas las escuelas de gestión privada” , concluyó el funcionario. Coincidiendo en los principios de solidaridad, compromiso, responsabilidad y esfuerzo compartido, se alcanzaron los siguientes acuerdos:

  1. PRESERVAR LAS FUENTES DE TRABAJO de los docentes, no docentes, auxiliares y personal directivo de las escuelas de gestión privada, asegurar el pago de los salarios, garantizar el derecho a la educación y adecuar las condiciones de trabajo remoto, en caso de que fuera necesario, para preservar la salud de trabajadores/as y estudiantes.
  2. CONGELAR EL VALOR DE LOS ARANCELES hasta que concluyan las medidas de aislamiento social y preventivo obligatorio; y RETROTRAER LOS AUMENTOS que se hubieren producido con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto N° 260/2020.
  3. SUSPENDER LA FACTURACIÓN O APLICAR DESCUENTOS EN LOS ACCESORIOS al arancel que respondan a servicios directos interrumpidos (ej. comedor) u otros servicios extraescolares.
  4. DIFERIR A SOLICITUD DE LAS FAMILIAS EL PAGO DE UN PORCENTAJE DEL TOTAL DEL ARANCEL facturado para meses subsiguientes en favor de quienes no puedan afrontarlo, tomando como máxima referencia las necesidades para garantizar el pago de sueldos, cargas sociales y gastos ineludibles para el sostenimiento del Plan de Continuidad Pedagógica.
  5. FLEXIBILIZAR, REPROGRAMAR O EXTENDER LAS FECHAS DE LOS VENCIMIENTOS DE PAGO de cuotas o aranceles, restringir los recargos financieros por mora en el pago (intereses), y SUPRIMIR LAS MULTAS y otras penalidades o accesorias durante un plazo no menor al del aislamiento social y preventivo obligatorio.
  6. ABSTENERSE DE APLICAR MEDIDA RESTRICTIVA ALGUNA al acceso a las herramientas de aprendizaje por cuestiones vinculadas al pago de los aranceles.
  7. ATENDER SITUACIONES FAMILIARES ESPECIALES, con la posibilidad de otorgar becas y ayudas transitorias conforme a la realidad de las familias y de cada institución.
  8. ANALIZAR LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y LOS AHORROS POSIBLES sosteniendo las erogaciones esenciales, a fin de disponer, cuando ello sea posible, un descuento en los aranceles; manteniendo la remisión de información conforme a la normativa aplicable.
  9. IMPLEMENTAR ESTAS MEDIDAS DURANTE EL AISLAMIENTO social preventivo y obligatorio y, una vez concluido, por un plazo idéntico al transcurrido en tal situación.
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Por su parte, el Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratifican que continuarán adoptando medidas que acompañen en la crisis al sector, tales como las de carácter general ya dispuestas, y otras de impacto directo en el sector educativo de gestión privada. En tal sentido el Decreto P. N° 332/2020 y la Comunicación “A” 6948 del B. con relación a la reducción del pago de contribuciones previsionales e impuesto a los créditos y débitos; pago de FONID y suma extraordinaria a las y los docentes; o facilidades para acceder a créditos; entre otros que pudieran implementarse conforme a la evolución de la pandemia.

¿Cómo hacer una denuncia ante el Ministerio de Educación?

  • Una vez finalizado el trámite, recibirás un correo electrónico con indicaciones sobre el procedimiento a seguir.
  • Ante cualquier duda o consulta contactarse vía correo electrónico al sector que corresponda:
    • Nivel Inicial: inicial. dgegp@bue. edu. ar
    • Nivel Primario y Adultos: sup_primaria. dgegp@bue. edu. ar
    • Nivel Secundario: secundario. dgegp@bue. edu. ar
    • Nivel Superior No Universitario: superior. dgegp@bue. edu. ar
    • Educación Especial: especial. dgegp@bue. edu. ar
    • Instituciones Educativo-Asistenciales: riea. dgegp@bue. edu. ar.

¿Cómo denunciar a un colegio privado 2022?

¿Cuáles son los cobros permitidos?, ¿qué información deben brindarle antes de la matrícula?, ¿qué condiciones de bioseguridad deben implementar los colegios privados? Estas y otras dudas serán resueltas por el Indecopi en la videoconferencia gratuita “Devuelta al cole”, la que se llevará a cabo el próximo lunes 28 de febrero a las 10:00 am.

a través de la plataforma Zoom. La institución anunció que esta capacitación se dictará con el propósito de empoderar a los padres de familia como consumidores del servicio educativo privado, brindando información para que defiendan sus derechos en tres momentos importantes de la prestación del servicio: antes y durante las matrículas, una vez contratado el servicio, y durante el año escolar.

En ese sentido, los participantes también podrán conocer las principales consideraciones sobre la prestación del servicio educativo como los útiles y textos escolares, consumo de alimentos, acciones frente a un caso sospechoso o confirmado de Covid-19 y los mecanismos para presentar un reclamo.

  1. Los interesados en recibir la capacitación y hacer sus consultas podrán inscribirse a través del siguiente enlace: https://bit;
  2. ly/3taZiDO;
  3. Es importante señalar que los cupos son limitados, por ello, la institución también transmitirá este evento a través de sus redes sociales: Facebook y Youtube;

Además de la capacitación, el Indecopi también ha puesto a disposición de los padres de familia la guía “Checa tu cole” ( https://bit. ly/3ugpcYM ), una herramienta gratuita que brinda información sobre las obligaciones de los colegios privados. A este contenido se suman los programas de Radio Indecopi referidos al retorno a clases, emitidos todas las semanas a través de Youtube ( https://bit.

  1. ly/3JUAeaD );
  2. La autoridad también hizo un llamado a la ciudadanía para que se mantengan vigilantes, y en caso detecten algún incumplimiento por parte de los centros educativos privados, lo reporten al correo electrónico: colegios@indecopi;

gob. pe. La ciudadanía además puede presentar su reclamo o denuncia a través de los siguientes canales de atención:  ●        A las líneas telefónicas 224-7777 (Lima) y 0800-4-4040 (provincias)  Lima, 25 de febrero de 2022.

¿Cómo denunciar a un colegio privado en Provincia de Buenos Aires?

La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos junto con el Ministerio de Educación de la Nación habilita líneas de contacto para que familias, docentes y no docentes puedan realizar denuncias ante diferentes abusos de las autoridades jurisdiccionales de la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Mendoza hacia aquellas familias y trabajadores que decidan no concurrir a los establecimientos educativos en aquellas zonas de alerta o alarma epidemiológica.

Debido a las numerosas consultas recibidas por miembros de la comunidad educativa con relación a la vulneración de sus derechos y ante la negativa de las mencionadas jurisdicciones de cumplir con el Decreto Nacional vigente y la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 394, el Gobierno dispone trabajar para contener y atender las necesidades de quienes lo requieran.

Con el fin de resguardar el derecho humano de todas las personas a una educación y un trabajo con salud, el Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Derechos Humanos y el Ministerio de Educación, recibirá las denuncias pertinentes y llevará adelante las acciones que correspondan.

Desde la vigencia de las disposiciones mencionadas, los reclamos más frecuentes de las familias han sido: sanciones a través del cómputo de inasistencias o la puesta en riesgo de sus vacantes, como así también la falta de garantía del cumplimiento de clases a distancia para mantener la continuidad pedagógica de niñas, niños y adolescentes.

En el caso de los docentes y no docentes, han manifestado haber sido apercibidos con el descuento de haberes por ausentarse a sus puestos de trabajo (aún ofreciendo trabajar a la distancia) y fuertes amenazas para conservar sus fuentes de ingreso. Las denuncias se recibirán en la Secretaría de Derechos Humanos a través del 0800 122 5878. También se puede enviar un mensaje de Whatsapp al 114091 7352 o un correo electrónico a [email protected] .

¿Cuáles son los derechos del estudiante en Argentina?

Derecho a ser respetado en todos los aspectos –identidad, integridad, dignidad-. Derecho a recibir orientación educativa y profesional. Derecho a la protección física y moral. Derecho a participar en la vida del centro educativo –siguiendo las normas-.

¿Quién es el encargado de defender los derechos de los estudiantes?

El personero estudiantil promueve el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política y el Manual de Convivencia.

¿Qué denuncias se pueden hacer en el Inadi?

El INADI es una institución descentralizada en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con facultades para recibir denuncias, investigar, realizar campañas y apoyar a las víctimas, en cuestiones relacionadas con toda forma de discriminación.

¿Qué hacer cuando un profesor no cumple con sus funciones?

Toda persona física o moral que presencie o resulte afectada, directa o indirectamente, con la conducta indebida de un servidor público de la Secretaría de Educación Pública, puede presentar una queja o denuncia de manera personal, escrita, telefónica, correo electrónico o formato electrónico.

¿Dónde denunciar a un profesor en Argentina?

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¿Cómo actuar ante el abuso de autoridad de un profesor?

Por cualquier otra situación –

  1. Llama al Órgano Interno de Control de la SEP en el número 55 36 07 86 50 extensiones  66224, 66242, 66243 y 66244.
  2. O a la Dirección Operativa correspondiente, para saber cuál es la que te corresponde, llama al teléfono 55 36 01 75 99.
    • El horario de atención es de 8:00 a 20:00 horas.
    • En caso de que optes por esta opción, personal de la SEP te asesorará sobre cómo poner tu queja o denuncia.
  3. Una vez que se recibe la queja o denuncia, las autoridades proceden con la investigación.
  4. En caso de comprobarse la responsabilidad, se impondrá la sanción correspondiente.

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¿Qué es una queja de un ejemplo?

¿Qué es una queja? – Es una frase que expresa disgusto, rabia o molestia por no estar conforme con algo. La persona demuestra y manifiesta su descontento. No admite lo sucedido ni lo acepta. En cambio, el reclamo está más relacionado a la inconformidad que se vincula directamente cuando se adquieren bienes o servicios personalmente en una tienda de centro comercial o con tan solo un click desde el móvil o la computadora, cancelando por el método de pago que prefiera el cliente, que es lo más común en la actualidad.